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CSJ - AP353-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP353-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP353-2025 Radicación n.º 67978 (Acta n.° 013) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento seguido en contra de ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA, por el presunto delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo.

II. HECHOS

1. Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, se extrae que entre los años 2008 a 2013, el señor ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA, como08001600000020220061301

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 2 Juez 4° Laboral del Circuito de Barranquilla, conoció y tramitó los procesos laborales ordinarios y ejecutivos n.° 20080070000 y n.° 2010-0029200.

2. Según el delegado del ente investigador, ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA aprovechando su investidura de juez de la República, concertado con terceros, permitió el apoderamiento de dineros confiados en custodia del Instituto de los Seguros Sociales (I.S.S), así: - Radicado n.° 2010-00292 la suma de setenta y un millones ochocientos setenta y siete mil ciento dieciocho ($71.877.118) pesos colombianos.

de los Seguros Sociales (I.S.S), así: - Radicado n.° 2010-00292 la suma de setenta y un millones ochocientos setenta y siete mil ciento dieciocho ($71.877.118) pesos colombianos. - Radicado n.° 2008-0700 la suma de doscientos dieciséis millones seiscientos setenta cinco mil setecientos doce ($216.675.712) pesos colombianos.

3. Luego, el señor ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA, actuando como secretario del mismo juzgado, concurrió y facilitó la apropiación de dineros dentro de los procesos: - Radicado n.° 2013-00425 por la suma de cincuenta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil pesos novecientos ochenta y dos pesos ($54.224.982) pesos colombianos. - Radicado n.° 2013-00344 por la suma ciento dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho ($118.469.168) pesos colombianos.08001600000020220061301

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 3

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4. El 23 de septiembre de 2020, ante el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía 6° Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, imputó entre otros a ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los

Superior de Cundinamarca, imputó entre otros a ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los punibles de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo; prevaricato por omisión; peculado por apropiación en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo y cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y sucesivo.

5. En ese escenario procesal, el imputado ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA aceptó los cargos. Seguidamente, la judicatura, a instancia de la fiscalía, lo afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

6. Posteriormente, se presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos que correspondió al Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Barranquilla.

7. El 24 de marzo de 2021 se instaló la diligencia de verificación de allanamiento. En desarrollo de esta, el imputado manifestó que al momento de aceptar cargos se encontraba en un estado de «enajenación mental». Por ello, su defensor solicitó la nulidad del allanamiento a cargos.08001600000020220061301

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8. En consecuencia, el 28 de abril siguiente, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró que no existió irregularidad alguna en el allanamiento a cargos por los delitos de concierto para

Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró que no existió irregularidad alguna en el allanamiento a cargos por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y omisión, fraude procesal y cohecho por dar y ofrecer. Afirmó que en la audiencia que se llevó a cabo para esos fines, no se observó coacción del fiscal hacia el imputado. Un perito psiquiatra o psicólogo debe respaldar el estado de «enajenación mental». Seguidamente, anuló parcialmente el allanamiento respecto del delito de peculado por apropiación y dispuso la expedición de copias para su investigación por cuerda procesal diferente, puesto que consideró que no es procedente el allanamiento a cargos sin el reintegro del 50%. Contra esta determinación la Fiscalía interpuso recurso de reposición tras considerar que la aceptación de cargos para ese punible era procedente, dado que no es condición sine qua non el reintegro del 50%, pues son efectos diferentes. A su turno, el ministerio público y la defensa presentaron recurso de apelación.

9. Esta Corporación mediante auto AP4541-2021 del 29 de septiembre de 2021, declaró la nulidad de lo actuado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a partir, inclusive, del auto del 28 de abril de 2021, con el fin de rehacer la actuación.08001600000020220061301

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Judicial de Barranquilla, a partir, inclusive, del auto del 28 de abril de 2021, con el fin de rehacer la actuación.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 5

10. El 2 de noviembre de 2021 en cumplimiento a lo dispuesto por esta Colegiatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el numeral 1° no accedió a la solicitud de nulidad deprecada por la defensa en relación con los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y omisión, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

De otro lado, en el numeral 2° decretó la nulidad del allanamiento del peculado por apropiación y, en consecuencia, declaró la ruptura de la unidad procesal. La defensa interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación.

11. El 27 de enero de 2022 el Tribunal no repuso el auto aludido y concedió la apelación.

12. El 22 de junio de 2022, esta Sala mediante auto AP2646-2022 confirmó el numeral 1° de la providencia, mediante el cual no se invalidó el allanamiento a cargos de ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

13. En cumplimiento de lo anterior, en virtud de la ruptura de la unidad procesal con ocasión a la nulidad

concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

13. En cumplimiento de lo anterior, en virtud de la ruptura de la unidad procesal con ocasión a la nulidad decretada, a las presentes diligencias le fue asignado el radicado 08001600000020220060300. La audiencia de08001600000020220061301

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 6 formulación de acusación fue programada para el 2 de septiembre de 2024, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

14. En desarrollo de esa diligencia, el delegado del Ministerio Público manifestó que «no se trae al ciudadano ALFONSO NOGUERA como juez sino como secretario ». A su juicio de ser así, debía decretarse la ruptura de la unidad procesal dado que el Tribunal no tendría competencia.

15. La apoderada del Patrimonio Autónomo de

Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS) no encontró causales de nulidad, ni de incompetencia, ni de recusación.

16. La defensa coadyuvó los argumentos del Ministerio

Público.

17. La fiscal se opuso a lo anterior. Manifestó que, el imputado actuó inicialmente como juez y luego como secretario del Juzgado 4° Laboral del Circuito de

Barranquilla. Consideró que el imputado en su calidad de secretario

imputado actuó inicialmente como juez y luego como secretario del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla. Consideró que el imputado en su calidad de secretario dio continuidad a las irregularidades atrás reseñadas. Además, aseguró que tiene incidencia en la apropiación de los dineros objeto de la investigación, puesto que, presuntamente, recibió un porcentaje acorde al pago percibido con ocasión de la emisión de las sentencias espurias.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 7 Por último, manifestó la existencia del factor conexidad en la presente actuación, dado que una misma persona realizó varios delitos, lo que configura una unidad procesal. Además, en virtud de los principios de celeridad y economía, cuenta con los mismos elementos materiales probatorios.

18. Escuchadas las intervenciones de las partes, el Tribunal estimó que le asiste competencia para conocer el asunto, así: En ese sentido, tenemos que, si bien en el caso que ocupa nuestra atención, hay circunstancias fácticas que no sélo (sic) devienen del actuar del Dr. Alfonso Luis Noguera Imitola en su calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, sino también como Secretario de tal despacho judicial, observa la Sala que ambos casos y situaciones descritas en el escrito de acusación se encuentran relacionadas intrínsecamente, ya que como se ha dicho en precedencia, son

sino también como Secretario de tal despacho judicial, observa la Sala que ambos casos y situaciones descritas en el escrito de acusación se encuentran relacionadas intrínsecamente, ya que como se ha dicho en precedencia, son hechos sucedidos en el marco del mismo tipo de procesos laborales que cursaban en el precitado despacho judicial, casos en los que siendo Juez tomó ciertas decisiones y como Secretario firmó presuntamente autos dándoles trámite al final a ciertas actuaciones. En ese orden de ideas y en consonancia con lo anterior, considera esta Sala que conjuntamente puede conocer de esas actuaciones que desplegó presuntamente el Dr. Noguera Imitola en calidad de Secretario, en virtud del factor de conexidad y unidad procesal al ser estas de menor entidad, y existiendo desde la indagación una comunidad de pruebas, es decir, atendiendo a que hay dos radicados donde actud (sic) en calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y la competencia de los otros dos radicados, estos son, 2013 00344 y 2013 00425 serían conocidas dentro de una misma unidad procesal.

19. Ante esta postura, el representante del ministerio público y la defensa, solicitaron darle curso al trámite previsto en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004.08001600000020220061301

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 8 Por eso el Tribunal ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 8 Por eso el Tribunal ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia 1.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para dirimir los conflictos de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o juzgados de diferentes distritos . 1.2. De conformidad con esta norma, cuando los conflictos de competencia versan sobre el fuero de que gozan ciertos servidores públicos en virtud del cargo que ostentan, o las funciones que desempeñan , la autoridad judicial facultada para dirimirlo es la Sala de Casación Penal, precisamente debido a la calidad de quien está siendo procesado2. 1.3. En el presente asunto, la discusión gira en torno a si el procesado ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA es aforado legal derivado de la conducta imputada y del cargo que ejercía en ese momento y si la competencia para conocer

1ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2 CSJ AP4715-2021, AP2732-2020, AP948-2020, AP900-2020, AP751-2019, AP4072-2019, AP5031-2018, CSJ AP, 21 feb. 2018, Rad. 52.149, CSJ AP2839, 17 jul. 2013, Rad. 55.522, AP2497-2016, CSJ AP17542015 y CSJ AP, 30 may. 2006, Rad. 24964, entre otros.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 9 del juzgamiento radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

2. De la institución del fuero y de la competencia para conocer de los procesos seguidos contra jueces del circuito. 2.1. La institución del fuero en materia procesal penal es la prerrogativa que gozan ciertos funcionarios del Estado de ser juzgados ante un juez de la mayor jerarquía en virtud de la investidura que ostentan o las funciones que desempeñan. En Colombia, su conocimiento está asignado a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o la Corte Suprema de Justicia, dependiendo del cargo que el funcionario desempeña. 2.2. Esta Corporación ha sostenido que la modalidad foral demanda que las conductas cometidas por el funcionario «expresen el cumplimiento de actos funcionales o de actos directamente derivados de los mismos ». En este

2.2. Esta Corporación ha sostenido que la modalidad foral demanda que las conductas cometidas por el funcionario «expresen el cumplimiento de actos funcionales o de actos directamente derivados de los mismos ». En este entendido, el fuero no se deriva de la condición de servidor público ni de la investidura que se tiene, sino de la función que se desarrolla, por lo que «debe precisarse el tipo de delito ejecutado y si deviene o no como producto de la función»3. 2.3. Entonces, para estar cobijado por esta prerrogativa se deben dar dos condiciones: (i) Desempeñar el cargo que la normatividad 3 CSJ AP, 21 ago. 2013, Rad. 37344.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 10 privilegia con esta institución. (ii) Que el delito imputado al funcionario se haya cometido en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, cuestión cuya acreditación suele exigir el adelantamiento de una actividad investigativa.

3. Caso concreto 3.1. Antes del estudio correspondiente, hay que recordar que la Sala en auto CSJ AP2863 del 17 jun. 2019, Rad. 556164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En esa oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:

oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes compartan dicha postulación, caso en el que el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 11 ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación. 3.2. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe controversia sobre la calidad foral de

ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA. Conforme a lo

autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación. 3.2. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe controversia sobre la calidad foral de ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA. Conforme a lo informado por la fiscalía, las presuntas conductas delictivas tuvieron ocurrencia entre los años 2008 a 2013 cuando fue Juez 4° Laboral del Circuito de Barranquilla. Luego, mientras se desempeñó como secretario del mismo despacho judicial. El problema jurídico por despejar consiste, entonces, en determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla es competente para conocer la actuación. 3.3. En primer lugar, se tiene que ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA está siendo procesado por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo. Conducta que está descrita en el artículo 397 del Código Penal, así: El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 12

mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 12 Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado. 3.4. En cuanto a los comportamientos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación al implicado, se advierte que conoció y tramitó los siguientes procesos laborales: Radicados y fechas de sentencias Comportamiento 2008-0070000 (1 junio de 2009) 2010-00292 (9 de agosto de 2010) En calidad de Juez 4° Laboral del Circuito de Barranquilla conoció y tramitó los procesos laborales ordinarios y ejecutivos. En tales radicados y por razón de sus funciones permitió que terceros y él mismo se apoderaran de dineros confiados en custodia del I.S.S., sede regional Atlántico, Empresa Social del Estado. 2013-00425 (17 de junio de 2013) 2013-344 (9 de diciembre de 2013) En calidad de secretario del Juzgado 4°

custodia del I.S.S., sede regional Atlántico, Empresa Social del Estado. 2013-00425 (17 de junio de 2013) 2013-344 (9 de diciembre de 2013) En calidad de secretario del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla concurrió en y facilitó la apropiación de dineros. 3.5. Al verificar la actuación, se advierte que el procesado con ocasión de su desempeño como servidor público -juez y secretarioen el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla presuntamente realizó la conducta de peculado por apropiación en concurso homogéneo presuntamente en cuatro (4) oportunidades.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 13 3.6. Esta Sala ha sostenido que, cuando se trata de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 define que la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: [...] a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3.7. En un mismo sentido, esta Corporación ha precisado la diferencia entre la conexidad sustancial de la conexidad procesal. La conexidad sustancial5 es la derivada por excelencia de los elementos comunes de los tipos penales involucrados, la que a su vez se clasifica, en: i) teleológica 6, paratática e hipotática y, de otra, ii) ideológica, consecuencial u ocasional7.

por excelencia de los elementos comunes de los tipos penales involucrados, la que a su vez se clasifica, en: i) teleológica 6, paratática e hipotática y, de otra, ii) ideológica, consecuencial u ocasional7. 3.8. La conexidad procesal opera según otros criterios, generalmente por la practicidad para seguir actuando de manera conjunta, dada la unidad de autor(es), homogeneidad del modus operandi o la comunidad de pruebas, entre otros factores. Esto con base a los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Al respecto, en decisión con radicado 33101 del SP del 21 marzo 2012, esta

Corporación señaló: […] Se ha dicho por la doctrina que la conexidad procesal tiene su 5 CSJ SP, 4 junio 1982 Rad. 26836; CSJ AP, 1 diciembre 1987; CSJ AP 1560-2016 Rad. 45064 del 16 marzo de 2016. 6 CSJ SP, 9 agosto 1957; CSJ AP, 1 diciembre 1987; CSJ SP, 26 enero 2005, Rad. 21474. 7 Esta última clasificación es la más empelada por la jurisprudencia de la Corte, a partir de la providencia CSJ SP, 26 marzo 1993 Rad. 7125; ratificada, ente otras, en las sentencias CSJ SP, 17 enero 2002, Rad. 14527; CSP SP, 13 junio 2002, Rad. 11324 y CSJ SP, 18 mayo 2005, Rad. 21649.08001600000020220061301

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 14 justificación por distintas razones y motivos y entre los

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 14 justificación por distintas razones y motivos y entre los argumentos más comunes encontramos los siguientes: a) la unidad de prueba , porque de manera general en los casos de concurso y participación, la misma prueba que sirve para demostrar el cuerpo de uno de los delitos, puede servir de base para los otros y así también, el medio de convicción que sirve para demostrar la autoría o responsabilidad respecto a uno de los partícipes, puede servir para probar la de los demás copartícipes; b) la economía procesal, porque es evidente que teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad, la conexidad procesal evita la duplicación de esfuerzos investigativos, que serían de absoluta necesidad al tener que practicar muchas veces las mismas pruebas en los varios procesos que se adelanten por los mismos hechos; y c) la necesidad de evitar fallos contradictorios sobre unos mismos hechos, que es de una trascendencia política inconmensurable, porque en un Estado democrático que aspira a concretar la justicia y la igualdad real sobre todos los ciudadanos, sería inexplicable, que respecto a unos mismos hechos se pudieran presentar fallos contradictorios y en un proceso determinado, unos partícipes resultasen conde nados y en otros, fuesen absueltos». (subrayas fuera de texto)8. 3.9. En virtud del principio de unidad procesal se debe decretar la conexidad en los eventos específicamente

fuesen absueltos». (subrayas fuera de texto)8. 3.9. En virtud del principio de unidad procesal se debe decretar la conexidad en los eventos específicamente señalados en la Ley, cuando se cumpla alguno de los presupuestos consagrados en el artículo 51 de la normatividad adjetiva. Ello no significa que la conexidad procesal sea un mandato imperativo, puesto que la ruptura de la unidad procesal está limitada a los casos específicamente señalados por el legislador en el artículo 53 de la ley 906 de 2004. 3.10. Establecido lo anterior, el artículo 52 ejúsdem, señala el juzgamiento de delitos conexos y expresa que de ellos conocerá: El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en 8 CSJ SP 12 octubre 1994 Rad. 18218; CSJ 16 de marzo de 1994 Rad 8405.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 15 forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.» 3.11. Al tenor de la citada disposición, para determinar la competencia frente a conductas conexas será determinante el factor funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.

3.11. Al tenor de la citada disposición, para determinar la competencia frente a conductas conexas será determinante el factor funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 3.12. Esta Corporación ha sostenido que «la prerrogativa del fuero corresponde a una decisión política que busca preservar no la inmunidad del servidor desde una visión personal, sino desde la función»9. 3.13. En este asunto se tiene que NOGUERA IMITOLA como juez del circuito presuntamente inició la ejecución de conductas que tienen una relación de imputación concreta con su cargo o con las funciones que de éste se derivan . Concurre entonces un fuero legal en cuyo trámite no puede participar ningún funcionario judicial distinto al determinado por la Constitución y la ley una vez se presente esa condición, lo que ocurriría en este caso. 3.14. Se torna necesario entonces traer a colación el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, numeral 2º que radica en las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para juzgar en primera instancia, entre otros servidores públicos, a  los jueces del circuito por los delitos que cometan «en ejercicio de sus funciones» o «por razón de ellas». 9 CSJ AP. 14 dic. 2011. Rad. 37.914. CSJ AP. 27 ene. 2021. Rad. 58597.08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 16 3.15. En tal orden, es claro que, con base en los hechos expuestos en el escrito de acusación, el juez de mayor

Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 16 3.15. En tal orden, es claro que, con base en los hechos expuestos en el escrito de acusación, el juez de mayor jerarquía debe conocer la totalidad del proceso. Así, le compete conocer de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pues, se insiste, la conducta punible de peculado por apropiación atribuida a ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA inicialmente la habría realizado por razón de sus funciones como Juez 4° Laboral del Circuito de Barranquilla. 3.16. Por último, los hechos jurídicamente relevantes que concitan la atención de la Sala giran en torno a las actuaciones desplegadas por el actor como funcionario y empleado del mismo Juzgado. Si se rompe la unidad procesal, como lo sugiere el ministerio público, se generarían dos actuaciones diferentes cimentados en aconteceres fácticos similares, lo que claramente afectaría la garantía superior del non bis in ídem y de la seguridad jurídica. Es así, por la posibilidad de emisión de dos fallos contradictorios sobre hechos semejantes en su ejecución, lo que estaría en contravía de la eficiencia y celeridad que debe caracterizar a la administración de justicia. Por ello, la actuación se devolverá al tribunal de origen para que continúe el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal08001600000020220061301 Definición de competencia 67978

para que continúe el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 17

RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra ALFONSO LUIS NOGUERA IMITOLA, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo.

SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Comisión de servicios08001600000020220061301 Definición de competencia 67978 Alfonso Luis Noguera Imitola 18

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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