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CSJ - AP3507-2019(55930)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3507-2019(55930)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3507-2019 Radicación n.° 55930 Acta 212 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, al interior de la actuación seguida contra LEO EISENBAND GOTTLIEB por los delitos de peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento e interés indebido en la celebración de contratos.

ANTECEDENTES:

1. A partir de la documentación que obra en el expediente, se establece que la presente actuación tiene suDefinición de competencia 55930

LEO EISENBAND GOTTLIEB 2 génesis en la compulsa de copias efectuada el 9 de octubre de 2013 por la Fiscalía 39 DNE de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima –UNAIMdentro del radicado 110016000098201300505, por cuyo medio advirtió sobre las presuntas conductas punibles contra la administración pública ejecutadas por LEO EISENBAND GOTTLIEB, por hechos relacionados con la compra del Centro Comercial Villa Country en Barranquilla, el cual estaba bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes1.

2. Por tales acontecimientos, el 7 de noviembre de

GOTTLIEB, por hechos relacionados con la compra del Centro Comercial Villa Country en Barranquilla, el cual estaba bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes1.

2. Por tales acontecimientos, el 7 de noviembre de 2013 la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Éstas no se adelantaron por petición del investigado, quien dio a conocer que no contaba con un abogado de confianza que representara sus intereses.

El 5 de diciembre siguiente el Juzgado 19 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías dejó constancia sobre la imposibilidad de cumplir la diligencia requerida por la Fiscalía General de la Nación. La misma suerte corrieron las peticiones de audiencias preliminares promovidas los días 7 de febrero, 8 de junio, 27 de septiembre y 23 de octubre de 2018 y 27 de junio de 2019.

1 Cfr. Fls. 4 y 64 Carpeta del juzgado.Definición de competencia 55930

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3. El 28 de junio de 2019 la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó nuevamente la solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, suspensión del poder dispositivo, imposición de medidas cautelares sobre bienes y suspensión y cancelación de

imputación, imposición de medida de aseguramiento, suspensión del poder dispositivo, imposición de medidas cautelares sobre bienes y suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En esta oportunidad, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. Sin embargo, el 5 de agosto de 2019, previo a la instalación de la audiencia convocada, la defensa manifestó que corresponde a los jueces penales con función de control de garantías de Barraquilla asumir el conocimiento del asunto, en razón a que los hechos que serán objeto de imputación acaecieron en esa ciudad. Ello, precisó, porque fue en esa capital donde se suscribieron los negocios jurídicos de promesa de compraventa y compraventa del Centro Comercial Villa Country; allí se encuentra el domicilio e inscripción en Cámara de Comercio de las sociedades Promociones y Construcciones del Caribe y Compañía S.A. –Promocon e Inversiones Eilat Ltda., vendedora y compradora del referido bien; el domicilio y arraigo del indiciado se encuentra ubicado en esa localidad y, en tres causas similares la Sala de Casación Penal ya definió la competencia en cabeza de los jueces de esa ciudad2.

2 En concreto, sólo reseñó los autos CSJ AP, 15 Oct 2014, sin radicado y CSJ AP,Definición de competencia 55930

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la competencia en cabeza de los jueces de esa ciudad2.

2 En concreto, sólo reseñó los autos CSJ AP, 15 Oct 2014, sin radicado y CSJ AP,Definición de competencia 55930

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4. El representante de víctimas, el Delegado del Ministerio Público y la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la corrupción se opusieron a las alegaciones expuestas por la defensa.

El primero de éstos destacó la competencia nacional reconocida a los jueces con función de control de garantías. A su vez, la representante del Ministerio Público destacó la necesidad de escuchar los hechos que se van a imputar y las razones por las cuales la Fiscalía General de la Nación consideró procedente radicar la solicitud de audiencias preliminares en Bogotá, pues aseguró, de otra forma, no es posible establecer si el conocimiento debe asumirlo un funcionario judicial de la capital de la República o no. A su turno, la Fiscalía reseñó la normativa pertinente y jurisprudencia aplicable al incidente de definición de competencia. Advirtió que los hechos que serán objeto de formulación de imputación ocurrieron en Barranquilla, Cartagena, Bogotá y los Estados Unidos de América. Aseguró, además, que la mayoría de los elementos fundamentales del reproche penal se hallan en Bogotá. Escuchadas las partes, el titular del Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías

además, que la mayoría de los elementos fundamentales del reproche penal se hallan en Bogotá. Escuchadas las partes, el titular del Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías remitió el expediente a esta Corte para que decida sobre el particular.

29 May 2015, Rad. 46049.Definición de competencia 55930

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia tienen su sede en distritos judiciales diferentes –Barranquilla y Bogotá-.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación

normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materiaDefinición de competencia 55930 LEO EISENBAND GOTTLIEB 6 de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981). Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos o se desconoce

algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos o se desconoce dónde acaecieron éstos. Ahora bien, descendiendo al caso examinado, debe la Sala, en primer lugar, llamar la atención respecto de las irregularidades que acompañaron el desarrollo de la audiencia celebrada el pasado 5 de agosto bajo la dirección del Juzgado 52 Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. Recuérdese que ese día la Fiscalía General de la Nación se disponía a verbalizar la imputación fáctica que, a su turno, sustentaría la imputación jurídica contra LEO EISENBAND GOTTLIEB, elementos que conforman el acto deDefinición de competencia 55930 LEO EISENBAND GOTTLIEB 7 comunicación previsto en los artículos 286 y siguientes de la Ley 906 de 20043. Previo a ello, sin lugar a dudas, no pueden delimitarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas jurídicamente relevantes, pues aún no han sido expuestas. No obstante, el titular del mencionado juzgado permitió a la defensa impugnar su competencia con fundamento en unos hechos hasta ahora desconocidos por la judicatura. Lo procedente era, como advirtió la representante del Ministerio Público, otorgar la palabra a la Fiscalía a efectos de que realizara la imputación y, si era del caso, justificara las razones por las cuales radicó la solicitud de audiencias

realizara la imputación y, si era del caso, justificara las razones por las cuales radicó la solicitud de audiencias preliminares en Bogotá y no, como demanda la defensa, en Barranquilla. Al margen de lo anterior, de la intervención efectuada por la Fiscalía 60 Especializada contra la Corrupción durante la vista pública convocada el pasado 5 de agosto, está dado a la Corte deducir lo siguiente: Los hechos ocurrieron en varias ciudades del territorio nacional –Barranquilla, Bogotá y Cartagenay en el exterior –Estados Unidos de Américay la mayoría de los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilada por la Fiscalía se encuentran en la ciudad de Bogotá.

3 ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.Definición de competencia 55930

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8 A partir de esas inferencias, resulta procedente exceptuar la regla general de competencia por las siguientes

de conformidad con el artículo 351.Definición de competencia 55930

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8 A partir de esas inferencias, resulta procedente exceptuar la regla general de competencia por las siguientes razones: En primer término, por la falta de concreción sobre la ciudad en que ocurrieron los hechos –o la mayoría de éstos-, en segundo lugar, porque la Fiscalía manifestó que los elementos de juicio de que dispone se encuentran ubicados en la ciudad de Bogotá y, finalmente, por la necesidad de garantizar el acceso a la administración de justicia de las víctimas. Sobre este último aspecto, recuérdese que desde el año 2013 la Fiscalía General de la Nación ha intentado en siete oportunidades imputar cargos a LEO EISENBAND GOTTLIEB, sin éxito alguno. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación al Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías para que adelante a la mayor brevedad posible las audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer las audiencias preliminares de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, suspensión delDefinición de competencia 55930

LEO EISENBAND GOTTLIEB 9 poder dispositivo, imposición de medidas cautelares sobre bienes y suspensión y cancelación de registros obtenidos

LEO EISENBAND GOTTLIEB 9 poder dispositivo, imposición de medidas cautelares sobre bienes y suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente solicitadas por la Fiscalía 60 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, al interior de la actuación seguida contra LEO EISENBAND GOTTLIEB por los delitos de peculado por apropiación, cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento e interés indebido en la celebración de contratos, corresponde al Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención para que para que adelante a la mayor brevedad posible las audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía.

3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 72

Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYADefinición de competencia 55930

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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