🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3579-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3579-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP3579-2025 Radicación n.° 69050 (Acta n.° 127) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento efectuada por la defensa de JULIÁN DAVID TAFUR HIDALGO en la causa penal identificada con el radicado número 50001619931820248008401.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 10 de marzo de 2025, la defensa técnica de JULIÁN DAVID TAFUR HIDALGO solicitó la audienciaDefinición de competencia Número interno 69050

Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo preliminar de sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria. El proceso cursa en contra del encartado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.

2. Por reparto la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare. El titular del despacho convocó a la vista pública para el 28 de abril de 20251.

3. Instalada la audiencia, el juez otorgó el uso de la palabra a la defensa de TAFUR HIDALGO para que expusiera los fundamentos de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 3.1 El abogado defensor hizo un recuento de los

palabra a la defensa de TAFUR HIDALGO para que expusiera los fundamentos de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 3.1 El abogado defensor hizo un recuento de los hechos que dieron origen a la acción penal e informó particularidades de índole familiar y laboral de su prohijado. Una vez exteriorizados tales aspectos, sostuvo que, a su juicio, JULIÁN DAVID TAFUR HIDALGO se encontraba amparado por la causal prevista en el numeral 1º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que reza: ARTÍCULO 314. Sustitución de la detención preventiva. Modificado por el art. 27, Ley 1142 de 2007. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en 1 En primer lugar, la audiencia se convocó para el 1 de abril de 2025. Sin embargo, la misma se reprogramó por solicitud del delegado fiscal.

2Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.

4. Al concedérsele el uso de la palabra, la delegada de la Fiscalía se opuso a la postulación. Entre otros aspectos 2,

respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.

4. Al concedérsele el uso de la palabra, la delegada de la Fiscalía se opuso a la postulación. Entre otros aspectos 2, mencionó que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare no tenía competencia para conocer de la solicitud de la defensa, porque el escrito de acusación se radicó en Villavicencio y el conocimiento del proceso se le designó al Juzgado Tercero

Penal Especializado de ese Circuito.

5. Tras escuchar las intervenciones, el juez exteriorizó su falta de competencia para emitir el pronunciamiento pretendido. Al efecto indicó que la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que «la radicación del escrito de acusación enmarca la competencia del juez control de garantías para las subsiguientes audiencias (sic)» aun cuando los hechos investigados tuvieron ocurrencia en San

José del Guaviare.

6. Finalmente, ordenó remitir las diligencias al juez penal con función de garantías de Villavicencio y confirió la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre dicha determinación. 2 Censuró la delegada que cursa el recurso de apelación en contra de la medida de

aseguramiento, sin que se tenga conocimiento que el apoderado desistió de dicha alzada, máxime que se encuentra programada la audiencia para la decisión de segunda instancia. Asimismo, censuró que los argumentos de la defensa no son pertinentes para acreditar la causal invocada, pues ninguno apunta a la «ajenidad» del implicado con la situación fáctica por la cual ha sido convocado a esta causa penal. 3Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo 6.1. La Fiscalía manifestó que está conforme, pero el abogado defensor interpuso el recurso de reposición. Sobre el particular indicó que JULIÁN DAVID TAFUR se encuentra recluido en la Cárcel Municipal de San José del Guaviare y, por consiguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas, sí tiene la competencia para proveer. 6.2. Del recurso propuesto, la delegada fiscal solicitó mantener la decisión. 6.3. Para desatar el disenso, el juez refirió que, una vez determinado el juez de conocimiento mediante la presentación del escrito de acusación, las competencias de garantías se vinculan al lugar de donde se encuentre el proceso, conforme a la regla general. En ese sentido, el juez no repuso su decisión y ordenó la remisión las diligencias a los jueces de Villavicencio.

7. El trámite le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, autoridad que, mediante auto del 7 de mayo de 2025, consideró acreditada la controversia respecto al funcionario competente para conocer de la actuación, dado

Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, autoridad que, mediante auto del 7 de mayo de 2025, consideró acreditada la controversia respecto al funcionario competente para conocer de la actuación, dado que la postura del juez no es compartida por el apoderado de la defensa. En consecuencia, envió el expediente a este colegiado para dirimir el conflicto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo

8. La Sala es competente para desatar el presente asunto, según las disposiciones de los artículos 32, numeral 3º y 54 de la Ley 906 de 2004 porque están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales

Villavicencio y San José del Guaviare3.

9. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de una causa determinada.

Trámite de la definición de competencia

10. Se recuerda que, la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de ese año, radicado 556164, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el

incidente de impugnación de competencia, señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Se precisa que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente: i). Una vez instalada la vista pública, el director del proceso deberá exponer las razones por las cuales considera que no es competente para llevar a cabo el trámite 3 Tribunal creado mediante creado mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022. 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo asignado, a fin de que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y, posteriormente, el juez se pronunciará al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, este será remitido a ese

posteriormente, el juez se pronunciará al respecto. (ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, este será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii). Cuando exista desacuerdo entre el juez y las partes, el proceso deberá ser remitido directamente al órgano judicial competente para resolver la controversia.

11. Respecto del trámite, la Sala advierte que el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare remitió el trámite a su homólogo de Villavicencio, pese a que debió remitirlo a esta Sala de Casación en razón al desacuerdo que se suscitó con el defensor del procesado. Sin embargo, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital del Meta encausó el trámite al remitirlo sin dilaciones a esta Corte. En consecuencia, la Sala emitirá el pronunciamiento de rigor.

6Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo Del conflicto de competencias en sede de control de garantías.

12. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal,

6Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo Del conflicto de competencias en sede de control de garantías.

12. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías «será ejercida por cualquier juez penal municipal».

13. Sobre ese aspecto, en principio, los jueces de control de garantías tienen una competencia nacional que los faculta a conocer de distintos procedimientos sin que sea necesario un factor de asignación. No obstante, este órgano de cierre ha modulado la amplia competencia de dichos funcionarios judiciales, señalando que los alcances de su jurisdicción deben someterse a criterios fundados.

Sobre el particular, se dijo5: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del

que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de 5 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en AP 648-2018, AP 413-2024. 7Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016).

14. Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, una vez

presentado el escrito de acusación, la competencia del juez con funciones de control de garantías debe ser el del lugar donde se radicó el juzgamiento. En la providencia AP7312015 (45389), se precisó: […] [L]as actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías. 14.1 Sin embargo, esta regla no es absoluta , porque excepcionalmente es posible variarla de conformidad con los lineamientos establecidos para el juez de control de garantías. Como se explicó en líneas previas, un factor que puede llegar a alterar dicha pauta es que el procesado se encuentre privado de la libertad en un lugar diferente6. Caso concreto. 6 CSJ AP 198-2021, Rad. 58786 8Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo

15. En el s ub judice se discute quién es la autoridad competente para adelantar la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, por domiciliaria en favor de JULIÁN DAVID TAFUR HILDALGO. Quien es procesado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir en la causa identificada con el radicado 50001619931820248008400.

16. De los elementos que obran en la carpeta digital se

comisión del delito de concierto para delinquir en la causa identificada con el radicado 50001619931820248008400.

16. De los elementos que obran en la carpeta digital se establece que en audiencia del 28 de abril de 2025, la Fiscalía7 indicó que radicó el escrito de acusación y que el mismo correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 8. Pues bien, la regla general, en principio, ordenaría que debe desatar la solicitud de medida de aseguramiento el juez penal municipal con función de control de garantías de esa urbe.

Sin embargo, como JULIÁN DAVID TAFUR HILDALGO está privado de la libertad en la Cárcel Municipal de San José del Guaviare. Por tal motivo, se configura la excepción a la regla.

17. De este modo, el configurarse un factor especial

(privación de la libertad) sobre la directriz establecida (lugar de juzgamiento), la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en favor de JULÍAN DAVID TAFUR HIDALGO corresponde al Juzgado 7 Escrito de acusación radicado el 21 de marzo de 2025. 8 Es importante precisar que, según la verificación en la página de la Rama Judicial (Consulta de Procesos Nacional Unificada), el trámite se encuentra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , y no en el Tercero, como se había mencionado por la delegada fiscal. 9Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San

como se había mencionado por la delegada fiscal. 9Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare, autoridad que venía tramitando tal diligencia.

18. Se informará de esta determinación al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

RESUELVE:

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento efectuada por la defensa de JULÍAN DAVID TAFUR HIDALGO dentro del proceso penal 50001619931820248008401 corresponde al Juzgado

Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare.

2. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

10Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

11Definición de competencia Número interno 69050 Radicado 50001619931820248008401 Julián David Tafur Hidalgo

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12

Consultar sobre este documento ...