CSJ - AP3561-2023(64141)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3561-2023(64141)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3561-2023 Extradición No. 64141 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ , ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ
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ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0346 del 10 de marzo de 2023 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 13 de marzo de 2023 2, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca –, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0999 del 15 de junio de 20234, solicitó formalmente la extradición de JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 20-CR-20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5.
1Cfr. Folios 226 a 231 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdf 2Cfr. Folios 5 a 8 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdf 4Cfr. Folios 55 a 61 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdf 5Cfr. Folios 166 a 170 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdfCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
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4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1855 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,
Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1855 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0022855-GEX-10100 del 23 de junio de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Con auto de fecha 30 de junio de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, siendo designado los abogados contractuales Angela Milena López
Gómez y Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala, la primera
6Cfr. Folios 46 y 47 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 232 a 234 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdfCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 232 a 234 expediente digital 11001020400020230129901-0003Expediente _digitalizado.pdfCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141 JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ 4 como principal y el segundo como suplente, presentando solicitudes probatorias.
PETICION PROBATORIA
1. De la defensa:
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersos dentro de la investigación adelantada al señor JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ, por el gobierno de los Estados Unidos de América. (ii) Se oficie al INPEC para que certifique altas y bajas de posibles reclusiones del requerido. (iii) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si existen procesos en curso contra el señor
JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ.
2. Del Ministerio Público:
(i) Manifestó, que los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente, a fin de determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.CUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que elCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que elCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141 JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ 6 requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles,
impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto.CUI 11001020400020230129901
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7 Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán. 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar
trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el ítem (i) y (iii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º, seCUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141 JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ 8 relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Asimismo, conforme lo solicita la defensa de manera integrada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición
tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Asimismo, conforme lo solicita la defensa de manera integrada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria, se ordena oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. También se ordena oficiar a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.CUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
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9 De igual manera, conforme lo solicita el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º, se ordena, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JUÁN DIONICIO PEÑA ENRÍQUEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones
Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
2.2. Pruebas que se negarán.
2.2.1. La petición de la defensa enunciada en el ítem (ii) del numeral 1º, no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte. En ella, se pide, “oficiar al INPEC para determinar altas y bajas de posibles reclusiones de que haya sido objeto el requerido”, situación que no tiene incidencia alguna al momento de la emisión del concepto. Por tanto, se negará.CUI 11001020400020230129901 Extradición No. 64141
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10 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa indicada en el numeral 2.2.1. ídem.
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
SEGUNDO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa indicada en el numeral 2.2.1. ídem.
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230129901
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria