CSJ - AP3531-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3531-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3531-2025 Radicado No. 68478 Acta No. 122 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presentaron la procesada MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO y su defensora. HECHOS Por información de una fuente no formal se tuvo conocimiento que el grupo al margen de la ley, denominado “Los de la 23”, se encargaban de comercializar estupefacientes al menudeo, en Chinchiná (Caldas) y municipios aledaños. Por investigación de la policía, se logró establecer que MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO, alias “Vivi”, era laC.U.I.: 17174600000020230002801
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Casación Mónica Viviana Orozco Murillo 2 encargada de vender el material estupefaciente y de recibir el alucinógeno por parte de algunos integrantes de la organización, para luego ingresarlo al establecimiento penitenciario, donde alias “Serafo”, miembro de la estructura criminal, lo distribuía al interior del centro carcelario. El 28 de febrero de 2023, la Policía Nacional llevó a cabo diligencia de allanamiento en la vivienda de MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO, encontrando 498 gr con 700 mg, positivos para marihuana y sus derivados, siendo capturada en
diligencia de allanamiento en la vivienda de MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO, encontrando 498 gr con 700 mg, positivos para marihuana y sus derivados, siendo capturada en flagrancia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 2 y 3 de marzo de 2023, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Chinchiná, fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de allanamiento e incautación de los elementos materiales probatorios, legalización de la captura, así como formulación de imputación contra MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO como autora responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (arts. 340, inc. 2º, y 376, inc. 2º, del C.P.), cargos que no aceptó.
En esa misma ocasión, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.
2. El 29 de junio de 2023 la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del CircuitoC.U.I.: 17174600000020230002801
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Casación Mónica Viviana Orozco Murillo 3 Especializado de Manizales, en similares términos fácticos y jurídicos que la imputación.
3. En audiencia del 29 de septiembre siguiente, el ente acusador presentó el preacuerdo celebrado con OROZCO MURILLO, mediante el cual esta admitía su responsabilidad
jurídicos que la imputación.
3. En audiencia del 29 de septiembre siguiente, el ente acusador presentó el preacuerdo celebrado con OROZCO MURILLO, mediante el cual esta admitía su responsabilidad como coautora de los delitos acusados, a cambio de recibir, solo para efectos punitivos, la rebaja de la mitad por cómplice, imponiéndole una sanción de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta y uno (1.351) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tras constatar que el preacuerdo fue convenido por la procesada, de manera libre, consciente y voluntaria, el juez lo aprobó.
4. El 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO como coautora de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta y uno (1.351) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término de la sanción principal.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, ante la expresa prohibición de concederlos, de cara a los delitos cometidos,
principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, ante la expresa prohibición de concederlos, de cara a los delitos cometidos, según el artículo 68 A del C.P. Igualmente, no le otorgó laC.U.I.: 17174600000020230002801
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Casación Mónica Viviana Orozco Murillo 4 prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, tras constatar que era su compañero permanente quien satisfacía las necesidades económicas, de manutención y cuidado de los menores.
5. Con ocasión del recurso de apelación incoado por la defensa, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó en su integridad la decisión recurrida.
6. Contra la anterior decisión, la defensora de MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
Una vez el proceso en la Corte, el 22 de abril de 2025, la acusada manifestó su intención de desistir del recurso de casación, motivo por el cual, la Corporación requirió a su defensora para que se pronunciara al respecto. Al respecto, la profesional del derecho también desistió del recurso, en memorial del 20 de mayo siguiente, tras advertir que acudiría a “otras opciones jurídicas en aras de garantizar los derechos de mi prohijada y sus menores hijos”.
7. Dadas estas condiciones, vale recordar que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal tiene previsto que
que acudiría a “otras opciones jurídicas en aras de garantizar los derechos de mi prohijada y sus menores hijos”.
7. Dadas estas condiciones, vale recordar que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal tiene previsto que “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.C.U.I.: 17174600000020230002801
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8. Asimismo, el derecho a recurrir supone la existencia de interés jurídico en orden a la procedencia del recurso y representa una declaración de voluntad como ejercicio dispositivo autónomo, al propio tiempo que el desistimiento es un acto jurídico en cuya virtud se puede válidamente eliminar los efectos de la primigenia manifestación procesal.
9. En consecuencia, la Sala aceptará las peticiones de desistimiento presentada por MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO y su defensora, con lo que, a su vez, coadyuvó a la primera, dado que fueron expresadas de forma oportuna y ratificada por quien representa sus intereses.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentaron la procesada MÓNICA VIVIANA OROZCO MURILLO y su defensora. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaC.U.I.: 17174600000020230002801
MURILLO y su defensora. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaC.U.I.: 17174600000020230002801
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOC.U.I.: 17174600000020230002801
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria