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CSJ - AP3545-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3545-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3545-2025 Radicación n° 61058 (Aprobado Acta No. 122) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resolver la solicitud formulada por Tatiana Andrea Vargas Bulla consistente en el ocultamiento de la información que sobre ella obra en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, respecto del trámite de extradición 110010204000202200284, adelantado en su contra.CUI 110010204000202200284 00 N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 2

ANTECEDENTES

1. Solicitada Tatiana Andrea Vargas Bulla en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a fin de que compareciera a juicio en ese país por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas y adelantado el trámite correspondiente, la Corte emitió el 17 de agosto de 2022, concepto favorable a dicho pedido

(CP136-2022), tras lo cual el asunto se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho para los efectos consiguientes1.

2. El 8 de mayo del año en curso, Vargas Bulla solicita, en aras de su derecho al habeas data, que se oculte la información que de ella aparezca en el mencionado trámite, por cuanto ya cumplió la pena y el reporte que figura en su contra le impide «rehacer» su vida, al igual que emplearse,

en aras de su derecho al habeas data, que se oculte la información que de ella aparezca en el mencionado trámite, por cuanto ya cumplió la pena y el reporte que figura en su contra le impide «rehacer» su vida, al igual que emplearse, viéndose afectada su estabilidad económica y núcleo familiar. En sustento de dicho pedimento, anunció que adjuntaba lo que denominó «documentos dados al momento de mi libertad por parte de las autoridades norteamericanas».

CONSIDERACIONES

1. Dada la solicitud precedente, corresponde entonces examinar la viabilidad de ordenar el ocultamiento de información de la base de datos del sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del portal de la relatoría de esta Corporación, de quien aparece citado en un trámite de extradición. 1 Mediante oficio N° 27703 del 31 de agosto de 2022.CUI 110010204000202200284 00

N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 3 Más allá de la naturaleza del concepto de extradición, que la Corte emitió en este asunto, es evidente que aún en estos casos emerge una tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede en efecto resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

2. En el objetivo de solucionarla, la Corte

Constitucional en fallo SU458–2012, señaló:

asociados a esta situación puede en efecto resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

2. En el objetivo de solucionarla, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, señaló: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

3. La Sala, por su parte, sobre las solicitudes de anonimización, ha indicado lo siguiente2: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en

nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en 2 Radicados 20889, 26288, 42706, 36975, 43828 y 52779.CUI 110010204000202200284 00 N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 4 este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, … el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». Criterio que se reiteró en auto del 16 agosto de 2023, Rad. 36975, al sostenerse la aplicabilidad de la anterior regla, « Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

4. Tales consideraciones, a pesar de referirse a procesos penales que fueron conocidos por la Corte, resultan por igual viables de predicar en asuntos de extradición, pues los conceptos allí emitidos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial, así como publicados en el buscador de la relatoría de esta Corporación, a lo cual se

por igual viables de predicar en asuntos de extradición, pues los conceptos allí emitidos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial, así como publicados en el buscador de la relatoría de esta Corporación, a lo cual se puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.

5. En este evento, Tatiana Andrea Vargas Bulla pretende ahora la anonimización de la información que de ella obra en el trámite de extradición que se surtió en su contra, adjuntando para el efecto lo que denominó «documentos dados al momento de mi libertad por parte de las autoridades norteamericanas».

Sin embargo, dichos documentos no reúnen los requisitos previstos en el artículo 251 del Código General delCUI 110010204000202200284 00 N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 5 Proceso, que conduzca a tenerlos como prueba, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 20043. «Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de

correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».

6. Bajo las anteriores premisas, corresponde entonces a la peticionaria aportar una certificación emitida por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en la citada norma, la cual deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido

los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en la citada norma, la cual deberá indicar con claridad que su pena, de haberse emitido 3 Artículo 25. Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal».CUI 110010204000202200284 00 N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 6 decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha. Para esos propósitos es claro que tanto los Estados Unidos de América como la República de Colombia ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, por manera que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que aporte y la función de quien lo suscribe, deberá ir acompañado de un certificado denominado «Apostille», tal como se describe en los artículos 4° y 5° de la citada Convención.

7. Los documentos que ahora aporta la solicitante -los cuales no están autenticados o apostillados ni traducidos al castellano y en los que no se encuentra la referida certificacióncarecen de las condiciones señaladas. Luego, mal puede tenerse como prueba de que en el extranjero se dictó sentencia en contra

y en los que no se encuentra la referida certificacióncarecen de las condiciones señaladas. Luego, mal puede tenerse como prueba de que en el extranjero se dictó sentencia en contra de Tatiana Andrea Vargas Bulla y que la misma fue cumplida o extinguida, por eso se le negará su pedido de anonimización. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 110010204000202200284 00

N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 7 NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por Tatiana Andrea Vargas Bulla en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 110010204000202200284 00

N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 8

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 110010204000202200284 00

N.I. 61058 Extradición Tatiana Andrea Vargas Bulla 9

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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