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CSJ - AP3527-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3527-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP3527-2025 Definición de competencia No. 69006 Acta No. 127 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte define la competencia para conocer en la etapa de juicio el proceso penal seguido en contra de RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.

HECHOSDEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Según el escrito de acusación, desde el año 2021 se estructuró una organización criminal conformada por funcionarios públicos y particulares, que se dedicaba a cometer delitos indeterminados, concretamente contra la administración pública, mediante el direccionamiento irregular de contratación pública respecto de obras que habrían de ejecutarse en la ciudad de Bogotá y en los departamentos del Cauca, Caldas, Quindío, Risaralda, Chocó y Tolima, a cambio de compromisos indebidos a congresistas de la República con recursos provenientes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En efecto, el DPS publicó la Convocatoria 001 de 2020, en la que se conformó un banco de proyectos de infraestructura social y hábitat territorial y con dicho fin

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En efecto, el DPS publicó la Convocatoria 001 de 2020, en la que se conformó un banco de proyectos de infraestructura social y hábitat territorial y con dicho fin suscribió el contrato No. 670 de 2021 con la Empresa Industrial y Territorial del Estado Proyecta Quindío, para que esta, a su vez, suscribiera los contratos de obra e interventoría a que hubiera lugar. Para el cumplimiento de tal obligación, la referida empresa publicaba un aviso para que se presentaran los interesados y hecho esto, el gerente general, en forma discrecional, determinaba a quienes enviaba la invitación privada a fin de que presentara su propuesta, al cabo de lo cual se perfeccionaba la contratación. En la mayoría de los contratos, dos de los tres invitados eran descalificados por ausencia de algún requisito y siempre quedaba un único proponente.

2DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Es así como, desde su rol de contratistas y empresarios de infraestructura, RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y su sobrino RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS se interesaron de manera indebida en cuatro contratos estatales, que les fueron asignados por interpuesta persona. Dentro de la organización criminal, eran los encargados de ejecutar los pormenores para el direccionamiento de la contratación estatal y con dicho fin,

cuatro contratos estatales, que les fueron asignados por interpuesta persona. Dentro de la organización criminal, eran los encargados de ejecutar los pormenores para el direccionamiento de la contratación estatal y con dicho fin, para finales del año 2021 en la ciudad de Bogotá, se reunieron con Pablo César Herrera, en ese momento gerente de Proyecta Quindío, quien les suministró información sobre el régimen de contratación de la entidad, así como los requisitos para resultar adjudicatarios de los contratos de obra e interventoría de Quindío Varios y Saldaña – Tolima , pese a que para esa fecha no se había publicado ninguna de las convocatorias de ambos proyectos. Luego, en diciembre de 2021 y entre enero y marzo de 2022, RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS visitaron en la ciudad de Armenia a Pablo César Herrera, donde coordinaron el direccionamiento de la contratación, tal como era definir qué personas recibirían la invitación para el proceso de selección, con lo que se daba apariencia de pluralidad de oferentes, aunque solo uno resultase objeto de calificación, de la siguiente manera: Contrato de obra 012 de 2022 Consorcio Vías Quindío,

3DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Quindío Varios representante legal Luis Adrián Mejía Contrato de obra 004 de 2022 – Saldaña Tolima Consorcio Pavimento Saldaña,

RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Quindío Varios representante legal Luis Adrián Mejía Contrato de obra 004 de 2022 – Saldaña Tolima Consorcio Pavimento Saldaña, representante legal Luis Adrián Mejía Contrato de consultoría 017 de 2022 – Quindío Varios Consorcio Tránsito Quindío, representante legal Eneth Talina Avendaño Contrato de consultoría 016 de 2022, Saldaña Tolima Obras Interventorías y Suministros SAS, representante legal Eneth Talina Avendaño Además, el 27 de julio de 2022 en la ciudad de Armenia, RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS ofreció $200’000.000 a Pablo César Herrera Correa debido al interés que tenía en los contratos de obra e interventoría Quindío Varios y Saldaña – Tolima.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La actuación contra la organización criminal de la que formaban parte los aquí procesados, se inició con el radicado 1100160001012020501591, la cual fue objeto de varias rupturas.

2. Así, los días 6, 7, 8, 10 y 15 de mayo de 2024, en la actuación con radicado 11001600000020240212401 ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se realizó audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ por los

legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés

4DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ indebido en la celebración de contratos, este último en calidad de interviniente.

3. Por su parte, en el radicado 110016000000202402357, desde el 29 al 31 de mayo de 2024 ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputaron a RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, cargos que no aceptó.

4. El conocimiento de ambas actuaciones fue asignado al Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad judicial que en audiencia de formulación de acusación del 11 de abril de 2025 decretó su conexidad, luego de lo cual, el defensor de ambos procesados impugnó su competencia.

Lo anterior tras advertir que de los hechos

jurídicamente relevantes se verifica que la participación de sus clientes dentro de la organización criminal se limitó, posiblemente, al interés en la ejecución de los contratos Quindío Varios y Saldaña – Tolima, para lo cual sostuvieron conversaciones, en Armenia, con el gerente de Proyecta Quindío, empresa industrial y comercial del estado que tiene domicilio en dicha ciudad. En su criterio, la participación que se atribuye a sus representados no involucra al Departamento Administrativo

5DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ para la Prosperidad Social, entidad que sí tiene domicilio en la ciudad de Bogotá.

Es así como consideró que, los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, se materializaron en su totalidad en la ciudad de Armenia, razón por lo que son los jueces de esa ciudad los competentes para conocer de esta actuación.

5. La Fiscal consideró que en virtud de los criterios de conexidad previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, le correspondía al profesional del derecho partir por precisar cuál es el delito de mayor gravedad, que en el asunto es el de concierto para delinquir agravado, el cual se materializó en Bogotá dado que aquí fue donde se concertaron los particulares y funcionarios públicos para cometer delitos contra la administración pública.

En su criterio, el defensor confundió la materialización del concierto para delinquir con los eventos en los cuales participaron sus representados. En todo caso recordó que, conforme se verifica del escrito de acusación, aquellos se

cometer delitos contra la administración pública. En su criterio, el defensor confundió la materialización del concierto para delinquir con los eventos en los cuales participaron sus representados. En todo caso recordó que, conforme se verifica del escrito de acusación, aquellos se reunieron en un hotel de esta ciudad con el gerente de Proyecta Quindío, donde acordaron la adjudicación de los contratos de obra e interventoría de Quindío Varios y Saldaña Tolima. En consecuencia, solicitó que se mantuviera la competencia en el Juzgado 9° Penal del Circuito

6DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Especializado de Bogotá, postulación que fue compartida por los representantes del DPS y de Proyecta Quindío, así como por el agente del Ministerio Público. La Jueza 9° Penal del Circuito Especializada de Bogotá estimó ser la competente para conocer del asunto, en tanto el delito de concierto para delinquir agravado se materializó en Bogotá. Por tanto, ante la controversia suscitada en torno a la competencia, remitió las diligencias a esta Corporación para que se resuelva lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Bogotá y Armenia.

artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Bogotá y Armenia.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. De conformidad con los precedentes de la Sala 2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe

cumplir los siguientes pasos: 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.

7DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3.1. Visto lo anterior, encuentra la Sala que la Jueza 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá acertó en remitir las diligencias a esta Corporación para que se definiera la competencia para conocer en la fase de juzgamiento de la presente actuación, debido a la controversia suscitada sobre el particular entre las partes.

8DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Entonces, habilitada como se encuentra la Sala para definir lo pertinente, procede a determinarse la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en

contra de RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y RAÚL

EDUARDO CARDOZO NAVAS.

4. En este caso, los hechos materia de investigación se circunscriben a un concurso de delitos , pues, los procesados fueron acusados por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, debido a la adjudicación irregular de los contratos de obra e interventoría Quindío Varios y Saldaña Tolima, que se ejecutarían en el departamento del Quindío y en el municipio de Saldaña, Tolima, respectivamente.

El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, indica que la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». A su vez, el artículo 52 del mencionado Código que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios en conflicto son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de

según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios en conflicto son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se

9DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación.

5. En el presente asunto no se somete a discusión que, en virtud del factor funcional, la autoridad competente para conocer de la actuación es el juez penal del circuito especializado, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 numeral 17 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

2004)3.

6. El conflicto radica en el factor territorial de competencia, pues mientras para el defensor los delitos endilgados a sus representados se materializaron en su totalidad en la ciudad de Armenia, por ser el lugar donde presuntamente se reunieron con el gerente de Proyecta Quindío y donde, además, se ejecutarían las obras contratadas, para la fiscal y demás intervinientes debe

tenerse en cuenta que el concierto para delinquir agravado, que es el de mayor gravedad, se materializó en la ciudad de Bogotá, dado que fue aquí donde se perfeccionó el acuerdo de voluntades para cometer delitos contra la administración pública.

7. Para resolver dicha discusión y en aras de establecer el factor de competencia territorial, debe partir por establecerse «el delito más grave» contenido en la 3 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de

circuito especializado conocen de:

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código

Penal.

10DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ acusación. Al respecto se verifica que la Fiscalía atribuyó a ambos procesados el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que prevé una pena de 96 a 216 meses de prisión, así como el de interés indebido en la celebración de contratos en calidad de intervinientes, cuya pena oscila entre los 48 a 162 meses de prisión, de conformidad con los artículos 409 y 31 ibidem. A RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS se le acusó, además, por la conducta de cohecho por dar u ofrecer prevista en el artículo 407 del Código Penal, con una pena de 48 a 108 meses de prisión.

8. Evidente resulta entonces, que la conducta punible de mayor gravedad, en consideración a la pena establecida

prevista en el artículo 407 del Código Penal, con una pena de 48 a 108 meses de prisión.

8. Evidente resulta entonces, que la conducta punible de mayor gravedad, en consideración a la pena establecida por el legislador, es la de concierto para delinquir agravado, comportamiento que según la pacífica jurisprudencia sentada por esta Corporación tiene lugar en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»4; es decir, donde desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues debe mirarse la organización como empresa delictiva y no la de sus miembros aisladamente considerados (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad. 60341; CSJ AP2271, 25 may. 2022, rad. 61588 y AP1051-2023, 19 abr. 2023, Rad. 63437, entre otras). 4 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450.

11DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401 RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ Para el caso concreto, se observa que, según e l escrito de acusación allegado al presente trámite, las actividades delictuales a las que se dedicaba la organización criminal se habrían cometido, por lo menos, en Bogotá y en los departamentos de Caldas, Quindío, Tolima, Chocó, Risaralda y Cauca, donde tendrían lugar las obras que fueron contratadas irregularmente, a cambio de compromisos indebidos a congresistas de la república.

Risaralda y Cauca, donde tendrían lugar las obras que fueron contratadas irregularmente, a cambio de compromisos indebidos a congresistas de la república. Nótese que, con independencia de que los procesados hubiesen intervenido únicamente en la contratación de las obras que se ejecutarían en los departamentos del Quindío y Tolima, lo cierto del caso es que la organización criminal a la que pertenecían proyectó el acuerdo de voluntades a la celebración de contratos que tendrían incidencia en varios departamentos del país.

9. Entonces, se impone acudir al siguiente factor, esto es, «donde se haya realizado el mayor número de delitos» , pauta que tampoco resuelve la competencia, pues el escrito de acusación no precisa el número de eventos ocurridos en cada lugar.

10. En tal virtud, con base en el siguiente supuesto normativo, esto es «donde se haya producido la primera captura o donde se haya realizado la primera imputación», se tiene que, de acuerdo con los antecedentes procesales, tanto la aprehensión como la imputación de RAÚL

12DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401

RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS tuvo lugar en la ciudad de Bogotá.

11. Así, en atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde al Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá seguir conociendo de la actuación, pues fue en esta capital donde se produjo la captura y se formuló la imputación a los procesados, criterio de conexidad aplicable al caso.

Acorde con lo anterior, se ordena remitir a dicha autoridad para que continúe tramitando el asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el proceso penal seguido en contra de RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ y RAÚL EDUARDO CARDOZO NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.

Contra esta providencia no proceden recursos.

13DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 69006

CUI.11001600000020240212401

RAÚL ALFONSO CARDOZO ORDÓÑEZ

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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