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CSJ - AP3575-2022(60983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3575-2022(60983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3575-2022 Radicación 60983 Aprobado según acta n° 183 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA, ciudadano colombiano

identificado con cédula de ciudadanía no. 1.067.406.055 de Purísima (Córdoba), requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición

CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 2106 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa del siguiente delito “Cargo único: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (…)”.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la

documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con cédula de ciudanía no. 1.067.406.055. La captura se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena San Sebastián La Ternera.

4. Mediante Nota Verbal 0089 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

2 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición

CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…»

[y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI22-0002083-GEX-1100.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 4

de febrero de 2022 se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa y la procuraduría presentaron solicitudes probatorias.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, el delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que 1 Oficio S-DIAJI-22-001349 del 21 de enero del 2022 del expediente digital.

3 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.

9. La defensa técnica, por su parte, indicó que en Colombia se adelanta el proceso penal No. 110016000098201380580-00 en contra de su defendido, actuación que involucra los mismos hechos descritos en la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, y comportarían el desconocimiento del principio constitucional non bis in ídem.

Por lo anterior solicitó: i) Requerir a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena que informe “si ha renunciado a la investigación penal por los hechos imputados dentro del radicado 110016000098201380580-00 en contra de CARLOS

ALBERTO GASPAR ÀVILA”.

  1. Admitir como prueba los registros de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que se adelantaron en el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, en la referida actuación.

4 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA iii) Oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, para que precise si dentro del proceso 2013-80580-00 se ha formulado acusación.

IV. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1 La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 10.2 En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión

las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2. 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

5 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA 10.3 Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 10.4 En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 10.5 Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

11. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018; CSJ AP 48182018; CSJ AP1843-2021, reiterado en AP450-2022). Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su 6 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983

Extradición CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se accede a las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica, y se dispondrá: 11.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía no. 1.067.406.055 Purísima (Córdoba), ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 11.2 Solicitar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, que informe si el proceso penal No. 110016000098201380580-00 involucra a CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones 7 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición

CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA

de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. 11.3 Admitir como prueba los registros de las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación que se adelantaron en el proceso penal No. 110016000098201380580-00. 11.4 En relación con la pretensión de oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, la Sala encuentra que no cumple con el presupuesto de conducencia y por lo tanto no accederá a dicha solicitud, pues con ella se pretende demostrar la ocurrencia de un acto procesal que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Además, las pruebas decretadas en los numerales 11.1 y 11.2 de esta decisión tienen la idoneidad suficiente para acreditar el hecho que se pretende probar.

12. Finalmente, la Corte encuentra pertinente, de manera oficiosa, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra CARLOS ALBERTO GASPAR ÀVILA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

8 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. Decretar las pruebas solicitadas por la defensa técnica y el delegado del Ministerio Público, de conformidad con lo dicho en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de esta providencia.

2. De oficio, decretar la prueba a que se refiere el numeral 12 ibídem.

3. Negar, por inconducente, la pretensión probatoria de la defensa, descrita en el numeral 11.4, conforme a la precisión allí realizada.

Contra la determinación adoptada en el numeral tercero, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 9 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición

CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA

10 CUI 11001020400020220020203 Radicado interno 60983 Extradición

CARLOS ALBERTO GASPAR ÁVILA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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