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CSJ - AP3521-2019(55824)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3521-2019(55824)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3521-2019 Radicación N° 55824 (Aprobado Acta Nº 212) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por el defensor de la doctora María Teresa Araujo Calderón, quien fungió como Fiscal Novena Especializada de Cúcuta, contra el doctor Juan Carlos Conde Serrano, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. ANTECEDENTES 1.- El 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió resolución de acusación contra María Teresa Araujo Calderón , quien fungió como Fiscal NovenaRecusación No 55824 María Teresa Araujo Calderón 2 Especializada de la mencionada ciudad, por el delito de prevaricato por acción agravado. Decisión que fue confirmada el 5 de febrero de 2019, por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 2.- En virtud del numeral 2 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, la actuación fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual, previo reparto, fue asignada al magistrado Juan Carlos Conde Serrano, quien mediante auto del 7 marzo del año en curso dispuso correr el traslado del artículo 400 ibídem. 3.- Agotada dicha fase, el 9 de julio de 2019,1 en la

mediante auto del 7 marzo del año en curso dispuso correr el traslado del artículo 400 ibídem. 3.- Agotada dicha fase, el 9 de julio de 2019,1 en la oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia preparatoria, el defensor de la procesada presentó escrito mediante el cual «recus(ó) al Honorable Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, por considerar que se encuentra impedido para conocer del caso…, por las causales 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que en fecha 18 de julio de 2018, fue magistrado ponente en la tutela radicado 54-001-22-04-00-201800227-00 interpuesta por María Teresa Araujo Calderón, en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por los mismos hechos que son motivo de juzgamiento…»2 4.- El 15 de julio de 2019, el mencionado funcionario y los doctores Édgar Manuel Caicedo Barrera y Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, como integrantes de la respectiva Sala de Decisión, manifestaron que no procedía la recusación formulada, toda vez que al declarar improcedente el amparo

1 Folio. 137 Cuaderno del Tribunal. 2 Folio. 136 ibídem.Recusación No 55824 María Teresa Araujo Calderón 3 deprecado por María Teresa Araujo Calderón, en desarrollo de la citada acción constitucional, no «emiti(eron) opinión o concepto anticipado… que comprometa su criterio, así como la

3 deprecado por María Teresa Araujo Calderón, en desarrollo de la citada acción constitucional, no «emiti(eron) opinión o concepto anticipado… que comprometa su criterio, así como la imparcialidad, por lo tanto no se configura la causal 4ª de la norma procedimental en cita». Con relación al ordinal 6º expresaron que «en efecto, no estamos revisando en sede de apelación decisión alguna tomada en contra de la procesada, ni estamos ‘interviniendo’ en proceso que venga de otra instancia…» 5.- Finalmente, remitieron la actuación a esta Corporación para el pronunciamiento correspondiente. CONSIDERACIONES 1.- Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre la recusación propuesta en contra del magistrado que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta; no obstante, se advierte que carece de competencia para ello. 2.- En la providencia AP6379-2016 del 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida de la Ley 600 de 2000. A continuación se transcribe la referida decisión, en lo pertinente:Recusación No 55824 María Teresa Araujo Calderón 4

  1. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes

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  1. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. -Resaltado fuera de texto-. 2.- De conformidad a lo anterior, es claro que la decisión de la recusación formulada respecto de uno de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, corresponde al mismo cuerpo colegiado; razón por la cual se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de origen con el propósito de que se surta el trámite correspondiente. 3.- Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los

precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311-2016 y

AP1571-2016, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en atención a las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva». En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Recusación No 55824 María Teresa Araujo Calderón 5 RESUELVE 1.- ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por el defensor de María Teresa Araujo Calderón, Fiscal Noveno Especializada de Cúcuta, contra el doctor Juan Carlos Conde Serrano, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, por las razones expuestas. 2.- DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MagistradoRecusación No 55824 María Teresa Araujo Calderón 6

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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