CSJ - AP3577-2022(61887)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3577-2022(61887)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3577-2022 Radicación n° 61887 Aprobado según acta n° 183 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, contra del auto del 6 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, decidió sobre las solicitudes probatorias.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la información obrante en el expediente digital allegado, el 6 de mayo de 2021, la Sala
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Gustavo Londoño García Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, profirió resolución de acusación contra GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, por los presuntos delitos de corrupción de sufragante y tráfico de votos, (artículos 390 y 390A de la Ley 599 de 2000, respectivamente, modificado el primero por el artículo 6° de la Ley 1864 de 2017, en tanto que adicionado el segundo por el artículo 7° de esa misma normatividad)1, al haber desplegado las conductas ilícitas en desarrollo de la campaña electoral para los comicios del Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, según hechos denunciados por Elizabeth
Sáenz Motta: «i) libró una letra de cambio por valor de $35.000.000,oo a favor de Omar Yesid Mesa Jiménez para retribuirle la labor de conseguir seguidores a sufragar por su aspiración a la Cámara de Representantes; ii) suscribió con el mismo Mesa Jiménez un acuerdo de voluntades prometiendo el nombramiento de un asistente grado 5 en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a cambio de apoyo político en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; iii) entregó el 6 y 8 de marzo de 2018, aproximadamente tres mil diplomas de bachillerato y un curso de atención a la primera infancia a personas residentes en Vichada para que votaran por su aspiración, documentos emitidos por el establecimiento educativo Petroschool con sede en Villavicencio, de propiedad de Fernando González Peralta, que no tenía autorización para operar en el departamento.».
3. El 6 de abril de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, resolvió las 1 Archivo Digital “Cuaderno 6 Sala Especial Primera Instancia” Fls. 4 y ss.
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Gustavo Londoño García solicitudes probatorias que en el término de traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, elevó la defensa de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, decidiendo decretar la mayoría, no obstante, inadmitió algunas de las requeridas.
4. Esta decisión fue recurrida en apelación por el
defensor del procesado, motivo por el que la actuación fue remitida a esta Sala de Casación Penal.
5. Mediante auto del 21 de julio de 2022, la Magistrada Myriam Ávila Roldán, a quien le correspondió el conocimiento de la impugnación, expresó su impedimento para resolver el recurso, con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que en su desempeño como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, fue asignada para intervenir como agente del Ministerio Público, dentro de la presente actuación, condición en la cual recibió varias comunicaciones por parte de la Sala Especial de Instrucción, sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso del proceso y citaciones para concurrir a diligencias de declaración e inspección judicial; incluso, alegó de conclusión solicitando proferir resolución de acusación contra GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, por el delito de corrupción al sufragante, en calidad de coautor, y preclusión de la investigación por el de tráfico de votos.
Intervención que compromete su ecuanimidad, porque denota una postura jurídica acerca de la materialidad de la conducta y la posible responsabilidad del procesado, lo cual 3 Impedimento No. 61887
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Gustavo Londoño García estructura el supuesto de hecho reglado en el mencionado numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
III. CONSIDERACIONES
6. Con fundamento en el artículo 103 de la Ley 600 de
2000, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán.
7. La referida Magistrada expresó que se encuentra impedida para conocer de la causa que se adelanta en contra de GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA, por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma que a su tenor señala: «ARTÍCULO 99. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales
de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)».
8. Con respecto a esta causal, la Sala ha manifestado en diversas ocasiones que, aun cuando es causal de impedimento «que el funcionario… hubiere participado dentro del proceso…», su
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Gustavo Londoño García participación debe incidir realmente en los principios de transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad, exigibles a la administración de justicia (CSJ AP4699-2021, 6 oct., rad. 60163).
9. Así mismo que, tratándose, en particular, del funcionario que actuó como agente del Ministerio Público, debe hacerse distinción entre: (…) dos escenarios en los que puede verse inmerso el juez que fungió como representante del Ministerio Público, a partir de
los cuales puede definirse si la participación previa en el proceso configura la causal de impedimento relacionada con la participación previa en el proceso. En el primero, se encuentran aquellos asuntos donde, si bien el delegado tuvo conocimiento de la actuación en virtud del rol que cumplía, no emitió algún juicio o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria. (…) En el segundo escenario están aquellos asuntos donde el representante del Ministerio Público sí realizó algún juicio de valor. En estos casos, el análisis es mucho más estricto, pues, claramente no se está frente a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoración que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez. (CSJ AP971-2021, 17 mar., rad. 59059).
10. Conforme a las constancias procesales, la doctora
Myriam Ávila Roldán, como Procuradora Tercera Delegada 5 Impedimento No. 61887
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Gustavo Londoño García para la Investigación y Juzgamiento Penal, tuvo las siguientes intervenciones: Participó en las declaraciones de Leidy Cristina Bohórquez Sáenz2; Duvan Steeven Mesa Saenz3; Yuri Marcela Serrato Rubio4; Indira Niyereth Mejía Contreras5, Nubia Deisy Millán Romero6, Jaiby Esperanza Marie7, Herman Barreto Barrera8 y Rosa Helena Lozano Oydor9. En firme el cierre de la investigación, el 31 de agosto de 2020, presentó alegato precalificatorio, en el que demandó el proferimiento de acusación contra GUSTAVO LONDOÑO
GARCÍA, por el delito de corrupción de sufragante, y preclusión de la investigación por el de tráfico de votos10.
11. En ese contexto, la intervención de la doctora Myriam Ávila Roldán en este proceso, en su condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, fue trascendente, pues al solicitar que el procesado fuera acusado por el delito de corrupción al sufragante; emitió una opinión sustancial, esencial y vinculante, dado que abordó con suficiencia un tema trascendente que la vincula con el objeto que debe ser definido por esta Corporación, que no es otro, que la materialidad y responsabilidad en los hechos por los que fue llamado a juicio 2 13 de mayo de 2019. Cuaderno original N° 2. Folios 28-29. 3 Fls. 30-31 ib. 4 Fls. 34-35 ib. 5 17 de julio de 2020. Cuaderno original N° 4. Folios 288-289. 6 Fls. 291-292 ib. 7 Fls. 294-295 ib. 8 Fl.s 294-298 ib. 9 Fls. 300-301 ib. 10 Cuaderno original N°5. Fls. 3 y ss 289.
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Gustavo Londoño García el procesado, encontrándose así comprometida su imparcialidad y ponderación.
12. En consecuencia, como la Magistrada Myriam Ávila Roldán, se encuentra incursa en la causal impeditiva invocada, es decir, la consagrada en el numeral 6º del artículo
99 de la Ley 600 de 2000, lo procedente es declarar fundada su manifestación de impedimento, motivo por el que se dispondrá su separación del conocimiento del presente asunto.
13. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al de la impedida, en similares características y condiciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán; en consecuencia, separarla del conocimiento del presente proceso.
2. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al de la magistrada impedida.
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3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, 8 Impedimento No. 61887
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9