CSJ - AP3518-2023(64458)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3518-2023(64458)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3518-2023 Radicación n°. 64458 Aprobado mediante acta No. 215 Pereira, Risaralda, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra WAYNE JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA Y ÁNGELA MARCELA URIBE (Ley 906 de 2004), por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 y 384 inciso 3 del Código Penal modificado por Ley 1453 de 2011), en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico (arts. 340 inciso 2 del Código Penal modificado por Ley 1908 de 2018).Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01
Número interno 64458 Definición de competencia
ÁNGELA MARCELA URIBE y otros.
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II. HECHOS
2. Fueron reseñados en el escrito de acusación1 radicado en San Andrés por la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico -ubicada en Bogotá-, de la siguiente manera: “En atención a la problemática que se presenta en el Departamento del Archipiélago de la isla de San Andrés Providencia y Santa Catalina, y a nivel nacional con relación al Tráfico de Sustancia Estupefacientes, flagelo generador de
Departamento del Archipiélago de la isla de San Andrés Providencia y Santa Catalina, y a nivel nacional con relación al Tráfico de Sustancia Estupefacientes, flagelo generador de violencia e inseguridad pública que impide a los habitantes de este departamento hacer buen uso de todos sus derechos fundamentales y una sana convivencia, el Gobierno Nacional contando con el apoyo de entidades gubernamentales e investigativas de los Estados Unidos y otros países, lidera una lucha contra estas estructuras de Crimen Organizado con el objeto de erradicarlas de forma definitiva y lograr la reducción de delitos como el homicidio que se da como respuesta a la lucha que se genera entre estas bandas por ejercer un control de rutas de narcotráfico que debido a la ubicación geográfica del Archipiélago de San Andrés es comúnmente utilizado como lugar de acopio y tránsito para el envío de sustancias estupefacientes mediante la utilización de diferente tipos de embarcaciones acondicionadas para cumplir su finalidad. En cumplimiento a las directrices institucionales y dándole aplicabilidad a las estrategias para contrarrestar el actuar delictivo de las diferentes redes y bandas dedicadas al narcotráfico, se han venido desarrollando diferentes actividades judiciales que han permitido mitigar este flagelo y afectar de manera contundente la estructura orgánica de estos
1 Folios 4 a 29 del documento 11001600000020220115001-0003Expediente_digitalizadoRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
afectar de manera contundente la estructura orgánica de estos
1 Folios 4 a 29 del documento 11001600000020220115001-0003Expediente_digitalizadoRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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3 Grupos Delincuenciales Organizados e impedir que cumplan con su objetivo. El Archipiélago de San Andrés tiene una ubicación apetecida para todo tipo de acciones ilegales. Elementos geográficos, históricos y culturales heredados de las relaciones ancestrales económicas con el Gran Caribe, permitieron a sus habitantes el desarrollo de excelentes habilidades para la navegación en el Mar Caribe, Por esto los hombres de las islas han sido reconocidos como expertos "hombres de mar" o "Lobos Marinos" que despiertan el interés de las estructuras delincuenciales criminales que realizan actividades ilícitas coordinadas, o dirigidas al Tráfico de Clorhidrato de Cocaína en Colombia, para buscar los servicios que prestan algunos habitantes de la isla para el transporte de Sustancia Estupefaciente desde la Costa Norte Colombiana hacia países de Centro América y la isla de San Andrés, la cual sirve como lugar de Tránsito, Acopio y Retanqueo de combustible a las lanchas que transportan esta Sustancia Ilícita la cual es llevada hacia Centro América donde existen otras estructuras criminales que se encargan de recibirla y luego transportarla por vía terrestre hacia el país de México donde existen otras organizaciones que posteriormente se encargan de trasladarla hacia Los Estados Unidos de Norteamérica como destino final (…)”
que se encargan de recibirla y luego transportarla por vía terrestre hacia el país de México donde existen otras organizaciones que posteriormente se encargan de trasladarla hacia Los Estados Unidos de Norteamérica como destino final (…)”
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTESRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
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IDENTIFICACIÓN Y ROL DE LAS PERSONAS ACUSADAS
(…)
2. WAYNE JARDAN LEVER BOWIE.
Esta persona se encarga de realizar distintas coordinaciones para la compra y venta de sustancias de clorhidrato de cocaína, quien llevaría una larga trayectoria realizando actividades ilícitas, es considerado un líder en la zona de San Andrés y Providencia, quien tiene vínculos con estructuras criminales con la Erlin Pino Duarte, con zona de injerencia en la isla. Actualmente, Wayne Jardan Lever "Limón", estaría activo en estas actividades ilícitas encargándose de contribuir y gestionar inversionistas enfocados al tráfico de sustancias ilícitas, así mismo cuenta con las personas quienes se encargan del retranqueo y acopio de estas sustancias, para luego entregar a organizaciones trasnacionales en otros países Centroamericanos para posteriormente enviarlos hacía los Estados Unidos de
América como destino final para su comercialización. (…)Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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3. JORDY POMARE ARBOLEDA.
Alias "Jordy" se le atribuye su participación en los hechos delictivos investigados desde el año 2017 y 2018, natural de la Isla de San Andrés donde actualmente reside, su rollo función dentro de la organización se basa en las capacidades y experiencia para reclutar personas residentes en la Isla de San Andrés, y ubicarlas en los manglares muy cerca de las Bases Militares a fin de vigilar todos los movimientos de las unidades de reacción Rápida URR, para mantener controladas estas embarcaciones Militares, y alertar a Madison y demás miembros de la organización, evitando con esto cualquier procedimiento de las autoridades insulares. (…)
4. ANGELA MARCELA URIBE, ALIAS “LA MONA”.
Ángela Marcela Uribe alias "La Mona", de 38 años de edad, natural de la ciudad de Bogotá, fue capturada el día 17/06/2014, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, sentenciada a una pena de 10 años, 8 meses de prisión y multa de 1334 SMLMV, queda en libertad el día 23/05/2019. Una vez en libertad, continuó realizando actividades ilícitas relacionadas con el Narcotráfico, asociada con JHON JAIRO
de 1334 SMLMV, queda en libertad el día 23/05/2019. Una vez en libertad, continuó realizando actividades ilícitas relacionadas con el Narcotráfico, asociada con JHON JAIRO OSORIO GARIAS alias "El de la 38", quienes compran las sustancias estupefacientes en laboratorios ubicados en el departamento de Cauca, los cuales son transportados vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá y posteriormente enviados a través de aerolíneas comerciales a San Andrés Islas, desde donde son enviados en lanchas rápidas hacia diferentes países de Centroamérica.
ANGELA MARCELA URIBE: Del control técnico del abonado celular 321-4479645 portado por ANGELA MARCELA URIBE, se lograRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 6 establecer su participación en el grupo Liderado Por Madison desde el mes de Julio del año 2019 hasta el mes de septiembre del 2019 —de acuerdo a las conversaciones sostenidas de alias LA MONA, la cual mantenía enterada y en comunicación permanente de las actividades que realizaba JHON JARO OSORIO Y ARIBRANT, quienes en ese Momento se encontraban pendiente de un envío de cocaína en San Andrés por parte de MADISON JAMES WALTERS quien se encontraba en la Cárcel de
OSORIO Y ARIBRANT, quienes en ese Momento se encontraban pendiente de un envío de cocaína en San Andrés por parte de MADISON JAMES WALTERS quien se encontraba en la Cárcel de la Isla, ANGELA URIBE se involucra posteriormente en esta actividad como Intermediaria de la venta de cocaína en Bogotá, donde pretendían vender 100 Kilos de cocaína a RONIE MACGLAULIN STEPHENS(Capturado el día 04/09/2019) RONIE viajo en Varias ocasiones a Bogotá en compañía de su Primo ARI BRANT para concreta resta Venta, y hacer ese envío a San Andrés, pero hubo inconvenientes con la Calidad de la droga por que RONIE manifestó que al realizar el porcentaje de Pureza de esa droga estaba muy bajo. LA MONA le da indicaciones para hacer nuevamente la Prueba a la droga y garantía de devolución o cambio de esta Sustancia estupefaciente. ANGELA URIBE, mientras que JHON JAIRO, ARI BRANT Y MADISON se entraban pendiente del evento en la Isla, manifestó que estaba por recibir una cantidad de droga en la isla y que esa droga se la iba a entregar al grupo de MADISON para hacer el envío a Honduras. Posteriormente esta venta se cancela por que se realiza la Operación donde se da captura a RONIE MACGLAULIN, MADISON JAMES WALTERS y 20 personas Mas entre las que se encuentran 6 con pedido de extradición. (…)
Posteriormente esta venta se cancela por que se realiza la Operación donde se da captura a RONIE MACGLAULIN, MADISON JAMES WALTERS y 20 personas Mas entre las que se encuentran 6 con pedido de extradición. (…)
CONCIERTO PARA DELINQUIRRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
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7 Se concertaban con varios integrantes de la estructura criminal con la finalidad de cometer delitos relacionados con narcotráfico, esto lo hacían con permanencia en el tiempo y todos con relación a una organización de la que se conocían varias personas entre sí, no necesariamente con todos sin embargo tenían puntos en común y enlaces que les permitía llevar a cabo coordinaciones necesarias para traficar clorhidrato de cocaína. (…) JORDY POMARE ARBOLEDA se concertaba con Alias Pancho, Madison, Lineker, El Pulpo, Bikalieta, El Beyaco y Johan Cruiff. WAYNE JARDAN LEVER BOWIE se concertaba con Madison, Casco Lever y funcionarios de la armada nacional así como con Shene, Reiner y Big buay ANGELA MARCELA URIBE se concertaba con Jhon Jairo Osorio y con Ari Christian Archbold, estos a su vez con otros integrantes como Ronnie Mclaulin Stephens y Alias Madison líder de toda la estructura delincuencial extraditado a EEUU. (…) Verbos rectores por los que se acusa: JORDY POMARE ARBOLEDA transportar y concertar WAYNE JARDAN LEVER BOWIE transportar y concertar ANGELA MARCELA URIBE concertar (…)”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
(…) Verbos rectores por los que se acusa: JORDY POMARE ARBOLEDA transportar y concertar WAYNE JARDAN LEVER BOWIE transportar y concertar ANGELA MARCELA URIBE concertar (…)”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. La actuación surgió por informe del 2 de marzo de 2020, suscrito por miembros del grupo GESIN – DIJIN de la Policía Nacional, mediante el cual solicitaron continuar con investigación iniciada por la Administración Antidrogas de los Estados Unidos – DEA, quienes lograron desarticular un GrupoRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
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8 Delictivo Organizado Transnacional; no obstante, algunas personas que seguían participando en el tráfico de drogas hacia Centro América no pudieron ser vinculados a la indagación inicial por falta de elementos materiales probatorios y evidencias físicas para su identificación e individualización.
4. Posteriormente, el 11 de marzo de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones Mixtas de San Andrés Isla, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control posterior a allanamiento y registro, y legalización de captura de WAYNE JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA, ÁNGELA MARCELA URIBE y ocho implicados más, al interior del
caso matriz de radicado 11001-6099-144-2020-50033. En sesiones del 12, 15, 16 y 18 del mismo mes y año, ante ese estrado judicial, la Fiscalía les formuló imputación2, así: A los señores WAYNE JARDAN LEVER BOWIE y JORDY POMARE ARBOLEDA, los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. A la señora ÁNGELA MARCELA URIBE únicamente concierto para delinquir. Los implicados no admitieron su responsabilidad y, en aquella oportunidad, el delegado del ente acusador solicitó
2 Fl. 32-33 del archivo 11001600000020220115001-0002Expediente_digitalizadoRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 9 imposición de medida de aseguramiento, por lo que todos se encuentran privados de la libertad.
5. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, radicó «escrito de acusación» contra los implicados3 LEVER BOWIE, POMARE ARBOLEDA y URIBE, ante el Centro de Servicios Judiciales de San Andrés Isla; para lo cual aclaró el nuevo código único de investigación 11001-6000-000-2022-01150 -que ahora interesa-,
ARBOLEDA y URIBE, ante el Centro de Servicios Judiciales de San Andrés Isla; para lo cual aclaró el nuevo código único de investigación 11001-6000-000-2022-01150 -que ahora interesa-, toda vez que el caso matriz continúa con personas pendientes por vincular.
6. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que convocó para audiencia de acusación; que luego de reiterados intentos fallidos, pudo instalarse el 3 de agosto de 2023. 6.1. Una vez se dio inicio a la diligencia, los defensores de ÁNGELA MARCELA URIBE y WAYNE JARDAN LEVER BOWIE impugnaron competencia, bajo los siguientes argumentos: -. El apoderado de ÁNGELA MARCELA URIBE concluyó que correspondía a un Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (Atlántico), pues desde el municipio de Puerto Colombia se realizaron 4 envíos de cocaína, mientras que desde San Andrés solamente 3 de ellos.
3 También presentó escrito de acusación contra el implicado MAURICIO ISAZA CASTILLO, quien posteriormente preacordó con la Fiscalía.Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 10 -. Por su parte, el defensor de WAYNE JARDAN LEVER BOWIE afirmó que el caso matriz que dio origen a la presente investigación, tuvo su génesis en la ciudad de Cartagena (Bolívar) donde además se realizaron las primeras capturas;
BOWIE afirmó que el caso matriz que dio origen a la presente investigación, tuvo su génesis en la ciudad de Cartagena (Bolívar) donde además se realizaron las primeras capturas; posteriormente, agregó que el mayor número de delitos fue en Puerto Colombia (Atlántico), de ahí que el juez de San Andrés, no es competente. 6.2. La delegada de la Fiscalía se opuso a dicha manifestación, por cuanto los delitos acusados ocurrieron en la ciudad de San Andrés, toda vez que se utilizaba la isla como centro de operaciones, en atención a su ubicación geográfica. 6.3. La defensora del implicado JORDY POMARE ARBOLEDA sostuvo que los elementos materiales probatorios que obran en la actuación se recaudaron en las ciudades de Cartagena y Bogotá; y los hechos sucedieron en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, pues la Isla de San Andrés solamente es un lugar de paso obligado. 6.4. A su vez, el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés, afirmó ser el competente para adelantar la fase de juzgamiento, toda vez que de los hechos jurídicamente relevantes se colige que la mayoría de los hechos se llevaron a cabo en esa ciudad; y, en concreto, el evento del 30 de diciembre de 2017, en
el que se materializó el envío de 118 kilos de cocaína, se llevó a cabo desde esa isla, mientras que los demás eventos tuvieron resultado “no materializado”.Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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11 Finalmente, en atención a la controversia presentada, el titular del despacho ordenó remitir el asunto a esta Corporación, para que defina la autoridad competente para adelantar la etapa de conocimiento.
III. CONSIDERACIONES
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice , se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales, concretamente San Andrés, Barranquilla y Cartagena.
8. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de
garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la
determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de laRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 12 actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su
declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
9. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que establecen: «Artículo 9°. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad...
Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ellaRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 13 los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»
10. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al circuito Especializado de Barranquilla, teniendo en cuenta que la mayoría de los hechos ocurrieron en Puerto
parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al circuito Especializado de Barranquilla, teniendo en cuenta que la mayoría de los hechos ocurrieron en Puerto Colombia (Atlántico); de otra parte, se afirmó que el asunto tuvo su génesis en la ciudad de Cartagena en virtud a otra investigación o caso matriz; y finalmente, otra postura relativa a que el competente sería el Juez del Circuito Especializado de San Andrés, teniendo en cuenta que desde allí se coordinaban las operaciones para el envío de la sustancia estupefaciente hacia Centroamérica.
11. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra WAYNE
JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA Y ÁNGELA
MARCELA URIBE.
a. Definición de competencia y factores de conexidad.Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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12. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o
solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.
13. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 52 (competencia por conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.
14. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.
Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad.Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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15 […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito
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15 […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original].
15. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en
las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
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16. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la Fiscalía, a WAYNE JARDAN LEVER BOWIE, JORDY POMARE ARBOLEDA y ÁNGELA MARCELA URIBE se les endilgan las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
17. Por otra parte, el artículo 52 del citado régimen, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».
b. Caso en concreto.
18. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor
b. Caso en concreto.
18. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 18.1. Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito especializados, en tanto se trata del delito de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitivaRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01
Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 17 prevista en el inciso 2 del canon 340 del Código Penal, en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado según el artículo 384, numeral 3 de la misma obra. 18.2 Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Penales del Circuito Especializados de Cartagena, San Andrés y Barranquilla, deben examinarse los factores de atribución de competencia.
19. Ahora, el segundo aspecto analizar será el concerniente a la competencia territorial.
19.1 El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave : en este asunto, la conducta más grave corresponde al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado puesto que tiene prisión de 256 a 360 meses, mientras que, el concierto para delinquir agravado va desde 144 a 324 meses de prisión. Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó el primero. 19.1.1 Tratándose del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la conducta punible es de carácter alternativo, comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país; ii) transportar; iii) llevar consigo; iv) almacenar; v) conservar; vi) elaborar; vi) vender; vii) ofrecer; viii) adquirir; ix) financiar oRadicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia ÁNGELA MARCELA URIBE y otros. 18 suministrar ilícitamente drogas que generen dependencia. Lo anterior conduce que a que su ejecución comprenda «todos los lugares en donde se produce la actuación típica» 19.1.2 En este caso, la Fiscalía enrostró a los implicados el verbo rector “transportar”. En cuanto a esa modalidad, esta Corporación ha indicado que se comete en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente4.
verbo rector “transportar”. En cuanto a esa modalidad, esta Corporación ha indicado que se comete en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente4. En el escrito de acusación se hace referencia a siete episodios entre los años 2017, 2018, 2019 y 2020, -uno de ellos con resultado materializado y otros 6 no materializados-. Sin embargo, no se indicó en el relato si hubo o no incautaciones, por lo cual se torna necesario avanzar con el análisis de los demás parámetros establecidos en el artículo 52 para dirimir la controversia.
20. El segundo criterio, esto es, el lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos, tampoco ofrece solución al problema jurídico planteado en este caso, comoquiera que, de acuerdo con el escrito de acusación, los delitos formulados han mostrado una constante, consistente en que han tenido ocurrencia en las ciudades de San Andrés, Puerto Colombia, Bogotá, y en el departamento del Cauca; lo que imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor.
4 Al respecto ver CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021, radicado 592428 y AP25552023 del 29 de agosto de 2023, radicado 64470Radicado 11001-6000-000-2022-01150-01 Número interno 64458 Definición de competencia
ÁNGELA MARCELA URIBE y otros.
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21. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya formulado la imputación; que, como se sabe, ocurrió en la ciudad de San Andrés, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones Mixtas de esa localidad, en donde, en sesiones del 12, 15, 16 y 18 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia preliminar para ese efecto.
24. Por las anteriores consideraciones, se asignará la competencia para continuar la et
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