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CSJ - AP3559-2022(61397)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3559-2022(61397)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP3559-2022 Radicación nº 61397 Acta 183. Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). A S U N T O Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por la agente del Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano Javier Orley Flórez Castro, requerido en extradición por la República de Perú. A N T E C E D E N T E S El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8M/234 del 2 de julio de 2019, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano Javier Orley Flórez Castro, Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro requerido para comparecer a juicio ante la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para cumplir la pena impuesta con ocasión de la condena por tráfico ilícito de drogas agravado, con base en la sentencia de 1 de julio de 2016 y la resolución de cumplimiento de 7 de mayo de 2019. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de fecha 3 de julio de 2019, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Javier Orley Flórez Castro, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 79.764.450, quien había sido retenido el 25 de junio de 2019, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, por solicitud del Gobierno de la República del Perú. Mediante resolución del 23 de septiembre de 2019, el Fiscal General de la Nación, ordenó la cancelación de la captura con fines de extradición del citado ciudadano, teniendo en cuenta que se venció el término de formalización, conforme a lo estipulado en el Tratado de Extradición vigente entre la República de Colombia y la República del Perú, y en consecuencia ordenó la libertad inmediata de Flórez Castro. Con Nota Verbal 5-8-M/297 del 22 de julio de 2019, la Embajada de la República del Perú, remitió la versión original 2 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Javier Orley Flórez Castro. Mediante Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021, La Embajada de la República del Perú, presentó la solicitud formal de extradición, oportunidad en la cual anexó la documentación. Lo hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma: De la denuncia fiscal y del auto apertorio (sic) de instrucción, se desprende que con fecha once de mayo del 2011 la Policía Nacional del Perú, formuló el Atestado N° 106-05-2011D1RANDROPNP/DIVITID-DB, del que aparece que el día 27 de

abril del 2011, a consecuencia de una llamada telefónica, la policía intervino inicialmente al procesado Javier Orley Flórez Castro cuando se encontraba en el primer piso del Edificio “La Castellana”, ubicado en la Av. 28 de Julio N\489 -Mirafloressiendo que al efectuársele el correspondiente registro personal, se le encontró en posesión de una mochila color negro y una caja de cartón que contenían cinco (05) y neo (25) paquetes, respectivamente, de forma rectangular, revistos en cinta de embalaje, con una sustancia blanquecina pulverulenta en su interior, la misma que al ser sometida a los exámenes correspondientes arrojaron positivo para alcaloide de cocaína, con un peso bruto de 33.400 Kgrs.; corroborando con el resultado preliminar de análisis químico con resultado positivo para Alcaloide de Cocaína, con un peso de 29.391 Kgrs., advirtiéndose que el acusado Florez Castro, en su declaración instructiva admite los cargos imputados en su contra, refiriendo que fue contratado en su país natal, Colombia, para recoger droga y trasladarla a la ciudad de Lima, al Hotel Asturias, recibiendo como pago la suma de $ 1 000 00 mil dólares por viáticos, alimentación y hospedaje, aseverando que dicha droga se la iba a entregar a una persona de nombre Francisco, sustancia ilícita que luego de recibirla tenía que trasladarla a Chile; precisando que su país de origen Colombia, lo contacto la persona a quien solo identifica como” Germán”, quien le manifestó que la droga se la entregarían aquí en el Perú el sujeto

identificado como “Nelson”, quien lo iba a llamar por teléfono; es así que encontrándose el acusado en la ciudad de Lima, en el departamento de José Humberto Buendía Delgado, ubicado en la Av. 28 de Julio en el Distrito de Miraflores, recibió una primera llamada de “Nelson” indicándole Florez Castro donde se encontraba; transcurrido media hora aproximadamente, volvió a recibir otra llamada de “Nelson” quién le ordenó que baje al primer piso del edificio, donde se encontraban para recoger el encargo; es 3 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro así, que les informa a sus amigos Buendía Delgado y Wilmar Fandiño que ya regresaba, encontrándose en el primer piso, recogió de la puerta de ingreso una mochila y una caja de cartón, promoviendo, favorecido y facilitado el consumo ilegal de drogas toxicas-clorhidrato de cocaína, mediantes actos de tráfico en la modalidad agravada, pretendiendo transportar desde el Perú vía Chile a los mercados internacionales de consumo atreves de correos humanos “Burriers”. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21030840 del 28 de diciembre de 2021, señaló: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: •“Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. •“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0006187 del 1º de marzo de 2022, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información relacionada con saber si esa entidad había ordenado la captura del ciudadano requerido, en aras de perfeccionar el expediente. 4 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio radicado No. 20221700016631 del 8 de marzo de 2022, allegado por correo electrónico el 10 de marzo de 2022, informó que, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 12 de enero de 2022, ordenó la captura del ciudadano colombiano Javier Orley Flórez Castro, en virtud de la Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021. Y, mediante oficio con Radicado No. 20221700023201 del 31 de marzo de 2022, indicó que, el citado ciudadano fue capturado el 30 de marzo de 2022, en virtud de la orden

emitida por el Fiscal General de la Nación el 12 de enero del presente año. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI220012378-GEX-1100 del 13 de abril de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. La actuación fue asignada el 19 de abril de esta anualidad al despacho ponente, en cuya sede el día 26 de ese mismo mes se emitió auto por medio del cual se requirió a Javier Orley Flórez Castro, para que designara abogado. 5 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro Habiendo sido asignada una las profesionales de la defensoría, en auto del 10 de mayo se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y la agente del Ministerio Público. PETICIÓN PROBATORIA La abogada defensora solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara inquirir si en contra de su defendido se lleva alguna investigación, acusaciones o sentencias relacionadas por los hechos descritos en la solicitud de extradición o cualquier otro, con el propósito de prevenir la vulneración del principio

non bis in ídem. A su turno, la Procuradora Segunda Delegado para la Casación Penal manifestó que era necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para consultar antecedentes del sujeto pedido en extradición. 6 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.

De manera reiterada la Sala de Casación Penal ha precisado que la pertinencia, conducencia, utilidad y necesidad de las pruebas en el trámite de extradición está condicionada a la acreditación de las exigencias que corresponde a la Corporación evaluar para emitir el respectivo concepto. En el caso presente, dichas exigencias son las contempladas en las disposiciones del «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.», y en las normas internas vigentes, según se desprende de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8 del último convenio citado, donde se estipula que, «En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la normatividad interna del Estado requerido». 7 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar

vinculada, según lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911 y su modificatorio de 2004, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado; (iv) que se haya proferido en el país requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención; (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requirente; y (vi) que la extradición no sea improcedente por los motivos señalados en el artículo 6º del Acuerdo de 2004. Igualmente, corresponde comprobar que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos, que se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la promulgación del acto legislativo 1º de 1997 (art. 35 de la Constitución). De manera que, si las pruebas pretenden aspectos ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad, deben ser denegadas. 8 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro

2. El caso concreto 2.1. De cara a las anteriores precisiones, las pretensiones probatorias formuladas están encaminadas a

verificar antecedentes penales del solicitado en Colombia, sobre lo cual, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de ese principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). 2.2. Razón por la cual, se concederán las pruebas y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulten en sus base de datos e informen si en contra del requerido Javier Orley Flórez Castro identificado con cédula de ciudadanía colombiana 79.764.450 se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 9 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E

1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa y el Ministerio Público, bajo los términos descritos en el numeral 2.2 de esta decisión.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 10 Extradición N° 61397

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Javier Orley Flórez Castro

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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Javier Orley Flórez Castro Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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