CSJ - AP351-2024(64636)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP351-2024(64636)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP351-2024 Radicación N°. 64636 Acta 008 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de la República de Panamá.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020230036701
Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
1. Mediante la Nota Verbal OAJI/0587/23 del 24 de mayo de 2023, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, requerido para comparecer a juicio por un delito «contra la libertad individual en la modalidad de extorsión », dentro del proceso No. 2022000222870, adelantado por la Fiscalía Primera Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada de la República de Panamá.
2. Mediante Nota Verbal EPCOL/305/23 del 22 de junio de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RICARDO ARMANDO MC PHERSON
MALONEY.
3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 4 de agosto de 2023, por cuyo
medio decretó la captura de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, la cual le fue notificada el 14 de agosto de 2023, a MC PHERSON MALONEY en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá1.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, 1 Debido a que se encuentra privado de la libertad, en virtud del trámite de extradición
No. 62371. 2 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927»2.
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, que, a su vez, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Esta Corporación, mediante auto del 6 de septiembre de 2023, requirió a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY para que designara defensor; como guardó silencio, se le nombró un abogado de la Defensoría Pública, en proveído por cuyo medio se ordenó, además, correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro de ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el solicitado tiene procesos en su contra y, por esa vía, se identificara la autoridad
que los conoce y el estado actual de los mismos, en aras de verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto. 7.1. Por su parte, el defensor público de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY solicitó que se tuvieran como pruebas «la plena identidad del requerido, el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes pertinentes». 2 Mediante oficio DIAJI No. 0456 del 13 de febrero de 2023 del expediente digital. 3 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Además, requirió que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la «plena identidad» de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY y se pidiera al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», que informaran si su prohijado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual. Además, afirmó que en las alegaciones de conclusión expondría las razones por las que se debe emitir concepto desfavorable al pedido de extradición.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha indicado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Panamá se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en el «“Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927», aprobado en nuestro país mediante la Ley 57 de 1928.
De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer: (a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. 4 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney (b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. (c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. (d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena. Por su parte, el artículo 3 del citado Tratado establece que «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante, no habrá lugar a la extradición sino en tanto que el Estado de refugio autorice, en condiciones idénticas, el castigo del mismo delito cuando se cometa fuera de su territorio», mientras que el artículo 4°, dispone que no habrá lugar a la extradición: (a) Cuando, por el mismo hecho, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. (b) Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares.
Además, el artículo 5º de ese instrumento internacional, refiere que: «tampoco habrá lugar a la extradición si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la 5 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». Igualmente, se debe tener en consideración el artículo 12 de la misma normatividad que establece que el pedido de extradición se debe realizar por los Agentes Diplomáticos y a falta de éstos, por los Consulares o directamente de Gobierno a Gobierno y debe estar acompañado de: (a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme (sic), cuando el prófugo hubiera sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. (b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. (c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. (d) Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Tratado de extradición aplicable. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza,
alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito 6 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. En el caso objeto de análisis, el representante del Ministerio Público y el defensor público de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY solicitaron al unísono que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene procesos en su contra, se identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, en aras de descartar una eventual vulneración del principio non bis in ídem.
Tal postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si MC PHERSON MALONEY no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de
diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
3. De otro lado, por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem, la Corte habrá de ordenar, de oficio, que se requiera a la Policía Nacional, con igual propósito, dentro del plazo de diez (10) días y rindiendo el informe en los mismos términos en que se requirió a la Fiscalía.
Además, en atención a que en los documentos allegados a la actuación aparece que contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, adelanta el proceso No. 761096000163202201275, se requerirá a dicha autoridad para que, en el mismo término, informe qué hechos fundamentan esa investigación y el estado actual del trámite. De igual manera, deberá adjuntar copia de las decisiones emitidas dentro de ese asunto.
4. El defensor público de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY solicitó que se oficiara al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para que consulten si contra el requerido se adelanta algún proceso penal o se dictó condena por los hechos señalados en la acusación.
Sobre el particular, debe indicar la Sala que la cartera
ministerial en cita no administra justicia y el peticionario no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar la procedencia de dicha postulación probatoria. Igualmente, el apoderado no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir la información que echa de menos, pues 8 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, al ser postulada en términos genéricos, no se accederá a la petición de pruebas invocada. Y, en todo caso aquella postulación resulta innecesaria, pues para esclarecer la eventual afectación al principio non bis in ídem se decretaron las pruebas correspondientes, por lo cual, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY se requerirá a los despachos judiciales en lo pertinente.
5. De otro lado, advierte la Sala que la defensa, de manera contradictoria, pidió tener como prueba la plena identidad de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY y a su vez, requirió que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil en aras de verificar dicho aspecto.
Sin embargo, tal petición, en cualquiera de los dos sentidos presentados, resulta innecesaria, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que con ocasión de la captura de MC PHERSON MALONEY, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la plena
identidad del requerido en extradición, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que se negará esa petición probatoria. 9 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
6. Por otra parte, la solicitud del defensor público de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY de que se tengan como prueba los documentos que acompañan la petición de extradición es impertinente e innecesaria, toda vez que la Corte debe analizarlos al momento de emitir el concepto.
7. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas enunciadas en los numerales 2 y 3 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR la admisión de las pruebas relacionadas en los numerales 4 y 5 de la parte considerativa de esta decisión. 3º. Contra lo decidido en el numeral 2º de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. 4°. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en 10 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 11 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney 12 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney 13 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14