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CSJ - AP3563-2023(64787)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3563-2023(64787)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3563-2023 Impedimento No. 64787 Acta No. 205 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la coronel Sandra Patricia Botía Ramos, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer la indagación preliminar adelantada contra el capitán ANDY

CASTELLANOS BARRIOS.CUI 11001224600020190025601

Impedimento 64787

ANDY CASTELLANOS BARRIOS

2

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la denuncia interpuesta por Luz Daris Márquez y Alexi Jabob Maestre, el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS , entonces Juez 170 de Instrucción Penal Militar, habría incurrido en el delito de prevaricato por acción al resolver, mediante decisión del 8 de agosto de 2019, la situación jurídica de los patrulleros vinculados al proceso penal 1516 por el delito de homicidio cometido contra la menor E.J.M.M., porque impuso contra los sindicados medida de aseguramiento de caución juratoria, aun cuando solo procedía la detención en establecimiento carcelario conforme a la Ley 1098 de 20061.

2. El conocimiento de la denuncia correspondió inicialmente al despacho del coronel Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 10 de septiembre de 2020 dispuso iniciar la indagación

2. El conocimiento de la denuncia correspondió inicialmente al despacho del coronel Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 10 de septiembre de 2020 dispuso iniciar la indagación preliminar contra el capitán ANDY CASTELLANOS

BARRIOS.

3. Posteriormente, la indagación fue reasignada al despacho de la Magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, quien el 25 de septiembre de 2023 se declaró impedida para asumir el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), al señalar que en otro proceso emitió una decisión de fondo sobre los hechos

1 Expediente digital, páginas 14-21 del cuaderno denominado “0001CdnoJuzgado170Instrucción”.CUI 11001224600020190025601 Impedimento 64787 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 3 denunciados. Por tanto, considera que su criterio se encuentra comprometido para asumir la investigación. Explicó que en condición de integrante de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual el juez denunciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516, esto es, el que se califica de prevaricador en la indagación que ahora le

medio del cual el juez denunciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516, esto es, el que se califica de prevaricador en la indagación que ahora le corresponde conocer. Y que -el 1º de septiembre de 2022la Sala decretó la nulidad por falta de motivación de la providencia objeto de apelación, siendo esta la decisión con la cual sustenta su impedimento.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.

2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.

El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan alCUI 11001224600020190025601 Impedimento 64787 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 4 funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De acuerdo con los precedentes de la Sala, para la

4 funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De acuerdo con los precedentes de la Sala, para la prosperidad de una manifestación de impedimento se requiere que el funcionario judicial, i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada2.

3. En el presente asunto, la Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel Sandra Patricia Botía Ramos, sustenta el impedimento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que dice: «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

La circunstancia de impedimento que invoca es la referida a haber «manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso», frente a la cual la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia generaly, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).

funciones judiciales -procedencia generaly, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).

2 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.CUI 11001224600020190025601 Impedimento 64787

ANDY CASTELLANOS BARRIOS

5 En este último caso, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017).

4. Como ya se dejó visto, la Magistrada Sandra Patricia Botía Ramos consideró que se encuentra impedida para asumir el conocimiento de la indagación adelantada contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS, entonces Juez 170 de Instrucción Penal Militar, porque mediante providencia dictada del 1º de septiembre de 2022 al interior del proceso 1516, decretó la nulidad de la decisión que se tilda de prevaricadora en la denuncia que dio origen a la investigación preliminar contra el funcionario judicial.

Aunque la magistrada no explicó de qué manera el

tilda de prevaricadora en la denuncia que dio origen a la investigación preliminar contra el funcionario judicial. Aunque la magistrada no explicó de qué manera el proveído que constituye el soporte de su manifestación de impedimento compromete su imparcialidad para conocer el nuevo asunto, la Corte considera que en este caso hay lugar a declarar fundada la causal invocada, por las siguientes razones.

El tribunal declaró la nulidad del proveído mediante el cual el indiciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516 -el que se cuestiona de ilegal en laCUI 11001224600020190025601 Impedimento 64787 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 6 indagación-, al estimar que dicha decisión estuvo carente de motivación frente a la estructuración del indicio grave de responsabilidad que se requiere para resolver la situación jurídica. Adicionalmente, porque el juez imputó a uno de los implicados homicidios simple, aun cuando debió atribuir agravantes, lo que reflejaba, en consideración de esa Corporación, una inadecuada imputación jurídica en desmedro del derecho de contradicción de quien está siendo procesado y, de contera, de las garantías constitucionales de

las víctimas del delito. Y, finalmente, porque no presentó las razones para desconocer o inaplicar la Ley 1098 de 2006 en torno a la imposición de medidas de aseguramiento cuando la víctima del delito es un menor de edad. Ahora bien, en la denuncia con fundamento en la cual se adelanta la indagación en la que se manifestó el impedimento, al juez se le atribuye haber incurrido en el delito de prevaricato por acción al desconocer o inaplicar la norma del Código de Infancia y Adolescencia que ordena la detención en establecimiento carcelario de los procesados, cuando hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en casos en los que el sujeto pasivo del delito es un menor de edad. Cuestionamiento frente al cual, como se advierte, la magistrada se pronunció y emitió conceptos trascendentales y vinculantes, de los que razonablemente se advierte que yaCUI 11001224600020190025601 Impedimento 64787 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 7 adoptó una postura que afecta su imparcialidad o buen juicio para asumir el conocimiento de la indagación a su cargo. De esta manera, es claro que se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada por la coronel Sandra Patricia Botía Ramos, puesto que ahora, en condición de funcionaria encargada de la investigación penal, le corresponde examinar

la decisión que invalidó como juez de segunda instancia en otro proceso, en la que, como ya se dijo, emitió conceptos con la aptitud suficiente para comprometer su criterio, situación que la inhabilita para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 231.4 de la Ley 1407 de 2010. Por tanto, se declarará fundado el impedimento y se ordenará separarla del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la coronel Sandra Patricia Botía Ramos, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer la indagación preliminar que se adelanta contra el

capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS.

2. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen.CUI 11001224600020190025601

Impedimento 64787

ANDY CASTELLANOS BARRIOS

8 Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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