CSJ - AP3523-2019(31652)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3523-2019(31652)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3523-2019 Radicación n° 31652 Aprobado Acta No. 214. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado
por el Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES El 15 de marzo de 2019, el doctor JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO, tomó posesión del cargo de Conjuez, en reemplazo del honorable Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA1, con el fin de resolver sobre la recusación propuesta por MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS, contra
1 Folio 36 cuaderno original de la Corte.Única Instancia No. 31652 MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS 2 los integrantes de la Sala, no aceptada por ellos con auto de 27 de febrero anterior2.
El 26 de marzo siguiente, el doctor BARRERO BUITRAGO, se declaró impedido para actuar como Conjuez en la presente actuación. El doctor Francisco José Sintura Varela, en su condición de conjuez ponente, el 2 de julio de 2019, remitió al despacho del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero las diligencias, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones.
III. EL IMPEDIMENTO Se formula con fundamento en la causal contenida en el “artículo 56 numeral 1º de la Ley 600 de 2000”.
Sostiene el Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO
en el ejercicio de sus funciones.
III. EL IMPEDIMENTO Se formula con fundamento en la causal contenida en el “artículo 56 numeral 1º de la Ley 600 de 2000”.
Sostiene el Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO, que actualmente representa los intereses de Armando José Lambertinez Bolaños, dentro del proceso radicado 50326, donde se hizo cargo de sustentar el recurso extraordinario de casación que interpusiera el anterior apoderado de confianza de su prohijado contra la sentencia
2 La decisión fue suscrita por los honorables Magistrados doctores EYDER PATIÑO CABRERA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Ver folios 13 a24 ibídem.Única Instancia No. 31652 MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS 3 proferida en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, trámite asignado al despacho de la magistrada ponente, doctora Patricia Salazar Cuellar. Aduce que Lambertinez Bolaños rindió declaración dentro del proceso adelantado en contra de MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS, testimonio que fue valorado por la Sala al proferir el fallo condenatorio y que la defensa del enjuiciado en sus alegatos en audiencia pública calificó como mendaz.
SALOMÓN NÁDER MUSKUS, testimonio que fue valorado por la Sala al proferir el fallo condenatorio y que la defensa del enjuiciado en sus alegatos en audiencia pública calificó como mendaz. Con fundamento en esas razones se declara impedido, al considerar que la defensa de NÁDER MUSKUS, en sus alegatos, “no sólo criticó con vehemencia el testimonio de su representado, sino que además lanzó en su contra expresiones de supuesta responsabilidad en relación con los hechos objeto de juzgamiento en el referido expediente # 50326, en indudable detrimento de nuestra pretensión defensiva planteada en ese contexto”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 De vieja data, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hacen los funcionarios judiciales con el fin de apartarse del conocimiento de determinado asunto, cuando adviertan que su imparcialidad se encuentra en entredicho,Única Instancia No. 31652
MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS 4 porque recae sobre ellos alguna de las causales consagradas en la ley para el efecto3. A través de este mecanismo se preserva la neutralidad del juez, se garantiza el debido proceso de los sujetos que en él intervienen y salvaguarda el principio de imparcialidad en la administración de justicia. Adicionalmente, por su naturaleza excepcional y restrictiva, su declaratoria no puede estar sujeta al capricho del servidor judicial, sino que debe ceñirse a la taxatividad de
la administración de justicia. Adicionalmente, por su naturaleza excepcional y restrictiva, su declaratoria no puede estar sujeta al capricho del servidor judicial, sino que debe ceñirse a la taxatividad de las causales, en interpretación restringida, de tal suerte que no puede acudirse a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia4. 4.2 El Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO funda su pretensión en la causal contenida “en el artículo 56, numeral 1º. de la Ley 600 de 2000”; no obstante, debe entenderse que se refiere a la consagrada en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, o, al numeral 1º del artículo 56 de la Ley 904 de 2004, en tanto, son los preceptos que en los dos estatutos procesales regulan la materia.
3 CSJ, 2 de diciembre de 2008, rad. 30889. 4 CSJ AP, 19 de octubre de 2006, rad. 26246.Única Instancia No. 31652
MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS
5 El numeral primero, de una y otra norma, refieren como causal impeditiva “Que el funcionario judicial, …tenga interés en la actuación procesal”. 4.3 Sobre el alcance de la expresión «interés en la actuación procesal»5, la Sala puntualizó en auto CSJ AP, 17 jun. 1998, radicado 14104, y lo reiteró posteriormente en
actuación procesal»5, la Sala puntualizó en auto CSJ AP, 17 jun. 1998, radicado 14104, y lo reiteró posteriormente en decisiones de 21 de enero de 2003, rad. 15100, 24 de enero de 2007, rad. 23.542, y 27 de abril de 2016, radicado 47849, CSJ AP 2518-2016, que se trata de: (…) aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso.
En similar sentido explicó: 6 “…No basta, pues, la simple alusión a la causal de impedimento para que éste sea aceptado automáticamente, ya que de ser así, sería suficiente con la sola mención del obstáculo para que el Juez supuestamente impedido fuera relevado.
2.3 Entre las diversas acepciones que en la legua castellana tiene la palabra interés, el Diccionario de la Real Academia Española7, define las siguientes:
5 Es de aclarar que esta causal es idéntica a las dispuestas en las Leyes 906 de 2004, articulo 56, numeral primero y 600 de 2000, artículo 99, numeral 1.
6 Auto de 25 de febrero de 2004, dentro del radicado 22016. 7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984.Única Instancia No. 31652 MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS 6 -. “Provecho, utilidad o ganancia” -. “Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, persona o narración que le atrae o conmueve.” -. “Intereses creados: Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Úsase más frecuentemente en mala parte para designar este linaje de intereses en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento social.” De ahí que, corresponde al recusante o quien se declara impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad que ha de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. Vale decir, se trata de dilucidar si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su
cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad. ... En todo caso, quien recusa a un juez y el funcionario que se proclama impedido, debe facilitar los elementos de persuasión con que cuente, pues, además, es deber de todo ciudadano “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”, como lo estipula el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política…”. (CSJ AP 25 Feb. 2004, Rad. 22016). 4.4 Acorde con el texto de la norma y la jurisprudencia de la Sala, en cita, no se percibe cuál sería el interés que le asiste, en su calidad de Conjuez, en la decisión que se adopte dentro de esta actuación, o el provecho o utilidad que puedaÚnica Instancia No. 31652 MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS 7 percibir o le represente su participación en la Sala de Conjueces, en el trámite de casación adelantado en favor de Armando José Lambertinez Bolaños, donde actúa como defensor de confianza. Tampoco logra la Sala desentrañar por qué razón los cuestionamientos que dentro del proceso seguido contra MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS hizo la defensa en relación con el mérito suasorio del testimonio rendido por
Tampoco logra la Sala desentrañar por qué razón los cuestionamientos que dentro del proceso seguido contra MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS hizo la defensa en relación con el mérito suasorio del testimonio rendido por Lambertinez Bolaños, causen un detrimento en su pretensión defensiva dentro del trámite de casación que , a propósito, después de admitida la demanda fue remitido a la JEP en atención a su propia solicitud y la manifiesta voluntad de su prohijado de someterse voluntariamente a esa jurisdicción especial. (CSJ AP, 26 jun. 2019, rad. 50326) Menos aún se entiende cuál sería la razón para que ese ejercicio del derecho de contradicción que le asiste a las partes en el proceso penal, comprometa su ánimo al punto de afectar la objetividad, independencia o buen juicio que le debe asistir en el cumplimiento del deber que se le ha encomendado como Conjuez. 4.5 Adicionalmente, el doctor Barrero Buitrago dejó de lado en sus consideraciones para declararse impedido, la razón por la cual se integró la Sala de Conjueces.Única Instancia No. 31652
MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS
8 Valga recordar que este proceso se adelantó en contra de MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS, condenado por la
Sala en fallo de 31 de mayo de 2012, dentro del proceso de Única Instancia radicado número 31652, y que después de extinguida la pena y archivado el expediente, arribó a la Sala para resolver sobre la recusación propuesta y el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado. 4.6 La decisión que se adopte en punto de la recusación presentada en contra de los Magistrados de la Sala, rechazada por estos, ninguna incidencia –favorable o contraria a sus interesestiene en el proceso seguido en contra de su representado Armando José Lambertinez Bolaños, absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Montería (Córdoba), por el delito de concierto para delinquir agravado. En otras palabras, la determinación que debe adoptar la Sala que integra, se limita a dar respuesta de plano a la recusación propuesta por SALOMÓN NÁDER, no a resolver de fondo sobre el recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria, escenario que hoy es incierto, porque dependerá de la forma en que se resuelva la recusación.
Es decir, en este momento no es posible verificar si al señor Conjuez le corresponderá ejercer funciones jurisdiccionales en reemplazo del doctor JOSÉ FRANCISCOÚnica Instancia No. 31652
MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS
9 ACUÑA VIZCAYA, para resolver sobre la impugnación elevada por MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS, ámbito
MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS
9 ACUÑA VIZCAYA, para resolver sobre la impugnación elevada por MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS, ámbito donde sería del caso estudiar si la causal impeditiva se configura. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO, quien actúa como Conjuez dentro del proceso seguido en contra de Mario Salomón Náder Muskus.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
RICARDO POSADA MAYA
ConjuezÚnica Instancia No. 31652
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HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria