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CSJ - AP3578-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3578-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3578-2025 Radicación n.° 27386 (Acta n.° 127) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por LACC, tendiente a la supresión, ocultamiento o anonimización de la información registrada en las bases de datos que administra esta Corporación, dentro de las presentes diligencias.

II. ANTECEDENTES Página 1 de 7

La información que permite identificar o ind ividualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 11001220400020050330101 Impedimento 27386 Jhon Walter Moreno Rincón y otros Solicitud de anonimización

1. Mediante comunicación remitida por correo electrónico a la secretaría de esta Sala, LACC solicitó la supresión de su nombre de los registros de consulta pública administrados por esta Corporación, en relación con los procesos identificados con los radicados 11001020400020220161800, 11001020400020220161801 y 11001220400020050330101, en los cuales afirmó haber estado vinculada y que continúan apareciendo en los sistemas de consulta pública, pese a la extinción de la sanción penal impuesta.

11001220400020050330101, en los cuales afirmó haber estado vinculada y que continúan apareciendo en los sistemas de consulta pública, pese a la extinción de la sanción penal impuesta.

2. En respaldo de su solicitud, allegó copia del auto emitido el 14 de febrero de 2020 por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se decretó la extinción y liberación definitiva de la pena principal y la accesoria que le fueron impuestas.

3. La información que motivó la solicitud de anonimización figura en el expediente tramitado por esta Sala a partir del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de una actuación de segunda instancia relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso seguido contra JHON WALTER MORENO RINCÓN y EDUARD ALONSO MORENO RINCÓN por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.

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4. En el desarrollo de la actuación, se mencionó a LACC

como una de las personas inicialmente vinculadas al proceso penal, lo cual ha generado que su nombre figure en los sistemas de consulta pública de esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

5. En el ámbito de las solicitudes relacionadas con la supresión de nombres o datos identificables de personas condenadas en bases de datos de acceso abierto, la Sala de Casación Penal, en respuesta al derecho de petición CSJ AP del 19 de agosto de 2015 (rad. 20889), en armonía con la sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional, ha fijado reglas sobre el alcance del derecho de hábeas data en materia penal, especialmente cuando ha sido declarada judicialmente la extinción de la sanción penal o la prescripción de la pena.

6. Así, cuando se verifica que una persona ha cumplido o se ha extinguido la pena impuesta, debe suprimirse su nombre de los registros públicos de libre acceso, salvo que exista una obligación legal expresa de mantener dicha información visible. En todo caso, el documento íntegro debe mantenerse en los archivos de la Corporación, disponible para consulta directa conforme a los fines y condiciones establecidos por la normativa sobre acceso a la información pública.

7. Esta regla responde a la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la reintegración social, evitando que la difusión indiscriminada de datos personales asociados a antecedentes penales extinguidos continúe produciendo efectos jurídicos o sociales adversos.

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8. En este caso particular, si bien el proceso fue

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8. En este caso particular, si bien el proceso fue tramitado por esta Sala dentro de una actuación en la que LACC no figuró como parte procesal, su nombre aparece mencionado en una providencia que actualmente es objeto de consulta pública mediante los buscadores del sitio web de esta Corporación. Tal situación permite aplicar por analogía la jurisprudencia establecida sobre la supresión de datos personales de personas condenadas, en tanto la difusión pública de esa información, pese a la extinción de la sanción penal, puede seguir generando consecuencias negativas contrarias al derecho a la rehabilitación.

9. Se acreditó, además, que el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 14 de febrero de 2020, decretó la extinción y liberación definitiva de la pena principal y accesoria impuesta a la solicitante, razón por la cual se cumplen las condiciones jurisprudencialmente definidas para acceder a la supresión de sus datos identificativos en las bases de datos públicas de esta

Corte.

10. Ahora bien, en cuanto a los radicados 11001020400020220161800 y 11001020400020220161801, si bien se verificó que tales números de proceso fueron efectivamente asignados por esta Corporación en el marco de otras actuaciones, no guardan relación con el trámite principal

11001020400020220161800 y 11001020400020220161801, si bien se verificó que tales números de proceso fueron efectivamente asignados por esta Corporación en el marco de otras actuaciones, no guardan relación con el trámite principal en el que fue mencionada LACC ni hacen parte de las diligencias que motivaron la presente solicitud de anonimización. En consecuencia, y dado que no corresponde a esta Sala efectuar pronunciamiento alguno sobre expedientes Página 4 de 7CUI 11001220400020050330101 Impedimento 27386 Jhon Walter Moreno Rincón y otros Solicitud de anonimización ajenos al objeto procesal de este trámite, la peticionaria deberá dirigir sus solicitudes de supresión o anonimización respecto de esos procesos ante las autoridades competentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

IV. RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por LACC, con relación al proceso identificado con radicado 11001220400020050330101, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría, a la Oficina de Sistemas de la Corte y a la Secretaria de la Sala procedan a la anonimización de la información que permita identificar a LACC en el proceso mencionado, dentro de los sistemas de consulta pública administrados por esta Corporación, limitando el acceso al contenido que permita individualizarla, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP, 19 ago.

en el proceso mencionado, dentro de los sistemas de consulta pública administrados por esta Corporación, limitando el acceso al contenido que permita individualizarla, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) y a las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase Página 5 de 7CUI 11001220400020050330101 Impedimento 27386 Jhon Walter Moreno Rincón y otros Solicitud de anonimización

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Página 6 de 7CUI 11001220400020050330101

Impedimento 27386 Jhon Walter Moreno Rincón y otros Solicitud de anonimización SECRETARIA Página 7 de 7

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