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CSJ - AP3513-2022(61540)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3513-2022(61540)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3513-2022 Radicación 61540 Acta 176 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América1. 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar en vigencia de ese ordenamiento procesal penal.

CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

EXTRADICIÓN

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 0304 del 2 de marzo de 2022 la Embajada norteamericana pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los cargos de (i) concierto para utilizar un arma de destrucción masiva, (ii) concierto para asesinar a miembros de los servicios uniformados, (iii) proporcionar apoyo material a terroristas, (iv) uso de un arma de destrucción masiva y (v) intento de asesinato a miembros de los servicios uniformados. Lo anterior, de acuerdo con la acusación en el caso 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Con fundamento en esa petición, el 3 de marzo de 2022 la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución de orden de captura con fines de extradición contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, la cual le fue comunicada en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB Picota, donde se encuentra privado de la libertad.

3. Mediante Nota Verbal 0641 del 26 de abril, complementada con Nota Verbal 0670 del 2 de mayo, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ANDRÉS

FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ.

1 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

EXTRADICIÓN

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-010317 del 2 de mayo de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de destacar que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (…)».

5. En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con

oficio MJD-OFI22-0015700-GEX-1100 del 10 de mayo siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada.

6. Por auto del 13 de mayo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ la designación de apoderado.

7. Cumplido lo anterior, por proveído del 8 de junio de 2022 se reconoció personería a la defensora designada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

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EXTRADICIÓN

8. Por auto del 22 de julio siguiente, se reconoció personería jurídica a la abogada de confianza nombrada por el requerido.

PETICIONES PROBATORIAS:

1. En el término conferido, la defensa solicitó:

(i) Se tenga como prueba las piezas procesales —escrito de acusación y actas de audiencias— del proceso radicado 540016001134202104185 NI 2021-2325 seguido en contra de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, para que se verifique que los hechos que fundamentan la acusación y la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América, ya están siendo investigados en Colombia y, en razón de ello, se deben aplicar las leyes nacionales. (ii) Se solicite ante la Fiscalía General de la Nación toda la información relacionada con el proceso radicado

5400160000002022-00040 que involucra a ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ por los mismos hechos materia de solicitud de extradición. (iii) Se recopile ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional la información de los antecedentes judiciales, anotaciones y órdenes de captura vigentes a nombre de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, con el propósito de que se garantice la prohibición de doble incriminación. 3 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

EXTRADICIÓN

2. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para que consulten los antecedentes y procesos penales en curso, relacionados con los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición y, en caso afirmativo, aporten copias de los procesos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de

cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose 4 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540 EXTRADICIÓN el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se resuelve la solicitud probatoria de los solicitantes en los siguientes términos.

1. Las pretensiones de la defensa, encaminadas a establecer los procesos judiciales que eventualmente se adelanten en Colombia en contra de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ por los mismos hechos que fundamentan la acusación y la solicitud de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América, son admisibles en tanto guardan directa correspondencia con la restringida competencia de la Sala en materia de extradición, en concreto, ordenar las pruebas orientadas a verificar si por los hechos que se requiere en extradición a una persona se sigue o siguió proceso en Colombia. Por ende, se decretan las siguientes pruebas solicitadas por la defensa: 1.1. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional5 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540 EXTRADICIÓN DIJIN-, informarán sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, indicando los hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 1.2. La Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC y la Fiscalía 126 Especializada DECOC de Cúcuta adscrita a esa Dirección, informarán cuáles fueron los hechos que motivaron la iniciación de la actuación adelantada contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ y otros, bajo el consecutivo 540016000000202200040. Asimismo, cuáles son las personas vinculadas, los delitos, las autoridades judiciales que conocen o conocieron el proceso y el estado en el que se encuentra. Se les pedirá remitir copia de las providencias que se hubieran emitido dentro de éste y de las constancias de ejecutoria, si existieran. 1.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ – Oficina de Apoyo Paloquemao – Bogotá, se le solicitará que informe cuál es la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso radicado 540016001134202104185 y le corra traslado del requerimiento a efecto de que, en conjunto, se comunique cuáles son las personas vinculadas, los delitos, las

autoridades judiciales que conocen o conocieron el aludido proceso y el estado en el que se encuentra, y remita copia de las providencias que se hubieran emitido dentro de éste y de las constancias de ejecutoria, si existieran. 6 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

EXTRADICIÓN

2. De otro lado, la Sala niega la solicitud de la defensa de pruebas documentales tales como: el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 126 Especializada DECOC de Cúcuta adscrita a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC dentro del consecutivo 540016000000202200040 y las actas de audiencias.

Como la petición está dirigida a establecer si ya se ejerció la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, en concreto con relación al radicado en mención y, con ello, salvaguardar la prohibición de doble incriminación, se entiende que se subsume en la misma petición que elevó la defensa y que se admitió en el numeral 1.2.

3. Por último, se niega la petición del Ministerio Público relativa a que se oficie a la «Rama Judicial» para la consulta de antecedentes judiciales a nombre del requerido. El solicitante no identificó respecto de cuáles procesos debe hacerse la consulta y dejó de lado, además, que la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos.

De manera que, el decreto de la prueba postulada, en los términos pretendidos, dificultaría y dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición. Del mismo modo, como el propósito de la solicitud es

verificar el ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los 7 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540 EXTRADICIÓN hechos que soportan la solicitud de extradición, ello se cumple con las pruebas decretadas en favor de la defensa y, ante las autoridades competentes, en los numerales 1.1., 1.2 y 1.3. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a las peticiones probatorias de la defensa analizadas en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3 y, en consecuencia: 1.1. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, informen sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, indicando los hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 1.2. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC y a la Fiscalía 126 Especializada DECOC de Cúcuta adscrita a esa Dirección, que informen cuáles fueron los hechos que motivaron la iniciación de la actuación adelantada contra ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ y otros, bajo el consecutivo

540016000000202200040. Asimismo, cuáles son las personas vinculadas, los delitos, las autoridades judiciales

8 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540 EXTRADICIÓN que conocen o conocieron el proceso y el estado en el que se encuentra. Y remitan copia de las providencias que se hubieran emitido dentro de éste y de las constancias de ejecutoria, si existieran. 1.3. SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJ – Oficina de Apoyo Paloquemao – Bogotá, que informe cuál es la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso radicado 540016001134202104185 y le corra traslado del requerimiento a efecto de que, en conjunto, se comunique cuáles son las personas vinculadas, los delitos, las autoridades judiciales que conocen o conocieron el aludido proceso y el estado en el que se encuentra, y remita copia de las providencias que se hubieran emitido dentro de éste y de las constancias de ejecutoria, si existieran.

2. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias de la defensa y el Ministerio Público, analizadas en los numeral 2 y 3.

3. Contra lo decidido en el numeral segundo, procede el recurso de reposición. Contra las demás disposiciones, no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

9 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

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10 CUI 11001020400020220096100 Número Interno 61540

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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