CSJ - AP3573-2024(66595)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3573-2024(66595)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3573-2024 Radicación N” 66595 Acta No. 154 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del asunto penal que se adelanta contra Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya, por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2024, la Fiscalía 88 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón, Santander, solicitud de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Álvaro
Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya! por los punibles de homicidio agravado y tortura agravada, en el marco de la actuación 680016000000202400090.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón, en auto del 30 de abril de la presente anualidad, se declaró incompetente para conocer y adelantar las diligencias solicitadas por el delegado del ente investigador bajo los siguientes argumentos: 2.1. Adujo que según lo difundido por distintos medios de comunicación, los hechos objeto de indagación, esto es, «a muerte de Juan Larison Castro Estupiñán, alias Matamba, en el municipio de Bolívar (Santander), presuntamente puede estar ligada a actividades de los GDO y/o GAO, en supuesta connivencia con quienes participaron en el cuestionado operativo, lo que debe ser dilucidado en la actuación penal por iniciarse formalmente», motivo por el cual, aseveró, que los facultados para dar trámite a las audiencias 1 De lo manifestado por las partes, se tiene que los investigados son miembros de la Policía Nacional adscritos a la DIRAN -Dirección Antinarcóticos de esa entidad.
CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros solicitadas son los Jueces Penales Ambulantes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. 2.2. Adicionalmente indicó que, debido a que el juzgamiento del delito de tortura agravada estaría en cabeza de los Jueces Penales del Circuito Especializado de la capital del departamento de Santander, ese despacho está excluido «de conocer de las referidas audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, artículo 313». 2.3. Arguyó que las dificultades de acceso al municipio,
los espacios reducidos del despacho, y la «precariedad para el uso de herramientas tecnológicas», también conducirían «a excluir al Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón (Santander) de conocer de las mencionadas audiencias preliminares.» Conforme lo anterior, ordenó el envío inmediato del asunto «a los Juzgados Penales Municipales Ambulantes de Bucaramanga con funciones de control de garantías - Reparto, a fin que conozca de las audiencias preliminares de formulación de imputación y eventual imposición de medida de aseguramiento...»
3. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 102
Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, estrado que convocó a las partes e intervinientes para el 16 de mayo de 20242, para dar curso a las audiencias preliminares requeridas. ? Inicialmente, se fijó para el 8 de mayo anterior, sin embargo, fue reprogramada, por solicitud de los indiciados, para la última fecha indicada. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros
4. Previo a la instalación de la diligencia, el apoderado judicial de los indiciados, advirtió que «existe paralelamente una investigación ante el Juez 168 de Instrucción Penal Militar del departamento de Policía de Santander, Bucaramanga, quien ha realizado diferentes actos de investigación con el fin de investigar los hechos por los cuales precisamente también está investigando el Fiscal 88 Especializado de la Dirección de Violaciones contra los Derechos Humanos, y dentro de esa investigación ya se escucharon en indagatoria
los 6 investigados, los 6 indiciados por cuales el fiscal ha pedido la audiencia de formulación de imputación, y a través de esa indagatoria se vinculó formalmente a cada uno de ellos a la investigación que cursa en ese despacho judicial con radicado 00152024 a los cudles se les formuló la imputación por el delito de homicidio, no fue aceptada y ese juzgado de instrucción penal militar y policial decidió que se continuara en desarrollo de las actividades policiales con el derecho de la libertad de los aquí presentes”». En virtud de lo anterior, el representante de la Fiscalía señaló que por los hechos ocurridos en el municipio Bolivar (Santander), «el 26 de mayo de 2022 en el que “fue dado de baja el señor Juan Larison Castro Estupiñán, alias Matamba, ex cabecilla del clan del golfo y uno de los criminales más buscados del país fue abatido por la fuerza pública por integrantes del grupo antinarcóticos de la Policía Nacional”, el Juez 168 de Instrucción Penal Militar, en auto 018 de 1 de julio de 2022, se «despojó» de la competencia para conocer la investigación. 3 Récord 1:27:31 a 1:29:11 de la audiencia del 16 de mayo de 2024. 4 Si bien no se realizó la imputación de los cargos, y por ende el recuento fáctico y temporal de los hechos objeto de investigación, tanto la Fiscalía, como el Juez de Garantías Ambulante de Bucaramanga, durante las sesiones virtuales del 16 de mayo
y 14 de junio de este año, mencionaron, aisladamente, que el municipio de Bolivar, Santander, es el lugar donde probable se materializaron los ilícitos. 5 Récord 1:42:21 a 1:42:48 de la audiencia del 16 de mayo de 2024. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros Ante esa situación se suspendió la diligencia a fin de convocar al Juez 168 de Instrucción Penal Militar y esclarecer lo advertido.
5. Instalada nueva sesión de la audiencia, el 14 de junio siguiente”, el Juez 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, consideró que antes de pronunciarse sobre la posible falta de jurisdicción, era necesario establecer cuál es el juez con función de control de garantías llamado a presidir las audiencias demandadas, esto al observar que de manera previa el asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo
Municipal de El Peñón. Con ese fin y luego de llamar la atención en el incumplimiento de las reglas fijadas por la Corte Suprema de Justicia para dar curso a los incidentes de definición de competencia por parte del Juez remitente, procedió a «enderezar la actuación”». En tal sentido, sostuvo que, en el presente caso, la fiscalía no manifestó que los indiciados participen y/o pertenezcan a grupos delictivos organizados -GDOo grupos armados organizados -GAO-8, ni se evidenció la concurrencia 6 La diligencia fue aplazada los dias 29 de mayo y 7 de junio del año en curso.
7 Ello, al considerar que el juzgado remitente incurrió en un yerro procesal al no manifestar su falta de competencia en el marco de la diligencia solicitada por el fiscal, y por lo anterior, impidió que los sujetos procesales e intervinientes se pronunciaran al respecto. 8 Lo fue manifestado por el Fiscal 88 Especializado de Bucaramanga, asi: «Su señoría en los hechos jurídicamente relevantes que no es el momento para decirlo, no tiene previsto la fiscalía, desde luego por eso radico la solicitud ante el juez promiscuo municipal de Bolívar, porque de tenerse algún elemento material probatorio hasta ahora que pudiera indicar que estamos frente a una posible comisión o participación de un grupo delincuencial organizado que eventualmente pudiera obrar o haber obrado de CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros de alguno de los supuestos descritos en la Ley 1908 de 2018, razón por la cual, en concordancia con el factor territorial, era competente el Juzgado con sede en El Peñón. Seguidamente, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre el incidente de competencia, quienes procedieron así: 5.1. El fiscal delegado, solicitó que previo a adoptar una determinación frente a la postulación presentada, en atención al «principio de utilidad práctica», se establezca «si la jurisdicción ordinaria es competente». 5.2. A su vez, la apoderada de las víctimas, manifestó coadyuvar la pretensión del representante del ente acusador,
en cuanto a que «se determine en esta diligencia si el juzgado penal militar o la justicia ordinaria sería el competente para conocer del presente asunto». 5.3. Ante tal debate, la Procuradora encargada, indicó: i) Señaló que, tal como lo esbozó el Juez de Garantías Ambulante, la competencia radica en el titular del despacho de El Peñón, en atención al factor territorial, «como quiera que se advierte que los hechos ocurren allá en el Peñón, y a lo consuno con los integrantes de la DIRAN aquí convocados para la audiencia de formulación de imputación, se hubiera hecho directamente la solicitud a un juez de control de garantías ambulante, pero hasta el momento, su señoría, no tiene la fiscalía digamos una hipótesis en ese sentido». (Récord 45:29 a 46:20 de la audiencia del 14 de junio de 2024). 9 Récord 46:32 a 46:51 de la audiencia del 14 de junio de 2024. 10 También planteó que esta autoridad incurrió en un error procedimental al no haber adelantado, conforme a lo estipulado en la Ley 906 de 2004, la impugnación de competencia. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros manifestado «por la fiscalía en esta audiencia, donde el fiscal dice que en estos momentos y hasta el momento no tiene parámetros para indicar que el caso se adecua a la previsto a la Ley 1908 del 2018, es decir, la misma fiscalía quien es la que la que conoce el caso es la que nos ha
indicado que por momento no tiene parámetros para encuadrar el asunto en un GDO, razones por las cuales se desdibuja esa argumentación realizada por al Juez Promiscuo Municipal del Peñón!» ii) Frente a la posible colisión entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar y policial, estimó que el funcionario que está obrando no es competente para promover tal conflicto, debido a que no ostenta la calidad requerida para tales fines. 5.4. Por otro lado, el apoderado de los indiciados aludió que el proveído signado por el juez del municipio de El Peñón está sustentado en errores argumentativos y alejado del procedimiento establecido para rechazar la asignación de un proceso, de modo que, sugirió «emitir las diligencias en el estado en que se encuentren a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva esa primera situación, quien el competente dentro de la jurisdicción ordinaria para proseguir con este acto procesal!?». Finalizadas las intervenciones, el Juez 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para elucidar la autoridad judicial llamada a conocer del proceso. 11 Récord 52:51 a 53:28 de la audiencia del 14 de junio de 2024. 12 Récord 1:00:31 a 1:00:40 de la audiencia del 14 de junio de 2024. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Sala de Casación que tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto y, en cualquier otro evento, por la Sala Plena de la Corporación.
Paralelamente, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 200413 dispone que la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Postulado que se cumple, por cuanto la discusión suscitada involucra a los Juzgados Promiscuo Municipal de El Peñón, Santander, y 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, adscritos a los Distritos Judiciales de San Gil y Bucaramanga, respectivamente.
2. Del recuento procesal realizado, se establece que el primer problema a definir gira en torno a la existencia de un posible conflicto de competencia entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria, cuyo conocimiento no está asignado a la Corte Suprema de Justicia, sino a la Corte Constitucional,
13Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros
de conformidad con lo previsto en el artículo 241.11 de la Constitución Political4. Esto impondría remitir del expediente a la citada Corporación, para su definición, pero la Sala advierte que el conflicto no se encuentra debidamente trabado, puesto que, para que ello ocurra, se requiere, de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por el Alto Tribunal, el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Subjetivo, “el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, ii) objetivo, “según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional”, y, iii) normativo: “a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. Frente a estos requerimientos, es claro que en el presente asunto no existe conflicto de jurisdicciones, en cuanto no se ha trabado controversia entre por lo menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a jurisdicciones diferentes, que reclamen para sí o rehúsen el conocimiento del caso. 14 ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...)
11. Numeral adicionado por el articulo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 15 Auto 488/21, Auto 331/21, Auto 453/21 entre otros.
CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros Como ya se dejó visto, la defensa en la audiencia del 14 de mayo del año en curso planteó que el proceso debía ser tramitado ante la justicia penal militar, por cuanto, «existe paralelamente una investigación ante el Juez 168 de Instrucción Penal Militar del departamento de Policía de Santander, Bucaramanga». Frente a esta pretensión, el juez tenía dos alternativas: Una, acoger los planteamientos de la defensa y remitir el proceso a la justicia penal militar proponiendo conflicto negativo de jurisdicciones. Dos, reafirmar su jurisdicción y competencia, evento en el cual, el defensor, de insistir en su postura, debía plantear ante la justicia penal militar un incidente positivo de jurisdicciones, para que, de compartir su tesis, reclamara el conocimiento del asunto y se trabara en debida forma el conflicto. Y conforme con el recuento procesal, ninguna de esas hipótesis se materializó, pues, aunque el Juez resolvió convocar al funcionario con jurisdicción penal militar, para establecer su criterio, finalmente no optó por abordar esa problemática sino dar paso a la definición de competencia en la jurisdicción ordinaria, de modo que, al no haberse trabado
el conflicto de jurisdicción, la Corte procede a resolver lo pertinente!5,
3. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia
16 Cfr. CSJ AP1132-2023, Rad. 63616 10 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros señalando que «...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno». Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
4. Incluso, tratándose del Juez con Función de Control de Garantías, quien, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino de las demás audiencias de su competencia, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando esta es impugnada por alguna de las partes. 17 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010
11 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros
5. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 5561615, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.
En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la
actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. 18 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 12 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros Último supuesto que se identifica en el presente asunto, por cuanto, aun cuando es latente que el Juez Promiscuo Municipal de El Peñón no siguió el procedimiento establecido para dirimir este tipo de asuntos, en tanto, sin instalar audiencia optó en auto de sustanciación por rehusar el conocimiento del asunto con fundamento en razones que ni siquiera habían sido expuestas ante su estrado, lo cual, resulta inapropiado, lo cierto es que, recibidas las diligencias por el Juzgado con sede en la ciudad de Bucaramanga este habilitó el trámite de rigor para no solo exponer su raciocinio
sobre el factor competencia sino conocer el de las partes e intervinientes, proceder que permitió saber, respecto de la competencia por el factor territorial, que todos estarían de acuerdo que el proceso radicaría en el juez remisor, es decir, el Juzgado con sede en Peñón. Situación que, en principio, obligaría a que de acuerdo con las reglas decantadas por la Sala, la actuación fuera devuelta al funcionario judicial inicialmente asignado con el objetivo de que este suscite el conflicto, no obstante, ante la existencia del proveído que, de manera anticipada, evidenció el criterio de ese funcionario judicial, el cual, en últimas, sería contrario al revelado en la audiencia, en aras de evitar mayores dilaciones, la Sala considera que la controversia ya se encuentra trabada entre los acá involucrados.
6. En ese contexto, ante la citada discusión, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de imputación e
13 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros imposición de medida de aseguramiento, dentro del asunto penal que se adelanta contra Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada.
7. El artículo 39 del Código del Procedimiento Penal, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías
corresponde a «cualquier juez penal municipal. La Corte ha insistido que este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, a su criterio y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. De hecho, la Sala también tiene sentado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el Juez de garantías debe ser del lugar donde quedó el juicio, pues de tal forma la competencia para conocer del asunto ya quedó determinada. (CSJ AP731-2015) Ahora bien, la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos 14 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estableció en el parágrafo tercero que: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.» Al analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, la Sala precisó que: «(...) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo
317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los Juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.» En reciente decisión (AP558-2023, de 1 marzo de 2023) esta Sala reconoció que no existía una norma expresa para asignar competencia tratándose de miembros de grupos delincuenciales organizados (Ley 1908 de 2018) para conocer de otras audiencias preliminares distintas a aquellas 15 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros señaladas en la norma. Se consideró, por tanto, inadmisible «restringir la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones relacionadas con el término de la
detención preventiva o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de garantías». Por lo anterior, el actual entendimiento de la norma supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, en concreto la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». No sobra aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por eso resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279). Luego entonces, para atribuir la pertenencia del implicado como «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados», como ingrediente normativo 16 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros relevante para el caso y elemento definitorio de la competencia, el fiscal debe señalarla de manera inequívoca desde la audiencia de imputación o de acusación, pues se
garantizará el debido proceso y la defensa en la actuación.
8. En el caso sub judice, se sabe que, en contra de
Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya la Fiscalía pretende imputar cargos por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada, sin que a la fecha se haya efectuado la respectiva diligencia. Asimismo que, conforme con el recuento fáctico que de manera general y solo para advertir la errada consideración del Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón, la Fiscalía en la audiencia del 14 de junio de 2024, descartó que los mencionados pertenezcan a un Grupo Delincuencia Organizado -GDO-, con las características jurídicas y procesales que ello conlleva; al contrario, hizo énfasis en que no posee evidencia o elementos materiales que le permitan realizar tal atribución. Así las cosas, ante dicha situación, no es posible aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. De modo que el asunto debe definirse a partir de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías 17 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros competente es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación que, en este caso, se dijo, sucedieron en el municipio de Bolívar, Santander.
En ese orden de ideas, toda vez que, en dicho municipio tiene jurisdicción el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar, es a esta autoridad la que le corresponde conocer de las solitudes radicadas por el delegado fiscal. Así las cosas, se remitirá el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar, Santander, para que conozca las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión a los Juzgados 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga y Promiscuo Municipal de El Peñón. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer la formulación de imputación e imposición de medida de 18 CUI 68001600000020240009001 N.I. 66595 Definición de competencia Álvaro Gallardo Aparicio y otros aseguramiento de Álvaro Gallardo Aparicio, Jhon Edinson Tejada Pinzón, Jaime Andrés Alarcón Diaz, Luis Albeiro Chavarría Monsalve, Arnobis Estith Hernández Corrales y Diego Alejandro Pardo Bedoya, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar (Santander), despacho judicial al que se remitirá la actuación de forma inmediata.
Segundo. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal, así como a los Juzgados 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de ¿Bucaramanga y Promiscuo Municipal de El Peñón. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuni
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.