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CSJ - AP352-2022(58486)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP352-2022(58486)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente Radicación N° 58486 AP352-2022 (Aprobado Acta No. 022) Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el procesado Germán Manuel Puerta Vargas coadyuvado por su defensa técnica.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 20 de febrero de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Germán Manuel Puerta Vargas a la pena principal de 50 meses de prisión y multa equivalente a CUI: 05001600000020190124701

NI: 58486 Casación Germán Manuel Puerta Vargas 1.383,33 salarios mínimos mensuales legales como autor responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.

2. Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó a través del que dictara el 1º de junio del mismo año y en relación con el cual el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el extraordinario de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, el procesado, coadyuvado por su defensor, manifestó desistir de dicho recurso.

4. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará la petición de desistimiento formulada por el acusado y su defensor toda vez que de conformidad con el artículo 199 del

Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2

CUI: 05001600000020190124701

NI: 58486 Casación Germán Manuel Puerta Vargas RESUELVE: Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el procesado Germán Manuel Puerta Vargas y su defensor. Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente 3

CUI: 05001600000020190124701

NI: 58486 Casación Germán Manuel Puerta Vargas 4

CUI: 05001600000020190124701

NI: 58486 Casación Germán Manuel Puerta Vargas

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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