CSJ - AP355-2014(43103)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP355-2014(43103)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Ga Fgrema de fastca
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP355-2014 Radicación N” 43103 Aprobado acta N 025 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014). Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de José Luis Alvarado Baena por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y uso de documento falso, la cual rechazan los juzgados Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y su homólogo de Descongestión de Cartagena.
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de .2012, la Fiscalía 3% Especializada de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de José Luis Alvarado Baena, por los delitos de
- .
Definición de competegcia Rad, 43103, José Luis Flvarado Baena % Y concierto para delinquir agravado y uso de docutiento falso (artículos 340, inciso 2, y 291 del Código Penal)| los cuales habría cometido como integrante del grupo ilegal Los Urabeños, el cual fue conformado por antiguos ns de las Autodefensas Unidas de Colombia, park producir, controlar y comercializar sustancias estupefacientes, valiéndose para ello de la ejecución de extbrsiones y homicidios. La actuación le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual, mediante auto del 20 de febrero de 2013, ordenó la remibión de las
diligencias a su despacho adjunto. Este último, ql 9 de julio siguiente, declaró fracasada la audiencia de formulación de acusación, por ausencia del procesado.!
2. La actuación regresó, entonces, al vuJaao Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, chyo titular, en auto del 7 de octubre de 2013, se declaró impedido para conocer de las diligencias con fundamento ey la causal prevista en el artículo 56, numeral 13, de la lley 906 de 2004, por cuanto en la etapa de investigacif de este mismo asunto fungió como Juez de Control de [Garantías, más exactamente en audiencias celebradas |el 22 de noviembre de 2010, 28 de abril, 7 y 18 de enero] 1 y 27 de diciembre de 2011. El funcionario precisó aye en esta actuación se vinculan por los mismos hechos|no solo a Alvarado Baena, sino también a otras pesonas, en diversas actuaciones con distintos radicados. |
'Fl. 26c.a N Definición de competencia Rad. 43103 > E. Mo José Luis Alvarado Baena Como consecuencia de lo anterior, en atención a lo normado en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004, y tras considerar que no era del caso remitir el expediente a su Juzgado Adjunto, toda vez que “resulta claro que de conformidad al Acuerdo PSAA13-9991 del 26 de septiembre de 2013, dicho Juzgado de Descongestión solo funcionará hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, término en el cual resulta imposible realizar las audiencias de
acusación, preparatoria e incluso algunos juicios”, a través de auto del 9 de octubre de 2013 ordenó remitir el trámite a su homólogo de la ciudad de Barranquilla, para lo de su cargo.
3. Así las cosas, el 25 de octubre de 2013, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla fijó el día 23 de diciembre siguiente como fecha para celebrar la audiencia en la que decidiría sobre el impedimento planteado por su homólogo de Cartagena y, en caso de aceptarlo, celebrar enseguida la audiencia de formulación de acusación.3 No obstante lo anterior, por razón de una comisión de servicios autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de auto del 5 de diciembre del año anterior señaló el 29 de enero: del presente, como mueva fecha para realizar dichas actuaciones.
4. No obstante lo precedente, el 20 de diciembre de 2013, el citado funcionario ordenó remitire l proceso al
2FI. 33 c.a Fl.36c.a Fl 44c.a Definición de competerfia Rad. 43103 José Luis Aivarado BaenaJuzgado Penal del Circuito Especializado de Degtongestión de Cartagena, tras considerar que el artículo 4%| inciso 2”, parágrafo 1%, de la Ley 1285 de 2009 señala quel“los jueces de descongestión tendrán la competencia tdmitorial y material específica que se les señale en el dcto de su creación” y toda vez que mediante Acuerdo 1006 del 19 de ese mes, proferido por la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, se amplió la competencia de ese estrado judicial para que conozca “de los procesds sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular | Penal del Circuito Especializado de Cartagena”, acto administrativo prorrogado con Acuerdo 10068 hasta el 30 dé mayo de 2014.5
5. El 7 de enero de 2014, el Juez Única Penal del Circuito Especializado de Descongestión de |Cartagena adujo que en su momento se ordenó el envío de dste y otros procesos al Juzgado Penal del Circuito Especlalizado de Barranquilla —por ser este último el despacho más cercano de la misma categoría—, por virtud | sendos pronunciamientos de la Corte Suprema de Jubticia. De este modo, agregó, como el artículo 64 de la Ney 906 de 2004, prevé que por la desaparición de la causal de impedimento no se recupera la competencia, devolvió las diligencias, agregando que el Acuerdo 10065) de 19 de diciembre de 2013, no infirma la validez T aquellas decisiones ni tiene efectos retroactivos.$
FL S53ca “Fl. 57c.a Definición de competencia Rad. 43103 xi das José Luis Alvarado Baeña En conclusión, el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena ordenó el regreso de lo actuado al Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
6. El 21 de enero de 2014, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, conforme el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitió a la Corte la actuación
para que definiera la competencia que rechazan dicho despacho y el de la misma denominación de Descongestión de Cartagena, pues en su criterio el citado Acuerdo atribuye a este último el conocimiento de las actuaciones en las cuales el Juez titular de esa especialidad se declaró impedido, circunstancia sobreviniente que deviene en que asuma precisamente la carga laboral del despacho cuya descongestión fundamentó su implementación y que ya había conocido cuando era juez adjunto del mismo despacho. En consecuencia, y conforme los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente a la Sala para lo de su cargo.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario "FL 63c.a Definición de compete! cia Rad. 43103
José Luis Pivarado Baena Y llamado a conocer de este caso se involucran Jueces que pertenecen a diferentes distritos judicidles, más exactamente, los jueces penales del circuito es ecializados de Barranquilla y su homólogo de desconl estión de Cartagena. La controversia se contrae, entonces, a det prminar en cuál despacho recae la competencia para aceptaf o rehusar el impedimento expuesto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, pues, como surge nítido del trámite procesal hasta ahora cumplido, dicho dsunto aún no ha sido resuelto.
2. Habilitada así la Corporación para pron ciarse, se
vislumbra que los argumentos esbozados por pl Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para rehusar asumir el trámite seguido en contra de| José Luis . Alvarado Baena son acertados, atendiendo el estado procesal en que se encuentran las diligencias. En efecto, al cotejar el Acuerdo PSAA-13-1 065 de 19 diciembre de 2013 de la Sala Administrativa el Consejo Superior de la Judicatura, se tiene que esa col giatura en ejercicio de sus facultades legales dispuso la a liación de la competencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, para “el conoci ento de los procesos sobre impedimentos y recusaciones del Uuez titular Penal del Circuito Especializado de Cartagei a”, Si el servidor público a cargo de aquel estrado, hubie e reparado Fl. 97 c.a Definición de competencia Rad. 43103 ic E EA José Luis Alvarado Baena en la hipótesis procesal que en este asunto dio lugar al envío inicial de las diligencias a Barranquilla, se habría percatado que era para que se decidiera un impedimento, situación funcional para la cual precisamente y de forma expresa, a partir de dicha fecha, fue designado. En otras palabras, previo a la existencia del citado Acuerdo, es decir, 18 de diciembre de 2013, la actuación estaba a la espera de que el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla resolviera el impedimento elevado por su homólogo de Cartagena, pues éste
funcionario había fungido en ella previamente como Juez de Control de Garantías”. Para ese instante, se repite, tal actuación -la solución del impedimentoaún no se había verificado. Por ende, si desde el 19 de diciembre de 2013, le fue atribuida la competencia al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena para asumir el particular, le corresponde, entonces, darle curso al respectivo trámite. Así las cosas, las referencias genéricas y abstractas aludidas por el funcionario judicial de descongestión de Cartagena para negarse a conocer este asunto concreto son superfluas, toda vez que aun no se ha corroborado si el impedimento en cuestión va a ser aceptado o no; tampoco la Corte se ha pronunciado sobre este específico tema y mucho menos tiene cabida elucubrar acerca de la eventual “irretroactividad” del acto administrativo del Consejo ? Artículo 56, numeral 13, Ley 906 de 2004 Definición de competexcia Rad. 43103 José Luis Alvarado Baena Superior de la Judicatura, normatividad aplifable a la materia.
3. De esta manera, al tenor de los elementos de juicio obrantes en la actuación y de lo anotado en precpdencia, se concluye que es al despacho judicial de descongestión en mención a quien corresponde resolver acejca de la procedencia del impedimento elevado po el Juez titular del Juzgado Único Especializado de Cartagena y, en caso de aceptarlo, asumir el conocimignto de la causa, razón por la cual se le remitirán las diliggncias para
que continúe con el tramite. En mérito de lo expuesto, la SALA DE PASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ASIGNAR la competencia para pronunciarge respecto del impedimento manifestado por el Juzgado |Penal del Circuito Especializado de Cartagena y, enf caso de aceptarlo, asumir el conocimiento de la cauga seguida contra José Luis Alvarado Baena, al Juzgado de Descongestión de la misma categoría y sede, |al que se remitirá de inmediato la actuación. Contra esta decisión no procede ningún sechiso Definición de competencia Rad. 43103 me de José Luis Alvarado Baena Y. Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRE
JOSÉ LEONIDAS
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MARÍA DEL ROSAKIÓ GONZÁLEZ MUÑOZ
[ GUSTAVO ÁNDEZ 05 FED 2014 N ; - Definición de competehcia Rad. 43103 N José Luig Alvarado Baena Y | Pet ya o
DER TIÑO CABRERA )
LUIS GUI LERMO SALAZAR OTERY" Do
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10