CSJ - AP3533-2023(64914)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3533-2023(64914)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3533-2023 Radicación n°. 64914 Aprobado acta No. 215 Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para tramitar la audiencia de formulación de imputación al interior del proceso adelantado contra PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER , por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2 del C.P.) e interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 del C.P).CUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
2 HECHOS De acuerdo con los términos de la formulación de imputación, contra PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER y otras personas, se adelanta una investigación penal por las presuntas irregularidades que cometió en calidad de subdirector de programas y proyectos del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) al conformar una organización criminal que se interesó en beneficio propio y de terceros del contrato interadministrativo 670 de 2021, y de los 27 contratos de obra e interventoría derivados del contrato matriz 670 de 2021.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. Por los hechos descritos, el 6 de octubre de 2023, la Fiscal 49 de la unidad de la dirección especializada contra la corrupción, en audiencia de formulación de imputación ante la Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, les imputó a GARCÍA JACQUIER y a otros los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos.
2. El Procurador 35 Judicial II impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias.
Explicó que, de acuerdo con la imputación realizada por el ente persecutor, GARCÍA JACQUIER «fungió como directorCUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 3 encargado del DPS en varias ocasiones» (…) «y que incluso en la última etapa entre marzo y julio del 2022 terminó él la administración como director del DPS ante el retiro de la anterior directora…» , de manera que es un aforado constitucional, solicitando « la aplicación del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal » que regula el trámite relacionado con la definición de competencia. Para fundamentar su argumento, cita el numeral 9º de la Directiva 0003 de 2022 expedida por el Fiscal General de la Nación1, en la que establece que los competentes para la investigación de los Directores de los Departamentos Administrativos son el Fiscal General de la Nación, el
la Directiva 0003 de 2022 expedida por el Fiscal General de la Nación1, en la que establece que los competentes para la investigación de los Directores de los Departamentos Administrativos son el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, y el juzgamiento le corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 235 constitucional.
3. La fiscal se opuso a las argumentaciones del Ministerio Público. Manifestó que, de conformidad con la
1 Por medio de la cual se establecen lineamientos para definir la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforados. En el numeral 9 establece “Aforados constitucionates investigados por la Fiscalía General de la Nación. Los aforados constitucionales que no sean investigados por la Cornisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ni por la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, son investigados por el Fiscal General de la Nación, por el Viccfiscal General de la Nación o por los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y son juzgados por la Sala Especial de
Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estos aforados son: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y ante Tribunales (Procuradores Judiciales II); Directores de los Departamemos Administrativos; Contralor General de la República; Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular; Gobernadores; Magistrados de Tribunales y Generales y Alrnirantes de la Fuerza Pública”.CUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 4 providencia «AP2564 de 5 de octubre de 2020» de esta Corporación, «la renuncia del aforado o el vencimiento del periodo para el que fueron elegidos conlleva a la pérdida del fuero en los eventos en los cuales no existan nexo entre la conducta y las funciones desempeñadas como aforado constitucional». Seguidamente, sostuvo que los hechos jurídicamente relevantes de la imputación contra GARCÍA JACQUIER, los hizo en calidad de subdirector de programas y proyectos y no como director del DPS. Específicamente, en cuanto al delito de interés indebido en la celebración de contratos que concierne al contrato interadministrativo 670 de 2021, señaló que la contratación estuvo en «cabeza del ex servidor público Pablo César Herrera Correa, quien en su condición de
concierne al contrato interadministrativo 670 de 2021, señaló que la contratación estuvo en «cabeza del ex servidor público Pablo César Herrera Correa, quien en su condición de gerente de la empresa Proyecta Quindío, es el sujeto activo calificado de los 27 contratos derivados de los cuales se predica un presunto interés indebido en la celebración de contratos» por lo que PIERRE GARCÍA «no tiene relación funcional con los referidos contratos, razón por la cual se le imputó como interviniente», y, en consecuencia, «no tiene ninguna relación funcional como director, ni como subdirector de programas y proyectos del DPS». En cuanto al delito de concierto para delinquir, argumentó que dicha conducta «se da para el mes de octubre de 2021», fecha para la cual GARCÍA JACQUIER «fungió exclusivamente como subdirector de programas y proyectos del DPS».CUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
5 Solicita se tenga en cuenta el numeral 15 2 de la Directiva 0003 de 2022 de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto al momento de definir la competencia de los aforados que no siguen en su cargo, se hace necesario tener en cuenta lo referente al factor funcional y no exclusivamente el factor subjetivo.
4. Por su parte la defensa manifestó que GARCÍA
aforados que no siguen en su cargo, se hace necesario tener en cuenta lo referente al factor funcional y no exclusivamente el factor subjetivo.
4. Por su parte la defensa manifestó que GARCÍA JACQUIER no posee fuero constitucional, toda vez que, de conformidad a lo imputado por la fiscalía, el indiciado se prevalió de su función como subdirector de programas y proyectos y no como director del DPS, no obstante, considera que el ente persecutor «no especificó periodos de tiempo» por lo que está de acuerdo con el trámite de impugnación para que se defina la competencia.
5. Escuchadas las intervenciones de las partes, la Juez consideró que la impugnación de competencia formulada por el Ministerio Público se extiende a la fiscal delegada y decidió suspender la formulación de imputación en contra de GARCÍA JACQUIER, y, en concordancia con los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, procedió a remitir
2 “lnvestigacíones contra aforados que cesan en su cargo. Cuando los Funcionarios aforados cesan el ejercicio de su cargo (por terminación del periodo. renuncia o por otra razón) pierden la calidad de aforados desde el punto de vista del factor subjetivo que les otorga dicha condición. Sin embargo en estos eventos se debe analizar el criterio funcional, esto es, determinar si la conducta por la que se les investiga guarda relación con las funciones públicas propias del cargo del que se apartaron. Precisamente "el fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el
relación con las funciones públicas propias del cargo del que se apartaron. Precisamente "el fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el actual cargo. Con relación a otros punibles desligados de la función, cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que deterrnina la normatividad procesal penal, en atención a la naturaleza del delito y los factores territorial y/o funcional”.CUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 6 la actuación a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte a pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales. En pronunciamiento, CSJ AP, 18 mar. 2020, rad. 57.185, dijo la Sala: Valga señalar que la competencia que le fue asignada a la Sala, mediante la reglamentación en cita, no fue variada con ocasión de la reforma adoptada a través del Acto Legislativo 01 de 2018, debido a que el inciso 5° del actual artículo 234 de la Constitución tan solo le reservó a las Salas Especiales el “conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley”.
La Sala de Casación Penal, entonces, continúa siendo la autoridad facultada para decidir, en los términos de la norma legal, “la
instancia en las condiciones que lo establezca la ley”. La Sala de Casación Penal, entonces, continúa siendo la autoridad facultada para decidir, en los términos de la norma legal, “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales”.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
3. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17CUI 11001600010120220006501
Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 7 jun. 2019, Rad. 55616 3, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías- , surgen dos posibilidades, a saber:
- Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación.
4. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión en cuanto si posee o no fuero constitucional PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER, toda vez que, conforme a lo informado por la fiscalía, ostentó en varios periodos del año 2021 y 2022 el cargo de director
3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 11001600010120220006501
Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
8 (e) del DPS, y, en consecuencia, determinar si la fiscalía 49 delegada de la unidad de la dirección especializada contra la corrupción es competente para investigar y, por tanto, formular la imputación de cargos contra el indiciado ante la Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
5. En efecto, la disposición constitucional en cita, con la modificación realizada a través del Acto Legislativo 01 de 2018, prevé: ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
(…)
5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que
Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. (Destaca la Corte). En consecuencia, del tenor literal de la norma en comento se deduce que el juez natural de los aforados constitucionales, en particular, de los Directores de los Departamentos Administrativos, es la Corte Suprema de Justicia, función que desempeña a través de la Sala EspecialCUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 9 de Primera Instancia, en virtud de la entrada en vigencia de la enmienda constitucional 01 de 2018.
6. En este caso, de acuerdo con los datos y documentación relevante aportada por la fiscalía, se tienen
como hechos los siguientes: a. De acuerdo con el certificado laboral, de 19 de abril de 2023, emitido por la subdirectora de talento humano del DPS, PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER desempeñó el cargo de subdirector general de programas y proyectos del DPS desde el 2 de junio de 2021 y hasta el 27 de julio de 2022. b. La imputación de cargos que realizó la fiscalía en contra de GARCÍA JACQUIER y otros se concentró en la celebración del contrato interadministrativo 670 de 2021, acuerdo suscrito por el DPS y la empresa
de GARCÍA JACQUIER y otros se concentró en la celebración del contrato interadministrativo 670 de 2021, acuerdo suscrito por el DPS y la empresa industrial y comercial del Estado Proyecta Quindío, así como de 27 contratos de obra e interventoría derivados del contrato 670 de 2021. c. El ente persecutor, sobre los hechos jurídicamente relevantes del delito de concierto para delinquir agravado manifestó que, «al menos desde el año 2021 y hasta la fecha, se estructuró una organización criminal conformada por funcionarios públicos y particulares (…) con el fin de que del contrato interadministrativo 670 de 2021 (…) se direccionaría (sic) recursos públicos desde el DP S…» Posteriormente, ante la impugnación de competencia, manifestó que «loCUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 10 cierto es que esta se da para el mes de octubre de 2021». d. En relación con el delito de interés indebido en la celebración de contratos, señaló que GARCÍA JACQUIER «tuvo 28 intereses indebidos…», y separó la imputación sobre este punible en dos partes que consideró relevantes. En primer lugar, sostuvo que el imputado «en su condición como servidor público subdirector de programas y proyectos del DPS en el año 2021 se
consideró relevantes. En primer lugar, sostuvo que el imputado «en su condición como servidor público subdirector de programas y proyectos del DPS en el año 2021 se interesó en provecho propio y de terceros», en el contrato interadministrativo 670 de 2021 y suscribió el acta de comité No. 100 de 2021. En segundo lugar, señaló que GARCÍA JACQUIER, «en calidad de interviniente se interesó en provecho suyo y de terceros (…) de los 27 contratos derivados del contrato interadministrativo 670 de 2021». e. Conforme al «acta de reunión comité de contratación No. 100 de 12 de noviembre de 2021», en la que se realizó la gerencia integral a los proyectos de infraestructura vial del contrato interadministrativo 670 de 2021, GARCÍA JACQUIER participó en calidad de subdirector general de programas y proyectos del DPS, sesión en la cual se «aprobó la contratación de Proyecta Quindío, en la que se incluyó la bolsa de proyectos que serían objeto de contrato de gerencia integral…»CUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
11 f. La información suministrada por la fiscalía también da cuenta que GARCÍA JACQUIER desempeñó el cargo de director (e) del DPS «desde el 2 de junio de 2021 al
27 de julio de 2022, desde el 6 al 13 de septiembre de 2021, y del 17 al 21 de enero, así como del 29 de marzo al 26 de julio de 2022, esto sin separarse de su cargo como subdirector de programas y proyectos del DPS».
7. Contrastada esa información con los argumentos del Ministerio Público, deduce la Corte que PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER no goza de fuero
constitucional por las siguientes razones: (i) En cuanto al delito de concierto para delinquir agravado, la fiscalía aunque señaló inicialmente que el delito se consumó «al menos desde el año 2021 y hasta la fecha» posteriormente determinó y aclaró que la conducta punible, en cuanto concierne al indiciado, se ejecutó «para el mes de octubre de 2021», periodo en el que GARCÍA JACQUIER fungió exclusivamente como subdirector de programas y proyectos y no se desempeñó como director (e) del DPS. (ii) En relación con el delito de interés indebido de contratos, en particular del contrato interadministrativo 670 de 2021, el ente acusador atribuyó el punible en calidad de subdirector de programas y proyectos del DPS, considerando que uno de los hechos jurídicamente relevantes fue laCUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 12 participación del imputado en el comité de
Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 12 participación del imputado en el comité de contratación No. 100 del 12 de noviembre de 2021. Como se puede advertir, la fiscalía precisó la calidad en la que intervino el imputado y, además, para la fecha de realización del comité en mención no fungió como director (e) del DPS. (iii) Respecto del presunto interés indebido en los 27 contratos de obra e interventoría derivados del contrato interadministrativo 670 de 2021, en la imputación endilgó a GARCÍA JACQUIER que «en calidad de interviniente se interesó en provecho suyo y terceros (…) de los 27 contratos derivados (…)», por lo que se indicó con exactitud que la conducta punible en mención no la atribuyó en virtud de director (e) del DPS.
8. El simple hecho de que haya ostentado la condición de director (e) del DPS durante varios periodos de tiempo, no significa que las conductas punibles atribuidas por la fiscalía las haya perpetrado en ejercicio o con ocasión de esa jerarquía. De un lado, porque el ente persecutor dio a conocer los hechos y las fechas en las que se le atribuyen los delitos, y los mismos no convergen con los momentos en que fungió como director (e) del DPS. Y de otro, porque, aun cuando se predicara de GARCÍA JACQUIER la calidad de director del Departamento Administrativo, ninguno de los
fungió como director (e) del DPS. Y de otro, porque, aun cuando se predicara de GARCÍA JACQUIER la calidad de director del Departamento Administrativo, ninguno de los actos que se le reprochan corresponden al desempeño de alguna de las funciones asignadas a esa entidad. Es decir, aquellas que según el artículo 208 de la Constitución PolíticaCUI 11001600010120220006501 Número Interno 64914 Definición de competencia PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER 13 están orientadas a la formulación de «las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad adminstrativa y ejecutar la ley»4 Como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación: “la prerrogativa del fuero corresponde a una decisión política que busca preservar no la inmunidad del servidor desde una visión personal, sino desde la función” 5. Por ende, sólo en aquellos eventos en que se demuestre que el servidor público ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con el cargo o con las funciones que de éste se derivan, puede deducirse que goza de fuero constitucional.
9. Con fundamento en lo anteriormente señalado se determinará que la audiencia de formulación de imputación debe ser celebrada por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, pues PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER no goza de fuero constitucional.
debe ser celebrada por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, pues PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER no goza de fuero constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
4 “ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes”. 5 CSJ AP. 14 dic. 2011. Rad. 37.914. CSJ AP. 27 ene. 2021. Rad. 58597.CUI 11001600010120220006501
Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
14
RESUELVE<
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia preliminar de formulación de imputación al interior del proceso adelantado contra PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER, por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, radica en el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá.
2. REMITIR el expediente a dicho juzgado.
3. INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001600010120220006501
Número Interno 64914 Definición de competencia
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
15
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria