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CSJ - AP3535-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3535-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

AP3535-2026 Radicación N° 38552 Acta n°. 162

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Le correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado contra el auto AP87352025, de 26 de noviembre de 2025, rad. 38552, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de conceder el mecanismo de «impugnación especial», respecto de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva el 18 de octubre de 2011, que condenó,Casación No. 38552

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JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ

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por primera vez, a JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, si no fuera porque se observa que se presentó de manera extemporánea.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Por hechos ocurridos en el año 2002, en el proceso de la referencia, adelantado bajo la égida de la Ley 600 de 2000, mediante fallo emitido el 25 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Adjunto de Neiva (Huila), JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ fue absuelto del cargo formulado en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador .

Juzgado Quinto Penal del Circuito Adjunto de Neiva (Huila), JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ fue absuelto del cargo formulado en su contra por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador .

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte civil, el Tribunal Superior de Neiva, a través de sentencia de 18 de octubre de 2011, revocó la providencia impugnada; y, en su lugar, condenó a JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ como responsable de la conducta punible objeto de acusación.

En consecuencia, le impuso las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de dos millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($2.286.000), así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanciónCasación No. 38552 CUI 41001310400220070014101

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privativa de la libertad; y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. Contra el fallo de segundo grado impugnó extraordinariamente el defensor del procesado con la respectiva deman da de casación, la cual fue inadmitida por esta Corporación el 21 de marzo de 2012 (rad. 38552) .

5. Mediante memorial de 25 de marzo de 2025, JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ solicitó “ la doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia en segunda instancia ”.

6. La Sala de Casación Penal, en auto de 26 de

JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ solicitó “ la doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia en segunda instancia ”.

6. La Sala de Casación Penal, en auto de 26 de noviembre de 2025 (AP8735 -2025), declaró improcedente la petición de conceder el mecanismo de «impugnación especial».

7. Inconforme con la anterior determinación, el 14 de abril de 2026, JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ presentó recurso de reposición.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. Los mecanismos ordinarios de impugnación de las decisiones judiciales se conciben como el escenario propicio para demostrar posibles yerros que conduzcan aCasación No. 38552

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su revocatoria, modificación o aclaración, según las pretensiones del impugnante.

En consecuenc ia, el recurrente debe exponer, dentro de la oportunidad legal, de manera clara y precisa, las razones por las cuales es necesario reexaminar la postura plasmada en la determinación objeto de censura, ante inconsistencias de orden fáctico o jurídico, para así darle vía al reclamo rescisorio.

9. Ahora, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios pueden interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta

de 2000, salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios pueden interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido 3 días, contados a partir de la última notificación.

10. Por su parte, e l artículo 189 idem establece que, cuando el recurso de reposición se formule por escrito, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de 2 días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secretaría por 2 días en traslado a los sujetos procesales, de lo cual se dejará constancia.Casación No. 38552

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11. Adicionalmente, con fundamento en lo previsto por el artículo 8 º de la Ley 2213 de 2022 1, se tiene que «la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje 2 y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione [,] acuse de recibo o se pueda por otro medio consta tar el acceso del destinatario al mensaje» .

12. En el presente caso, se observa que el auto que declaró improcedente la solicitud presentada por JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ , consistente en que se concediera el mecanismo de «impugnación especial» , proferido el 26

12. En el presente caso, se observa que el auto que declaró improcedente la solicitud presentada por JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ , consistente en que se concediera el mecanismo de «impugnación especial» , proferido el 26 de noviembre de 2025 , fue notificado el 16 de enero de 2026, vía mensaje electrónico, por medio del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-, a la dirección reportada por el procesado, javlozrod@yahoo.com , así como a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Neiva y a su apoderada (parte civil) 3, con indicación expresa del término con el que contaban para recurrir la decisión 4.

13. En tal virtud , y según informe secretarial de 6 de mayo de 2026, con la notificación del auto ahora recurrido,

1 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones ”. 2 Art. 8, inciso primero, Ley 2213 de 2022: «Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado […]». 3 Anotación 22 del Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV-. 4 “Por lo tanto, conforme lo estipula el artículo 8º de la ley 2213 de 2022 su notificación

3 Anotación 22 del Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV-. 4 “Por lo tanto, conforme lo estipula el artículo 8º de la ley 2213 de 2022 su notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (02) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación. Vencido dic ho término, iniciarían a correr los tres (3) días para presentar el recurso de reposición ”.Casación No. 38552 CUI 41001310400220070014101

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en la que se indicaba expresamente que la misma se entendería surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío de la comunicación y, seguido de e llo, comenzaba a correr el término de ejecutoria ; se tiene que este feneció el viernes 23 de enero del año en curso a las 17:00 horas 5, sin que se presentará manifestación alguna por parte de JAVIER LOZANO

RODRÍGUEZ.

14. Posteriormente, el recurso fue interpuesto mediante correo electrónico recibido por esta Corporación el 14 de abril de 2026 , esto es, más de 2 meses después de haberse proferido y notificada la providencia que se pretende reponer.

15. Conforme con las anteriores consideraciones, lo procedente en este evento es rechazar por extemporáneo el recurso de reposición instaurado contra el auto de 26 de noviembre de 202 5, que declaró improcedente la solicitud de conceder el mecanismo de «impug nación especial» presentada por JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ , ya que el medio de impugnación se presentó fuera del término de

noviembre de 202 5, que declaró improcedente la solicitud de conceder el mecanismo de «impug nación especial» presentada por JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ , ya que el medio de impugnación se presentó fuera del término de ejecutoria.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Penal,

5 Anotación 25 del Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV-.Casación No. 38552 CUI 41001310400220070014101

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IV. RESUELVE

Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por JAVIER LOZANO RODRÍGUEZ, contra el auto de 26 de noviembre de 2025, rad. 38552, mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de conceder el mecanismo de «impugnación especial», respecto de la s entencia proferida, por primera vez, en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva el 18 de octubre de 2011, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador .

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese y notifíquese.

Presidente de la SalaCasación No. 38552 CUI 41001310400220070014101

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8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 702B8D299E0B033E58228085D6D665846FFFE742725E03537D2729E9FBF2A749

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