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CSJ - AP353-2023(60671)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP353-2023(60671)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP353-2023

CUI: 11001020400020210246700

Radicación Nº 60671 Acta No. 025 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CUI: 11001020400020210246700

Extradición n.° 60671

JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1642 del 30 de agosto de 2021, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN, la cual se formalizó con la Comunicación Diplomática n.° 2165 del 12 de noviembre posterior.

2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Florida1, con fundamento en el siguiente marco fáctico: […] Comenzando en el 2015, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a investigar un grupo de traficantes de drogas ilícitas colombianos enviando cocaína desde la costa norte de Colombia a Centroamérica. Esta investigación reveló que, desde enero del 2009 a noviembre del 2017, ZAPATA GARZÓN invirtió en

cantidades de múltiples cientos de kilogramos de cocaína, y coordinó cargar múltiples cientos de kilogramos de cocaína en contenedores para su envío a Costa Rica, Guatemala y México, para su posterior importación y distribución en los Estados Unidos. Un testigo cooperante (CW-1 por sus siglas en inglés), quien representaba a la organización de tráfico de drogas ilícitas del Clan del Golfo (CDG), reportó haberse reunido con ZAPATA GARZÓN en persona en varias oportunidades para coordinar al menos diez cargas, cada una con más de 500 kilogramos de cocaína, que ZAPATA GARZÓN envío desde la costa norte de Colombia para su distribución en los Estados Unidos. Otro testigo cooperante (CW-2 por sus siglas en inglés) documentó los envíos de cocaína de ZAPATA GARZÓN para los reportes del CW-2 al liderazgo del CDG en relación con la recolección de los “impuestos por drogas ilícitas” del CGD...…

3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 1° 1 Acusación Formal n.° 21-20326-CR-ALTONAGA/TORRES proferida el 1° de junio de 2021.

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN de septiembre de 2021 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado al el 17 de noviembre siguiente, al momento de efectuar su aprehensión.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la apoderada de JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN solicitó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra de su prohijado. Asimismo, reclamó que se requiera al Juzgado Quinto Penal del Circuito

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN Especializado de Antioquia para que remitan copia del fallo

emitido el 11 de octubre de 2011, en contra de ZAPATA GARZÓN dentro del proceso n.° 11-001-60-00000-202100907, con el fin de verificar si allí se juzgaron los mismos hechos que motivaron la petición de extradición por los Estados Unidos.

7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a efectos de determinar si el individuo pretendido está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales

8. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

9. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de

Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición3.

10. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición4; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición5. 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386

4En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por

cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 5 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5

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Extradición n.° 60671

JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN

11. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

12. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. De las solicitudes probatorias 2.1. Pruebas pertinentes

13. En el sub examine, el representante del Ministerio Público y la defensora advirtieron que se hacía necesario

requerir a la Fiscalía General de la Nación, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de extradición.

14. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20046.

15. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por

consiguiente, se requerirá: 15.1. Al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que informe los hechos, delitos y estado actual del proceso seguido en contra de JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN dentro del radicado 11-001-60-00000-2021-00907. Además, deberán allegar copia de las piezas procesales relevantes y de las determinaciones que dentro de ese asunto

se hayan proferido. 15.2. A la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía 6 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 7

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 2.2. Prueba innecesaria

16. De otro lado, el delegado de la Procuraduría solicitó que se oficie a la «Rama Judicial» con el propósito de constatar de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem. Sin embargo, la Sala no advierte la necesidad de esa petición

probatoria.

17. Lo anterior, por cuanto, como se dijo en un reciente pronunciamiento «la “Rama Judicial” está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos, pero no existe una oficina “central” que consolide la totalidad de la información cuyo recaudo pretende»7, de ahí que la admisión de ese medio de convicción, dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición.

18. En cualquier caso, la práctica de las restantes pruebas decretadas, resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento; además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra JOHN FREDY ZAPATA 7 CSJ AP, 16 mar. 2022, rad. 60359.

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Extradición n.° 60671 JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN GARZÓN, la Sala podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar la prueba señalada en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar la prueba pedida por la Procuraduría descrita en el numeral 2.2 de esta decisión.

3. Contra esta determinación no proceden recursos, salvo frente a lo decidido en el numeral anterior, respecto del

cual procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 9

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EXCUSA JUSTIFICADA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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