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CSJ - AP3549-2023(63624)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3549-2023(63624)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3549-2023 Radicación n° 63624 Acta Nro. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala oficiosamente procede a corregir el auto proferido el 6 de septiembre de 2023, en el que inadmitió la demanda de casación contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Ibagué.

ANTECEDENTES

1. El representante de víctimas interpuso recurso de casación contra el fallo dictado el 9 de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual revocó la condenaC.U.I 73001600045020120053101

N.I 63624 Casación Reinaldo Pedraza Hortúa 2 impuesta en primera instancia y absolvió a REINALDO PEDRAZA HORTÚA del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

2. La Sala en auto de 6 de septiembre de 2023 inadmitió la demanda sustento de la casación, al considerar los reparos formulados a la sentencia de segunda instancia desarrollados sin sujeción a los requerimientos de técnica exigidos en esta sede y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.

3. En la parte resolutiva de la citada providencia dispuso inadmitir la demanda “presentada por el apoderado de REINALDO

PEDRAZA HORTÚA”1.

CONSIDERACIONES

1. La Ley 906 de 2004 en ninguna de sus disposiciones

inadmitir la demanda “presentada por el apoderado de REINALDO

PEDRAZA HORTÚA”1.

CONSIDERACIONES

1. La Ley 906 de 2004 en ninguna de sus disposiciones consagra lo concerniente a la aclaración, corrección o adición de las providencias judiciales.

2. Tal omisión no impide acudir en virtud del principio de integración consagrado en su artículo 25, a las disposiciones del Código General del Proceso que regulen materias semejantes, a condición de que las mismas no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

3. La Ley 1564 de 2012, en el Capítulo III, Título I, Sección Cuarta, establece el trámite a seguir cuando las providencias deben ser aclaradas, corregidas o adicionadas; procedimiento aplicable a este asunto.

1 Folio 11.C.U.I 73001600045020120053101 N.I 63624 Casación Reinaldo Pedraza Hortúa 3 En efecto, el artículo 286 de la citada ley contempla la corrección de “errores aritméticos y otros”, los cuales pueden ser subsanados en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. La disposición legal previene los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2.

4. Bajo las premisas anteriores procede la aclaración del auto inadmisorio por tres razones.

Una, en la presentación del asunto sometido a decisión de la Sala, se indica claramente que la demanda de casación fue

4. Bajo las premisas anteriores procede la aclaración del auto inadmisorio por tres razones.

Una, en la presentación del asunto sometido a decisión de la Sala, se indica claramente que la demanda de casación fue presentada por el representante de la víctima, toda vez que el recurso iba dirigido contra la sentencia que absolvió en segunda instancia al acusado, de modo que el interés jurídico para impugnarla radicaba en cabeza de dicho recurrente. Dos, en la parte resolutiva se señala erróneamente que se inadmite la demanda presentada por el apoderado del acusado PEDRAZA HORTÚA, quien no acudió a la casación. Tres, la corrección procede de oficio y en cualquier tiempo, mediante auto según lo contemplado en el mandato legal citado.

5. En tales circunstancias se corregirá la parte resolutiva del auto de 6 de septiembre de 2023, indicando en ella que la demanda inadmitida es la presentada por el representante de la

víctima Mariela Gómez Varón.

2 Inciso in fine, artículo 286, Código General del Proceso.C.U.I 73001600045020120053101 N.I 63624 Casación Reinaldo Pedraza Hortúa 4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E CORREGIR la parte resolutiva del auto de 6 de septiembre de 2023, en el sentido de declarar que se inadmite la demanda de

casación presentada por el representante de la víctima y no la del apoderado de REINALDO PEDRAZA HORTÚA. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MIRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSC.U.I 73001600045020120053101

N.I 63624 Casación Reinaldo Pedraza Hortúa 5

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAC.U.I 73001600045020120053101

N.I 63624 Casación Reinaldo Pedraza Hortúa 6

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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