CSJ - AP3583-2019(55362)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3583-2019(55362)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP3583-2019 Radicado 55362 Acta 212 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano Jhonger Cirilo Preciado Escobar, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensora.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2235 del 21 de diciembre de 2018 solicitó la detenciónExtradición 55362
Jhonger Cirilo Preciado Escobar 2 provisional con fines de extradición del ciudadano Jhonger Cirilo Preciado Escobar, al ser requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital del Sur de Florida por delitos de tráfico de narcóticos.
2. Designada defensora de confianza por Preciado Escobar y corrido traslado con miras a la solicitud de pruebas, solamente a nombre de éste su apoderada elevó petición en dicho sentido. 2.1. Así, previo enunciado sobre los principios de pertinencia y conducencia de las pruebas en este trámite, así como de territorialidad y nacionalidad, que asume posibilitarían demostrar que el ciudadano Preciado Escobar no hace parte de ninguna organización delictiva, según se
pertinencia y conducencia de las pruebas en este trámite, así como de territorialidad y nacionalidad, que asume posibilitarían demostrar que el ciudadano Preciado Escobar no hace parte de ninguna organización delictiva, según se afirma por las autoridades de los Estados Unidos de América, peticiona su apoderada las siguientes pruebas: Primera. “Se oficie el informe (sic) donde se materializó la captura de Jhonger Cirilo Preciado Escobar, así mismo, agenciar la obtención de fijación fotográfica y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global”. Segunda. Ordenar la declaración del oficial encubierto de la CNP y la declaración del Sargento Jorge Leonel Rodríguez, así como de Claudia Marcela López, quienesExtradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 3 pueden dar cuenta que Preciado Escobar no tuvo ninguna participación en los delitos aquí imputados. Tercera. Se ordene a la Fiscalía y demás entidades competentes, certifiquen si Preciado Escobar tiene procesos vigentes o anotaciones y sobre el lugar de su realización. También se constate si las interceptaciones y demás pesquisas se cumplieron legalmente y si el ciudadano
vigentes o anotaciones y sobre el lugar de su realización. También se constate si las interceptaciones y demás pesquisas se cumplieron legalmente y si el ciudadano requerido tomó parte en las mismas, precisando si se materializaron dentro o fuera del país, así como las demás pruebas que se estimen viables “ para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano”. Cuarta. Informar “si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1. Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA PERSONA RETENIDA MEDIANTE CIRCULAR ROJA DE LA Interpol es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente”. Quinta. Se ordene declaración jurada “del agente especial funcionario de la Administración para el control de Drogas (DEA)”, a fin de que absuelva interrogatorio sobre los hechos investigados y la participación de Preciado Escobar en ellos. Sexta. Solicitar al Estado requirente el aporte de pruebas en contra de su representado, se valoren dichos elementos materiales y se realice control de legalidad sobreExtradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 4 los mismos. También peticiona se solicite a entidades gubernamentales y no gubernamentales información en
elementos materiales y se realice control de legalidad sobreExtradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 4 los mismos. También peticiona se solicite a entidades gubernamentales y no gubernamentales información en orden a corroborar que se ha incriminado a personas vulnerables de la costa pacífica, como capos del narcotráfico, cuando quiera que se trata de víctimas del conflicto, según sucede en el caso de Preciado Escobar.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional ; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los
del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional ; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dichoExtradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 5 preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
2. Como está visto, la defensora de Preciado Escobar, aun cuando presentó al comienzo de su escrito petitorio de pruebas unas básicas nociones relacionadas con la conducencia y pertinencia de las mismas, al momento de concretar aquellas que pretende sean practicadas por la Corte en desarrollo de este trámite, desapercibió por completo el contenido, sentido y alcance de aquellas nociones que desde antiguo la jurisprudencia ha decantado en orden a caracterizar los elementos de pasible aporte en procura del concepto que le corresponde emitir, razón que emerge evidente para que la totalidad de cuantas ha reclamado en este caso sean rechazadas.
3. En efecto, sin fijar el propósito de las mismas, en las pruebas primera y cuarta, procuró se acredite el procedimiento de captura de Preciado Escobar, la fijación fotográfica y elementos incautados y su plena identidad, así como si se cumplieron los términos legales en orden a dicho procedimiento.
procedimiento de captura de Preciado Escobar, la fijación fotográfica y elementos incautados y su plena identidad, así como si se cumplieron los términos legales en orden a dicho procedimiento. Como es evidente, cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen que ver con la aprehensión del ciudadano requerido en extradición y que eventualmente afectaren su libertad deben presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación por encontrarse el detenido a su disposición.Extradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 6 Lo propio cabe señalar en orden a la fijación fotográfica del capturado y demás actuaciones cumplidas en desarrollo de dicho operativo material. Respecto de la plena identidad de la persona aprehendida en desarrollo del pedido de extradición, la anotación que hace la apoderada no dice relación con el hecho de existir dudas entre el capturado y quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sino respecto del procedimiento indicado, razón suficiente para evidenciar su ajenidad con aquellos temas propios o de conocimiento de la Sala en esta actuación.
4. Las pruebas segunda, quinta y sexta, tampoco comportan la menor atinencia con aquellos aspectos inherentes al concepto que compete a esta Corporación emitir dentro de este trámite.
Por lustros la Sala ha sido enfática en señalar que el
comportan la menor atinencia con aquellos aspectos inherentes al concepto que compete a esta Corporación emitir dentro de este trámite. Por lustros la Sala ha sido enfática en señalar que el aspecto jurisdiccional del trámite de extradición que le corresponde, no abarca en manera alguna la posibilidad de contención probatoria sobre tópicos que deben ser objeto de confrontación al interior del proceso penal que subyace al pedido de extradición, o sobre la propia legalidad de sus actuaciones. De ahí que pretender obtener testimonios de personas que han de estar dispuestos en el juicio por las autoridades judiciales del país requirente, o peor aun procurar controvertirlas mediante pruebas que se supone apoyaríanExtradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 7 la ausencia de responsabilidad del ciudadano requerido escapa al ámbito de inferencia de la Corte y de las autoridades colombianas, como también cuestionar el regular aporte de los diversos elementos materiales probatorios ante la Corte Distrital que ha de adelantar el proceso en contra de Preciado Escobar, no son asuntos de los que se pueda ocupar la Sala en el decurso de este procedimiento.
5. Finalmente, la referencia que hace la petente en la prueba tercera, a que se indague si en contra de Preciado Escobar se adelanta proceso alguno, orientada a precisar si los delitos que se le atribuyen fueron cometidos dentro o fuera del país o si los elementos materiales y evidencias
Escobar se adelanta proceso alguno, orientada a precisar si los delitos que se le atribuyen fueron cometidos dentro o fuera del país o si los elementos materiales y evidencias realmente involucran a Preciado Escobar en los hechos que han sido imputados a éste, como quiera que propugnan por descartar su responsabilidad, escapan absolutamente al ámbito de constatación que corresponde a esta Corporación, menos aun cuando aducir su recaudo pretende esencialmente constatar si se han verificado las garantías inherentes al debido proceso probatorio, todo lo cual dice para empeorar su propio cometido, está orientado a descartar la comisión de la conducta delictiva que se le atribuye, a tal extremo que solicita sin el menor parámetro de viabilidad, que en este sentido se disponga oficiosamente de pruebas que permitan establecer la inocencia del ciudadano reclamado en extradición.
6. Como es elocuente, cualquier reparo en orden a los supuestos procesales, materiales y probatorios que seExtradición 55362
Jhonger Cirilo Preciado Escobar 8 pudiera tener frente a la investigación que se sigue en contra de Preciado Escobar por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, debe ser esgrimido al interior de la misma y no dentro del espacio de intervención de la Corte en orden a rendir concepto, razones suficientes para negar las pruebas reclamadas en su favor.
7. Finalmente, con miras a emitir concepto y en
interior de la misma y no dentro del espacio de intervención de la Corte en orden a rendir concepto, razones suficientes para negar las pruebas reclamadas en su favor.
7. Finalmente, con miras a emitir concepto y en procura de precaver la eventual lesión al principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in ídem, oficiosamente se dispone requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si Jhonger Cirilo
Preciado Escobar identificado con CC No. 1.089.289.697 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, con indicación de los hechos en caso de ser positivo el informe. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar la práctica de prueba solicitada por la
apoderada de Jhonger Cirilo Preciado Escobar.
2. De oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si Jhonger Cirilo
Preciado Escobar identificado con CC No. 1.089.289.697 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.Extradición 55362 Jhonger Cirilo Preciado Escobar 9
3. Una vez obtenida la anterior información y en firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACEROExtradición 55362
Jhonger Cirilo Preciado Escobar 10
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria