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CSJ - AP3513-2019(55926)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3513-2019(55926)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3513-2019 Radicación 55926 Aprobado acta número 212 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala acerca del escrito que figura en el expediente, por medio del cual el procesado ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA informó a la Corte que se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP).

I. ANTECEDENTES En fallo de 6 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia revocó una decisión absolutoria de primera instancia y, en su lugar, condenó a ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA, Capitán del Ejército Nacional, a cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses de prisión, tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales de multa y veinte (20) años y diez (10) meses de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, después de declararlo determinador de la conducta punible de homicidio en persona protegida.CASACIÓN 55926

ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA

2 Los hechos del caso están circunscritos a la muerte del campesino Alexánder Criollo Ortiz el 8 de julio de 2005, cerca del municipio de Puerto Rico (Caquetá). Según un informe del

Ejército, tal persona era guerrillera y fue abatida en combate. Las pruebas, sin embargo, establecieron que se trataba de un civil, ajeno al conflicto armado y asesinado por soldados del Ejército tras recibir una orden del capitán ARNOL YESID

ZAMBRANO FIGUEROA.

Luego del fallo de segunda instancia, el procesado allegó al expediente un escrito, dirigido a la JEP, en el cual solicitaba acogerse a dicha jurisdicción, para lo cual (agregaba) adjuntó el formato de sometimiento correspondiente, así como copias de las sentencias sancionatorias del Ministerio Público y la justicia ordinaria. El escrito cuenta con sello de recibido de la JEP1. El expediente llegó a la Corte con el fin de dar trámite al recurso extraordinario de casación presentado por la defensa.

II. CONSIDERACIONES El artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crearon las normas del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición establecidas para terminar con el conflicto armado interno, consagra que será la JEP la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma para las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016, “cometidas por causa, con ocasión

1 Folios 30-31 del cuaderno del Tribunal.CASACIÓN 55926 ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA 3 o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por

quienes participaron en el mismo”. Por su parte, el artículo 17 transitorio del Acto 01 de 2017 dispone que la justicia de la JEP también se aplicará “respecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”. El artículo 25 transitorio, a su vez, establece que los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la JEP serán objeto de las penas propias del sistema, así como de las sanciones alternativas y ordinarias, siempre que cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley reglamentaria. Por último, el artículo 23 transitorio recoge los criterios para determinar si una conducta punible fue cometida “ con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”: a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del

individuo para cometerla.CASACIÓN 55926 ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA 4 La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos que fueron declarados por la segunda instancia, no hay duda de que la conducta por la cual fue sentenciado el capitán del Ejército Nacional ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA tuvo un nexo directo con el conflicto armado. Se trató del clásico caso de un “falso positivo”, en el que una unidad del Ejército (a órdenes del procesado) informó de la muerte en combate de un supuesto guerrillero, cuando en realidad era un campesino de la región que fue asesinado por los uniformados. El capitán habría dado esa orden «con un gesto de su mano al pasarla por el cuello»2. La Sala, entonces, concluye que el delito atribuido en la sentencia a ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA fue hecho “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” y por quien participó en este (un capitán del Ejército Nacional). Se tiene además que el procesado, hoy en día estando en libertad, solicitó someterse a la JEP. Aportó copia del escrito que al respecto dirigió a esa jurisdicción especializada y que cuenta con sello de recibido de la propia institución.

2 Folio 15 del cuaderno del Tribunal.CASACIÓN 55926

ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA

5 Por lo anterior, la Sala remitirá el expediente a la JEP,

cuenta con sello de recibido de la propia institución.

2 Folio 15 del cuaderno del Tribunal.CASACIÓN 55926

ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA

5 Por lo anterior, la Sala remitirá el expediente a la JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta decisión se comunicará a las autoridades judiciales que conocieron del caso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades que conocieron del caso y a los sujetos procesales. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACASACIÓN 55926

ARNOL YESID ZAMBRANO FIGUEROA

6

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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