CSJ - AP3524-2019(52381)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3524-2019(52381)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3524-2019 Radicación No. 52381 Aprobado Acta No. 215. Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO Decide la Sala el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña
Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ.Revisión acusatorio N° 52381
ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ
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II. ANTECEDENTES Concluido el juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), el 15 de septiembre de 2015, condenó a ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ1, a la pena de prisión de 192 meses (16 años) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a título de autor responsable del delito de Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.
Impugnada la decisión por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la confirmó el 1 de diciembre de 20152.
agravado. Impugnada la decisión por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la confirmó el 1 de diciembre de 20152. El apoderado judicial de ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, demanda que fue inadmitida por la Sala el 28 de junio de 20173. El 9 de marzo de 2018, ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ, a través de su abogado, radicó acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y la Sala Penal del Tribunal Superior
1 Folios 14 a 94 cuaderno Corte. 2 Folios 95 a 109 ibídem 3 AP4149-2017, Rdo. 47577, visto a folios 114 a 121 ibídemRevisión acusatorio N° 52381 ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ 3 de Cundinamarca, con fundamento en la causal tercera de revisión, consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. El 20 de febrero del año siguiente, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, por haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación4. Consideró la Sala que si bien la acción de revisión se
manera conjunta, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, por haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación4. Consideró la Sala que si bien la acción de revisión se promovió contra los fallos de primero y segundo grados, y no contra la actuación de la Corte Suprema de Justicia, el ataque a la cosa juzgada incluye la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, determinación integrada a las sentencias cuya revisión se demanda, razón por la cual estaban impedidos para conocer, como de manera pacífica lo ha entendido la doctrina orientada por la Corte (Radicados 46433 y 46818 del 21 de enero de 2016), sin soslayar que en el auto de inadmisión no se advirtió “la presencia de circunstancia vulneradora de garantías fundamentales que la obligue a intervenir de oficio para su restablecimiento”. Integrada la Sala de Conjueces y posesionados sus miembros, el 9 de julio anterior, el conjuez ponente Germán
4 Folios 123 y 124 del cuaderno de la CorteRevisión acusatorio N° 52381
ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ
4 Humberto Rodríguez Chacón, remitió a este despacho las diligencias, con fundamento en el artículo 17 del Decreto
1265 de 1970, bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones5.
III. CONSIDERACIONES 3.1 El instituto procesal de los impedimentos, a través del cual se le permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, si concurre alguna de las causales taxativamente previstas para tal fin en la ley, ha sido consagrado en el ordenamiento jurídico con el fin de preservar valores intrínsecos a la administración de justicia y garantías de las partes e intervinientes en el proceso penal. 3.2 El trámite de los impedimentos y las causales de procedencia están consagrados en los artículos 54 a 65 de la Ley 906 de 2004.
De forma adicional, el artículo 197 ibídem, prevé un impedimento especial según el cual no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 3.3 La jurisprudencia de la Corte, de manera pacífica ha señalado que al estar dirigida la acción de revisión contra
5 Folio 141 ibídemRevisión acusatorio N° 52381 ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ 5 sentencias ejecutoriadas, fenómeno procesal que sólo se produce una vez resuelto el recurso de casación, se debe entender que la decisión de inadmisión se integra a las sentencias cuya rescisión se pretende. (Radicados 46818 y 46433 y del 12 y 21 de enero de 2016 respectivamente) 3.4 En el presente asunto, se establece que ANDRÉS
sentencias cuya rescisión se pretende. (Radicados 46818 y 46433 y del 12 y 21 de enero de 2016 respectivamente) 3.4 En el presente asunto, se establece que ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, demanda que fue inadmitida por la Sala el 28 de junio de 2017. 3.5 Así las cosas, al haber proferido los Magistrados peticionarios la decisión que inadmitió la demanda de casación, en la cual no sólo se pronunciaron sobre las falencias en la postulación del recurso sino que reflexionaron en torno a las pruebas allegadas al juicio y el mérito suasorio otorgado por los falladores, advirtiendo incluso sobre la no configuración de “causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales”, lo cual comporta una convalidación de la actuación, que afecta el juicio que posteriormente habrá de hacerse al revisar esos mismos aspectos en sede de revisión, se estructura el impedimento especial previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.Revisión acusatorio N° 52381 ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ 6 3.6 Por esa razón, en aras de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia que podrían verse comprometidas si los H. Magistrados conocieran nuevamente de la actuación, se impone el reconocimiento del impedimento manifestado y como efecto propio de la decisión
imparcialidad, objetividad e independencia que podrían verse comprometidas si los H. Magistrados conocieran nuevamente de la actuación, se impone el reconocimiento del impedimento manifestado y como efecto propio de la decisión que se adopta, su separación del conocimiento de la demanda de revisión propuesta a nombre del sentenciado
ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H. Magistrados cuyo impedimento se acepta.Revisión acusatorio N° 52381
ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ
7 Contra esta decisión no procede recurso alguno, por expresa disposición del artículo 65 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez GERMAN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN ConjuezRevisión acusatorio N° 52381
ANDRÉS FELIPE TOVAR PÉREZ
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FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria