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CSJ - AP3537-2020(47120)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3537-2020(47120)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3537-2020 Radicación No. 47120 (Aprobado acta No.257) Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Corte se pronuncia en relación con la solicitud de impugnación especial presentada por el condenado Francisco Ferney Tapasco González, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolución dispuesta en su favor por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, y lo condenó en su condición de determinador del delito de 1 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros homicidio agravado , del cual se hizo víctima al señor José 1 Orlando Sierra Hernández. ANTECEDENTES 1.- Por los hechos debatidos en esa causa (No. 201200012-02) y en la condición referida, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación en contra de los procesados, quienes fueron absueltos mediante sentencia del 24 de diciembre de 2013, proferida por el juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira. 2.- El Tribunal Superior de Manizales, con sentencia del 24 de junio de 2015, revocó esa determinación y les impuso: 36 años, 3 meses y 1 día de prisión, al determinador Ferney Tapasco González, y 28 años, 10 meses y 1 día de la misma sanción a los coautores Fabio y Jorge Hernán López Escobar.

En forma accesoria, les impuso la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años. 3.- Los defensores de los condenados recurrieron en casación, siendo admitidas a trámite las demandas de sustentación, razón por la cual la Corte emitió sentencia de casación el 11 de diciembre de 2018. 4.- El pasado 18 de noviembre el condenado Tapasco González, a través de correo electrónico, solicitó a la Corte 1 Como coautores del ilícito, en la misma actuación, fueron condenados los hermanos Fabio y Jorge Hernán López Escobar. 2 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros concederle el derecho a impugnar la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Manizales del 24 de junio de 2015. CONSIDERACIONES El ordenamiento vigente y los desarrollos jurisprudenciales garantizan el derecho a impugnar la primera condena que afecte a una persona en el proceso penal, en tanto se verifiquen ciertos presupuestos definidos por la Sala. En efecto, en providencia del 3 de septiembre anterior (CSJ AP 2118-2020, Rad. 34017) la Corte precisó que para invocar el derecho los interesados: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia

traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en 3 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. La situación examinada en el presente asunto se aviene a esta última hipótesis, toda vez que contra el fallo del 24 de junio de 2015, con el cual el Tribunal Superior de Manizales, revocó la absolución de primera instancia y condenó a los procesados por el delito de homicidio, los afectados, a través de sus defensores, interpusieron recurso extraordinario de casación, resuelto de fondo por la Corte mediante sentencia del 11 de diciembre de 2018, por virtud de la cual resolvió no casar la sentencia recurrida. En esas condiciones, el condenado Tapasco González dispuso de un mecanismo idóneo que le permitió a una autoridad judicial diferente y de superior jerarquía, verificar

la concurrencia en su caso de los presupuestos legales requeridos para condenar, con lo cual vio materializado el derecho a la doble conformidad, cuya esencia radica en que al condenado se le garantice el examen integral de la decisión por un juez diferente, independientemente del nombre que se le asigne al mecanismo o recurso que lo permita. Así lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, al asentir que «Independientemente de la denominación que se le dé al 4 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida» . 2 La admisión de las demandas de casación en este asunto permitió la posibilidad de que en la sentencia correspondiente se revisara a profundidad el conjunto probatorio incorporado a la actuación, el cual condujo a que no se casara la sentencia. En esas condiciones, constitucional y legalmente se vio corroborada la condena proferida por el Tribunal y satisfecho el derecho de los sentenciados de impugnarla ante una autoridad judicial diferente. Por consiguiente, no se dará el trámite solicitado por el peticionario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No conceder la impugnación especial reclamada por Francisco Ferney Tapasco González, contra la sentencia del 24 de octubre de 2015, con la cual el Tribunal Superior del 2 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica,

sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 165. En el mismo sentido, caso Cesareo Gómez Vásquez vs. España, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 69º periodo de sesiones 10-28 de julio de 2000. Dictamen. Comunicación Nº 701/1996, párrafo 11.1.; asunto Reid vs Jamaica, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, asunto George Winston Reid vs. Jamaica, Comunicación No. 355/1989, CCPR/C51/D/355/1989, párrafo 14.3. 5 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros Distrito Judicial de Manizales lo condenó por primera vez en su condición de determinador del delito de homicidio; determinación contra la cual procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ACLARA VOTO

6 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros Excusa Justificada

EYDER PATIÑO CABRERA

7 Casación 47120 Francisco Ferney Tapasco González y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

ACLARACIÓN DE VOTO

RADICADO: 47120

PROCESADO: FANCISCO FERNEY TAPASCO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257

ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA

CONDENA.

Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por

las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad. Cordialmente, Magistrado Fecha ut supra.

ACLARACIÓN DE VOTO

Impugnación Especial 47120

Sentenciado: Francisco Ferney Tapasco González

Delito: Homicidio agravado Magistrado Ponente: Dr. José Francisco Acuña Vizcaya A manera de aclaración de voto a la providencia adoptada en este caso, reitero los argumentos expuestos en el salvamento realizado frente a la decisión de mayoría del 3 de septiembre de 2020, que destacan el carácter sustancial constitucional fundamental del derecho a la doble conformidad, junto con los efectos y consecuencias que se derivan de esa condición.

Para mayor ilustración remito entonces a lo consignado ampliamente en esa ocasión. Fecha ut supra

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