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CSJ - AP3580-2022(60207)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3580-2022(60207)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP3580-2022 Radicación No. 60207 (Aprobado Acta No.183) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2.022) Se pronuncia la Corte en relación con la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la parte civil reconocida en la actuación. ANTECEDENTES 1.- Mediante proveído del pasado 2 de marzo la Corte resolvió: “1.- Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Yaroslav Verjan Gómez, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Yopal el 16 de abril de 2021. CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez 2.- Casar de oficio y en forma parcial la sentencia indicada en el numeral anterior, en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de tentativa de extorsión agravada, por haberse presentado la causal extintiva antes de la ejecutoria de la resolución de acusación, conforme se indicó en la parte considerativa de esta sentencia. Por consiguiente, cesar procedimiento en favor del acusado, exclusivamente por el delito de tentativa de extorsión agravada, contenido en la resolución de acusación. 3.- Como consecuencia, condenar a Yaroslav Verjan Gómez (Nelson Verjan Gómez) a la pena principal de 204 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de extorsión agravada y deportación, expulsión o desplazamiento forzado de población civil.

4.- En los aspectos restantes la sentencia recurrida permanecerá inmodificable.” 2.- En el trámite de notificación de la providencia el doctor José Hilario López, representante judicial del ciudadano Luis Armando Rincón, manifestó que como apoderado de parte civil interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de Yopal el 16 de abril de 2021. Informa, de igual manera, que recibió comunicación de la providencia SP568-2022. Sin embargo, de su lectura “encuentro que no se hizo referencia al recurso invocado y sustentado por la parte civil. [Por lo que] Resulta evidente que, por alguna omisión involuntaria, se pasó por alto el estudio y pronunciamiento acerca del recurso de casación invocado y sustentado oportunamente por la parte 2 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez civil, situación que va en desmedro de los derechos de la parte que represento” y se erige en causal de nulidad de conformidad con lo previsto por el artículo 306-2 de la Ley 600 de 2000, en armonía con el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto se vulneran los derechos al debido proceso y de igualdad de la víctima “en tanto el recurso de casación del procesado sí fue estudiado y resuelto, pero no así el de la parte civil.” En razón de lo anterior el memorialista solicita “declarar la nulidad y emitir nueva sentencia en la cual se estudien y resuelvan los recursos de casación impetrados, no solo el del defensor, sino también el de la parte civil.”

CONSIDERACIONES Conforme al artículo 308 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de nulidad puede presentarse “en cualquier estado de la actuación procesal.” El citado estatuto procedimental establece como causales de invalidación del trámite la falta de competencia del funcionario judicial, la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y la violación del derecho de defensa, sin que resulte viable decretar ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en este capítulo, según indica el artículo 310-6 Ib. Ahora bien, conforme a los principios que orientan la declaratoria de nulidad de la actuación contenidos en el artículo 310 del rito penal, el solicitante tiene la obligación 3 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez de precisar, de manera clara, la clase de incorrección sustantiva que sustenta la invalidación del trámite, los fundamentos fácticos y las normas que considera conculcadas, con indicación de los motivos de su menoscabo. Así mismo, debe especificar el límite del diligenciamiento a partir del cual se produjo el vicio, como también la cobertura de la nulidad y demostrar que, desde el punto de vista procesal, no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado ; presupuestos satisfechos en este asunto. 1 El peticionario de manera puntual señala que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia del 16 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Superior de Yopal. El apoderado de uno de los procesados también recurrió la decisión. Sin embargo

– agrega la Corte en el proveído cuestionado se ocupó únicamente de – calificar la demanda allegada por el defensor de Yaroslav Verjan Gómez. En esa labor, resolvió inadmitir los cargos del libelo, aunque, de oficio y en forma parcial, casó la sentencia de segundo grado con el fin de excluir de la condena dispuesta en contra de ese acusado la pena correspondiente al delito de tentativa de extorsión agravada, teniendo en cuanta que la acción penal para ese delito, había prescrito incluso antes de que cobrara ejecutoria la resolución de acusación. En esas condiciones, precisa, la demanda de casación que presentó en su condición de apoderado de parte civil, en 1 AP 21 Oct 2013 Rad. 35954 4 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez representación del ciudadano Luis Armando Rincón, no fue sometida a juicio de admisibilidad en ese proveído, tampoco la Corte ha resuelto sobre el particular. En la solicitud de nulidad el peticionario manifiesta que la remisión del expediente por parte del Tribunal presenta imprecisiones. La fundamental, afirmar que el recurso fue interpuesto “por los abogados Alzate Jurado y José Hilario López en su condición de apoderados de los acusados Verjan Gómez y Castro Plata”, cuando él obra como apoderado de la pare civil. En todo caso, agrega, el expediente digital contiene una subcarpeta titulada demanda de casación de Yaroslav Verjan Gómez y Riquelme Castro, en la cual se almacenó el escrito de impugnación extraordinaria que presentó en su condición

de apoderado de la víctima. Examinado ese documento se advierte que, en efecto, contiene la demanda de casación interpuesta por el Dr. José Hilario López, escrito remitido vía electrónica el 7 de julio de 2021, esto es, dentro del término concedido para presentarla el cual finalizó el día 9 siguiente. El proceso digitalizado proveniente del Tribual, en segmento diferente, presenta los diversos cuadernos de la actuación, ocho en total, los cuales dan cuenta del desarrollo del proceso, desde el inicio hasta la finalización del trámite de instancia y el recurso de apelación. 5 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez La forma como está organizado el expediente, el formato utilizado en el almacenamiento de los diversos documentos que lo integran, sin contar tampoco con un índice que facilitara la ubicación de las piezas procesales, produjo la errada idea que solo la defensa había recurrido de manera extraordinaria la sentencia del segundo grado. Sobre ese entendimiento la Corte, al adelantar el juicio de admisibilidad, se ocupó únicamente de la demanda promovida en nombre de Yaroslav Verjan Gómez. En la decisión respectiva, adoptada el 2 de marzo de este año, tal como puntualizó el peticionario, además de inadmitir la totalidad de los cargos formulados por la defensa, parcial y oficiosamente, casó la sentencia de segundo grado en orden a reivindicar los derechos del acusado, toda vez que una de las conductas por las que se le acusó y sentenció había prescrito en el curso de la instrucción.

La providencia en cuestión, como refiere la parte interesada, omitió pronunciarse, según correspondía, respecto de la demanda que promovió en su condición de apoderado de la parte civil. El libelo, a través de los dos cargos que formula, denuncia que es contraria a la Constitución, al Bloque de Constitucionalidad y la ley, la determinación del Tribunal que declaró prescrita la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir, atribuido a ambos acusados, y al sostener que ese delito debe examinarse en la modalidad básica, cuando es evidente que la organización en la que militaban se consolidó para ejecutar, entre otros delitos, el de desplazamiento forzado. 6 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez El sentenciador plural desconoció que los – continúa – procesados pertenecían a las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, Bloque Centauros, organización que ejecutó crímenes de lesa humanidad como el desplazamiento forzado y muchas otras graves violaciones a los derechos humanos. Por tal razón, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, se entiende que el concierto para delinquir, en cuanto guarda conexidad con esa categoría de delitos, acarrea sus mismos efectos jurídicos, por tanto, debe considerársele imprescriptible hasta tanto se individualice y vincule formalmente a la actuación a quienes deben responder por esos hechos. Y, como en este asunto, la vinculación de los procesados como personas ausentes se produjo mediante resolución de 31 de

mayo del 2013, considera el memorialista, deviene errada la aplicación de las normas relacionadas con la prescripción de la acción penal. Frente a este panorama, surge que la omisión en calificar la demanda ciertamente desconoce las garantías de la víctima, puntualmente los derechos al debido proceso, la igualdad y de acceso efectivo a la administración de justicia, pilares de la más trascendental de las atribuciones asignadas al juez y la que constituye la esencia misma del deber constitucional de administrar justicia, esto es, resolver con imparcialidad, de forma oportuna, efectiva y definitiva los asuntos sometidos a su consideración por los sujetos procesales , lo que traduce, en términos del artículo 55-1 de 2 2 Cfr. C-037-96 7 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que las sentencias judiciales han de abarcar todos los hechos y asuntos planteados por los sujetos procesales, lo cual comprende que se expliquen en forma diáfana, juiciosa y debidamente sustentada, las razones que llevaron al juez para desechar o para aprobar los cargos que fundamentan el caso en concreto. Por tanto, con el fin de restablecer el debido proceso y demás garantías de la afectada y, dado que la determinación que deba emitirse en la calificación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil puede tener implicaciones en la decisión de fondo contenida en el proveído del dos de marzo pasado, no queda remedio

diferente al de declarar la nulidad de esa decisión, de manera que la actuación quede en el estado de resolver acerca de la admisibilidad de las dos demandas formuladas en este asunto: la promovida por el defensor del acusado Yaroslav Verjan Gómez y la interpuesta por el apoderado de parte civil en representación del ciudadano Luis Armando Rincón. Así las cosas, conforme a las consideraciones precedentes, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de la decisión proferida por la Corporación el dos de marzo del presente año. 8 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez 2.- En firme este proveído, las diligencias regresarán al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de calificar las demandas de casación presentadas por el defensor del procesado Yaroslav Verjan Gómez y el apoderado del ciudadano Luis Armando Rincón, parte civil reconocida en la actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 9 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez 10 CUI 85001310700120180055001 Casación 60207 Yaroslav Verjan Gómez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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