CSJ - AP3562-2016(46515)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3562-2016(46515)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUFRmA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉIXAR BiAGISTRADA PONENTE A P 3 5 6 2 - 2 0 16
Radicacióii No.í 4 6 . 5 15 A c ta No. 174 Bogotá D. C, ocho (8) de j u n io de d os m il dieciséis (2016) VISTOS Resuelve la S a la si a d m i te o no la d e m a n da de revisión p r o p u e s ta por el defensor de L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ. HECHOS A si f u e r on r e s u m i d os en la sentencia de segundo nivel: El 1 de pUo de 2008, el aquí procesado LUIS ALFONSO MORA LOPEZ suscribió con el señor Luis Femando Olano Pérez "contrato de arrendamiento" por valor de $23.000.000 anuales sobre 4 lotes de terreno denominados "la granja, la granja 4 y la abadía", ubicados en el corregimiento la María del municipio de la Cumbre (Valle del Cauca), los cuales habían sido incautados por la / Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) y entregados a aquel, el 13 de mayo de 2008, en depósito provisional, sin que el mismo estuviera facultado para subarrendar estos inmuebles. Para efecto de realizar el aludido contrato, el señor MORA LÓPEZ - aquí implicado - se presentó ante el señor Olano Pérez como "funcionario de la DNE autorizado para administrar varias
fincas...para alquilarlas y venderlas" en compañía de otra persona quien dijo ser 'la abogada representante de la DNE"; elaboró el contrato de arrendamiento en papel con membrete de la DNE y le entregó a aquél una fotocopia del acta del 13 de mayo de 2008 en la que, el aparte que evidenciaba la prohibición de celebrar contratos de arrendamiento respecto de estos bienes inmuebles, estaba alterado su contenido. Un mes después de haber <xlebrado el mencionado contrato y luego de que el señor Olano Pérez le entregó al aquí acusado los $23.000.000 equivalentes al canon de arrendamiento del primer año - dinero que nunca entró a las arcas de la DNE - tras una visita que realizó el Director de dicha entidad y una fundonaria del Incoder a los referidos predios, el aquí ofendido se enteró que el señor LUIS ALFONSO MORA LÓPEZ no tenía autorización para arrendar; razón por la que el 18 de noviembre de 2008 presentó denuncia ante la Fiscalía en su contra. ACTUACIÓN P R O C E S AL El 15 de j u n io de 2 0 0 9, se formuló acusación c o n t ra M O RA LÓPEZ p or el delito de estafa agravada p or l os n u m e r a l es 1^ y 2°'^ del artículo 2 67 del Código Penal. » Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la victima, atendida su situación económica. ^ Sobre bienes del Estado.
2 Acción de reuisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López Agotado el rito correspondiente, el J x i ^ a do Primero Penal Municipal c on ftmdón de conocimiento de Y u m bo (Valle d el Cauca) dictó sentencia, el 11 de octubre de 2 0 1 0, condenándolo como a u t or del delito de estafa^, a las penas de 40 meses de prisión y m u l ta de 83.32 salarios. En el m i s mo m o n to de la privativa de la libertad fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y ftmdones púbHcas. La decisión de p r i m er nivel fue apelada por su defensor, y la S a la Penal del T r i b u n al S u p e r i or de Cali, a través d el fallo dictado el 24 de octubre de 2 0 1 1, la modificó p a ra reducir la p e na privativa de la libertad a 32 m e s es y confirmó en lo demás ese proveído. C o n t ra d i c ha determinación instauró el recurso extraordinario de casación. La Sala P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, en providencia d el 14 de m a r zo de 2 0 12 inadmitió la d e m a n d a, pero m e d i a n te sentencia del 2 de m a yo siguiente, de m a n e ra oficiosa, casó el fallo d e m a n d a d o, p a ra rebajar a 6 6 . 66 salarios mínimos la m u l ta i m p u e s ta a M O RA LÓPEZ.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
1. El defensor de L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ invocó la c a u s al tercera de revisión c o n t e n i da en el artículo 1 92 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. En s u s t e n to de ella, aportó un derecho 3 Sin circunstancias de agravación.
3 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López de petición que formuló a la e x t i n ta Dirección N a c i o n al de Estupefacientes, m e d i a n te el c u al pretendía obtener ticertificadón y copias de informes y documentadón con reladón a los inmuebles denominados La Granja 1, 2, 3 y La Arabia», Además, la r e s p u e s ta que a éste le dio la referida entidad. Allegó también, un escrito que a él le remitió el gestor de la U n i d ad de Administración de Bienes R u r a l es de la D N E, en el c u al se le solicitó r e n d ir c u e n t as de los predios a su cuidado y la contestación q ue d io a e se r e q u e r i m i e n t o. Explicó que e se d o c u m e n to fue el que dio inicio al proceso p e n al c o n t ra su defendido.
2. Alego que los d o c u m e n t os aportados c o mo p r u e b as n u e v as no f u e r on conocidos en las instancias. En concreto, el oficio m e d i a n te el c u al la D NE resolvió su petición, f ue
entregado el 6 de diciembre de 2 0 1 1, después de c u l m i n ar la a u d i e n c ia de j u i c io o r al y c u a n do ya no e ra posible incorporar d e n t ro del proceso más elementos de convicción. Según l as instancias, su defendido arrendó el i n m u e b l e, a u n q ue no podía hacerlo p o r q ue la D NE le encargó su administración. Pero si b i en fue d e n u n c i a do por i n c u m p l ir el contrato, no se afectó el peculio de la víctima p o r q ue ella t u vo el b i en por más del t i e m po pactado, a u n q ue fuera a titulo de tenencia. En su criterio, «el pago realizado comporta una equivalenda con el beneficio obtenido», por lo que no h a y, entonces, un perjuicio económico. 4 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López Además, si el 14 de n o v i e m b re de 2 0 1 3, el gestor de la U n i d ad de Administración de Bienes R u r a l es de esa entidad le solicitó a L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ un i n f o r me sobre el estado de los bienes entregados a él en administracióndentro de los que se contaban los que fueron arrendados a Olano Pérez no podían concluir los jueces, c o mo lo hicieron, que se i n c u m p l i e ra el contrato de a r r e n d a m i e n t o, y m u c ho m e n os que se afectara el p a t r i m o n io del ofendido, p u es - insistela
v i c t i ma usó el predio más allá del plazo convenido p a ra el arriendo. El c o n t r a to de a r r e n d a m i e n to f ue válidamente celebrado, d a do que se pagó por adelantado el precio pactado y el a r r e n d a t a r io recibió el bien por el plazo estipulado. E sa cuestión, de m a n e ra a l g u na p u e de configurar el delito de estafa. Agregó, q ue si b i en la D NE le había indicado al condenado la imposibilidad de celebrar contratos de a r r e n d a m i e n t o, al t e n or del artículo 2 1 58 del Código Civil, el depositario de un i n m u e b le está en la obligación de llevar a cabo l as reparaciones locativas necesarias p a ra evitar su deterioro. El costo de tales arreglos no podía salir de su peculio, por lo que r e s u l t a ba válido q ue e m p l e a ra lo pagado por razón del c a n on de a r r e n d a m i e n to p a ra ese fin, d a do el m al estado físico del bien. P a ra el d e m a n d a n t e, no r e s u l ta lógico que la D NE le exigiera, c o mo a d m i n i s t r a d or d el predio destinado a la ganadería, su explotación, s in que se le a u t o r i z a ra invertir 5 Acción de reuisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López en él p a ra conservarlo a través, c o mo lo hizo, del c o n t r a to de
a r r e n d a m i e n t o, todo en aras de obtener ingresos p a ra facilitar su sostenibilidad. Amén que, según la respuesta al derecho de petición q ue impetró, la e x t i n ta Dirección de Estupefacientes no le giró s u ma a l g u na p a ra el sostenimiento del i n m u e b l e. Agregó, q ue l as declaraciones contenidas en l as sentencias de instancias deben s er c o n t r a s t a d as c on la respuesta e m i t i da por la D NE que se allegó c on la d e m a n d a. D el resultado de esa labor se d e m u e s t r a, en su criterio, la necesidad de declarar la inocencia de su defendido. Pide entonces a la Corte, que se a d m i ta la acción de revisión p r o p u e s ta y, s u r t i do el trámite respectivo, se deje sin efectos las providencias a h o ra cuestionadas.
CONSIDERACIONES
1. La S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia es competente p a ra conocer de la presente d e m a n da de revisión, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el n u m e r al 2° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por c u a n to se dirige contra u na sentencia e m i t i da por esta Corporación en sede de casación.
2. D a do q ue la acción de revisión b u s ca d e r r u ir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso c u m p l ir l os
requisitos formales p a ra la presentación de la acción, 6 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mom López reglados en l os artículos 192 y subsiguientes d el Código de Procedimiento Penal, d e n t ro de l os q ue se c u e n t a n, la determinación de la actuación procesal frente a la c u al se d e m a n da la revisión; «la causal que se invoca y los Jundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud»; l as evidencias q ue se a p o r t an c o mo s u s t e n to de la petición y copia de l as decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda». Además, sobre la invocación de la c a u s al y la sustentación de l os hechos q ue acompañan la solicitud, dijo la S a la en providencia C SJ A P, 30 de m a yo de 2 0 1 2, Rad. 3 8 . 1 10 lo siguiente: ...la normatividad ha previsto la carga de seleccionar cuidadosamente la causal que se pretenda aducir en apoyo de la pretensión, al igual que las p r u e b as en q ue se funde, y ta exposición r a c i o n al tendiente a la demostración del motivo que se escoja, de m o do q ue los f u n d a m e n t os fácticos y Jurídicos en q ue se sostiene la solicitud, queden exteriorizados nítidamente, por eso la Sala ha estimado que la demanda de revisión no puede ser un simple alegato de instancia
pues, por su contenido y naturaleza, debe sujetarse a las exigencias de la norma. Su elaboración no p u e de q u e d ar sujeta al c a p r i c ho o a la simplicidad, sino q ue debe acoplarse a la técnica de u na d e m a n da por cuanto lo que se pretende es una acción dirigida a remover la autoridad de cosa juzgada. (Énfasis agregado). El actor allegó c on la d e m a n da l os e l e m e n t os formales exigidos p a ra calificarla, razón p or la c u a l, procede a h o ra la 7 Acción de revisión Radicación 46,515 Luis Alfonso Mora López S a la al estudio de los que f u n d a m e n t an la c a u s al de revisión invocada en aras de establecer si es o no admisible.
3. Sobre la c a u s al tercera invocada p or el actor, consistente en el s u r g i m i e n to de hechos o p r u e b as no conocidas al t i e m po de l os debates y q ue d e m u e s t r an la inocencia del condenado, ha precisado la Corte de m a n e ra pacifica lo siguiente: Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y asi lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo a c a o c i m i o n to o suceso fáctico v i n c u l a do al hecho p u n i b le m a t e r ia del proceso, del c u al no se tuvo conocimiento en n i n g u na de las ettxpas de
la actuación Judicial y q ue p or lo t a n to no p u do s er controvertido. El concepto de p r u e ba nueva, en cambü», h a ce relación a un m e d io probatorio no i n c o r p o r a do al proceso sino cuyo surgimiento tuvo o c u r r e n c ia después de él, que da c u e n ta de un hecho desconocido, o de u na v a r i a n te sustancial de un hecíw conocido en las i n s t a n c i as procesales, cuyo a p o r te conduce a concluir, en un g r a do de certeza, que se condenó a un inocente o c o mo i m p u t a b le a quien no lo era. La idea de prueba nueva, entonixs, no se limita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, además, que la evidencia que se presenta como novedosa, de haber sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado. Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso. Así las cosas, la prueba nueva a que se refiere la causal de revisión invocada, debe ser de tal forma contundente que haga 8 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López surgir de inmediato la idea de que se condenó a un inocente o a un inimputable como imputable. (CSJ AP, 27 de m a r zo de 2000,
Rad. 15.822, entre otros. Negrillas fuera del texto original). E n t o n c e s, c on relación a la c a u s al c o n t e n i da en el n u m e r al tercero en cita, p a ra acreditar su configuración c on el objeto de q ue la d e m a n da sea a d m i t i d a, el a c c i o n a n te debe p r e s e n t ar un d i s c u r so jurídico coherente, b u s c a n do d e m o s t r ar q ue de f o r ma posterior a la s e n t e n c ia de condena, s u r g i e r on h e c h os n u e v os o evidencias q ue se desconocieron en el proceso, c on los cuales se genere un g r a do significativo de persuasión y q ue de h a b er sido conocidos o ingresado efectivamente al expediente, se podría d e t e r m i n ar q ue el c o n d e n a do p u e de s er inocente o actuó en condiciones de i n i m p u t a b i l i d ad ( En este sentido, C SJ AP, 9 de diciembre de 2 0 0 9, Rad. 32.653),
4. P a ra el caso, m u e s t ra el defensor de L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ c o mo n o v e d o s os e l e m e n t os de convicción, dos derechos de petición, c on s us respectivas respuestas, en los que se describen las facultades y l i m i t a c i o n es q ue la D NE le i m p u so c o mo a d m i n i s t r a d or de 4 lotes u b i c a d os en el
m u n i c i p io de La C u m b re (Valle del Cauca). C on ellos pretende d e m o s t r ar q ue su defendido cumplió el c o n t r a to de a r r e n d a m i e n to s u s c r i to c on L u is F e m a n do O l a no Pérez, p or lo q ue la c o n d u c ta no es de carácter p e n a l, s i no perseguible p or la vía civil. Además, que el d i n e ro percibido en razón del a r r i e n d o, fue reinvertido en los i n m u e b l e s. 9 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López
5. C o mo se explicó atrás, la calidad de p r u e ba n u e va no se l i m i ta a la c i r c u n s t a n c ia de que el m e d io probatorio no figure aportado al proceso c u ya revisión se pretende o que éste sea posterior a la sentencia, sino q ue de él pudiere h a b er derivado, con seguridad, p a ra l as instancias, la absolución d el procesado ( En ese sentido, cfr. C SJ A P 5 4 172015).
No se advierte c u m p l i da t ai condición en este caso. E sa situación i m p i de la admisión de la d e m a n d a, p u es l os d o c u m e n t os allegados, no p e r m i t en d e r r u ir las conclusiones de los faUadores en t o mo al a b u n d a n te m a t e r i al probatorio que sustentó la condena.
Lo que pretende d e m o s t r ar el defensor del condenado c on l os escritos allegados es q ue el c o n t r a to de a r r e n d a m i e n to se cumplió a cabaiidad. En su criterio, no se causó perjuicio económico a la v i c t i ma del delito y por ende, no podía adecuarse el a c t u ar de M O RA LÓPEZ al delito de estafa. Pero ese r e s u l ta ser un alegato de i n s t a n c i a, ajeno a la esencia de la acción de revisión. Además, fue claro p a ra las instancias, que la celebración del c o n t r a to de a r r e n d a m i e n to no desvirtuó el engaño en que el condenado i n d u jo a L u is F e m a n do O l a no Pérez p a ra arrendarle los predios. F ue claro p a ra el T r i b u n al S u p e r i or de Cali, q ue el artificio utilizado por el condenado p a ra a r r e n d ar los bienes 10 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López determinó q ue l os jueces lo d e c l a r a r an p e n a l m e n te responsable, aspecto que se explicó en la decisión de segundo nivel, en el siguiente sentido: Pese a que el señor M O RA LÓPEZ t e n ia conocimiento de que no podía a r r e n d ar los m e n c i o n a d os inmuebles sin autorización de la DNE, concibió, elaboró y desarrolló todo un proceso causal material tendiente a engañar al señor Olano Pérez
con la finalidad que le entregara los $23.000.000 bajo el convencimiento de que el acusado podía arrendar los aludidos predios. Como consecuencia, el a c u s a do obtuvo un provecho ilicibo p a ra si y el correlativo perjuicio o lesión d el p a t r i m o n io económico de aquel. El ardid o engaño orientado a hacer incurrir en error a la víctima consistió en toda una presentación teatral en la que: Primero, se presentó ante el aquí ofendido como funcionario autorizado de la mencionada entidad con capacidad para vender y arrendar los bienes que tenía en depósito, cuando ello no era cierto; Segundo, se reunió con la victima en compañía de otra persona quien dijo ser 'la abogada representante de la DNE", lo cual le daba apariencia de legalidad al negocio jurídico que celebró: Tercero, le exMbió al mismo en el computador portátil una cantidad indeterminada de fotos de bienes inmuebles que tenia en depósito y estaban disponibles para arrendar para generar confianza, credibilidad y seriedad de su actuación; Cuarto, realizó el contrato de arrendamiento en hojas con membretes de la DNE, cuando no estaba autorizadú para utilizarlos - cx)mo el propio procesado lo afirmó en el debate oraly> 11 Acción de reiAsión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López Quinto, si bien le entregó copia del acta de entrega de los bienes al aqui ofendido para aparentar que todo estaba en regla, la misma estaba alterada en su contenido pues eliminó, Justamente,
el aparte en el que rezaba de manera expresa la aludida prohibición de arrendar. (...) El f w c ho de q ue el presente delito se h a ya perfecciónelo bajo a p a r i e n c ia de la celebración de un c o n t r a to de a r r e n d a m i e n to de unos bienes inmuebles, en n a da n i e ga la c o n c u r r e n c ia del engaño en el que el aquí p r o c e s a do hizo incurrir al señor O l a no Pérez; por el contrario, este fue uno de los elementos que el acusado utilizó para hacerle creerle (sic) a la victima que su actuación era legal y, así, conseguir el provecho ilícito.^ (Énfasis agregado). Además, quedó claro en las sentencias q ue se afectó el p a t r i m o n io de M O RA LÓPEZ, p u es c o mo e x p u so el T r i b u n a l, el a h o ra accionante: ...logró la inducción en error del señor Luis Femando Olano Pérez para que accediera a celebrar un contrato de arrendamiento por el término de 5 años y valor de $23.000.000 - los cuales le fueron desembolsados - sobre cuatro bienes inmuebles que aquel tenía en calidad de depositario de la DNE. De i g u al m a n e r a, comete un y e r ro el d e m a n d a n te al pretender, en sede de revisión, que se declare la atipicidad de la c o n d u c ta desplegada por su defendido, bajo el a r g u m e n to
^ Folios 62 y 63 del cuaderno de la Corte. 12 Acción de reiÁsión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López de q ue c ío que hubo fue la celebración de un contrato válido entre las partes», p u es c o mo se dijo en C SJ A P 7 0 4 8 - 2 0 1 4: La acción de remsión no está erigida para cuestionar la tipicidad de la conducta que dio lugar a la condena del procesado, pues esa circunstancia no se ubica en ninguno de los motivos de la causal segunda aludidos en precedencia, que según se desprende de los mismos tienen un carácter objetivo que solo demanda la comprobación del supuesto fáctico que lo sustenta para que surja la correlativa aplicación de aquella. A n a l i z ar en ta d e m a n da la e s t r u c t u ra d el tipo p e n al y su ubicación en a l g u na de tas claxificaeionea q ue de loa m i s m os suele hacerse, carí c o mo o t ra serie de valoraciones en t o mo de los hechos discutidos en el proceso y de a l g u n os m e d i os de p r u e ba a l l e g a d os según lo h a ce el a c c i o n a n te p a ra d e s c a r t ar la adecuación típica d el c o m p o r t a m i e n t o, no corresponde a ta n a t u r a l e za del m e c a n i s mo excepcional al cual se acudió en este caso. Bse es un t e ma i n h e r e n te a las i n s t a n c i a s, y la revisión, se
reitera, no tiene t al connotcuHón, porque se toma viable cuando el proceso ha culminado, de modo que ha debido proponerse en otro momento, por ejemplo en las alegaciones de fondo en el juicio, a través de los medios de impugnación vr.gr., la apelación o el recurso de casación, como en efecto lo hizo en aquellos momento el defensor del sentenciado. (Negrillas de la Sala). Los a r g u m e n t os d el d e m a n d a n te - se reiterac o n s t i t u y en un alegato propio de las i n s t a n c i a s. Es claro que al insistir en q ue la c o n d u c ta es atípica p o r q ue se cumplió el objeto d el a r r e n d a m i e n t o, lo q ue p r e t e n de es f o r m u l ar reparos a las sentencias y asi, q ue se d e b a ta de n u e vo sobre las p r u e b as consideradas p or los falladores y las razones q ue 13 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López llevaron a los jueces de p r i m er y s e g u n do nivel a e m i t ir condena. E se proceder es i n a d m i s i b le en sede de revisión y m e n o s, por vía de la c a u s al tercera i n v o c a da en la d e m a n d a. Pero además, del análisis de l os d o c u m e n t os traídos c o mo novedosos elementos de convicción, t a m p o co se p u e de colegir la inocencia del condenado, o al m e n o s, u na d u da que
p e r m i ta a d m i t ir la d e m a n da de revisión propuesta. Por el c o n t r a r i o, en el oficio 6 0 3 0 0 - 2 0 1 1 - 1 5 13 m e d i a n te el c u al la C o o r d i n a d o ra d el G r u po R u r a l es de la e x t i n ta Dirección N a c i o n al de Estupefacientes resolvió la petición que él le elevó, se le indicó, de m a n e ra expresa, q ue un depositario de bienes no está facultado p a ra arrendarlos. En efecto, se dijo en ese d o c u m e n to que: Las funciones de un depositario provisional son las establecidas en los artículos 2244 y subsiguientes del Código Civil. No podrán ceUtbrcurae contratos, trátese de a r r e n d a m i e n t o, p e r m u t a, venta, m u t u o, sin la expresa autorización de ta DNE. De igual manera, el artículo 16 del Decreto 1461 de 2000 señala que son facultades de los depositarios provisionales, las enumeradas en el mismo y las consagradas en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez prevé las Junciones del secuestre y caución, así: "El secuestre tendrá la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo". Lo anotado, lleva a revisar las facultades del mandatario en el
Código Civil artículo 2158, que indica: "Facultades del mandatario: El mandato no confiere naturalmente al mandatario 14 I Acción de reuisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López más que el poder de efectuar los actos de administración, como son pcigar las deudas u cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos u otros al giro administrativo ordinario: perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, u comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que se salgan de estos limites, necesitará poder espedaV (Subrayas del texto original, negrillas de la Corte). El c o n t e n i do d el d o c u m e n to no tiene la calidad de movedoso» e x i p da p a ra a d m i t ir la d e m a n da p r o p u e s ta al a m p a ro de la c a u s al tercera invocada. P or el contrario, la prohibición de a r r e n d ar los predios, q ue también se detalló en el a c ta m e d i a n te el c u al se le entregó en depósito l os predios y el posterior e n c u b r i m i e n to p or parte de M O RA LÓPEZ de t al c i r c u n s t a n c i a, f u e r on factores q ue p a ra l as
instancias edificaron el engaño q ue derivó en la condena. En p a l a b r as del T r i b u n al ad q u e m, «quedó acreditado que los depositarios proíAsionales de los bienes inmuebles incautados por la DNE' no pueden disponer de los mismos sin la autorización de aquél...prohibición que obra en el "acta de inspección y entrega de inmueble rural>ri. P a ra las i n s t a n c i as fiie claro q ue L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ: i) e ra depositario de los bienes en cabeza de la e x t i n ta D N E; ii) q ue esa entidad, al hacerle entrega p r o v i s i o n al de los » Folio 61 del cuaderno de la Corte. 15 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López m i s m os le indicó c on claridad que no podía disponer de ellos sin la respectiva autorización; y iii) q ue su deber, e ra el de a d m i n i s t r ar l os bienes p a ra «cuidar y poner a producir los inmuebles para que sean autosostenibles». Los d o c u m e n t os traídos por el d e m a n d a n te en revisión, lo que h a c en es ratificar tales aspectos q ue c o n t i e n en l as sentencias de instancias y no t i e n en la potencialidad de derruir s us conclusiones. M u c ho m e n o s, desvirtuar el f u n d a m e n to de la condena, la que c o mo se expuso, está
e s t r u c t u r a da en distintos elementos probatorios q ue provocaron certeza frente al j u i c io de reproche.
7. Por lo señalado líneas atrás, l as «pruebas nuevas» presentadas c on la d e m a n d a, no t i e n en la capacidad d e m o s t r a t i va que la acción de revisión exige, razón por la cual, a n te la defectuosa postulación del libelo, la decisión que se i m p o ne no p u e de ser otra distinta a la de inadrnitir la d e m a n d a.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
Rl^UlLVE
1. INADMITIR la d e m a n da de revisión presentada a favor de L U IS A L F O N SO M O RA LÓPEZ. 2, C o n t ra esta decisión procede el recurso de
16 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López reposición. Copíese, notifique se y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
Magistrada 17 Acción de revisión Radicación 46.515 Luis Alfonso Mora López Conjuez
HUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18