CSJ - AP354-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP354-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP354-2026 Radicación n.° 62917 (Acta n.° 016) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS contra el auto CSJ AP7543 del 22 de octubre de 2025 dictado por esta Corporación. Con este, se inadmitió la demanda de revisión promovida contra la sentencia del 13 de julio 2021 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo condenó como coautor del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Acción de Revisión CUI 11001020400020220258900
Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas
II. HECHOS
2. Los sucesos que dieron lugar al proceso penal fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos: De acuerdo con la fiscalía, Claudia Zolange Reyes Téllez y Siervo Antonio Méndez Rojas son los padres de [C. Z. M. R], quien nació el 12 de enero de 1997. Cuando esta tenía 11 años, aproximadamente, su papá la sometió a diversos actos de índole sexual: le besaba “la cara” y le tocaba con sus manos la vagina, la cola y las piernas. Esto se presentó durante tres semanas, cuando se encontraban solos en la casa en la que
de índole sexual: le besaba “la cara” y le tocaba con sus manos la vagina, la cola y las piernas. Esto se presentó durante tres semanas, cuando se encontraban solos en la casa en la que residían y en la habitación en la que aquel dormía. Otros ocurrieron cuando [C. Z. M. R.] se bañaba. Aquella puso estos hechos en conocimiento del personal de la Fundación Génesis de Colombia, los que, a su vez, los comunicaron a la fiscalía. Por esta razón, Siervo Antonio fue judicializado por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos agravado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 15 de julio de 2015 ante el Juzgado 67 Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de imputación contra SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS. En esta, se atribuyó la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, como autor.
4. El 27 de agosto de 2015 la fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Esta autoridad realizó las audiencias de acusación el 8 de junio de 2016,Acción de Revisión CUI 11001020400020220258900
Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas la preparatoria el 23 de marzo de 2017 y el juicio oral inició
CUI 11001020400020220258900 Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas la preparatoria el 23 de marzo de 2017 y el juicio oral inició el 23 de noviembre de 2017 y finalizó el 11 de marzo de 2021.
5. El 11 de marzo de 2021, esa autoridad judicial dictó sentencia. En esta, condenó a SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, le impuso la pena de 164 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
6. La defensa interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con sentencia del 13 de julio de 2021, confirmó la decisión de primera instancia.
7. El 13 de diciembre de 2022 el apoderado de MÉNDEZ ROJAS presentó acción de revisión. Lo hizo al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
8. Mediante auto AP37543 del 22 de octubre de 2025 esta Colegiatura inadmitió la demanda presentada por el sentenciado. Lo anterior, porque se concluyó lo siguiente:Acción de Revisión CUI 11001020400020220258900
Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas
esta Colegiatura inadmitió la demanda presentada por el sentenciado. Lo anterior, porque se concluyó lo siguiente:Acción de Revisión CUI 11001020400020220258900 Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas i) Se incumplió con los presupuestos formales de admisibilidad de la acción. No aportó la constancia de ejecutoria de la decisión emitida el 13 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ii) No se cumplió los requisitos sustanciales. El actor alegó la causal tercera de revisión, pero no postuló prueba novedosa o hecho nuevo para el estudio. Solo controvirtió pruebas que ya fueron objeto de debate en las instancias del proceso.
9. La Secretaria de la Sala informó que el auto antes citado fue notificado el 12 de noviembre de 2025 a la defensa y al Ministerio Público. Luego, el 14 de noviembre de 2025 se comunicó personalmente el proveído al sentenciado, quien al momento de suscribirla, únicamente consignó su firma y número de cédula de ciudadanía.
10. Así, el término de tres días de ejecutoria de la providencia en cuestión empezó a contabilizarse desde las 8:00 am del 18 de noviembre de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2025 a las 5:00 pm.
11. El apoderado de SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS, a través de memorial allegado mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2025 a las 12:15 pm, indicó «contestar el auto inadmisorio para subsanar la
ROJAS, a través de memorial allegado mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2025 a las 12:15 pm, indicó «contestar el auto inadmisorio para subsanar la demanda de revisión». Asimismo, el 26 de noviembre 2025 dio alcance al escrito presentado anteriormente. Ello, paraAcción de Revisión CUI 11001020400020220258900 Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas anexar copia de la sentencia de primera y segunda instancia.
IV. CONSIDERACIONES
12. El recurso de reposición procede contra todas las decisiones judiciales, excepto la sentencia, debiéndose, por regla general, proponer, sustentar y resolver dentro de la misma audiencia donde haya sido proferida. Eso conforme al artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
13. Pese a lo anterior, dentro del procedimiento penal previsto en dicho ordenamiento existen decisiones que son emitidas y notificadas por fuera de ese ámbito. Por este motivo, la citada norma, en lo que tiene que ver con la interposición y sustentación del recurso de reposición, resulta de imposible aplicación.
14. La Ley 906 de 2004 no regula la forma como se debe tramitar el recurso de reposición interpuesto contra una decisión dictada fuera de audiencia. Por esto es necesario, por razón de la integración normativa prevista en el artículo 25 ídem, hacer remisión al Código General del Proceso, cuyo artículo 318 sí se contempla esa posibilidad, pues dispone que: Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso
en el artículo 25 ídem, hacer remisión al Código General del Proceso, cuyo artículo 318 sí se contempla esa posibilidad, pues dispone que: Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…).Acción de Revisión CUI 11001020400020220258900 Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas
15. Consecuente con lo anterior, como el auto cuestionado es de aquellos que se emiten fuera de audiencia, la interposición y trámite del recurso de reposición se guía por el inciso tercero del artículo 318 del
Código General del Proceso.
16. En este caso, el auto CSJ AP37543 del 22 de octubre de 2025 cumplió su último trámite de notificación el 14 de noviembre de 2025. En esta fecha se comunicó personalmente el proveído al sentenciado.
17. La secretaría de la Sala dejo constancia que el lapso de ejecutoria iniciaba a partir de las 8:00 am del 18 de noviembre de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2025 a las 5:00 pm. En este término, las partes interesadas, podían interponer el recurso de reposición en contra de esa providencia.
18. El 24 de noviembre de 2025 esa misma dependencia informó que el defensor de SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS remitió correo electrónico el 21 de
esa providencia.
18. El 24 de noviembre de 2025 esa misma dependencia informó que el defensor de SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS remitió correo electrónico el 21 de noviembre de 2025, a las 12:15 pm . En esa comunicación indicó «contestar el auto inadmisorio para subsanar la demanda de revisión», entendido esto, como la interposición del recurso de reposición. Ese evento, se constata en la bandeja de entrada del correo electrónico.
19. De conformidad con el artículo 109 del Código General del Proceso, también aplicable al procedimientoAcción de Revisión CUI 11001020400020220258900
Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas penal por integración normativa, «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente en el día correspondiente y si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».
20. La Sala concluye, entonces, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS, contra el auto CSJ AP7543 del 22 de octubre de 2025, fue extemporáneo. Esto, porque su postulación vía correo electrónico se hizo el día siguiente al que finalizó el plazo respectivo para su presentación.
Ello, de acuerdo con la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría de esta Sala.
21. En consecuencia, la Corte procederá a rechazarlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal
Ello, de acuerdo con la constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría de esta Sala.
21. En consecuencia, la Corte procederá a rechazarlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
IV. RESUELVE Primero. Rechazar por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de SIERVO ANTONIO MÉNDEZ ROJAS contra el auto CSJ AP7543 del 22 de octubre de 2025. En este, la Sala inadmitió laAcción de Revisión CUI 11001020400020220258900
Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas demanda de revisión formulada en nombre del sentenciado en mención. Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATEAcción de Revisión CUI 11001020400020220258900 Número interno 62917 Siervo Antonio Méndez Rojas
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Impedido
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria