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CSJ - AP3542-2017(49774)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3542-2017(49774)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Revision 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP3542-2017 Radicación N”. 49774 (Aprobado Acta No. 176) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el desistimiento del recurso de reposición presentado por Jimmy Arley Acosta Ochoa a través de apoderado, dentro de la presente acción de revisión. Revision 4977 Jimmy Arley Acosta Ochoa

ANTECEDENTES

1. En el fallo de primera instancia los hechos fueron reseñados de la siguiente forma: «...siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, del 1° de noviembre de 2009, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis - diagonal Sur, Barric Las Acacias de la ciudad de Bogotá. se encontraba un hombre herido con. arma de fuego, al que hallaron sin vida y que respondía al nombre de Javier Conde, de ocupación rpintero y quier. de acuerdo con el relato de la señora Silvia Gualaco Inarra (esposa), se dirigía zn compañía de un menor hijo de Y años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residían « comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con arma de fuego de ilegal procedencia y otro con arma blanca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de Juego, que resultd ser el acusado Jimmy Arley Acosta

Ochoa, sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a huir posteriormente; con el producto del apuderamiento”. “. Adelantadas las audiencias preliminares ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de garantias de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de noviembre de 20.2, presentó escrito de acusación contra Acosta. Ochoa por los delitos de homicidio agravado, hurto Revisión 49774 inmy Arley Acosta Ochoa calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armes de fuego o municiones.

3. Designada la actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 23 de julio de 2012 profirió fallo condenatorio contra Acosta Ochoa, imponiéndole la pene principal de 500 meses de prisión y “accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles mencionados. 4, Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribuna! Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de septiembre de 2012, lo confirmó de manera integral.

5. Instaurada la demanda de casación por la defensa, esta Sala mediante providencia del 24 de 2012 no la admitió, sin embargo dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornaria el proceso al despacho a fin de analizar la posible vulneración de las garantías

fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria. Posteriormente, mediante proveico de 5 de junio de 2013, la Corporación decidió casar parcialmente y de oficio el fallo de Revision 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa segundo grado para reducir le. pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio ce derechos y funciones públicas a veinte anos. ti. El 16 de febrero ce 2017, el defensor de Jimmy Arley Acosta. Ochoa invo=3 la acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual la acción procede «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hecios nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenando, o su inimputabilidad»; afirmando el apoderado que surgieron hechos y pruebas muevas favorables a su prohijado. En consecuencia de lo anterior, esta Corporación una vez analizado el libelo, decide no admitir la acción de revisión, por cuanto se advierte que la prueba sobre la cual fundamenta la demarda carece tanto de la novedad come de la causalidad que se exige para que se proceda a revisar el fallo de condena. Ese proveido fue notificado personalmente al libelista, quien en escrito presentaclo el 5 de mayo de 2017 interpuso el recurso de reposición, sin que obre su sustentación,

7. En memorial allegado el 15 de mayo cursante, el apoderado de Acosta (Ochoa desistió del trámite.

Revision 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las presentes diligencias se gobernaron por la Ley 606 de 2004, disposición que en su artículo 179F!, vrevé que, «Ipjodrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Revisado el expediente, se advierte que el apoderado judicial de Acosta Ochoa hace manifiesto su interés en desistir dei recurso de reposición que promovió contra el auto de la Sala de fecha 26 de abril de 2017 que inacraitió la demanda. de revisión interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior «le Bogotá el 21 de septiembre de 2012, la cual confirmó de manera integral el fallo de primera instaricia emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Por tanto, conforme a la manifestación realizada por el defensor y, aunado al precepto legal citado, se torna viable acceder a la solicitud elevada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Revision 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 26 de abril de 2017, presentado por el apoderado de Jimmy Arley Acosta Ochoa. Contra esta decisión no rocede ningún recurso.

EUGENa c DEZ CARLIER

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