CSJ - AP3548-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3548-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3548-2025 Radicado 68961 Aprobado acta Nro. 127 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la acción de revisión presentado por el apoderado de JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO , la cual formuló contra el fallo proferido el 19 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia condenatoria de 660 meses de prisión, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de ese departamento tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.CUI 11001020400020250095300
Número Interno 68961 Revisión
JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO
II. HECHOS En el fallo de primera instancia fueron narrados conforme se transcribe a continuación: “Los hechos jurídicamente relevantes se extractaron en el SPOA 057366100000201300033 y 057366100000201300004 que fueron objeto de conexidad procesal pueden sintetizarse de la siguiente manera: Ocurrieron en el municipio de Segovia - Antioquia en el año 2011, es un municipio donde su principal actividad económica es la minería, allí residía la familia TABORDA JIMÉNEZ conocidos como LOS SERAFINES, mineros por tradición, tuvieron la fortuna de encontrar una veta de oro en la mina de su propiedad
denominada LA ROCA.
como LOS SERAFINES, mineros por tradición, tuvieron la fortuna de encontrar una veta de oro en la mina de su propiedad denominada LA ROCA. En razón de ese hallazgo, el señor JAIRO HUGO ESCOBAR CA TAÑO tomó interés en dicha mina; primero trató de entrar a la misma por túneles hechos por otra mina con la finalidad de salir/e adelante a /os hermanos TABORDA JIMÉNEZ, al no lograrlo recurrió a la organización criminal de LOS RASTROJOS de la cual es uno de sus financiadores para despojarlos de la misma, pero nunca logró su cometido. (sic). Fue así como sus socios de La Mina La Roca, fueron llamados a diferentes reuniones por líderes de la organización criminal, para hacerles conocer el interés que tenía el señor JAJRO HUGO ESCOBAR CATAÑO en la mina y para no quitárselas le exigieron altas sumas de dinero. El señor JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO se reunió con líderes de la organización criminal LOS RASTROJOS en el Nordeste Antioqueño y les ofreció dinero para que acabaran con la vida de los hermanos TABORDA JIMÉNEZ, llegando a un arreglo de ochocientos millones ($800. 000. 000). Efectivamente, el 20 de diciembre de 2011 a eso de las 9:00 a.m. en la vereda Chorro Lindo, hacienda La Tía de Remedios Antioquia, integrantes de la banda delincuencia/ LOS
Efectivamente, el 20 de diciembre de 2011 a eso de las 9:00 a.m. en la vereda Chorro Lindo, hacienda La Tía de Remedios Antioquia, integrantes de la banda delincuencia/ LOS RASTROJOS, mediante la utilización de armas de fuego, le ocasionaron la muerte a los señores YEISON ANDRÉS TABORDA JIMÉNEZ, WILMAR ALBERTO TABORDA JIMÉNEZ, JOHAN ESTEBAN PAREJA AVENDAÑO Y JAIME NICOLÁS JIMÉNEZ, todos ellos socios de la mina La Roca ubicada en la jurisdicción de Segovia - Antioquia, estableciéndose que JAJRO HUGOCUI 11001020400020250095300 Número Interno 68961 Revisión JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO ESCOBAR CATAÑO fue el determinador de ese vil y cobarde asesinato y alcanzó a pagar la suma de QUINIENTOS MILLONES
DE PESOS ($500.000.000).
En el municipio de Segovia - Antioquia operan dos organizaciones delictivas, la autodenominada LOS RASTROJOS o SEGURIDAD HÉROES DEL NORDESTE y LOS URABEÑOS, ambas enfrentadas por el control del territorio para el cobro de extorsiones a comerciantes, mineros y el microtráfico, lo que ha generado un violento enfrentamiento dejando cientos de muertos, siendo la población civil la más afectada por esa pugna de intereses. JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO, era uno de los financiadores
generado un violento enfrentamiento dejando cientos de muertos, siendo la población civil la más afectada por esa pugna de intereses. JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO, era uno de los financiadores de la banda criminal LOS RASTROJOS, comenzó a tener interés en las minas consiguiendo puestos o acciones en las mismas, inició con la mina La Batea, ubicada en una entrada ilegal a la mina El Silencio, de la Frontino Gold Mines y continuó accediendo a otras minas de la zona, con apoyo de alias COLE, uno de los líderes de la organización criminal y sus subalternos que se encargaban de amenazar, asesinar a /as personas que no accedían a los intereses de JAIRO HUGO en las minas que pretendía tener. Algunos casos específicos que se mencionan de personas que resultaron muertas por no acceder a las pretensiones de JAIRO HUGO son la muerte de MARCO AURELIO SALDARRIAGA, conocido como MARCOS LEGUMBRE y el señor VÍCTOR GARCÍA, la muerte de LUIS FERNANDO LÓPEZ CAÑAS, conocido como el MELLO y dueño de una mina y a quienes LOS RASTROJOS le ordenaron desocupar por orden JAIRO HUGO. También lo relacionaron con la muerte de RAFAEL ANTONIO RUA, conocido como RAFAEL POMBO, dueño de la mina La Empalizada que actualmente es propiedad de JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO, y la muerte de los denominados SERAFINES. La Unidad de Lavados de Activos y Extinción del Dominio
actualmente es propiedad de JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO, y la muerte de los denominados SERAFINES. La Unidad de Lavados de Activos y Extinción del Dominio adelanta proceso con radicado 11245ED de 2011 por bienes incautados a JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO por un valor de treinta y seis mil millones ($36. 000. 000. 000) de pesos.”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 25 de noviembre de 2012, ante el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías deCUI 11001020400020250095300
Número Interno 68961 Revisión JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO Antioquia, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO por los delitos de concierto para delinquir agravado, cargo que rehusó. La imputación se adicionó con el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo el 21 de octubre de 2013.
2. La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia que, después de adelantar el correspondiente juzgamiento, el 4 de julio de 2017 condenó a JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO a la pena de 660 meses de prisión y multa de 8.500 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado.
la pena de 660 meses de prisión y multa de 8.500 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado.
3. Inconforme con el fallo, la Fiscalía lo apeló. Es así como en sentencia del 19 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó en su integridad la providencia impugnada.
4. El defensor del condenado promovió acción de revisión con el objetivo de remover la cosa juzgada y buscar la absolución de su prohijado, con fundamento en la causal 3ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004.
Tal actuación fue sometida a reparto el pasado 29 de abril de los corrientes, encontrándose actualmente en trámite para calificar el libelo. Sin embargo, mediante memorial radicado por correo electrónico en la Secretaría deCUI 11001020400020250095300 Número Interno 68961 Revisión JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO la Sala de Casación Penal el 9 de mayo de 2025, el apoderado del condenado manifestó que desiste de la acción de revisión interpuesta. Requerido el condenado en auto del 14 de mayo del año que avanza, coadyuvó el desistimiento presentado por su apoderado.
IV. CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».
Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva » (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros).
2. En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos. El condenado, en coadyuvancia de su apoderado judicial, manifestó declinar de la acción de revisión interpuesta, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.
3. Por los referidos motivos, se aceptará el desistimiento de la acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 11001020400020250095300
Número Interno 68961 Revisión
JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentado por el abogado Yasser Quiroz Sandoval como representante judicial del condenado JAIRO HUGO ESCOBAR
CATAÑO.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020250095300
Número Interno 68961 Revisión
JAIRO HUGO ESCOBAR CATAÑO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria