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CSJ - AP3511-2019(55737)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3511-2019(55737)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3511-2019 Radicación Nº 55737 Acta No. 212 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la impugnación de competencia promovida por la defensa dentro del proceso que se adelanta contra URBALIT MENDOZA TOLOZA, CRISTIAN MAURICIO BERNAL CÁRDENAS y MIGUEL ÁNGEL LARRARTE ROZO , por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. El 06 de mayo de 2019, la Fiscalía 47 Seccional de la Estructura de Apoyo de Bogotá, radicó escrito deDefinición de Competencia Rad. No. 55737

Urbalit Mendoza Toloza y otros 2 acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de la misma ciudad, en contra de: (i) URBALIT MENDOZA TOLOZA, por los delitos de homicidio agravado (artículo 103, 104, numeral 3º del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º y 3º, C.P.) (ii) CRISTIAN MAURICIO BERNAL CÁRDENAS, por las conductas de homicidio agravado (artículo 103, 104, numeral 3º del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º, C.P.)

conductas de homicidio agravado (artículo 103, 104, numeral 3º del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º, C.P.) (iii) MIGUEL ÁNGEL LARRARTE ROZO, por el punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2º del Código Penal).

2. Asignado el asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en audiencia de formulación de acusación cumplida en sesión del 03 de julio de 2019, la defensa de CRISTIAN MAURICIO BERNAL CÁRDENAS y MIGUEL ÁNGEL LARRARTE ROZO, impugnó la competencia del juez, al considerar que los hechos tuvieron ocurrencia tanto en Bogotá como en los municipios de la Mesa y Sibaté.

Al respecto argumentó que el delito de homicidio comporta una pena mayor que el de concierto para delinquir, y tres de ellos se cometieron en municipios de Cundinamarca.Definición de Competencia Rad. No. 55737 Urbalit Mendoza Toloza y otros 3

3. Escuchadas las intervenciones del Delegado de la Fiscalía, el Representante del Ministerio Público y la defensa de URBALIT MENDOZA TOLOZA, quienes se manifestaron en desacuerdo con las postulaciones incoadas, el titular del despacho consideró que como en el presente caso la impugnación de competencia involucra dos distritos

de URBALIT MENDOZA TOLOZA, quienes se manifestaron en desacuerdo con las postulaciones incoadas, el titular del despacho consideró que como en el presente caso la impugnación de competencia involucra dos distritos judiciales diferentes, la misma debe ser asignada por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia dispuso la remisión del asunto a esta Colegiatura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 4° de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, Bogotá y Cundinamarca.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, y señala que, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.Definición de Competencia Rad. No. 55737

Urbalit Mendoza Toloza y otros

4 Luego, es el mecanismo previsto en ordenamiento legal para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de las diferentes autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento de un asunto determinado.

3. En el presente evento, para decidir el asunto, corresponde acudir a las reglas fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el cual regula la competencia por conexidad, en tanto a URBALIT MENDOZA TOLOZA y CRISTIAN MAURICIO CÁRDENAS BERNAL se les sindica de varias conductas punibles, a saber: homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. Así lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos

General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor deDefinición de Competencia Rad. No. 55737 Urbalit Mendoza Toloza y otros 5 competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues , no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532)

4. Conforme con el orden dispuesto, se observa que el delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 2º del canon 340 de la Ley 599 de 2000, recae en la justicia especializada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 17 del Código de Procedimiento Penal de 2004. DeDefinición de Competencia Rad. No. 55737

Urbalit Mendoza Toloza y otros 6 manera que no hay duda que es un funcionario de dicha categoría el llamado a conocer de la actuación.

4.1. Luego, corresponde descender al siguiente criterio fijado en la ley, esto es el territorio, que en forma excluyente y preferente, se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera cometido el delito más grave, que es el homicidio agravado1, cuya pena oscila entre 400 y 600 meses de prisión, mientras que el concierto para delinquir agravado 2 es de 96 a 324 meses. Al respecto se advierte que en lo relativo al primer punible mencionado, se les atribuyó en razón a los siguientes hechos: Al señor URBALIT MENDOZA TOLOZA, alias ARAÑA se le acusa de la presunta comisión de las conductas de homicidio agravado, por el hecho de ser el presunto autor o participe [Sic] en la comisión de los homicidios de BRANDON DARIO CÁRDENAS GARCÍA, con ocurrencia el día 19 de octubre de 2019 en Sibaté, del homicidio de LUIS ALEJANDRO VIDAL LOPEZ, el cual se causó el día 18 de septiembre de 2018 en el barrio la Joya de Ciudad Bolívar y los homicidios de JHONY ESTEBAN PUENTES MOLINA [y] MISAEL NIETO LOPEZ, causados el día 21 de octubre de 2018 en la [Sic] Mesa (Cundinamarca) […] . Al señor CRISTIAN MAURICIO CÁRDENAS BERNAL [Sic] alias CÁRDENAS o CARDIO, se le acusa de la presunta conducta de homicidio agravado, por el hecho de ser el presunto autor o participe

Al señor CRISTIAN MAURICIO CÁRDENAS BERNAL [Sic] alias CÁRDENAS o CARDIO, se le acusa de la presunta conducta de homicidio agravado, por el hecho de ser el presunto autor o participe [Sic] en la comisión de [Sic] LUIS ALEJANDRO VIDAL LOPEZ el cual se causó el día 18 de septiembre de 2018 en el barrio la Joya de Ciudad Bolívar y los homicidios de JHONY ESTEBAN PUENTES MOLINA [y] MISAEL NIETO LOPEZ, causados el día 21 de octubre de 2018 en la [Sic] Mesa (Cundinamarca) […]. Es decir que las conductas típicas se ubican en diferentes circunscripciones territoriales, lo cual obliga a

1 Artículo 103, 104 numeral 3, Código Penal 2 8 a 27 años, articulo 340, incisos 2 y 3Definición de Competencia Rad. No. 55737 Urbalit Mendoza Toloza y otros 7 consultar el siguiente parámetro, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos. 4.2. En esa línea y conforme con la enunciación precedente, se tiene que el mayor número de conductas punibles se perpetraron en el municipio de la Mesa, pues de los 4 eventos señalados, 2 se ubican en esta jurisdicción territorial, de manera que la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

territorial, de manera que la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cundinamarca (reparto), la competencia para conocer del proceso adelantado contra

URBALIT MENDOZA TOLOZA, CRISTIAN MAURICIO

BERNAL CÁRDENAS y MIGUEL ÁNGEL LARRARTE ROZO.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERADefinición de Competencia Rad. No. 55737 Urbalit Mendoza Toloza y otros 8

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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