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CSJ - AP3550-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3550-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3550-2025

Radicación: 59518

(Aprobado Acta No. 127) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el procesado DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES y su defensa contra la decisión proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó algunas de sus postulaciones probatorias dentro del proceso que se adelanta contra el precitado por los delitos de concusión en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.CUI: 11001600000020170220801

Número Interno 59518 Segunda instancia

DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES

II. HECHOS Del escrito de acusación se extrae que para el mes de junio de 2017, DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, por entonces Fiscal 78 Especializado adscrito a la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, en asocio con el también Fiscal delegado Oscar Javier Martínez Monterroza y el abogado Larry González López, contactaron a través de Guillermo Merlano San Juan y Gina

Maturana a Jacobo Quessep Espinosa, alcalde de Sincelejo (Sucre), y su padre Omar Quessep Feria, para comunicarles que tenían información relevante relacionada con una

Maturana a Jacobo Quessep Espinosa, alcalde de Sincelejo (Sucre), y su padre Omar Quessep Feria, para comunicarles que tenían información relevante relacionada con una posible investigación contra el mandatario local relativa a la contratación administrativa del Plan Alimentario Escolar – PAE de esa ciudad, a su vez derivada de la investigación que se adelantaba en el departamento de Sucre por el caso conocido como «los enfermos mentales». En dicha investigación, que en efecto estaba a cargo del Fiscal DÍAZ TORRES por reasignación que dispuso el director de la Unidad Anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera en el mes de diciembre de 2016, uno de los procesados que era defendido por Inocencio Meléndez, con el propósito de obtener beneficios por colaboración, informó que en la contratación del PAE el alcalde Quessep Espinosa había incurrido en actos de corrupción. Fue así como el 13 de junio de 2017 se llevó a cabo una primera reunión en la oficina 302 del edificio El Portal de la 2CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia

DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES

94, ubicado en la calle 94 No. 15 – 28 de Bogotá, en la que estuvieron presentes Omar Quessep Feria, Larry González López y Oscar Javier Martínez Monterroza. En ese lugar, los dos últimos mencionados le propusieron al padre del burgomaestre resolver el tema de la investigación, diciéndole que DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, fiscal a cargo de la

dos últimos mencionados le propusieron al padre del burgomaestre resolver el tema de la investigación, diciéndole que DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, fiscal a cargo de la misma, podría evitar o archivar la actuación; o que si les interesaba podía trasladar a Bogotá las diligencias que se venían adelantando en Sincelejo. En una segunda reunión, que se realizó el día 21 de los mismos mes y año en un restaurante también en Bogotá, a la que solo acudieron Omar Quessep Feria y Larry González López, este le hizo la exigencia expresa al primero de $70.000.000°° a cambio de cumplir lo que antes le habían ofrecido para favorecer al alcalde de Sincelejo, su hijo. Luego, en comunicación telefónica del 29 de junio de esa anualidad, dos días después de la captura del director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Luis Gustavo Moreno Rivera, el abogado González López le dijo a Omar Quessep Feria que debido a la captura del “jefe…se la tenían adentro a todos”; que según los fiscales las cosas estaban frenadas y, por eso, le pidió no hablar más por teléfono. Al día siguiente, 30 de junio de 2017, Larry González se comunicó desde su teléfono celular vía WhatsApp con Omar Quessep, para preguntarle si por ese medio podía adjuntarle mensajes de correo electrónico relacionados con las 3CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES respuestas a los interrogantes que por su intermedio le había formulado a los fiscales para que se garantizara la propuesta

3CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES respuestas a los interrogantes que por su intermedio le había formulado a los fiscales para que se garantizara la propuesta ilícita de solucionar la investigación contra Jacobo Quessep; así mismo, le reenvió mensajes de voz en los que Oscar Javier Martínez Monterroza decía que la situación estaba “caliente” y que por el momento se iba a “quedar quieto”. En cuanto a las respuestas dadas por DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, en los mensajes que el abogado Larry González reenvió a Omar Quessep Feria, se leía, entre otras cosas, que: no dejaría ninguna evidencia por escrito y el tema lo resolvería él mismo; no se compulsarían copias y el tema quedaría “ muerto” para Jacobo Quessep en la Unidad Anticorrupción; la familia Quessep no debería saber el origen de la información, ni era prudente que ellos se enteraran que el abogado defensor era “Inocencio”; la parte del dinero que le correspondía, la recibiría en su apartamento en efectivo y de manos de Larry González López, sin presencia de nadie más; si ellos [los Quessep] no aceptaban o no tenían intención de proceder, se compulsarían copias para asignar el caso a otro fiscal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En audiencia del 6 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó cargos a DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES por los delitos de

Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó cargos a DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES por los delitos de 4CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES concusión en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. El imputado no aceptó los cargos. 3.2. Presentado el escrito de acusación, fue asignado a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dos de cuyos integrantes manifestaron impedimento para conocer del asunto porque previamente habían proferido la sentencia de condena en contra de Oscar Javier Martínez Monterroza por los mismos hechos y delitos que es inculpado DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES. 3.3. Los impedimentos de los magistrados fueron aceptados y luego de que reconformar la Sala por razones de índole administrativa, los días 13 de mayo y 22 de octubre de 2019 se surtió la audiencia de acusación en la cual se ratificaron los hechos y calificación jurídica de estos que fueron comunicados a DÍAZ TORRES en la imputación. 3.4. Tras múltiples aplazamientos, la vista preparatoria se instaló el 25 de noviembre de 2020, continuando en sesiones del 26 de noviembre de esa anualidad, 27 y 28 de enero y 12 de abril de 2021, última fecha en la que la Sala cognoscente resolvió las solicitudes probatorias de las partes decretando algunas y negando otras.

sesiones del 26 de noviembre de esa anualidad, 27 y 28 de enero y 12 de abril de 2021, última fecha en la que la Sala cognoscente resolvió las solicitudes probatorias de las partes decretando algunas y negando otras. 3.5. Contra las determinaciones desfavorables a sus postulaciones, el delegado la Fiscalía General de la Nación y el apoderado del procesado DÍAZ TORRES interpusieron sendos recursos de apelación. 5CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia

DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES

IV. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala cognoscente resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el delegado de la Fiscalía y el apoderado de DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES; para los efectos de este proveído, solo se relacionan aquellas sobre las cuales versan los reparos de los impugnantes. 4.1. Pruebas negadas a la Fiscalía. 4.1.1. Acta de acuerdo de pago dentro del preacuerdo suscrito por Ronald Herazo Bertel el 4 de mayo de 2017 y el hoy procesado, quien para esa fecha se desempeñaba como Fiscal 78 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. 4.1.2. Copias de los procesos radicados números 1100160007062016008211, 700016001037201700502 2 y 110016000717201700005 en el que es denunciante Luis Gustavo Moreno. 4.1.3. Copia de la sentencia condenatoria emitida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá contra Oscar Javier Martínez Monterroza, por los

Gustavo Moreno. 4.1.3. Copia de la sentencia condenatoria emitida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra Oscar Javier Martínez Monterroza, por los delitos de concusión y concierto para delinquir, proceso radicado No. 11001600000020170004800. 1 Caso de “los enfermos mentales”. 2 Proceso seguido contra Jacobo Quessep Espinosa. 6CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES 4.1.4. Copia de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá contra Larry González López por los delitos de concusión y concierto para delinquir. Como sustento de estas determinaciones el Tribunal adujo que los medios probatorios no reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. En cuanto al acta de acuerdo de pago parte de la negociación suscrita por Ronald Herazo Bertel con el Fiscal 78 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, el aquí procesado, advirtió que la Fiscalía no explicó si el citado documento contenía “ afirmaciones relacionadas con las exigencias al padre del alcalde de Sincelejo ”; y que, en todo caso, dicho documento podría ser explicado con la declaración del testigo Ronald Herazo Bertel, decretado a favor de la defensa. Acerca de la incorporación de las copias de los procesos y sentencias reseñados, precisó que, de conformidad con lo

declaración del testigo Ronald Herazo Bertel, decretado a favor de la defensa. Acerca de la incorporación de las copias de los procesos y sentencias reseñados, precisó que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia, en el modelo procesal penal acusatorio no opera la figura de la prueba trasladada; sin embargo, añadió, si una de las partes va a incorporar medios de prueba usados en otras actuaciones, debe surtirse a tal efecto el debido proceso probatorio. 7CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES En ese sentido, explicó el colegiado a quo que los aludidos procesos no hacen parte del tema de prueba, aunado a que la Fiscalía no explicó de manera clara y concisa la injerencia que esos medios probatorios tendrían en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes. 4.2. Pruebas negadas a la defensa. 4.2.1. Los testimonios de Nayibe del Carmen Padilla, Alí Farak Arrieta - investigados dentro del proceso enfermos mentalesy Joseph Berdugo Jaramillo -fiscal de apoyo en el caso de “los enfermos mentales”-. 4.2.2. Los extractos bancarios del BBVA del período mayo a junio de 2017 a nombre de DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES. 4.2.3. La respuesta a la petición del 3 de noviembre de 2017 que fuera remitida por el procesado DÍAZ TORRES al conjunto residencial “La Cumbre 4”. 4.2.4. Oficio suscrito por Edgard Orlando Barrera

2017 que fuera remitida por el procesado DÍAZ TORRES al conjunto residencial “La Cumbre 4”. 4.2.4. Oficio suscrito por Edgard Orlando Barrera García, Jefe del Departamento de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación, el 11 de diciembre de 2019, a través del cual respondió la solicitud presentada por la defensa del procesado de certificar que durante los meses de junio a julio de 2017 Oscar Martínez Monterroza y Larry González López no visitaron a DANIEL DÍAZ en el Edificio Torre Capital Tower, lugar donde se ubicaban las oficinas del procesado y 8CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES la Dirección Especializada de Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. Sobre los testimonios el Tribunal indicó que eran impertinentes, en tanto: i) la declaración de Joseph Berdugo Jaramillo no tiene relación directa ni indirecta con los hechos jurídicamente relevantes, toda vez que con él se pretende dilucidar el trámite que se impartió en el proceso 110016000706201600821, el cual no es tema central en el debate probatorio; y ii) los testimonios de Nayibe del Carmen Padilla y Alí Farak Arrieta son repetitivos, puesto que acreditarían los mismos hechos que se pretenden probar con la declaración de Ronald Herazo Bertel, prueba que fue decretada. En relación con los extractos bancarios del banco BBVA del período mayo a junio de 2017 a nombre de DANIEL

la declaración de Ronald Herazo Bertel, prueba que fue decretada. En relación con los extractos bancarios del banco BBVA del período mayo a junio de 2017 a nombre de DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, adujo que ese medio probatorio es impertinente e inútil, en tanto lo que pretende demostrar el acusado es que para las fechas en que acaecieron los hechos se encontraba de vacaciones y de viaje, situación que puede demostrar con la planilla de viáticos que fue decretada a favor de la Fiscalía, descubierta a la defensa. Asimismo, sostuvo que la respuesta que dio el conjunto residencial “ La Cumbre 4 ” el 3 de noviembre de 2017 es irrelevante para la investigación, pues en ella se relacionan las personas que ingresaron al apartamento del procesado; información inútil en el presente asunto, toda vez que nunca 9CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES se advirtió en los hechos jurídicamente relevantes de la existencia de reuniones en dicho lugar. Finalmente, frente a la respuesta suministrada por la jefatura de seguridad de la Fiscalía General de la Nación, explicó que era repetitiva porque el fundamento de la misma, obtener información sobre las visitas a las oficinas del entonces Fiscal de la Unidad Anticorrupción y de esta misma, podrán ser dilucidadas con las pruebas testimoniales decretadas.

V. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 5.1. Impugnación de la Fiscalía General de la Nación.

misma, podrán ser dilucidadas con las pruebas testimoniales decretadas.

V. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 5.1. Impugnación de la Fiscalía General de la Nación. 5.1.1. En primer orden, expuso que el testimonio de Ronald Herazo Bertel no fue solicitado ni decretado a favor del ente persecutor, sino que lo fue para la defensa.

Aunado a que e l acta de acuerdo de pago con ocasión del preacuerdo suscrito por Herazo Bertel con el hoy acusado en su calidad de Fiscal 78 Especializado, el 4 de mayo de 2017, se pidió como prueba porque tiene relación directa con los hechos investigados debido a que con la misma se acreditará que DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES tenía el conocimiento de la investigación relacionada con los contratos de salud en Sincelejo. 10CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Con esta prueba también se puede demostrar que existía una relación entre Ronald Herazo Bertel y el abogado Inocencio Meléndez, por ende, en su criterio, « es pertinente conocer qué fue lo que se consignó, la fecha, los datos y demás en esa acta de preacuerdo». Refirió que aun cuando el testimonio de Ronald Herazo Bertel fue decretado a la defensa, no podría aludir a lo que contiene el documento pedido, porque en la praxis la Fiscalía se debe limitar a lo que indague la defensa en su interrogatorio, dejando por fuera aspectos sustanciales que

contiene el documento pedido, porque en la praxis la Fiscalía se debe limitar a lo que indague la defensa en su interrogatorio, dejando por fuera aspectos sustanciales que requiere para demostrar más allá de toda duda la responsabilidad del acusado. 5.1.2. En relación con las copias del proceso No. 110016000706201600821, caso de «los enfermos mentales», precisó que tienen relación directa con el presente debido a que se acreditará que esas diligencias fueron reasignadas por el entonces Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, Luis Gustavo Moreno Rivera, al exfiscal DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES; y que en ese asunto figuró como defensor de las personas investigadas Inocencio Meléndez Julio, uno de las cuales dio la información que dio lugar a contactar a Omar Quessep Feria, padre del alcalde de Sincelejo Jacobo Quessep Espinosa, iniciando los acercamientos para exigirles dinero. Alegó que aun cuando se investigaron otras conductas punibles, lo cierto es que el fiscal de esa causa fue DÍAZ 11CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES TORRES, persona que apareció en los mensajes de WhatsApp exigiendo a través de los intermediarios Oscar Martínez Monterrosa y Larry González, dinero por la información que obtuvo respecto de Jacobo Quessep Espinosa. 5.1.3. Acerca de las copias del proceso No.

Martínez Monterrosa y Larry González, dinero por la información que obtuvo respecto de Jacobo Quessep Espinosa. 5.1.3. Acerca de las copias del proceso No. 700016001037201700502 seguido a Jacobo Quessep Espinosa, adujo tiene relación indirecta con los hechos jurídicamente relevantes, porque « el tema de prueba que se va a debatir en juicio hace referencia a que un abogado a través de un fiscal hace unas exigencias al padre de un alcalde para que se traslade a la ciudad de Bogotá y se archive una investigación»; y la investigación que se pretende archivar y trasladar es esta que se pide como prueba. Así, indicó que en ese proceso hay información importante y que es de interés para las presentes diligencias, toda vez que el juez de instancia al realizar una valoración en conjunto de las pruebas podrá determinar la responsabilidad del procesado, pues «el proceso por el cual se pretendía cobrar y se cobró la suma de setenta millones de pesos fue el 201700502». Aunado a ello, con esta prueba se acreditarán las circunstancias de tiempo y modo de los delitos, debido a que el asunto 2017-00502 se inició en abril de 2017 y el ofrecimiento ilícito al padre de Jacobo Quessep Espinosa se

concretó dos meses después, es decir, en junio de 2017. 12CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Entonces, en criterio de la Fiscalía, con esta prueba se demostrará que el proceso seguido contra Jacobo Quessep Espinosa estaba en curso y activo en la ciudad de Sincelejo, y cuál era la información que estaba en poder del delegado de la Fiscalía General de la Nación aquí procesado. 5.1.4. En relación con las copias del proceso No. 110016000717201700005 indicó que algunas piezas procesales de estas diligencias tienen relación con los hechos jurídicamente relevantes acusados porque surgió con ocasión de la denuncia que interpuso Luis Gustavo Moreno Rivera, debido a que se filtró información respecto de unas capturas que se llevarían a cabo en el proceso conocido como el caso de «la hemofilia de Córdoba», el cual fue redistribuido por reparto al hoy procesado como fiscal anticorrupción. Explicó que a DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES se le acusó por el delito de concierto para delinquir y uno de los concertados que soportan la teoría del caso es Luis Gustavo Moreno quien, en su sentir, aprovechándose del cargo de director nacional anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, redistribuía los procesos con el fin de que el reparto le correspondiera al aquí acusado, situación que, reiteró, ocurrió con el proceso mencionado. Lo pretendido, añadió, es establecer que Luis Gustavo Moreno manipulaba el reparto de los procesos de Córdoba y 13CUI: 11001600000020170220801

ocurrió con el proceso mencionado. Lo pretendido, añadió, es establecer que Luis Gustavo Moreno manipulaba el reparto de los procesos de Córdoba y 13CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Sucre para que se le asignaran al por entonces fiscal DÍAZ

TORRES.

También, explicó, es pertinente porque uno de los denunciados a quien se quería capturar era defendido por el abogado Leonardo Pinilla Gómez, socio de la oficina del mencionado Luis Gustavo Moreno Rivera; precisó que quien no había podido ser capturado por la supuesta filtración de la información era « Guillermo Pérez Ardila, que posteriormente fue representado por el abogado Leonardo Pinilla, quien ofreció presentarlo y acudió al despacho de la Fiscal en tres oportunidades para tal efecto». La prueba es pertinente, insistió, para acreditar la ocurrencia de uno de los delitos que pretende demostrar la Fiscalía, el concierto para delinquir, pues el proceso 201700005, repite, se inició por la denuncia que presentó uno de los líderes de la investigación y « hoy en día se conoce que Gustavo Moreno y Leonardo Pinilla eran amigos y excompañeros de oficina y compañeros de andanzas, y era una de las prácticas recurrentes acudir a exigir dinero a cambio de favorecerlo en procesos penales». Por eso las referidas actuaciones tienen una relación indirecta con los miembros del concierto para delinquir.

una de las prácticas recurrentes acudir a exigir dinero a cambio de favorecerlo en procesos penales». Por eso las referidas actuaciones tienen una relación indirecta con los miembros del concierto para delinquir. Finaliza aseverando que se procura acreditar con estas diligencias que DÍAZ TORRES era un fiscal que presentaba actos de corrupción y tenía varias investigaciones a su cargo en el departamento de Córdoba y Sucre, lo que hace más 14CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES probable la referida conducta punible de concierto para delinquir. 5.1.5. Las copias de las sentencias condenatorias emitidas contra Oscar Javier Martínez Monterroza y Larry González López, por los delitos de concusión y concierto para delinquir, son pertinentes y útiles porque con estas providencias se demostrará la existencia de una organización delictiva, dado que hay una decisión que así lo determina; lo que hace más factible la comisión del punible de concierto para delinquir, porque con esas dos personas era que el acusado hacía las exigencias dinerarias. 5.3. Impugnación de la bancada defensiva. 5.3.1. En relación con los testimonios de Nayibe del Carmen Padilla y Alí Farak Arrieta el procesado, en nombre propio, expuso que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes indicó que uno de los clientes de Inocencio Meléndez dio información respecto de las actividades ilícitas

propio, expuso que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes indicó que uno de los clientes de Inocencio Meléndez dio información respecto de las actividades ilícitas en que incurrió Jacobo Quessep Espinosa para el año 2017 en los contratos del Programa de Alimentación Escolar - PAE. Entonces, agregó, con ellos se acreditará que ninguna persona al interior del proceso de « los enfermos mentales » brindó información sobre los aludidos actos ilícitos de Jacobo Quessep Espinosa. 15CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Igualmente, refirió que dichos testigos no se tornan repetitivos con el testimonio que brindará Ronald Herazo Bertel, porque cada persona declarará desde su punto de vista personal y directo. La declaración de Joseph Berdugo Jaramillo, afirmó, es pertinente porque fue el Fiscal de apoyo en el proceso de «los enfermos mentales»; por tanto, es la persona que tuvo conocimiento directo de cómo se llevaron a cabo las actuaciones en ese asunto y con él se podría desvirtuar que DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES solicitó dinero a través de terceras personas, a cambio de la supuesta información que obtuvo en las citadas diligencias. 5.3.2. Frente a los extractos bancarios del banco BBVA precisó la defensa que la prueba es relevante porque se demostrará que cuando se realizaron las reuniones donde unas personas solicitaron dinero a la víctima, el acusado se encontraba de vacaciones y entre el 1° y el 6 de junio de 2017

precisó la defensa que la prueba es relevante porque se demostrará que cuando se realizaron las reuniones donde unas personas solicitaron dinero a la víctima, el acusado se encontraba de vacaciones y entre el 1° y el 6 de junio de 2017 estaba en un viaje en el exterior, por lo que no tenía medios para comunicarse con aquellos individuos; siendo, a su juicio, menos probable la comisión del delito endilgado. En tal sentido, estimó que, contra lo considerado por el Tribunal, las planillas de viáticos no son suficientes para demostrar su viaje en las fechas indicadas, porque en estas solo se advierten los viajes que realizó como servidor público. 16CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES 5.3.3. En relación con las documentales negadas, ( ut supra 4.2.3. y 4.2.4.), manifestó que son útiles y pertinentes debido a que son pruebas indirectas con las cuales se acreditará que el implicado no tenía relación con Oscar Martínez y Larry González. Es importante conocer las personas que visitaron el apartamento y la oficina de DÍAZ TORRES en las fechas en las que presuntamente se generaron las reuniones para cometer la conducta punible acusada. 5.4. Intervención de los no recurrentes. 5.4.1. En relación con el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía, la defensa solicitó confirmar el auto de primera instancia porque las pruebas requeridas por el órgano persecutor son impertinentes,

interpuesto y sustentado por la Fiscalía, la defensa solicitó confirmar el auto de primera instancia porque las pruebas requeridas por el órgano persecutor son impertinentes, inútiles e inconducentes y no cumplió la carga argumentativa exigida para derruir lo resuelto por el tribunal a quo , pues no advirtió cuál era la relación directa de las pruebas requeridas con los hechos jurídicamente relevantes. Adujo que la Fiscalía al requerir como prueba los citados procesos penales no detalló cuáles eran los datos de interés que necesitaba, ni qué piezas procesales; en ese sentido, no sustentó en debida forma el pedimento probatorio. 17CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Alegó que en el sistema penal acusatorio no existe la prueba trasladada, por ello no se podrían incorporar en este asunto procesos y determinaciones adoptadas en otras diligencias. Igualmente, expuso que la titular de la acción penal no sustentó qué relación tendría uno de esos procesos para determinar si se configuró o no el delito de concierto para delinquir. Sobre las copias de las sentencias condenatorias contra Oscar Javier Martínez Monterroza y Larry González López, aseveró que no tienen ningún tipo de relación, a más que son documentos que contienen temas declarativos; por tanto, la Fiscalía debía señalar y traer a juicio al testigo correspondiente. 5.4.2. La Fiscalía delegada solicitó la confirmación de la

documentos que contienen temas declarativos; por tanto, la Fiscalía debía señalar y traer a juicio al testigo correspondiente. 5.4.2. La Fiscalía delegada solicitó la confirmación de la providencia de primera instancia apelada por la defensa. En primer orden, en relación con los testimonios de Nayibe del Carmen Padilla y Alí Farak Arrieta, afirmó que son repetitivos porque la defensa pretende acreditar que ninguno de ellos dio información a DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES en cuanto a las actividades ilícitas en que habría incurrido Jacobo Quessep Espinosa para el año 2017 en los contratos del Programa de Alimentación Escolar – PAE, siendo la declaración de Ronald Herazo Bertel suficiente al respecto. 18CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES Agregó que todos ellos son procesados en el caso de «los enfermos mentales», por lo que no podría incorporarlos a este asunto para indagar sobre lo mismo que se indaga en las diligencias en que se les está investigando. Frente al testimonio de Joseph Berdugo Jaramillo advirtió que el mismo es impertinente, porque no tiene relación directa con los hechos jurídicamente relevantes. Los extractos bancarios pedidos, consideró, también son inútiles e impertinentes debido a que la defensa pretende probar con ellos que el acusado estaba de viaje fuera del país para las fechas en que llevaron a cabo las reuniones entre las personas que pidieron dinero al padre de Jacobo Quessep

son inútiles e impertinentes debido a que la defensa pretende probar con ellos que el acusado estaba de viaje fuera del país para las fechas en que llevaron a cabo las reuniones entre las personas que pidieron dinero al padre de Jacobo Quessep Espinosa; sin embargo, eso ocurrió en el año 2017, época en que la tecnología estaba avanzada siendo así que las comunicaciones entre aquellas personas fueron por WhatsApp. De las pruebas pedidas a fin de demostrar que DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES no recibió visitas en su oficina y residencia del abogado Inocencio Meléndez, Oscar Martínez y Larry González, señaló que son impertinentes e inútiles porque «si se trata de agotar dónde se reunieron, tendríamos que agotar Cancún, Paloquemao y todos los sitios donde se pudieron haber reunido ». Por eso nada aporta que no se hayan reunido en esos sitios, cuando la información se envió y reenvió por WhatsApp; además, en la acusación nunca se 19CUI: 11001600000020170220801 Número Interno 59518 Segunda instancia DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES adujo que tales reuniones fueron en la oficina o la residencia del procesado. 5.4.3. El Ministerio Público solicitó confirmar la decisión recurrida porque no puede pretender la Fiscalía que en el proceso con tendencia acusatoria se acuda a la prueba trasladada e incorporar los procesos referidos; añadió que a través de esos expedientes que intenta ingresar, existen elementos materiales probatorios que pueden constituirse como prueba de refer

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