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CSJ - AP3556-2019(53865)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3556-2019(53865)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP3556-2019 Radicación n° 53865 Acta 212 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO, contra el fallo del 31 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 26 de junio del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, que lo condenó a dieciséis (16) meses de prisión como autor del delito de abuso de confianza.Casación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 2 HECHOS LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO administrador de la finca El Pinal, ubicada en la vía que del municipio de Finlandia conduce a Armenia, recibió de Amanda Serna cinco (5) reses avaluadas en la suma de $4.500.000, por las cuales ella le pagaba por arrendamiento del pasto y su cuidado. El 15 de abril de 2012, Diana Patricia hija de Amanda fue hasta el predio rural a verificar el estado del ganado, siendo informada que VALENCIA GALINDO se había ido llevándose los animales, los que no devolvió el día 23 de ese mes y año, fecha en la cual se había comprometido a hacerlo.

ANTECEDENTES El 28 de febrero de 2017 en audiencia preliminar ante la Juez Promiscuo Municipal de Salento con función de control de

fecha en la cual se había comprometido a hacerlo.

ANTECEDENTES El 28 de febrero de 2017 en audiencia preliminar ante la Juez Promiscuo Municipal de Salento con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a VALENCIA GALINDO por el delito de abuso de confianza en cuantía inferior a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 249.2 del Código Penal), cargo que no aceptó el imputado. El 23 de mayo del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 1º de agosto siguiente, en audiencia ante el Juez Promiscuo Municipal de Finlandia, verbalizó la acusación. El 26 de junio de 2018, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo condenó a dieciséis (16) mesesCasación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 3 de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Armenia, confirmó integralmente por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda, se postula un (1) cargo. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que el cargo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales,

permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que el cargo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales, previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.Casación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 4 El casacionista circunscribe su labor a enunciar la causal, pero omite señalar la clase de error y su especie atribuido al ad quem. Era imperativo que indicara si lo propuesto en el cargo obedece a un error de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción; o si se trata de uno de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio. A continuación, señalar su modalidad dentro de cada uno de ellos y desarrollarlo con sujeción a las exigencias requeridas en casación, de acuerdo con su clase. En vez de proceder de tal modo, el demandante a la manera de un alegato más, considera que las razones lógicas y jurídicas sobre las cuales se estructura la causal invocada,

requeridas en casación, de acuerdo con su clase. En vez de proceder de tal modo, el demandante a la manera de un alegato más, considera que las razones lógicas y jurídicas sobre las cuales se estructura la causal invocada, le permiten advertir que los juzgadores no tuvieron en cuenta la violación de los artículos 5, 6, 7, 8, literal d de la Ley 906 de 2004, referidos a la imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia o in dubio pro reo y defensa. A la enunciación de tales principios, sin explicar en qué consistió su transgresión, añade la infracción del artículo 29 de la Carta Política, por estimar que las pruebas allegadas en el juicio oral revelarían la duda razonable y no el conocimiento más allá de toda duda que permitió la condena del acusado. Dicha argumentación genérica impide identificar el error imputado al fallo de segunda instancia, al igual que precisar yCasación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 5 concretar los fundamentos de la causal alegada, requisitos imprescindibles para disponer el trámite de la demanda. Sin identificar error alguno, el demandante alega que al juicio no se incorporó evidencia física y reclama la existencia de prueba directa en contra del implicado, esto es, de un

testigo que lo haya visto apropiándose de los semovientes o dé cuenta de la obtención de beneficio o en favor de un tercero. Agrega que los hechos materia de juzgamiento no fueron desvirtuados, toda vez que de la prueba documental, la cual el libelista la considera indirecta, no puede inferirse que la conducta punible haya sido realizada por el procesado con intención o culpabilidad. Finaliza el recurrente su discurso breve, manifestando que se necesitaba de las dos pruebas para tener la evidencia física y cumplir los requisitos que permitieran a las instancias dictar sentencia. Tales alegaciones, desconocen la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia y la naturaleza del recurso extraordinario, dado que en sede de casación se juzgan errores de juicio y son ajenas las discrepancias de criterio acerca de la valoración probatoria del juzgador, la cual prevalece mientras no se aparte de las reglas de la sana crítica. Por lo demás, la censura carece de sustento, porque en el escaso folio dedicado a los fundamentos de la causalCasación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 6 alegada no cita o menciona prueba alguna y menos, como se reitera, el vicio ni su clase que pueda serle atribuido al Tribunal. En dichas condiciones, la demanda no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la

Tribunal. En dichas condiciones, la demanda no reúne los requisitos mínimos que permitan disponer su trámite, ni la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el

apoderado de LUIS ALFONSO VALENCIA GALINDO.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.Casación No. 53865 Luis Alfonso Valencia Galindo 7 Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROCasación No. 53865

Luis Alfonso Valencia Galindo 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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