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CSJ - AP3537-2023(57108)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3537-2023(57108)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP3537-2023 Radicación No. 57108 Acta No. 215 Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS en contra del fallo proferido el 26 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la condena emitida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, por los delitos de contrato sinCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 2 cumplimiento de requisitos legales, violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y cohecho propio.

II. HECHOS En el fallo confutado, se dio por sentado lo siguiente: El 15 de abril de 2009, se constituyó la fundación Interviniendo en el Comportamiento de los Niños (ICON), representada legalmente por Martha Elisa Lucero Chamorro, quien, además, estaba a cargo del colegio Pestalozzi. Ambas

instituciones ubicadas en la ciudad de Ipiales (Nariño). Durante la campaña electoral de la época, Gloría María Coral Coral, candidata al Concejo Municipal, le pidió apoyo a la representante legal de ICON, bajo la promesa de ayudarle al colegio Pastalozzi en el evento de resultar electa. En ese contexto, DARÍO IGNACIO VELAS DE LOS RÍOS, en su calidad de alcalde de Ipiales, se comprometió a asignarle al referido colegio la administración de las zonas de parqueaderos públicos de esa ciudad. Luego, Coral Coral propició un cambio en la representación legal de ICON, con el propósito de participar en la supuesta licitación para el manejo de los parqueaderos públicos. En ese trámite, se falsificaronCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 3 varios documentos, entre ellos, el acta de la asamblea extraordinaria de ICON. Así, los involucrados indujeron en error a la Cámara de Comercio de Ipiales, con la finalidad de manipular el proceso de contratación orientado al manejo de los parqueaderos públicos, “y así cumplir el acuerdo al que había llegado con el alcalde DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS”. En ese mismo entramado, el alcalde VELA DE LOS RÍOS y el secretario de tránsito de Ipiales, MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FUERTES, “ acordaron que el contrato de administración de zonas de parqueadero del municipio de

RÍOS y el secretario de tránsito de Ipiales, MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FUERTES, “ acordaron que el contrato de administración de zonas de parqueadero del municipio de Ipiales debía ser asignado a la fundación ICON”. Mediante Resolución Nro. 320 del 4 de junio de 2013, proferida por el Secretario de Tránsito, se dio apertura a la licitación que tenía como objeto la concesión de las zonas de parqueadero público. “En cumplimiento del acuerdo irregular celebrado entre el alcalde DARIO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS, la concejal Gloria María Coral Coral y los representante del Colegio Pestalozzi, manipularon el proceso de contratación a través de MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FUERTES, en su calidad de secretario de tránsito, quien fue la persona delegada por el Alcalde, emitió la Resolución No. 359 del 20 de junio de 2013 mediante la cual adjudicó el contrato de concesión a la fundación ICON, representada legalmente por BerthaCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 4 Johana Puente Burgos, el que se suscribió el 25 de junio de 2013 (…). Para suscribir dicho contrato, no se contó con la autorización del Concejo Municipal, en contravía de lo

dispuesto en la Ley 9ª de 1989, el Decreto 1504 de 1998, el Acuerdo 06 del 6 de abril de 2004, proferido por el Concejo Municipal de Ipiales, así como los artículos 25, 313 y 19 de la Ley 80 de 1993. La concejal Gloria María Coral Coral acordó con el alcalde DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS, pagar a cambio de la adjudicación del contrato de concesión la suma de tres millones de pesos mensuales durante la vigencia del contrato, por lo que en diciembre de 2013 le hizo entrega de dicho valor al Secretario de Tránsito para que éste lo entregara al alcalde VELA DE LOS RÍOS”. En el fallo de primer grado se anotó que, finalmente, el contrato terminó favoreciendo a la concejal Gloria María Coral, quien dispuso de aproximadamente el 50% de lo recaudado por la administración de los parqueaderos públicos.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 20 de noviembre de 2015 la Fiscalía le imputó a DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS los delitosCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 5 de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (410), interés indebido en la celebración de contratos (409), violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (408), cohecho propio (405) y prevaricato por omisión (414). A MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA

violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (408), cohecho propio (405) y prevaricato por omisión (414). A MIGUEL ÁNGEL GRIJALVA FUERTES le imputó los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (410), violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (408) y cohecho propio. Los procesados no aceptaron los cargos. Al día siguiente, los procesados celebraron un acuerdo con la Fiscalía, en virtud del cual aceptaron los cargos imputados, a cambio de que se les aplicara la pena prevista para dichos delitos, pero en calidad de cómplice. Además, establecieron, para el Alcalde, la pena de 56 meses de prisión y, para el Secretario de Tránsito, 41 meses. Sumado a ello, se acordó que tendrían derecho a la prisión domiciliaria. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2009, los procesados se comprometieron a “indemnizar los perjuicios”. El 23 de febrero de 2016, una vez instalada la audiencia de verificación del preacuerdo, la Fiscalía pidió su aplazamiento para modificar los cargos, en el sentido de suprimir el delito de prevaricato por omisión. Aclaró que no se trata de un beneficio adicional, sino de ajustar el asunto a la estructura legalidad. El 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, tras explicar el fundamento probatorio deCUI: 52001600000020150022401

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la estructura legalidad. El 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, tras explicar el fundamento probatorio deCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 6 los cargos incluidos en la acusación, condenó a los procesados en los términos establecidos en el acuerdo. Además, les impuso la pena de multa por valor equivalente a 37.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para VELA DE LOS RÍOS) y 35.33 salarios mínimos legales mensuales (para GRIJALVA FUERTES).

III.LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, el defensor de DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS plantea que la Fiscalía ejerció presiones indebidas sobre su representado para que se sometiera a la terminación anticipada de la actuación penal. En primer término, la Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado, a pesar de que la misma era claramente procedente, máxime si se tiene en cuenta que solicitó su captura para llevar a cabo la audiencia de imputación. Deduce que la suscripción del acuerdo estuvo motivada por evitar el encarcelamiento preventivo.

captura para llevar a cabo la audiencia de imputación. Deduce que la suscripción del acuerdo estuvo motivada por evitar el encarcelamiento preventivo. Además, la supresión del delito de prevaricato por omisión estaba orientada a posibilitar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, esto es, a eludir la prohibición legal que existía sobre ese tema en particular. Concluye:CUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 7 O sea, la indebida actuación de tipo conminatorio es evidente, pues si no se acogía la propuesta de firma de un preacuerdo la solución no era otra que solicitar y lograr la imposición de una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad: qué otro mecanismo de mayor presión se puede dar en una actuación penal que ser recluido en un centro carcelario! En su opinión, las presiones indebidas de la Fiscalía también explican por qué el procesado, a pesar de no haber aceptado los cargos durante la audiencia de imputación, decidió celebrar un acuerdo con la Fiscalía tras la suspensión de la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento. Sobre esa base sostiene que No hay motivación alguna diferente a una presión ejercida por la Fiscalía en contra del procesado en aras de lograr la terminación abreviada del proceso penal, sin que de paso se haya podido contar con una debida asesoría legal por parte del defensor, quien conocedor que los cargos se deriva ban de una supuesta inexistencia de autorización del Concejo Municipal para la

contar con una debida asesoría legal por parte del defensor, quien conocedor que los cargos se deriva ban de una supuesta inexistencia de autorización del Concejo Municipal para la concesión de espacio que público que lo podía explotar en el devenir procesal en su etapa probatoria, prefirió hacerse al lado de la Fiscalía para obtener la firma del acta de preacuerdo que adolecía de un aspecto ilegal como pactar un beneficio aun cuando su prohibición legal era evidente. Con el mismo fin, se refiere a lo declarado por GRIJALVA FUERTES ante la Procuraduría, donde se refirió al “mal proceder en la configuración del consentimiento en la etapa previa a la firma del acta de preacuerdo ”, sin perjuicio de que los procesados no tuvieron una participación activa en la referida negociación.CUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 8 Señala que esta situación fue planteada en su momento ante el juez de conocimiento, quien desestimó la solicitud de nulidad. Igualmente, ante el Tribunal, a través del recurso de apelación, pero el mismo fue resuelto desfavorablemente. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte la anulación del trámite, a partir de la audiencia de verificación del preacuerdo, inclusive, “ordenando rehacer la etapa de

juicio a partir de la presentación del escrito de acusación”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.CUI: 52001600000020150022401

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2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS debe ser inadmitida, por las siguientes razones: En primer término, se limita a decir que la celebración del acuerdo únicamente puede explicarse por las supuestas presiones ejercidas por la Fiscalía, ya que el día anterior su representado optó por no aceptar los cargos formulados en la imputación.

Al respecto, elude por completo los amplios beneficios que obtuvo VELA DE LOS RÍOS por someterse a la terminación anticipada de la actuación penal, que superan ampliamente los que hubiera obtenido con el allanamiento a

Al respecto, elude por completo los amplios beneficios que obtuvo VELA DE LOS RÍOS por someterse a la terminación anticipada de la actuación penal, que superan ampliamente los que hubiera obtenido con el allanamiento a cargos. En efecto, por el sometimiento unilateral el procesado hubiera podido recibir una rebaja de pena que oscila entre la mitad y una tercera parte. En virtud del acuerdo celebrado con la Fiscalía, logró que se le impusiera la pena prevista para el cómplice, aunque, según los cargos elaborados por la Fiscalía, claramente actuó como autor. Como bien lo señaló el juzgador de primera instancia, por esa vía obtuvo una rebaja del 50% de la pena.

Sumado a ello, el acuerdo incluyó una tasación de pena benigna para el procesado, bien porque se partió de la sanción mínima para el delito base y porque se establecieronCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 10 incrementos de pena sustancialmente bajos por los otros punibles (alrededor de 5 meses por cada uno de ellos). Finalmente, se acordó la concesión de la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta el delito realmente cometido (en este caso, a título de autor y no de cómplice), sino la calificación jurídica acordada solo para efectos de la pena. De otro lado, el memorialista da a entender que la condena se fundamenta en falta de autorización del Concejo Municipal para la celebración del contrato atinente a la administración de los parqueaderos públicos.

De otro lado, el memorialista da a entender que la condena se fundamenta en falta de autorización del Concejo Municipal para la celebración del contrato atinente a la administración de los parqueaderos públicos. De nuevo, elude la realidad procesal, entre otras cosas porque: (i) el procesado también fue condenado por el delito de cohecho propio, lo que, según los juzgadores, encuentra respaldo en las evidencias documentales y testimoniales que dan cuenta de la celebración del contrato y la entrega de 3 millones de pesos, ocultos en una caja de chocolates, por haber favorecido a la concejal Gloria Coral; y (ii) igualmente, por el manifiesto interés del Alcalde en este asunto, que dio lugar a múltiples maniobras para lograr la asignación amañada del contrato. Así, la idea de que la defensa pudo cuestionar algunos aspectos de los cargos incluidos por la Fiscalía: (i) resulta especulativa, pues ni siquiera tiene en cuenta el delito más grave incluido en la condena – cohecho-; y (ii) en el fondo, lo que pretende el memorialista es la retractación del acuerdo, fundada exclusivamente en la hipotética posibilidad de queCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 11 el procesado resulte absuelto o reciba una sanción menor en el trámite ordinario. Del mismo nivel es lo que plantea sobre la eliminación

del delito de prevaricato por omisión. Como ya se anotó, la Fiscalía retiró dicho cargo, no como un beneficio, sino como un ajuste a la legalidad. Al respecto, el impugnante no se ocupa de explicar por qué esa decisión corresponde al propósito de eludir la prohibición legal de conceder la prisión domiciliaria. Además, si en gracia de discusión se aceptara que el fiscal mintió al asegurar que se trata de un ajuste a la legalidad y no de un beneficio, se tendría que la supuesta actuación ilegal solo tenía la potencialidad de favorecer aun más al procesado, quien, como ya se dijo, recibió amplios beneficios en virtud del acuerdo celebrado con la Fiscalía. Algo semejante sucede con la medida de aseguramiento. El censor acepta que esa medida era procedente y, por tanto, cuestiona que el fiscal haya desistido de su solicitud para propiciar la celebración del acuerdo. De haber sido ello cierto, se tendría que VELA DE LOS RÍOS no solo se benefició de las amplias concesiones hechas por la Fiscalía en el acuerdo ya comentado, sino que, además, por esa vía, logró eludir la referida medida cautelar.CUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 12 En todo caso, según la versión del defensor, no se trató de la amenaza de imponer un gravamen ilegal o improcedente, sino de concederle al procesado un beneficio adicional. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disertación del impugnante incluye una serie de conjeturas sobre las

improcedente, sino de concederle al procesado un beneficio adicional. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disertación del impugnante incluye una serie de conjeturas sobre las circunstancias que rodearon la celebración del acuerdo. De ese jaez son sus conclusiones sobre las razones que tuvo la Fiscalía para suprimir el delito de prevaricato por omisión, así como su postura asumida frente a la solicitud de la medida de aseguramiento. Finalmente, el censor elude por completo que el Juzgado hizo un recuento pormenorizado de las 44 evidencias aportadas por la Fiscalía para sustentar la hipótesis de que VELA DE LOS RÍOS, en calidad de alcalde de Ipiales (Nariño), incurrió en múltiples irregularidades en el proceso de adjudicación del contrato en comento, para favorecer a una persona que estaba inhabilitada para contratar (la concejal Gloria Coral), con el propósito de obtener el pago de tres millones de pesos mensuales. Igualmente, aunque los juzgadores se refirieron con amplitud a las razones que permiten descartar cualquier vicio del consentimiento, entre otras, la claridad de los hechos imputados, la formación profesional de VELA DE LOS RIOS y las calidades personales que debía tener para desempeñarse como alcalde, el censor no explica por qué esas conclusiones son equivocadas, al punto que la decisiónCUI: 52001600000020150022401

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desempeñarse como alcalde, el censor no explica por qué esas conclusiones son equivocadas, al punto que la decisiónCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 13 deba ser corregida en el ámbito del recurso extraordinario de casación. Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda.

3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.

4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de DARÍO IGNACIO VELA DE LOS RÍOS.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad delCUI: 52001600000020150022401

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Darío Ignacio Vela de los Ríos 14 demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

14 demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 52001600000020150022401

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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