CSJ - AP3558-2019(53909)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3558-2019(53909)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP3558-2019 Radicación n° 53909 Acta 212 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve 2019. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ELVIS HAIBER LÓPEZ CALLE, contra el fallo del 30 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó a treinta y seis (36) meses de prisión como autor del delito de concierto para delinquir agravado.Casación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 2
HECHOS
ELVIS HAIBER LÓPEZ CALLE, integrante del bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC liderado por Ramiro Vanoy Murillo alias “Cuco Vanoy”, se desmovilizó en zona rural de Tarazá Antioquia y manifestó su deseo de reincorporarse a la vida civil, para lo cual el 17 de enero de 2006, firmó el acta de entrega voluntaria ante el Fiscal 28 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM.
ANTECEDENTES El 29 de abril de 2011 la Fiscalía 5ª Especializada dispuso
Fiscal 28 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM.
ANTECEDENTES El 29 de abril de 2011 la Fiscalía 5ª Especializada dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de ELVIS HAIBER LÓPEZ CALLE por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar que en su favor no procedía el reconocimiento de los beneficios previstos en la Ley 782 de 2002, por haber sido condenado por un delito común1. El 1º de junio de 2015, el Fiscal 63 Especializado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional oyó a LÓPEZ CALLE en indagatoria, oportunidad en la cual manifestó su deseo de someterse a sentencia anticipada; en la misma fecha, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
1 Folio 99 y ss., carpeta 1.Casación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 3 El 19 de junio 2015, se llevó a cabo el trámite previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en el curso del cual el sindicado aceptó el cargo imputado. El 22 de agosto de 2016, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a treinta y seis (36) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó integralmente por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó integralmente por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda, se postula un (1) cargo. Invoca la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por haberse dictado sentencia violando las normas sustantivas del Código Penal en sus “artículos 30 y otros”.
CONSIDERACIONES La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, en razón a que incumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 207 y 212 de la ley 600 de 2000. En principio el demandante invoca equivocadamente la causal 1ª de casación de la Ley 906 de 2004, dado que este asunto se tramitó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.Casación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 4 Igualmente omite señalar la forma de infracción directa de la ley sustancial, esto es, si la misma obedeció a falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida y desarrollar el cargo con sujeción a las exigencias requeridas en esta sede. Al margen de tales desaciertos, advierte que a pesar de haber sido condenado a treinta y seis (36) meses de prisión, al sindicado se le negó la prisión domiciliaria no obstante reunir los requisitos legales, en cuya demostración reproduce el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 que considera vulnerado por la sentencia. A su juicio, al haber “preacordado” el implicado con la
los requisitos legales, en cuya demostración reproduce el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 que considera vulnerado por la sentencia. A su juicio, al haber “preacordado” el implicado con la Fiscalía el delito y la pena haberse reducido al monto fijado, “significa sin el menor esfuerzo que la responsabilidad que le cabe, no es precisamente la establecida para el delito pleno.” Recuerda que el artículo 30 del Código Penal “consagra una rebaja hasta del 50% de la pena”, señalando que de él se colige “que la gravedad para la responsabilidad del mero partícipe es eminentemente menor”, toda vez que no resulta lógico que el sentenciado sea autor del delito de concierto para delinquir según lo dispuesto en el artículo 29 ibídem. Y recalca que la sentencia obedece a un acto voluntario de acogerse a la justicia transicional, “luego no podríamos estar frente a un allanamiento a cargos por captura”, dado queCasación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 5 se trató de una negociación con la fiscalía, razón por la cual pide restablecer las garantías conculcadas al sindicado y concederle la prisión domiciliaria. En este sentido, es evidente la falta de precisión y claridad en la formulación del reproche, ya que de manera indebida y alejado de las exigencias del recurso de casación, en el mismo cargo alude a preceptos legales y figuras jurídicas distintas, sin ofrecer explicación en derecho razonada y
indebida y alejado de las exigencias del recurso de casación, en el mismo cargo alude a preceptos legales y figuras jurídicas distintas, sin ofrecer explicación en derecho razonada y razonable acerca de la supuesta vulneración del artículo 38, de la rebaja contemplada en el artículo 30 para el partícipe y por qué el acusado no es autor del delito por el cual se le condenó. En tales condiciones, la demanda es un alegato breve en el que el recurrente indistintamente aborda temas, alguno sin identidad temática con la apelación como el del grado de participación del implicado, pero en el que se insiste, no adelanta un discurso jurídico, coherente y lógico que permita vislumbrar con claridad en que consistió la infracción de la ley y bajo cual modalidad se produjo. Basta igualmente con advertir que en la demostración del reparo, el recurrente en un párrafo dice que el Tribunal al no aplicar la Ley 1424 de 2010, desconoció que se trató de una negociación de la fiscalía con el desmovilizado que se acogió a los beneficios de la justicia transicional, por lo cual pide examinar la procedencia de la prisión domiciliaria a partir de los extremos punitivos para quien preacuerda laCasación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 6 pena, sin ofrecer argumentación alguna en derecho tendiente a mostrar por qué el ad quem transgredió la ley. Finalmente, las consideraciones genéricas sobre el debido proceso penal como límite al poder punitivo del Estado
Elvis Haiber López Calle 6 pena, sin ofrecer argumentación alguna en derecho tendiente a mostrar por qué el ad quem transgredió la ley. Finalmente, las consideraciones genéricas sobre el debido proceso penal como límite al poder punitivo del Estado y el contenido del derecho al debido proceso penal, son aspectos intrascendentes porque ellas tampoco evidencian la infracción de la ley sustancial. Por esta razón, el impugnante en la demanda en el acápite de las normas violadas y concepto de la violación, señala que el Tribunal al confirmar la sentencia de primera instancia “viola los preceptos constitucionales consagrados en los artículos 1, 29” y 3, 29, 30, 38 de la Ley 599 de 2000, sin precisar la clase de violación de la ley sustancial. Ante las claras falencias de técnica presentadas por el libelo la Sala lo inadmitirá, sin que supere sus defectos para disponer su trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 600 de 2000, porque no observa la violación de garantías de los sujetos procesales ni se da ninguno de los supuestos que permitan su intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de ELVIS HAIBER LÓPEZ CALLE.Casación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 7 Contra esta decisión no proceden recursos.
Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de ELVIS HAIBER LÓPEZ CALLE.Casación No. 53909 Elvis Haiber López Calle 7 Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLARCasación No. 53909
Elvis Haiber López Calle 8
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria