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CSJ - AP3562-2023(41178)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3562-2023(41178)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3562-2023 Radicación n.° 41178 Aprobado acta No. 223 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud del ciudadano J.J.P.S., con la que busca la «eliminación datos personales al público y navegadores/buscadores de internet Google y otros» con ocasión de la condena emitida dentro del radicado 11001-60-00-092-2006-00291-00.

ANTECEDENTES

1. Con base en la solicitud del peticionario, se constató que la Sala de Casación Penal, bajo el radicado 41178, conoció la demanda de revisión, presentada a través de apoderado, por J.J.P.S., contra la sentencia proferida el 26CUI 11001020400020130079900

N.I 41178 Revisión J.J.P.S 2 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de la cual y como producto de un preacuerdo, lo condenó a la pena de 56 meses y 3 días de prisión, multa de 36.663 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de concusión y asesoramiento ilegal (radicado 11001-60-00092-2006-00291-00).

Dicho mecanismo se inadmitió por proveído AP, 11 dic. 2013, Rad. 41178, el cual se mantuvo, al desatar recurso de reposición en auto AP205-2014, del 29 de enero de 2014.

2. El 1º de noviembre de este año, ingresó al despacho del Magistrado sustanciador, petición de J.J.P.S, tendiente a la eliminación de sus datos personales, para lo cual solicitó «se sirvan ordenar a la relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias competentes se sirvan suprimir de las bases de datos de acceso abierto, entre ellas la consulta de procesos en la página de consulta unificada de la rama judicial por cuenta de los radicados aquí referidos».

Lo anterior, debido a que mediante auto del 1º de octubre de 2021, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró extinta la pena fijada en su contra, razón por la cual se encuentra a «paz y salvo». Además, anotó que las decisiones judiciales en comento, aparecen en varios portales de internet, por lo queCUI 11001020400020130079900 N.I 41178 Revisión J.J.P.S 3 también invoca «se ordene a redjurista.com, Jurisdicción Especial para la Paz JEP – RELATORIA jurinfo.jep.gov.co y vlex.com.co, www.editorapublica.com donde se citan las providencias de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal en las que se relaciona mi nombre SUPRIMIR de sus bases de

vlex.com.co, www.editorapublica.com donde se citan las providencias de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal en las que se relaciona mi nombre SUPRIMIR de sus bases de datos tal información.» Todo lo anterior, sostuvo, por cuanto esa situación le representa dificultades a nivel profesional y personal, al facilitarse el acceso público a los registros a pesar de que ya cumplió con la pena impuesta.

4. Con la petición, el solicitante allegó auto del 1º de octubre de 2021, del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se advierte que la pena impuesta por la actuación con radicado 11001-60-00092-2006-00291-00 objeto de la acción de revisión, una vez fuera acumulada con la proferida bajo asunto 11001-60-00049-2008-11570-00, en auto del 12 de abril de 2013, fue declarara extinta y con ello, se decretó la liberación definitiva del peticionario.

5. Por tanto, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre el pedimento.

CONSIDERACIONES En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, laCUI 11001020400020130079900 N.I 41178 Revisión

J.J.P.S

4 Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen

N.I 41178 Revisión

J.J.P.S

4 Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.” En el caso concreto del solicitante, cuenta la Sala con la decisión del 1º de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual, la autoridad judicial decretó la extinción y liberación definitiva de la pena principal de prisión y la accesoria impuesta al sentenciado, una vez se

produjo la acumulación jurídica de penas impuestas bajo los radicados 11001-60-00-092-2006-00291-00 y 11001-60-00049-2008-11570-00, siendo el primero, el que fuera objeto de la acción de revisión que presentó ante esta Corporación y que se inadmitió bajo el radicado 41178. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó laCUI 11001020400020130079900 N.I 41178 Revisión

J.J.P.S

5 Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en CSJ AP444-2023: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». Resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «redjurista.com, Jurisdicción Especial para la Paz JEP – RELATORIA jurinfo.jep.gov.co, vlex.com.co, www.editorapublica.com» que relaciona el peticionario a fin de que ordene la eliminación de sus datos por razón del proceso penal cuya anonimización

jurinfo.jep.gov.co, vlex.com.co, www.editorapublica.com» que relaciona el peticionario a fin de que ordene la eliminación de sus datos por razón del proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que la Sala retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de J.J.P.S., en las providencias CSJ AP, 11 dic. 2011, Rad. 41178 y AP205-2014, del 29 de enero de 2014 (radicado 11001020400020130079900, número interno 41178) , así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, todaCUI 11001020400020130079900 N.I 41178 Revisión J.J.P.S 6 vez que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. En los mismos términos, lo resolvió recientemente esta Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no proceden

en el radicado AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no proceden recursos. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

Primero. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de J.J.P.S., en las providencias CSJ AP, 11 dic. 2011, Rad. 41178 y AP205-2014, del 29 de enero de 2014 (radicado 11001020400020130079900, número interno 41178) , así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que no sea un descriptorCUI 11001020400020130079900 N.I 41178 Revisión J.J.P.S 7 válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá

consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. En los mismos términos, lo resolvió recientemente esta Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975. Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario. Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteCUI 11001020400020130079900

N.I 41178 Revisión

J.J.P.S

8

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020130079900

N.I 41178 Revisión

J.J.P.S

9

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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