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CSJ - AP3574-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3574-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3574-2026 Radicación n.º 71794

CUI: 1001020400020260027000

Aprobado acta n.° 170

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS, quien es requerid o en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en C olombia y mediante la NotaExtradición Radicado n.° 71794

C.U.I: 11001020400020260027000

ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS

2 Verbal n.º 0320 del 25 de febrero de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de l ciudadano

colombiano ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS.

2.- El 4 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS. El 12 de diciembre de 2025, el ciudadano fue capturado en el área metropolitana de Medellín, Antioquia.

Nación ordenó la captura con fines de extradición de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS. El 12 de diciembre de 2025, el ciudadano fue capturado en el área metropolitana de Medellín, Antioquia.

3.- A través de la Nota Verbal n.° 0103 del 22 de enero de 2026, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 19 de noviembre de 2024, en el Caso Número 24-CR-472 (también conocido como Caso 1:24 -cr-00472-ARR), por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

4.- El 30 de enero de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en VienaExtradición Radicado n.° 71794

C.U.I: 11001020400020260027000

ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS

3 el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”,

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ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS

3 el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.

5.- El 27 de febrero de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- La defensa de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:

1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que se certifique si el Señor ESTIVINSON ANDRES MACEA GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.027.957.021, tiene indagaciones, investigaciones, procesos penales o condenas en su contra por los delitos de tráfico de estupefacientes y / o concierto para delinquir, En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal o condena, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite.

1.2. Ofíciese a la misma Fiscalía General de la Nación y a los organismos de inteligencia Nacional y Trasnacional, DNI, DIJIN, ARMADA a efectos de que informe si durante abril de 2020 a diciembre de 2021 se conoce de una Organización de tráfico de

organismos de inteligencia Nacional y Trasnacional, DNI, DIJIN, ARMADA a efectos de que informe si durante abril de 2020 a diciembre de 2021 se conoce de una Organización de tráfico de drogas en que se encuentre vinculado el señor ESTIVINSON ANDRES MACEA GRANADOS, en calidad de inversionista y /o propietario de una marca de cocaína que se tenga identificado por la (sic) autoridades haya sido despachada a los Estados Unidos de América, a través de Centroamérica. Igualmente se identifique si existe un organigrama de esta organización, por quienes más se encuentra conformada la misma.

1.3. Ofíciese a la Dirección Nacional de la Policía Nacional de Colombia, DIJIN, con el fin de que informen si esa institución llevó a cabo el procedimiento de incautación de 566 kilogramos de cocaína para los días 24 de febrero de 2021, la incautación habría ocurrido en un tractocamión en cercanías de Popayán (Cauca) y en relación con estos hechos se efectuó alguna captura, se informe losExtradición Radicado n.° 71794

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4 pormenores del procedimiento y si se inició una indagación contra quién o quiénes, indicando el estado de las mismas y si se puede tener como vinculado con estos hechos al señor ESTIVINSON

ANDRES MACEA GRANADOS.

1.4. Oficiar a la Policía Nacional para que se sirva certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del Señor ESTIVINSON ANDRES MACEA GRANADOS, identificado con la

ANDRES MACEA GRANADOS.

1.4. Oficiar a la Policía Nacional para que se sirva certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del Señor ESTIVINSON ANDRES MACEA GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.027.957.021

1.5. Pedir a las autoridades de Policía Nacional de Colombia, la autorización del Juez de Control de Garantías para la legalidad de las comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente relacionadas con el tráfico de drogas o el concierto para delinquir, que hayan sido adelantadas y en las que presuntamente participó ESTIVINSON ANDRES MACEA GRANADOS durante los meses de abril de 2020 a diciembre de 2021.

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del ciudadano requerido en extradición.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].Extradición Radicado n.° 71794

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por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].Extradición Radicado n.° 71794

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ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS

5 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.

8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema d e Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6

56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- Bajo este panorama, en el concepto , la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además,Extradición Radicado n.° 71794

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6 como requisitos constitucionales debe rá corroborar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

10.- La corroboración de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite ju dicial-administrativo deben estar orientadas a con statar o desvirtu ar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o están relacionados

presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Pruebas que se decretarán

3.1.1. Pruebas pertinentesExtradición Radicado n.° 71794

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7 13.- La defensa ( numerales 1.1. y 1.4. peticiones probatorias) y el representante del Ministerio Público solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar los antecedentes de l reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer si ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS fue o e stá siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

14.- Las solicitudes probatorias son pertinentes porque están relacionadas con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de

América.

14.- Las solicitudes probatorias son pertinentes porque están relacionadas con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de es ta garantía constitucional , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

15.- Ciertamente, la Corte debe efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende . Además, se procura el respeto por las pr errogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.Extradición Radicado n.° 71794

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16.- Por lo anterio r, la Sala a ccede a la petición del representante del Ministerio Público y de la defensa . E n consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN , Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta

de la DIJIN , Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido.

3.2. Pruebas que se negarán

3.2.1. Pruebas impertinentes

17.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, pr evio a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

18.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidadExtradición Radicado n.° 71794

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9 de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes

de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes sobre esos temas (CSJ CP114-2026, 29 abr. 2026, radicado. 69605; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP54692024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988 -2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871 -2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).

19.- La defensa solicitó oficiar a la “ Fiscalía General de la Nación y a los organismos de inteligencia Nacional y Trasnacional, DNI, DIJIN, ARMADA ” para que indiquen si tienen información sobre la participación del requerido en actividades relacionadas con tráfico internacional de drogas y la estructura de la organización delictiva. Asimismo, pidió requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que aporte información relacionada con la incautación de 566 kilogramos de cocaína el 24 de febrero de 2021 (numerales 1.2. y 1.3 de l memorial de solicitudes, respectivamente).

20.- Según la sustentación de la defensa, el propósito de estas pruebas es establecer la participación de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS en los hechos de la solicitud de extradición, específicamente su pa rticipación en la estructura delictiva dedicada al tráfico de drogas.

de estas pruebas es establecer la participación de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS en los hechos de la solicitud de extradición, específicamente su pa rticipación en la estructura delictiva dedicada al tráfico de drogas. Ciertamente, la Sala no puede pronunciarse sobre los hechos que sustentan el pedido internacional y, mucho menos emitirExtradición Radicado n.° 71794

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10 juicios de valor respecto del grado de participación de la persona reclamada en los hechos o la materialidad de los comportamientos.

21.- En ese sentido, e s al interior del proceso penal seguido en los Estados Unidos de América que el requerido podrá ejerce r la defensa de sus intereses y cuestionar el fundamento fáctico, jur ídico y probatorio de la acusación formal dictada en su contra. Por ahora, en la extradición, la discusión solo gira en torno a la satisfacción o no de los presupuestos constitucionales y/o legales que determinan la posibilidad de entregar a ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS en al Gobierno estadounidense.

22.- En ese orden de ideas, estos elementos de convicción son impertinentes.

23.- La defensa (numeral 1.5. peticiones probatorias) pidió requerir a la Policía Nacional “la autorización del Juez de Control de Garantías para la legalidad de las comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente relacionadas con el tráfico de drogas o el concierto para delinquir”. El propósito de esta petición es establecer “ si la interceptación es lícita co n

Control de Garantías para la legalidad de las comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente relacionadas con el tráfico de drogas o el concierto para delinquir”. El propósito de esta petición es establecer “ si la interceptación es lícita co n todos los requisitos de ley (…) y establecer si esas llamadas cuentan con el reconocimiento de voz mediante el cotejo o de qué manera se infiere que se trata de comunicaciones del señor MACEA GRANADOS Todo (sic) ello con el propósito de materializar el derecho de defensa”.Extradición Radicado n.° 71794

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11 24.- La Sala infiere que, en realidad, lo que la defensa pretende es cuestionar la legalidad de las pruebas recaudadas por parte del Gobierno del país requirente y, específicamente constatar si se cumplió con la exigencia de la asistencia judicial para adelantar labores de investigación en Colombia.

25.- La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido pacíficamente que la asistencia judicial y la extradición son asuntos completamente diferentes. La asistencia judicial es un mecanismo a través del cual un Estado obtiene autorización para ejecutar actos de investigación y recolectar pruebas en el territorio de otro Estado, con ocasión de un proceso judicial sometido a su jurisdicción. En cambio, la extradición solo es el trámite judicial-administrativo que se sigue para que un Estado entregue a una persona q ue se encuentra en su territorio a otro Estado donde será sometida a juicio o, eventualmente, con el fin de que cumpla con una condena impuesta en su contra (CSJ CP255 -2025, 22 oct. 2025,

Estado entregue a una persona q ue se encuentra en su territorio a otro Estado donde será sometida a juicio o, eventualmente, con el fin de que cumpla con una condena impuesta en su contra (CSJ CP255 -2025, 22 oct. 2025, radicado. 67325; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP4365-2025, 2 jul. 2025, radicado. 67281; AP4366-2025, 2 jul. 2025, radicado. 67325; AP4367 - 2025, 2 jul. 2025, radicado. 67349; CP051 - 2025, 12 mar. 2025, radicado. 66873; AP1529-2025, 12 mar. 2025, radicado. 66981; CP0092025, 22 ene. 2025, radicado. 65438, reto mando las consideraciones expuestas en el concepto 16708 del 15 de agosto de 2000).

26.- Así las cosas, no solo la asistencia judicial es un asunto totalmente diferente a la solicitud de extradición, sino que en este trámite no es posible que las partes cuestionen laExtradición Radicado n.° 71794

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12 legalidad o validez de las pruebas aportadas por el país reclamante como sustento del requerimiento internacional. Por eso, esta petición también es impertinente.

27.- Finalmente, la Sala aclara que en el numeral 1.1. del memorial de solicitudes probatorias, la defensa también pretendía requerir a l os Juzgados de Ejecución de Pena y

Por eso, esta petición también es impertinente.

27.- Finalmente, la Sala aclara que en el numeral 1.1. del memorial de solicitudes probatorias, la defensa también pretendía requerir a l os Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de S eguridad para consultar los antecedentes del reclamado. Sin embargo, esas autoridades judiciales no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, ya que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada.

28.- En cualquier caso, el propósito de esta petición está subsumido en las pruebas que se decretaron en el numeral 3.1 .1. de esta determinación judicial, por lo que es innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin una justificación clara.

Conclusión

29.- En conclusión, la Sala accede a las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público en relación con la consulta de antecedentes de ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS para descartar, en el concepto, la posible vulneración de la garantía constitucional del non bis in ídem. En cambio, niega las pruebas pedidas por la defensa por ser impertinentes, comoquiera que están dirigidas a cuestionar aspectos sobre los cuales la Sala carece de competencia, específicamente respecto del fundamento fáctico, jurídico yExtradición Radicado n.° 71794

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13 probatorio de la solicitud de extradición y la responsabilidad penal del requerido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

ESTIVINSON ANDRÉS MACEA GRANADOS

13 probatorio de la solicitud de extradición y la responsabilidad penal del requerido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por impertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 71794

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