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CSJ - AP3535-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3535-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3535-2025 Radicación n.º 41038

CUI No. 11001310400520070078301

Aprobado acta n.° 127 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el requerimiento de reserva de datos personales remitido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del proceso penal que se adelantó en contra de

ESTEBAN RANGEL VESGA (CUI 11001310400520070078301).

II. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de 25 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó, entre otros, a ESTEBAN R ANGEL V ESGA como interviniente del delito de peculado por apropiación,Casación Radicado n.° 41038

CUI: 11001310400520070078301

ESTEBAN RANGEL VESGA imponiéndole la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de 4.899,6 SMLMV, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Por otra parte, lo absolvió por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión fue apelada por la Fiscalía y la defensa. 2.- El 12 de octubre de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó parcialmente, en tanto revocó la referida absolución. En consecuencia, fijó la pena de prisión en

2.- El 12 de octubre de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó parcialmente, en tanto revocó la referida absolución. En consecuencia, fijó la pena de prisión en setenta y tres (73) meses y trece (13) días y la de multa en 4.937 SMLMV. Además, le impuso la inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones públicas y celebrar contratos con el Estado, y determinó que el lapso de la inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos sería igual al de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, le concedió la prisión domiciliaria. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. 3.- A través de auto AP6334-2014 (20 oct. 2014, rad. n.° 41038), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 4.- El 15 de noviembre de 2024, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la sanción penal, debido a que ESTEBAN RANGEL VESGA falleció el 8 de abril de 2018. 2Casación Radicado n.° 41038

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ESTEBAN RANGEL VESGA

5.- Además, dispuso (i) comunicar la providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y a la DIJIN de la Policía Nacional; (ii) ocultar al público, a través de su oficina de sistemas, la información de este proceso «en aras de garantizar la prevalencia del derecho fundamental de hábeas data »; y (iii) informar la decisión al Juzgado de primera instancia, al Tribunal y a la Sala de Casación Penal «para los fines que estimen pertinentes». 6.- El 29 de abril de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá notificó esa determinación a la Sala de Casación Penal. 7.- El 19 de mayo de 2025, mediante mensaje enviado por correo electrónico, el Oficial Mayor del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que la remisión se había realizado para que la Corte «imparta las determinaciones que estime necesarias respecto a la información del caso y condenado que se encuentra abierta al público, para la protección del derecho de información -habeas data-».

III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre la reserva de datos personales

3Casación Radicado n.° 41038

CUI: 11001310400520070078301

ESTEBAN RANGEL VESGA 8.- De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en

personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (derecho fundamental de habeas data (CSJ AP145-2025). 9.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. (CSJ AP145-2025). 10.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ AP3087-2024 y AP145-2025). 11.- Es decir, en materia penal « no se puede predicar un “derecho al olvido”, como sí se ha reconocido en los casos de información crediticia -diferencia fundamental entre el habeas data y el habeas data penal-, por lo que no hay un derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo al antecedente penal, por lo que procede es su circulación restringida (Cfr. CC SU-458-2012) » (CSJ STP13497-2023). 4Casación Radicado n.° 41038

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ESTEBAN RANGEL VESGA 12.- Por otra parte, la Sala ha señalado que, para

STP13497-2023). 4Casación Radicado n.° 41038

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ESTEBAN RANGEL VESGA 12.- Por otra parte, la Sala ha señalado que, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una carga procesal: [L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción , con el consecuente archivo del asunto. En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud (CSJ AP3087-2024 y AP145-2025). 3.2. Legitimación para solicitar la reserva de datos personales 13.- En el auto AP2311-2023, la Sala de Casación Penal explicó que el habeas data , en su dimensión subjetiva, «faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos»: Es así que en virtud de su naturaleza y antecedentes que lo rodean, es posible concluir que se trata de una garantía ligada al atributo de la personalidad; un derecho personalísimo, es decir,

personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos»: Es así que en virtud de su naturaleza y antecedentes que lo rodean, es posible concluir que se trata de una garantía ligada al atributo de la personalidad; un derecho personalísimo, es decir, inherente a toda persona y que por lo mismo no puede ser transmitido. En este sentido, su titular, no es otro que la persona a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos o lo que es lo mismo, la persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento. Así lo establecen, respectivamente, las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en sus respectivos artículos terceros. [Negrillas originales] (En el mismo sentido: CSJ AP4468-2024 y AP2041-2025) 5Casación Radicado n.° 41038

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ESTEBAN RANGEL VESGA 14.- Ahora bien, tratándose del derecho fundamental de habeas data de personas fallecidas, en la Sentencia T798 de 2007 la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estableció que las entidades encargadas de reportar y administrar información no pueden tener un «poder omnímodo » en relación con los datos de esas personas (v.gr. tras la muerte, su información negativa no puede seguir siendo divulgada de manera indefinida), motivo por el cual sus familiares cuentan con legitimación para solicitar la protección «de la intimidad y del buen nombre de sus allegados». 15.- Ese criterio, si bien fue utilizado en un caso de

motivo por el cual sus familiares cuentan con legitimación para solicitar la protección «de la intimidad y del buen nombre de sus allegados». 15.- Ese criterio, si bien fue utilizado en un caso de información crediticia (y a partir de otro caso sobre la divulgación del estado de salud de una persona que falleció)1, con mayor razón puede ser aplicable respecto de la información de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en la que su publicación o divulgación tiene un impacto más intenso en los derechos fundamentales al 1 “(…) en decisiones anteriores, esta Corte ha reconocido a los familiares de personas fallecidas legitimación para recabar la tutela de la intimidad y del buen nombre de sus allegados. Tal es el caso de la sentencia T-526/2002, donde se admitió que una madre está legitimada para invocar la protección de la intimidad de su hijo fallecido, que había sido vulnerada por un comunicado emitido por las autoridades sanitarias y difundido por los medios de comunicación en la que se revelaban de manera irresponsable datos sobre su vida íntima y sexual. En esta ocasión, la Corte consideró que tal proceder no sólo afectaba la intimidad y honra del fallecido, sino también las de su familia, estas últimas igualmente protegidas por la Constitución. (…) // Una situación análoga se presenta en aquellos casos en los que, tras la muerte de una persona, su mal comportamiento financiero del pasado continúa siendo divulgado de manera indefinida a través de una base de datos o, por alguna eventualidad, se ingresa un reporte negativo sobre ella con posterioridad a su

siendo divulgado de manera indefinida a través de una base de datos o, por alguna eventualidad, se ingresa un reporte negativo sobre ella con posterioridad a su fallecimiento. La difusión de este tipo de información afecta el buen nombre y la memoria de quien aparece reportado como deudor incumplido después de su fallecimiento, pero igualmente lesiona la intimidad y la buena reputación de su familia, ya no sólo por ver expuesta de manera indefinida una información negativa sobre uno de sus miembros, que ya no está ahí para defenderse de ella, sino en la medida en que tales datos puedan llegar a ser utilizados para elaborar el perfil de riesgo crediticio de los herederos de la persona que permanece o es reportada tras su muerte como deudora (…)”, 6Casación Radicado n.° 41038

CUI: 11001310400520070078301

ESTEBAN RANGEL VESGA habeas data , honra y buen nombre. Lo anterior, sin perjuicio de las mencionadas particularidades del habeas data penal (i.e. no opera la supresión total de la información, sino su circulación restringida). 3.3. Caso concreto 16.- En el presente asunto, se advierte que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no está legitimado para oficiar, requerir o sugerir la reserva de los datos personales de ESTEBAN RANGEL VESGA en relación con la información contenida en el auto AP6334-2014 y en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso CUI

reserva de los datos personales de ESTEBAN RANGEL VESGA en relación con la información contenida en el auto AP6334-2014 y en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso CUI 11001310400520070078301, toda vez ese tipo de solicitudes solo podrían ser presentadas por los familiares de la persona fallecida. 17.- Por lo tanto, la Sala de Casación Penal no accederá a reservar o anonimizar los referidos datos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO ACCEDER a la reserva de datos personales oficiada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el marco del 7Casación Radicado n.° 41038

CUI: 11001310400520070078301

ESTEBAN RANGEL VESGA proceso penal que se siguió en contra de ESTEBAN RANGEL VESGA (CUI 11001310400520070078301). Segundo. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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