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CSJ - AP3570-2016(48144)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3570-2016(48144)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

AP3570-2016 Radicación N° 48144 Aprobado mediante Acta No. 172 Bogotá, D.C., j u n io ocho (08) de dos m il dieciséis (2016). ASUNTO La S a la define la^^^ competencia p a ra conocer de la actuación seguida c o n t ra JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA, q u i en aceptó el cargo que le f u e ra i m p u t a do por la Fiscalía como a u t or del delito de h u r to agravado. Radicación No. 48144, JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA HECHOS En el escrito de solicitud de asignación de J u ez de C o n o c i m i e n to p a ra q ue e m i ta el correspondiente fallo, se reseña: «De la declaración de YANET DURAN LOZANO se conoce que a eso de las 10:30 de la noche del 11 de diciembre de 2015, se trasladaba con su hija de 15 años de edad y una vecina de 14 años edad por las calles del municipio de Rio de Oro, Cesar, y fueron abordadas por cuatro personas que se deplazaban en dos motocicletas en el momento en que estas caminaban. Una de las motos se les acercó y la otra se les atravesó, de las cuales se bajaron dos hombres, uno de ellos con un cuchillo en la mano [,] el cual utilizó para amenazar a la niña que las acompañaba colocándoselo en el cuello y les dijo que le diera el celular y por

ello tanto su hija como la amiga de ésta procedieron a entregarles el celular y arrancaron en la moto... tomando la vía hacia Aguachica. (...) La Policía Nacional que se encontraba en el kilómetro 1 de la vía AguaclaraOcaña recibió un requerimiento por radio sobre el eventual paso por ese lugar de esas cuatro personas y en efecto se dispuso el operativo pertinente. Fue así como hicieron presencia en dicho lugar las dos motocicletas con cuatro personas que coincidían con las características de aquellas personas de quienes se daban cuenta habían cometido un delito. Razón por la que fueron sometidos a registro personal e identificación de éstos... Se dejó constancia por parte del funcionario de Policía Judicial que la víctima señaló a JESÚS DAVID CHAVEZ EGEA como la persona que con un cuchillo amenazó a la menor para hurtar el celular J ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En a u d i e n c ia p r e l i m i n ar celebrada el 13 de diciembre de 2 0 15 a n te el J u z g a do P r o m i s c uo M u n i c i p al c on Función de C o n t r ol de Garantías de T a l a m e q u e, la Físcadía formuló 1 Folios 71 y s.s. 2 Radicación No. 48144 J E S ÚS D A V ID C H Á V EZ E G E/ imputación a JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA y JONATAN ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ, c o mo autorcs de la c o n d u c ta p u n i b le de h u r to agravado, prevista en los artículos 2 39 y 2 4 0, n u m e r al

10, de la Ley 5 99 de 2 0 0 0. En e sa m i s ma diligencia, CHÁVEZ EGEA se allanó a cargos, m i e n t r as q ue PÉREZ ÁLVAREZ no aceptó su responsabilidad p or el delito q ue le f u e ra endilgado, m o t i vo por el c u al se procedió al r o m p i m i e n to de la investigación de los hechos a n t e r i o r m e n te reseñados. El 8 de meirzo de 2 0 1 6, la Fiscalía radicó a n te el Centro de Servicios Judiciales de Aguachica (Céseir) el escrito de acusación c on a l l a n a m i e n to a cargos en c o n t ra d el n o m b r a d o. El a s u n to f ue repartido al Juzgado Tercero P r o m i s c uo M u n i c i p al de Aguachica, cuyo titular el p a s a do 14 de abril dio inicio a la a u d i e n c ia de verificación de individualización de p e na y sentencia. En el c u r so de la m e n c i o n a da audiencia, la Fiscalía solicitó al j u ez de conocimiento se declarara incompetente p a ra t r a m i t ar la actuación, por c u a n to los hechos o c u r r i e r on en jurisdicción territorial d i s t i n ta a la s u y a, esto en el m u n i c i p io de Río de Oro, localidad adscrita al distrito j u d i c i al de Cúcuta. La a n t e r i or solicitud fue c o a d y u v a da por la defensa. El

j u ez de conocimiento, por su parte, estuvo de acuerdo con lo 3 Radicación No. 48144 JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA m a n i f e s t a do p or el representante d el ente acusador, considerando así q ue la competencia p a ra conocer de la presente actuación penal, p or el lugar en donde t u v i e r on o c u r r e n c ia los hechos, corresponde a su homólogo de Rio de Oro, a q u i en remitió la actuación m e d i a n te a u to del 25 de abril d el año en curso. E s te a su vez, se la reenvía, tras advertir que no se había adelaintado a cabalidad el trámite consagrado en el artículo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. El 11 de m a yo d el año en curso, se r e m i t i e r on l as presentes diligencias a esta Corporación j u d i c i al p a ra que d i r i ma el referido conflicto incidental. CONSIDERACIONES De acuerdo c on los artículos 3 2, n u m e r al 4°, y 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia tiene la facultad de definir la a u t o r i d ad a la que corresponde el conocimiento de la actuación c u a n do el J u ez a n te q u i en se presentó la acusación2 m a n i f i e s ta su i n c o m p e t e n c ia y la a t r i b u ye a un funcioneirio de diferente

Distrito J u d i c i a l. Relevante r e s u l ta precisar, que si b i en es cierto en el n u e vo código procesal p e n al el escenario procesal previsto p a ra c u e s t i o n ar la competencia del j u z g a d or es la audiencia de formulación de acusación (artículo 3 39 de la Ley 9 06 de 2 O, como en el presente caso, se trate de un acto procesal equivalente, conforme lo previsto en los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004. 4 Radicación No. 48144 JESÚS DAVID CHÁVEZ EGE 2004), también lo es q ue c u a n do el indiciado acepta l os cargos a t r i b u i d os en la a u d i e n c ia de formulación de imputación, el proceso t e r m i na a n t i c i p a d a m e n te s in la celebración de aquella actuación, razón por la que se h a b i l i ta en éstos eventos que la competencia del f u n c i o n a r io p u e da controvertirse en la a u d i e n c ia a la que se ha d e n o m i n a d o: «verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia», t o da v ez q ue «a partir del artículo 293 ihídem, en aquéllos eventos en que el procesado admite su responsabilidad en la primera oportunidad procesal prevista para ese efecto, se entiende que "lo actuado es suficiente como acusación"»^. A h o ra bien, en el presente caso ningún reparo f o r m al

merece la manifestación d el J u ez Tercero P r o m i s c uo M u n i c i p al de Aguachica, en c u a n to a declararse i n c o m p e t e n te p a ra t r a m i t ar la actuación p r o m o v i da c o n t ra JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA, p or c u a n t o, c o mo se reseñó p r e v i a m e n t e, el delegado del ente a c u s a d or al m o m e n to de i m p u t ar cargos al procesado precisó q ue el delito de hurto agravado tuvo lugar en el municipio de Río de Oro, el cual, según el m a pa j u d i c i a l, pertenece al distrito j u d i c i al de Cúcuta. Así, las cosas, fácil r e s u l ta concluir que la competencia de este a s u n to es del j u ez de ese lugar, c o n f o r me la regla de asignación de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. 3 CSJ AP, 13 abr. 2015, rad. 45.745. 5 Radicación No. 48144 JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEÁ/) r En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, en razón del factor territorial, al Juez Promiscuo Municipal de Rio de Oro, por ser el lugar donde se desarrolló el comportamiento delictivo que es objeto de juzgamiento. Así las cosas, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación a ese despacho judicial para que adelante

la audiencia de «veñficación del allanamiento e individualización de pena y sentencia» a JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Rio de Oro, despacho al que se enviarán de inmediato las presentes diligencias. COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 6 Radicación No. 48144

JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA

Radicación No. 48144

JESÚS DAVID CHÁVEZ EGEA

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