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CSJ - AP3574-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3574-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3574-2025 Radicación N° 67807 Acta 127. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación, interpuesto por los defensores de los procesados HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, ALEJANDRO MAGNO BUILES SUÁREZ y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024, por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual los condenó, al primero, como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 117 meses de prisión, 123 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 2.364,125 SMLMV; al segundo, en calidad de coautor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneoSegunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros sucesivo, le impuso sanción de 100 meses de prisión, 105 meses y 15 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por el equivalente a 131,34 SMLMV; y, respecto del último, dispuso la misma sanción determinada en contra del anterior, al asumirlo coautor de un solo delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se otorgó a todos los procesados el sustituto de prisión

sanción determinada en contra del anterior, al asumirlo coautor de un solo delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se otorgó a todos los procesados el sustituto de prisión domiciliaria. HECHOS Comoquiera que los hechos consignados en la resolución de acusación, emitida por la Fiscalía, el 31 de mayo de 2017, tienen especial relevancia, para lo que se decidirá, la Corte transcribirá el apartado fáctico de ese acto procesal, aunque después se harán mayores precisiones: “Durante la gestión de los señores Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, gobernadores del departamento de la Guajira para el período constitucional 2001 - 2003, se presentaron irregularidades relacionadas con la falta de estudios técnicos, económicos y financieros: se realizaron contratos de consultoría existiendo personal idóneo al interior de la gobernación; se celebraron varios contratos para el mismo proyecto superando el monto para hacerlo de manera directa; se vulneró la selección objetiva de los contratistas; hubo similar objeto en algunos de ellos y se incumplieron varios contratos; irregularidades estas que podrían haber vulnerado principios propios de la ley de contratación estatal, respecto de los siguientes contratos 095, 097, 100, 105, 108, 111, 118, 120, 121, 127, 130, 138, 139,

2Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 144, 154, 158, 165, 169, 170, 174, 178, 181, 185, 201, 212, 237, 247, 272, 279, 293, 297, 303, 304, 314, 317 y 320 de 2002. De ese universo de contratos, por lo que respecta a Alejandro Magno Builes Suárez, su compromiso es por el No. 158 y el No. 169, en donde al parecer hubo similar objeto; en tanto que a Raúl Nicolás Fragozo Daza, se le atribuye irregularidad en cuanto a objeto similar en el contrato No. 181; mismos que fueron firmados en calidad de gobernadores encargados del departamento de la Guajira. Con mayor precisión, líneas más adelante se detalló que los contratos irregulares se discriminan así1: 1. 095, de 22 de mayo de 2002, por valor de $54.533.380 Suscrito por HERNANDO DELUQUE para ejecutar obras de pavimentación tramo carrera 13 entre calles 18 y 20 de la ciudad de Riohacha. Contratista Jairo Enrique Ribón Díaz. SE

CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE

DICIEMBRE 23/05) VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACION

NO HAY ESTUDIO NI DISEÑOS PREVIOS VIOLACION AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA 2. 097, de 23 de mayo 2002, por valor de $49.251.340

NO HAY ESTUDIO NI DISEÑOS PREVIOS VIOLACION AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA 2. 097, de 23 de mayo 2002, por valor de $49.251.340

Suscrito por HERNANDO DELUQUE para la instalación de redes eléctricas en el barrio Bello Horizonte y el Portal en el municipio de Distracción, firmado con DICOREL LTDA (Ildefonso Morales

Ospino). NO SE PUDO VERIFICAR POR FALTA DE PERSONAL

IDONEO VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACION NO HAY

ESTUDIO NI DISEÑOS PREVIOS VIOLACION AL PRINICIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 3. 100, de 22 de mayo de 2002, por valor de $19.298.000 suscrito por HERNANDO DELUQUE para la adecuación de la tarima del corregimiento de la Junta en el municipio de San Juan del Cesar, con Andrés Enrique Vega Gutiérrez. SE

CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE OBRA $1.861.574

(INFORME 3414) VIOLACION AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 1 Se detallan, tal como fueron consignados en la resolución de acusación. 3Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 4. 105, de 22 de mayo de 2002, por valor de $79.976.300. Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para mantenimiento de vías la Montaña - la Sierra - la Mesa - Sierra Negra - Llano del municipio de Villanueva, con Rafael Enrique

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para mantenimiento de vías la Montaña - la Sierra - la Mesa - Sierra Negra - Llano del municipio de Villanueva, con Rafael Enrique Marulanda Marenco. NO SE PUDO VERIFICAR POR PROBLEMA

DE ORDEN PUBLICO VIOLACIÓN AL PRINICIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 5. 108 de 22 de mayo de 2002, por valor de $49.091.280

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la construcción de pavimento en la calle 6 entre carrera 4 y 5 y la carrera 5 entre calles 6 y 5 del municipio de la Jagua del Pilar, con José Luis Ramos Barros. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR

CANTIDAD DE OBRA SIN CUANTIFICAR (INF. 3414) VIOLACIÓN

AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 6. 111, de 22 de mayo de 2002, por valor de $149.940.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la canalización del arroyo la Aguadita del municipio de Albania, con Ricardo José Ortiz Sánchez. SE CUMPLIO EL OBJETO

MENOR CANTIDAD DE OBRA $9.447.250 (INF. 3414) SIN

FALTANTE (INF. 799793) VIOLACION AL PRINICIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 7. 118, de 28 de mayo de 2002, por valor de $29.950.000,

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 7. 118, de 28 de mayo de 2002, por valor de $29.950.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la adecuación y mejoramiento de vías urbanas del municipio de Distracción, con Álvaro Andrés Molina Peláez. SE CUMPLIO EL OBJETO POR

DECLARACIONES DE HABITANTES (INF. 3414) VIOLACION AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 8. 120, de 28 de mayo de 2002 $69.935.000, para Construcción tarima de Buenavista en Distracción, con Ruslan

Aliño Gámez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR CANTIDAD DE

OBRA $10.604.017 (INF. 3414) VIOLACION AL PRINCIPIO DE

PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN

OBJETIVA.

4Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 9. 121 de 28 de mayo de 2002, por valor de $ 18.788.400, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de alcantarillado en El Paraíso en Fonseca, con ELECTRICON LTDA (Idelfonso Torres Cuesta). SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05)

VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA.

SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05)

VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 10. 127, de 28 de mayo de 2002, por valor de $85.600.000, Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para la Pavimentación de la carrera 8 entre calles 7 y 9 del municipio de Distracción, con Iván Orozco López. SE CUMPLIO EL OBJETO

MENOR CANTIDAD DE OBRA S945.123 (INF. 3414).

VIOLACION AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 11. 130, de 11 de junio de 2002, por valor de $124.834.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, para Construcción de pavimento rígido de la calle 14 A entre carreras 11 y 15, primera etapa de Riohacha, con I.S.G. LTDA (Fernando Garautiva Bruges). SE CUMPLIÓ EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 12. 138, de 11 de junio de 2002, por valor de $176.851.700, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación vía el cementerio Simón Mejía - Alto Prado y otras comunidades segunda etapa de Maicao, con Isidro Ibarra

suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación vía el cementerio Simón Mejía - Alto Prado y otras comunidades segunda etapa de Maicao, con Isidro Ibarra Solano. SE CUMPLIO EL OBJETO, MENOR CANTIDAD DE OBRA S5.362.524 Y SOBRECOSTO $346.800 (INF. 3414). VIOLACIÓN

AL PRINICIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINICPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 13. 139 de 10 de julio de 2002, por valor de $159.631.600,

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, para Pavimentación calle 1 entre carreras 1 A y 2, calle 1 E entre carreras 1° y 2, carreras 1 y 1 E, carrera 1 A entre calle 1 y 1 E continuando a la Sierra, del municipio El Molino, con Isidro

Ibarra Solano. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS

(INFORME 3414 DE DICIEMBRE 23/05). VIOLACIÓN AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE

SELECCIÓN OBJETIVA.

5Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 14. 144, de 11 de junio de 2002, por valor de $90.000.000, Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación de la carrera 15 entre calles 11 a 13 y carrera 16 entre calles 11 y 12, del municipio de Distracción, con Álvaro

Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Pavimentación de la carrera 15 entre calles 11 a 13 y carrera 16 entre calles 11 y 12, del municipio de Distracción, con Álvaro Andrés Molina Peláez. SE CUMPLIO EL OBJETO MENOR

CANTIDAD DE OBRA S600.544 (INF. 3414). NO HUBO

FALTANTE DE OBRA (INF. 799793 DE 15 DE AGOSTO DE

2013). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 15. 154, de 17 de junio de 2002, por valor de $50.000.000 Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Asesorar la implementación y desarrollo del plan de mejoramiento presentado por la administración departamental a la Contraloría General, con INDIESCO LTDA (Antonio Ariza Acosta). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. 16. 158, de 21 de junio de 2002, por valor de $162.636.220, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ, para Optimización de alcantarillado de la carrera 7 entre calles 3 y 7; carrera 5 entre calles 5 y 6; carrera 6 entre calles 1 y 2; calle 6 entre carrera 8 y 10 del municipio de San Juan del Cesar, con José Rubén Mendoza Daza. NO SE CUMPLIO CON EL OBJETO SE

DEVOLVIO EL ANTICIPO (INFORME 1821 VIOLACION AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN

OBJETIVA.

Rubén Mendoza Daza. NO SE CUMPLIO CON EL OBJETO SE

DEVOLVIO EL ANTICIPO (INFORME 1821 VIOLACION AL

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 17. 165, de 21 de junio de 2002, por valor de $98.196.400,

para Pavimentación calle 27 entre carreras 4 y 7 del municipio de Riohacha, suscrito con Luis Alberto Rueda Agudelo. 18. 169, de 21 de junio de 2002, por valor de $91.199.000, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de redes de alcantarillado calle 13 sur entre carreras 15 y 24 del municipio de San Juan del Cesar. con Edgar Donadío Plata

Cuello. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS

(INFORME 1824 DE JUNIO 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 19. 170, de 21 de junio de 2002, por valor de $162.000.000, para Interventoría a obras de infraestructura vial en el 6Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros departamento de La Guajira, con DICOREL LTDA (Idelfonso

Morales). 20. 174, de 21 de junio de 2002, por valor de $171.850.000, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para el Suministro de cabezotes para molinos de viento en comunidades indígenas de la alta Guajira, con Eduamey Ríaño y/o MOLIVIENTOS. 21. 178, de 21 de junio de 2002, por valor de $171.850.520, suscrito por ALEJANDRO BUILES SUÁREZ para Construcción de alcantarillado de San Juan Bautista, en el municipio de San Juan, con Ricardo Ortiz Sánchez. 22. 181, de 28 de junio de 2002, por valor de $68.630.000, suscrito por RAUL FRAGOZO DAZA para Construcción de redes de alcantarillado de la calle 3 sur entre carreras 14 y 20 del municipio de San Juan del Cesar, con Ricardo Ortiz Sánchez.

SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1822

DE JUNIO 23/05). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 23. 185, de 10 de julio de 2002, por valor de $85.825.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Terminación detalles finales camellón calle 1 del municipio de Riohacha, primera etapa, con Juan Ramón López Torres. 24. 201, de 10 de julio de 2002, por valor de $159.836.435,

suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de la represa de Jotonomana del municipio de Maicao, con José Luis Illidge Isaza. 25. 212, de 9 de julio de 2002, por valor de $170.238.889, para Relocalización y construcción línea de impulsión estación de bombeo No. 2 a llegada, suscrito con MAGDANIEL LTDAR.L. (Delay Manuel Magdaniel Hernández). SE CUMPLIO EL OBJETO SOBRECOSTO $38.250 (INF. 3414). NO HUBO

FALTANTE DE OBRA (INF. 799793). VIOLACIÓN AL PRINICIPIO

DE PLANEACIÓN. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. 26. 237, de 6 de agosto de 2002, por valor de $51.830.400, Suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 7Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros 27. 247, de 28 de agosto de 2002 S164.841, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE 28. 272, de 2 de octubre de 2002, por valor de $16.233.800, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 29. 279, de 25 de octubre de 2002, por valor de $107.741.748, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 30. 293, de 12 de noviembre de 2002, por valor de $166.440.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE,

30. 293, de 12 de noviembre de 2002, por valor de $166.440.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, adicionado el 26 mayo de 2003, por la suma de $55.726.000,

para estación de bombeo No. 3 del alcantarillado sanitario del municipio de Riohacha, Construcción de redes de alcantarillado barrio el Carmen entre calles 3 y 5 y entre carreras 16 y 19 del municipio de San Juan del Cesar. Mejoramiento alcantarillado de la carrera 6 entre calles 1 y 2; calle 6 entre carreras 8 y 10; calle 5 entre carreras 6 y 8; calle 4' entre carreras 6 y 6"; carrera 6" entre calles 4 y 4' y calle 4 entre carreras 7 y8 del municipio de San Juan del Cesar. Mejoramiento de redes de alcantarillado barrio El Prado de la carrera 9 entre calles 1" y 3' sur del municipio de San Juan del Cesar. Construcción de redes de colectores secundarios distrito sanitario No. II del barrio San Francisco y zonas aledañas del municipio de Riohacha; Construcción segunda etapa de redes eléctricas del barrio 31 de octubre del municipio de San Juan del Cesar. 31. 297, de 26 de noviembre de 2002, por valor de $172.407.801, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE para Construcción de redes colectores secundarios del distrito sanitario No. II barrio 7 de agosto y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Édgar Donaldo Plata Cuello,

para Construcción de redes colectores secundarios del distrito sanitario No. II barrio 7 de agosto y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Édgar Donaldo Plata Cuello, Ezequiel Gómez Camargo, Víctor Emilio Daza Mara y Patricia Mejía. Contrato cedido a José Raúl Díaz Guerra Fredis, José Vega Mindiola. SE CUMPLIO EL OBJETO. NO SE PUDO VERIFICAR POR FALTA DE PERSONAL IDONEO. NO SE PUDO VERIFICAR OBRA (INF. 799793) SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1823 DE JUNIO 23/05) FALTANTE DE OBRA $5.766.300 (INF. 3414) SIN SOBRECOSTOS (INFORME 1820 DE JUNIO 23/05) MENOR CANTIDAD DE OBRA $55.650 (INF. 3414) MENOR CANTIDAD DE OBRA $5.152.751 (INF. 3414) SIN

SOBRECOSTOS (INF. 3414) SELECCION OBJETIVA. VIOLACION

PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA. Adición

8Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros de $7.759.339, de 5 de diciembre de 2002; $153.787.680, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, adición $23.502.141. 32. 304, de 3 de diciembre de 2002, por valor de

suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE, adición $23.502.141. 32. 304, de 3 de diciembre de 2002, por valor de $184.226.000, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYL, adición por $59.878.700. 33. 314, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $119.999.399, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 34. 317, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $169.985.262, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. 35. 320, de 20 de diciembre de 2002, por valor de $150.080.985, suscrito por HERNANDO DELUQUE FREYLE. Adición de $25.341.750, para Construcción de redes de colectores secundarios del distrito sanitario No. 11 Barrio María Eugenia y zonas aledañas de Riohacha, Prolongación del camellón turístico de la calle 1 del municipio de Riohacha, II etapa, Construcción emisario final y conexiones domiciliarias del corregimiento de Camarones municipio de Riohacha; Construcción de redes y colectores secundarios del distrito sanitario No. 6 barrio Villa Jardín y zonas aledañas del municipio de Riohacha; Construcción de redes colectores secundarios distrito sanitario No. II barrio Buenos Aires y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Edgar Quintero López,

municipio de Riohacha; Construcción de redes colectores secundarios distrito sanitario No. II barrio Buenos Aires y zonas aledañas del municipio de Riohacha, con Edgar Quintero López, Luis Eduardo García Oñate, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MACUTRA (Dario Cohén Barros), con Luis Eduardo Ramírez. SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414); con Jair Ricardo Manjarrés.

SE CUMPLIO EL OBJETO SIN SOBRECOSTOS (INFORME 3414)

VIOLACION PRINCIPIOS DE PLANEACIÓN Y SELECCIÓN

OBJETIVA. (sic) DECURSO PROCESAL La investigación penal derivó de la expedición de copias ordenada por la Procuraduría General de la Nación, que encontró irregularidades en varios de los contratos firmados 9Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros por el Gobernador titular del departamento de La Guajira, y los encargados, durante el año 2002. Acorde con ello, con fecha 17 de marzo de 2004, el Fiscal General de la Nación de la época, ordenó la apertura de investigación previa. Luego de allegar algunos medios suasorios, el 13 de abril de 2009 se ordenó abrir formal instrucción, en sede de la Ley 600 de 2000, en contra de HERNANDO DAVID

DELUQUE FREYLE, ALEJANDRO MAGNO BUILES SUÁREZ y RAÚL NICOLÁS FRAGOZO DAZA, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir. El 4 de octubre de 2010 se recibió la indagatoria de DELUQUE FREYLE; igual diligencia se materializó el 8 de octubre de 2010, con BUILES SUÁREZ, y el 25 de febrero de 2014, con FRAGOZO DAZA. El 24 de octubre de 2014, fue resuelta la situación jurídica de los anteriores, absteniéndose la fiscalía de imponer en su contra medida de aseguramiento. El 19 de febrero de 2016 se cerró la investigación. Consecuentemente, el 31 de mayo de 2017, fue calificado el mérito del sumario. 10Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros Allí, se ordenó la preclusión, en favor de todos los procesados, por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación. En contrario, fue emitida resolución de acusación, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en contra de los tres acusados. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 30 de agosto de 2017.

Una vez asumido el asunto, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En el entretanto, se creó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, se envió el trámite a esa oficina, a través de auto emitido el 26 de julio de 2018. En auto del 10 de junio de 2020, la Sala Especial negó la nulidad de lo actuado, solicitada por la defensa, y respondió las correspondientes solicitudes probatorias. El 16 de octubre de 2024, se expidió el fallo de primer grado, que condenó a los procesados al hallarlos responsables, como coautores, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 11Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros Descontentos con lo resuelto, los defensores de los tres condenados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación, motivo por el cual, ahora asume conocimiento del mismo esta Corporación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo objeto de examen en esta sede comienza por precisar que los contratos considerados irregulares ascienden a 25, pues, advierte que los rotulados con los

números 178 y 247 no fueron “imputados” e igual sucede con el fraccionamiento atribuido a los contratos 185, 304, 317 y 320. A renglón seguido, detalla que la irregularidad o vicio por fraccionamiento de contratos corresponde a tres eventos: i) pavimentación de las vías urbanas del municipio de Distracción (La Guajira), ii) construcción y mejoramiento de redes de alcantarillado del municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) y iii) contratos para la construcción de redes colectoras secundarias de varios barrios de Riohacha (La Guajira). Para el efecto, alude que, en resolución precisamente firmada por el procesado DELUQUE FREYLE, se determinó que la menor cuantía para efectos de contratación ascendía a un tope de 600 salarios mínimos legales mensuales, aclarándose que el salario mínimo legal mensual, para el año 2002, estaba en $309.000. 12Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros En examen de los distintos grupos de contratos que entendió fraccionados la Fiscalía, sostiene la primera instancia que ello no ocurrió en lo que toca con el primero de ellos, esto es, la pavimentación de vías en el municipio de Distracción, pero i) sí se materializa respecto de la construcción y levantamiento de redes en San Juan del Cesar, contratos que suman $390.529.420, si se hubiesen ejecutado, como debe ser, en un solo cuerpo, y ii) la construcción de redes colectoras secundarias de varios

Cesar, contratos que suman $390.529.420, si se hubiesen ejecutado, como debe ser, en un solo cuerpo, y ii) la construcción de redes colectoras secundarias de varios barrios de Riohacha, cuya suma asciende a $433.937.229. Hecha la aclaración, el fallo comienza por estudiar los tres principios que, como cuerpo legal violado, despejó la fiscalía para soportar la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así:

1. Principio de planeación.

Sostiene el fallo que, para la época de celebración de los contratos cuestionados, sí se exigían estudios técnicos, financieros y jurídicos previos que permitieran verificar la viabilidad económica y técnica de los mismos. Agrega que, la sola inexistencia de documentos que contengan esos estudios, no demuestra que no se hubiesen realizado, pues, se verificó el absoluto desorden que reinaba en los archivos de la oficina de Obras Públicas y Vías de la 13Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros gobernación de La Guajira, al punto que se obligó realizar un contrato con la Contraloría para su reorganización. Luego del examen de lo sucedido con la tramitación previa de los distintos contratos examinados, concluye que el principio en cuestión no se demostró afectado en los

numerados 097, 100, 105, 108, 120, 121, 127, 130,138, 139, 154, 158, 169, 212, 237, 272 y 279. A su vez, advirtió que sí existió vulneración del principio en cita, durante el trámite precontractual atinente a los contratos 095, 111, 118, 144, 181, 293, 297 y 303. Acerca de estos últimos, el fallador A quo estimó que la violación del principio de planeación operó, porque, apenas poco después de iniciarse la ejecución del contrato, se obligó modificar las cantidades de obra, naturaleza de ésta o lugares de intervención, las más de las veces por intervención de la comunidad, esto es, no mediaron razones excepcionales o de fuerza mayor, sino la negligencia en efectuar estudios adecuados que permitieran verificar las reales necesidades e impacto de las obras.

2. Principios de transparencia y selección objetiva.

La decisión atacada significa que se hace un estudio conjunto de estos principios, porque en la acusación se hizo 14Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros radicar el vicio en el hecho que la escogencia de los contratistas fue amañada o “a dedo”. Aclara que no se examina el contrato 154, porque la

Fiscalía no atribuyó violación de dichos principios respecto de éste, y señala que lo correspondiente a los contratos 158, 169, 181, 237, 272, 279, 297 y 340 tampoco se analiza, porque “ya se estableció que con su suscripción se transgredieron los principios de transparencia y selección objetiva, lo que torna inane realizar un nuevo estudio sobre el particular”. Se entiende de ello, sin embargo, que la remisión opera respecto del principio de planeación -precisamente, estos fueron los contratos que se estimó violaban dicho principioy que se asume por el A quo que con esa violación se cubre la tipicidad objetiva del delito, sin que requiera verificar si también fueron violados los postulados de transparencia y selección objetiva. Entonces, el examen se efectúa en torno de los contratos en los que, antes, se advirtió que no había sido violado el principio de planeación. En estudio de los factores que, en sentir del acusador, prefiguran esa escogencia amañada, el fallador de primer grado advirtió que: 15Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros -Existió un tiempo muy corto en el trámite precontractual, apenas 4 o 5 días hábiles entre la expedición de los términos de referencia y la suscripción del contrato; -Se corrobora un patrón común en todos los contratos y contratistas, que evidencia cómo dos de los proponentes presentan propuestas económicas superiores al valor

de los términos de referencia y la suscripción del contrato; -Se corrobora un patrón común en todos los contratos y contratistas, que evidencia cómo dos de los proponentes presentan propuestas económicas superiores al valor presupuestado por la administración para la obra y un tercero otra ligeramente inferior, para que siempre se escoja al último de los mencionados; -Similitud en la presentación formal de las propuestas, en lo que toca con la fecha de fijación y desfijación de los avisos y la de elaboración de invitaciones a proponentes, sin que se entienda cómo puede ser posible que tantos trámites se cubran sin contratiempos en ese muy corto lapso, incluido el examen de cada propuesta y la selección inmediata de la mejor. -La totalidad de las propuestas de los oferentes guardaba “estrecha” correspondencia con el monto del presupuesto destinado a cada obra. Así, apenas a título ejemplificativo, el fallo advierte que el presupuesto destinado en el contrato 095 ascendía a $ 54.584.560, y el contrato fue asignado a la propuesta por la suma de $54.533.380. -Se evidencia que, incluso, algunas propuestas, pese a presentarse por diferentes proponentes, fueron elaboradas 16Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros por uno de ellos para todos, dado que comportan los mismos términos, iguales errores ortográficos y la misma redacción, en muestra de que sólo era formal la existencia de pluralidad de posibles contratistas. -Es claro que, de antemano, se sabía cuál debería ser el

por uno de ellos para todos, dado que comportan los mismos términos, iguales errores ortográficos y la misma redacción, en muestra de que sólo era formal la existencia de pluralidad de posibles contratistas. -Es claro que, de antemano, se sabía cuál debería ser el proponente elegido, pues, este sí presentaba, en ese caso, su hoja de vida y verificación de experiencia, a más de aportar en medio digital la matrícula, al tanto que, en los otros contratos, en los cuales no sería elegido, esa misma persona o empresa dejaba de allegar tales documentos. -La evaluación de las propuestas se limitó a verificar la más económica, sin examinar tópicos como los de experiencia o capacidad técnica, con arreglo al patrón inicialmente descrito -dos proponentes presentan propuestas superiores al presupuesto establecido para el contrato y el ganador una ligeramente inferiorEn remisión a estos factores, el fallo atacado advierte que, si bien, se cumplieron los requisitos formales esenciales establecidos por la ley, para adelantar la fase precontractual y entender legítima la celebración de los contratos -invitación pública, presentación de un número plural de ofertas, selección de la mejor propuesta-, ello apenas opera en apariencia, dado que ya, de antemano, se tenía seleccionado el contratista al que se entregaría cada uno de los contratos en discusión. 17Segunda instancia -Ley 600N° 67807 CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros Termina concluyendo la sentencia que, se violaron los principios de transparencia y selección objetiva en los

CUI 11001020400020170175301 HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE / Otros Termina concluyendo la sentencia que, se violaron los principios de transparencia y selección objetiva en los contratos 095, 097, 100, 105, 108, 111, 118, 120, 121, 127, 130, 138, 139, 144, 212 y 2

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