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CSJ - AP3574-2022(60985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3574-2022(60985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3574-2022 Radicación n° 60985 Aprobado según acta n° 183 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria formulada por la defensa, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano FÉLIX AGUILAR MORENO, reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 2103 del 29 de octubre de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano FÉLIX AGUILAR MORENO, quien es requerido para que comparezca a juicio por el delito de «tráfico de drogas ilícitas».

3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de octubre de 2021, ordenó CUI: 1100102040002022020205

Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno la captura del reclamado, la cual se materializó el 26 de noviembre de esa anualidad en la ciudad de Cartagena (Bolívar), por miembros de la Policía Nacional, adscritos al grupo GAE-RU del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

4. Con Nota Verbal No.0086 del 21 de enero de 2022, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 31 de agosto de esa anualidad, el

Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22001344 del 21 de enero de 2022, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención e informó que se encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».

5. El 28 de enero de 2022, mediante oficio No. 0002072GEX-1100, el Ministerio de Justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.

6. Con auto de 31 de enero de 2022, la Sala dispuso requerir a FÉLIX AGUILAR MORENO para que designara un defensor que lo representara en el presente trámite y mediante proveído del 2 de marzo del año en curso, reconoció personería a la defensora y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno

7. En el término del traslado a pruebas, tanto la defensa como el requerido solicitaron el trámite de extradición simplificada, por lo que esta Sala con proveído del 29 de marzo

de 2022, ordenó correr traslado al Ministerio Público y en ese mismo auto solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a fin de verificar el cumplimiento del non bis in ídem.

8. Posteriormente, la apoderada judicial y FÉLIX AGUILAR MORENO presentaron renuncia a la extradición simplificada; por lo que, esta Sala con auto del 3 de junio de 2022, dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en auto del 2 de marzo pasado con la finalidad de que las partes formularan solicitudes probatorias1.

9. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal estimó que no era necesaria la práctica de pruebas.

10. La defensa técnica informó que, en contra de su prohijado, se adelanta el proceso penal No. 110016000098201380580, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, por los mismos hechos que dieron origen a la solicitud de extradición. 10.1. Por lo anterior, con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem pidió oficiar a la Fiscalía 33 de la Dirección Nacional Especializada contra el 1 Según lo previsto en el articulo 500 de la Ley 906, el traslado a pruebas por 10 días empezó a correr desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 29 de ese mes; sin embargo, quedó suspendido el 28 del mismo mes y año por la presentación de petición de trámite simplificado.

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno Narcotráfico con sede en la ciudad de Cartagena, a fin de obtener,

copia del escrito de acusación, certificación de la fecha de la presentación del mismo, información acerca del juzgado al cual le correspondió y copia de la constancia de envío del traslado al señor FELIX AGUILAR MORENO. 10.2. Así mismo, requirió se oficie al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena, para que remita copia de la constancia de la radicación del escrito de acusación, indique a qué Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cartagena le correspondió e informe fecha y hora programada para dar inicio a la etapa de juicio.

III. CONSIDERACIONES

11. Las pruebas en el trámite de extradición 11.1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 11.2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las

disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. 4

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el

extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2. 11.3. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 11.4. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 11.5. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

12. De la solicitud probatoria. 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno 12.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita la defensa. 12.2. En el asunto, la apoderada judicial del requerido advierte la existencia de un proceso penal en contra de FÉLIX

AGUILAR MORENO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir radicado No. 1100160000982013-80580, presuntamente por los mismos hechos por los cuales se pide su extradición. 12.2.1. Por lo anterior, solicitó oficiar a la Fiscalía 33 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Cartagena a fin de obtener, copia del escrito de acusación del proceso seguido contra FELIX AGUILAR MORENO radicado No. 1100160000982013-80580, que se adelanta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, certificación de la fecha de la presentación del escrito de acusación, información acerca del juzgado al cual le correspondió el asunto y copia de la constancia de envío del traslado a su representado. De igual forma, pidió oficiar al Centro de Servicios Judiciales con el objeto de obtener información en relación con la radicación del escrito y el Juzgado al que le correspondió el trámite. 6

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno 12.2.2. Para esta Sala, es necesario verificar, como lo ha indicado la defensa que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición. Por tanto, se accederá a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de oficiar a la Fiscalía 33 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de

Cartagena, a fin de que informe los hechos que motivaron la investigación radicada con número 1100160000982013-80580, refiera la fecha de ocurrencia de los mismos, los delitos imputados y el estado actual de la actuación y; de haber presentado acusación, señale a que juzgado le correspondió como también allegue copia de aquella a esta Corte. 12.2.3. Ahora, frente a la constancia solicitada por la defensa respecto al envío del traslado de la acusación al requerido, ello se negará por impertinente, habida cuenta que, a la fecha, se desconoce la actuación adelantada por el Fiscal 33 Especializado de Cartagena en el proceso penal radicado con número 1100160000982013-80580; es decir, no se tiene certeza que se haya efectuado la audiencia de acusación en contra de AGUILAR MORENO. 12.2.4. Finalmente, en relación con oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena, a fin de que “se remita copia de la constancia o certificación de la radicación del escrito de acusación, indique a qué Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cartagena, le correspondió el reparto el proceso en cita e informe fecha y hora 7

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Extradición No. 60985 Félix Aguilar Moreno programada para dar inicio a la etapa de juicio”, esta Sala la negará, dado que no cumple con el presupuesto de conducencia, pues con ella se pretende demostrar la ocurrencia de un acto procesal que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de

la Nación. Además, las pruebas decretadas en el numeral 12.2.2. de esta decisión tienen la idoneidad suficiente para acreditar el hecho que se pretende probar.

13. No se advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, máxime cuando en auto del 29 de marzo de 2022, esta Sala ordenó a las autoridades (Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN), la consulta de antecedentes y anotaciones contra el aquí reclamado, respuestas que ya obran en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR la prueba descrita en el numeral 12.2.2. de la parte considerativa de esta providencia, conforme se indicó.

2. NEGAR la solicitud probatoria de la defensa relacionada señaladas en los numerales 12.2.3 y 12.2.4. de acuerdo con lo dicho en precedencia.

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3. Contra lo decidido en el numeral 2° de la parte resolutiva esta decisión, procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, 9

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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