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CSJ - AP3577-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3577-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3577-2025 Radicación n.° 68587 (Acta n.° 127) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR, requerido por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/ N° 01029/2024 del 19 de noviembre de 2024 , la Embajada de la RepúblicaExtradición Rad. 68587

Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. Es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela). Allí se le endilga la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico ilícito de armas y municiones, obstrucción

(Venezuela). Allí se le endilga la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico ilícito de armas y municiones, obstrucción a la libertad de comercio y terrorismo. Esa autoridad judicial, el 17 de febrero de 2023, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia acompañó con la solicitud.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó la captura del requerido con fines de extradición.

3. Su detención se produjo ese mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol de la Policía Nacional, en Bogotá, D.C, con sustento en la Notificación Roja de Interpol, con N.° de control A2262/2023, publicada el 15 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1. 1 Requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con Sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela) 2Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

4. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

4. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR y allegó la documentación pertinente.

5. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI-0082 del 10 de enero de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la nota verbal M/EC/ N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, sus anexos y conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI250009462-GEX-10100 del 7 de marzo de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.

7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de marzo de 2025, se requirió a JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR para que designara un abogado de confianza que lo asistiera en el trámite. De no hacerlo, se le informó que la secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Así mismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

3Extradición Rad. 68587

Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Así mismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 3Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

8. En el traslado se recibió por correo electrónico memorial suscrito por JEISON ALEXANDER LORCA, donde le da poder al abogado Manuel Eduardo Toro Buitrago para ejercer su defensa técnica en este trámite de extradición. En consecuencia, se reconoce personería jurídica al referido profesional del derecho en los términos y para los efectos del mandato que se le otorgó.

III. SOLICITUDES PROBATORIAS

9. En el término conferido, la defensa del ciudadano solicitó como medios probatorios los siguientes: «1. Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, más precisamente si se trata de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para verificar la plena identidad del requerido, ya que es necesario verificar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición mi representado, no sean los mismos por los que esté siendo investigado o judicializado en Colombia, con la finalidad de verificar que no se atente contra el principio de doble incriminación - NOM BIS IN IDEM.

2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la

2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor LORCA SALAZAR, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Venezuela. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para determinar la

4Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR veracidad de las normas al respecto para la plena protección del derecho al debido proceso del requerido.

3. Se escuche en declaración al señor JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR para que exponga las razones por las cuales debió abandonar la República de Venezuela, derivadas de las amenazas contra su vida y la de su familia. PERTINENTE: Resulta pertinente ya que con la recepción de este testimonio se podrá corroborar la ocurrencia de los hechos por los cuales está siendo reclamado en extradición mi defendido.

4. Se incorporen al expediente los informes de la Misión Internacional Independiente De Determinación De Los Hechos Sobre Venezuela, informes de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos e informes de

Human Rights Watch y Amnistía internacional.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en

Human Rights Watch y Amnistía internacional.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de detención y mostrar que las personas acusadas de delitos similares al caso en estudio suelen ser víctimas de tortura o desapariciones forzadas.

5. Se incorpore al expediente el historial de condenas proferidas por la Corte Interamericana De Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Los Derechos Humanos en contra de Venezuela por tortura y detención arbitraria.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para probar que Venezuela ha sido condenada por organismos internacionales por prácticas sistemáticas de tortura y detención arbitraria.

6. Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a Venezuela considerando la tipificación de delitos por los

5Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR que se le acusa y la estrecha relación de este con los partidos opositores al gobierno actual de Venezuela.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para obtener una opinión experta sobre el riesgo individual de Jeison Lorca ante una extradición a Venezuela, considerando el tipo de delitos por los que se le acusa y la connotación política que esta conlleva

7. Se incorpore al expediente la certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución (nontipo de delitos por los que se le acusa y la connotación política que esta conlleva

7. Se incorpore al expediente la certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución (nonrefoulement) PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar la aplicación de este principio cuando el solicitante enfrenta riesgo real de persecución, tortura o muerte si es devuelto a su país.»

10. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que esas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o hayan adelantado en contra del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. En caso de que existan, informen los hechos que originan la investigación, fecha de la ocurrencia y su estado actual.

11. Aseguró que los hechos por los cuales es requerido el ciudadano en mención aparecen consumados en territorio venezolano y de entrada se ve la imposibilidad de vulnerar el principio non bis in ídem, sin embargo, si las autoridades mencionadas informan la existencia de requerimientos por la justicia colombiana, el ejecutivo

6Extradición Rad. 68587

Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR podrá dar prevalencia a la legislación interna y activar la figura de la entrega diferida consagrada en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

IV. CONSIDERACIONES Reglas de admisibilidad de la prueba en el trámite de extradición.

12. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.

13. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».

7Extradición Rad. 68587

Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

14. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.

15. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de

extradición se debe constatar:

a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.

8Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR b) Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.

c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR b) Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.

c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.

d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.

e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta.

f) Que no se trate de delito político o conexo.

16. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto de acuerdo con el tratado que regula la extradición entre la República

Bolivariana de Venezuela y Colombia.

17. Por lo tanto, temas ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Debido a esto, las pruebas que tengan como propósito la verificación de

9Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR cuestiones extrañas al objeto de tal opinión, se deben negar.

Sobre las postulaciones probatorias en concreto

Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR cuestiones extrañas al objeto de tal opinión, se deben negar.

Sobre las postulaciones probatorias en concreto

18. Precisados los parámetros para adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se resolverán las solicitudes probatorias de la defensa de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR y del

Ministerio Público. Pruebas que se decretarán

19. La Sala encuentra pertinente el pedimento presentado por el Procurador Primero Delegado de Intervención para la Casación Penal, consistente en requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar la existencia de procesos penales en contra de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. El objeto de la solicitud es el de establecer si tiene requerimientos en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela.

20. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem busca constatar

que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento. 10Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Esto busca conjurar la hipotética afectación de tal garantía (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018), pues si se acredita esa circunstancia, deviene improcedente el mecanismo de cooperación internacional

21. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.

Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.

22. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

23. En caso positivo, la primera entidad deberá indicar su número de radicación, los delitos imputados, el estado de la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

de la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los que se investiga o se ha judicializado. 11Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR Pruebas que se negarán

24. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, como elementos a verificar para la emisión del respectivo concepto. Esto excluye cualquier discusión ajena a la revisión objetiva de esos presupuestos.

Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que:

… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho,

debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización , la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). Prueba técnica para determinar la identidad del detenido, solicitud de copias auténticas de las leyes y normatividad aplicable del trámite en materia de prescripción. 12Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

25. Desde ahora se anuncia que estas postulaciones serán negadas, como quiera que aquellas son innecesarias y repetitivas. En el expediente de extradición obra en el folio 46 del primer cuaderno copia de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que identifica al ciudadano en mención como Jeison Alexander Lorca Salazar de nacionalidad venezolana

Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que identifica al ciudadano en mención como Jeison Alexander Lorca Salazar de nacionalidad venezolana con tarjeta de identidad 20.265.461 de Venezuela. Si ese documento se confronta con el Informe de Investigador de LaboratorioFPJ-13 del 15 de noviembre de 2024 que afirmó que los registros decadactilares de la persona detenida corresponden a las impresiones dactilares del ciudadano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. Incluso, puede verse que el requerido se identificó con su nombre y número de identificación referenciado al momento de la captura y así firmó las constancias de buen trato. No obstante, su defensa no alegó que no se tratará de él, solo solicitó que se ordenara una prueba técnica que lo confirmara, lo que hace repetitivo el pedido si se observa que ya reposan documentos en el expediente que demuestran tal situación. 13Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

26. De otra parte, la petición del defensor para que se allegue copia de la normatividad aplicable es innecesaria, como pasa a verse.

El artículo 495 de la Ley 906 de 2004, establece:

La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. (Se destaca)

27. Así se asegura que la solicitud de extradición ya venga acompañada de esos documentos y que, en consecuencia, no se requiera una orden de incorporación, pues ya obran en el expediente para soportar el pedido de extradición.

28. También debe precisarse que la tendiente a verificar las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal es igualmente innecesaria.

Debe recordarse que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición por lo que 14Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

Debe recordarse que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición por lo que 14Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR solicitar que la nación requirente envíe la normatividad es repetitivo. De la prueba de escuchar en declaración al requerido.

29. Frente a esta postulación, la defensa del requerido estimó que es pertinente y útil porque dará cuenta de las razones por las que el requerido tuvo que salir del territorio del país requirente y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia. Como es posible ver a simple vista, ese tema escapa los referentes que deben ser examinados por esta Corporación para emitir concepto, es decir, la prueba es impertinente.

Postulaciones encaminadas a incorporar expedientes de organismos internacionales, Human Rights Watch y Amnistía Internacional y Certificación ACNUR.

30. Al respecto, es preciso recordar que la extradición es un mecanismo de Cooperación internacional en el cual le corresponde a la Corte Suprema de Justicia constatar el cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, según sea el caso, pues la verificación de tales elementos determinará el sentido del concepto que debe emitir. Esta característica del trámite impide que se discutan cuestiones diferentes como si se tratara de un debate propio de un proceso ordinario.

15Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

impide que se discutan cuestiones diferentes como si se tratara de un debate propio de un proceso ordinario. 15Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

31. Por esa razón, la impertinencia de compilar esos pronunciamientos de organismos de derecho público internacional relacionados con un estado de cosas en materia de respeto de derechos humanos en el país requirente es evidente y, en consecuencia, se negará su práctica.

Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. RECONOCERLE PERSONERÍA a Manuel Eduardo Toro Buitrago para que actúe como defensor en el presente trámite de extradición.

2. DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público y requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR , identificado con cédula venezolana No. V-20265461. En caso afirmativo, informará el número de radicación, los

16Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.

16Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.

3. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

17Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

18Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900

JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

19

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