CSJ - AP3541-2017(50165)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3541-2017(50165)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Penal —
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP3541-2017 Radicación No.50165 Aprobado en acta No. 176 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Wilson Augusto Ávila Ruíz, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2010, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y heterogéneo. Revision 50165 Wilson Augusto Ávila Ruíz
HECHOS
1. Fácticos Se suscriben al periodo comprendido entre el 27 de enero al 26 de abril de 2009, cuando varios comerciantes pertenecientes a la localidad de Engativá, fueron víctimas de conductas extorsivas por perte de Wilson Augusto Ávila Ruiz, quien bajo un supuesto comunicado suscrito por el comandante central del grupo armado ilegal de las Farc, exigía la entrega de dinero, advirtiendo que ante la negativa serían declarados objetivo railitar.
La captura del mencionado, se produjo por agentes del Gaula de la Policia Nacional cuando procedía a extorsionar al propietario de un establecimiento comercial de la zona.
2. Procesales
2.1. En el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 12 de mayo de 2009 ante el Juez 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, Ávila Ruiz se allanó a los cargos que la fiscalía le impuso como autor del delito de extorsión agravada en concurso hornogéneo. Revisión 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz 2.2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 10° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que decretó la mulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, por cuanto el implicado aceptó los cargos sin que se le advirtiera que por prohibición de la Ley 1121 de 2006, no obtendría disminución de pena. 2.3. Consecuente con lo anterior, se fija nueva audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2009, ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, oportunidad en que la Fiscalía le imputó a Ávila Ruíz el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, previa advertencia de la prohibición. Por tanto, el procesado se allanó a los cargos, sin que fuera en esta oportunidad afectado con medida de aseguramiento, debido a que, en criterio de la Fiscalía, se encontraba privado de la libertad por razón de un asunto distinto. 2.4. Finalmente, el conocimiento de las diliger:cias le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, despacho que mediante decisión de 30 de septiembre de 2010 luego de constatar la
legalidad del allanamiento, condenó al acusado a 264 meses de prisión, multa de 5.499.5 salarios mínimos legales \ C >DN 3 Revision 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz mensuales vigentes e inha»ilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ri a la sustitución por prisión domiciliaria. 2.5. Inconforme con lo resuelto, la defensa recurrió la sentencia siendo confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2010. 2.6. El 18 de abril de 2017, por intermedio de apoderado, Wilson Augusto Ávila Ruíz presentó demanda de revisión. 2.7. El H. Magistraco Fernando Alberto Castro Caballero expresó estar impedido para actuar dentro de la presente acción, como quiera que suscribió la sentencia de segundo grado de fecha 26 de noviembre ce 2010, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación del H. Magistrado, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y se separará al aludido funcionario del conocimiento y decisión del asunto, e LA Ns Revision 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz dado que suscribió la sentencia discutida dentro de la presente acción, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Wilson Augusto Ávila Ruíz, mediante apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO/FERNÁ oEZ m E Revision 50165 Wilson Augusto Avila Ruiz 42 up DD a — immo VIZCAYA o.
J PATRICIA SALAZAR hola > =
LUIS GUILLERMOYSALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria