CSJ - AP3506-2019(53970)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3506-2019(53970)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente AP3506-2019 Radicación No. 53970 Acta 212 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS Se procede a resolver la petición probatoria presentada por el defensor de oficio y el ciudadano colombiano ADRIÁN LUNA MUÑOZ, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.Extradición nº 53970
Adrián Luna Muñoz 2
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal nº 0652 del 26 de abril de 20181, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adrián Luna Muñoz, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-31 - T-30 TBM, dictada el 18 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 29 de junio de 20182, la captura de Adrián Luna Muñoz. Ésta se hizo
efectiva el 3 de agosto del mismo año en la ciudad de Cali, Valle del Cauca3.
3. Por medio de la Nota Verbal nº 1721 del 01 de octubre de 20184, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
Adrián Luna Muñoz.
4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2722 del 1 de octubre de 20185, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la
1 Folios 30 a 32, carpeta anexos. 2 Folios 187 a 189, ibídem. 3 Folios 4 a 10, ibídem. 4 Folios 38 a 41, ibídem. 5 Folio 36, ibídem.Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 3 República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
4. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales
(e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0689-DAI-1100 del 9 de octubre de 20186, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
5. El 12 de octubre de 2018, la Sala asumió el
Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
5. El 12 de octubre de 2018, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Adrián Luna Muñoz la designación de apoderado. Comoquiera que el solicitado no nombró representación judicial, de oficio le fue asignada defensora pública, quien tomó posesión del cargo el 31 de octubre de la misma anualidad. Cumplido lo anterior, por auto del 6 de noviembre siguiente, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS
1. En el término conferido, el ciudadano Luna Muñoz
solicitó:
6 Folios 1 y 2, carpeta Corte Suprema de Justicia.Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 4 1.1. Copia de su tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la correspondiente a la persona pedida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Lo anterior, argumentando que uno de los requisitos necesarios para emitir concepto de extradición, es establecer si su identidad corresponde con la de la persona solicitada por el estado requirente. 1.2. Certificación de la Fiscalía General de la Nación donde conste si ha tenido “seguimientos”, investigaciones o procesos por los mismos hechos y en el mismo período que se establece en el requerimiento, dentro del territorio colombiano.
2. La defensa requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Adrián Luna Muñoz se sigue investigación alguna por los mismos hechos que
colombiano.
2. La defensa requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Adrián Luna Muñoz se sigue investigación alguna por los mismos hechos que motivaron el pedimento en extradición. Esto, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
3. Por su parte, la representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite.
IV. CONSIDERACIONESExtradición nº 53970
Adrián Luna Muñoz 5 Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
1. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
2. Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP8202018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).
3. La aducción y práctica de pruebas al interior del
judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP8202018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).
3. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados7, de cara a los
7 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 6 puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto.
4. Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad,
racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas. De la solicitud de pruebas.
5. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, conforme lo solicitan el requerido y su defensa se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra Adrián Luna Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.456.766, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.
AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 7 Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar
por constituir una causal de improcedencia de la solicitud, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite.
6. En otro punto de análisis, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones del señor Luna Muñoz, relacionadas con la copia de su tarjeta de impresiones dactilares y las del ciudadano pedido en extradición, toda vez que carece de utilidad, pues tales documentos ya reposan en la actuación.
En efecto, la representación diplomática de los Estados Unidos, a través de la Nota 1721 del 1 de octubre de 2018, allegó documentos que sustentaron la solicitud formal de extradición, dentro de los cuales se encuentra el Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con diez impresiones dactiloscópicas, fotografía y datos biográficos, donde se identifica e individualiza a Adrián Luna Muñoz, solicitado en el presente trámite.8 Igualmente, obra el informe de investigador de laboratorio No. GREPCI4 OT. 2018 -0561,9 de 3 de agosto de
8 Folio 183, carpeta anexos. 9 Folios 15 A 17 ejusdem.Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 8 2018, que contiene la confrontación dactiloscópica, a través de la que se establece que el ciudadano capturado en esa fecha, es el mismo que tramitó el documento de identificación a nombre de Adrián Luna Muñoz. Corolario de lo anterior, se negará el recaudo de
de la que se establece que el ciudadano capturado en esa fecha, es el mismo que tramitó el documento de identificación a nombre de Adrián Luna Muñoz. Corolario de lo anterior, se negará el recaudo de probanzas pedidas por el requerido. Esto, atendiendo que tanto los elementos que soportan la plena identidad del pedido en extradición, como los de la persona capturada, reposan en el trámite. Por otra parte, tampoco se expone sustentación adicional que haga imperioso su decreto.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR la prueba solicitada por el requerido y su defensa, contenida en los numerales 1.2 y 2 del acápite de las peticiones de prueba, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
En consecuencia, por Secretaría se dispone:Extradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 9 OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Adrián Luna Muñoz identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.456.766, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las de las piezas procesales relevantes dictadas. Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo
piezas procesales relevantes dictadas. Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.
2. NEGAR las restantes pruebas solicitadas por el requerido.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERAExtradición nº 53970 Adrián Luna Muñoz 10
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria