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CSJ - AP3583-2022(62103)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3583-2022(62103)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3583-2022 Radicado No. 62103 (Aprobado en acta No.183) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el competente para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 110016000000202201025, adelantado contra Luis Alfredo Perdomo Palomino, Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado y financiación de grupos de delincuencia organizada, de no ser CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros porque no se ha agotado en debida forma el trámite de impugnación de competencia. ANTECEDENTES 1.- El 7 y 8 de diciembre de 2021, se practicaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares contra Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa, donde fueron imputados por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado y

financiación de grupos de delincuencia organizada. Luis Alfredo Perdomo Palomino fue imputado por los mismos delitos, a excepción del referente a la financiación de grupos de delincuencia organizada, el 18 de enero de 2022, con la aprobación del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías. 2.- El 9 de mayo de 2022, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el Circuito Judicial de Medellín donde se acusó a los imputados por los delitos mencionados en precedencia. En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico: 2 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros A través de una fuente humana no formal, la Fiscalía General de la Nación pudo establecer la conformación de una empresa criminal dedicada al préstamo de dinero informal o paga diario, más conocido como GOTA A GOTA, en cabeza del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS, conocido como alias “Chorro”. Esta actividad la venían desarrollando desde el año 2017 y para darle apariencia de legalidad crearon desde abril de 2017, la empresa GLOBAL FI SAS, la cual opera desde Medellín hasta Pitalito - Huila, inscrita con un activo total de nueve millones doscientos mil pesos, pese a que se ha logrado verificar que se mueven cantidades superiores a los quinientos ($500.000.000) millones de pesos, además de ello, esta empresa criminal de GOTA A GOTA, tiene injerencia en el eje cafetero (en ciudades como Pereira, Armenia y Manizales),

en distintos municipios de Antioquia (Caldas, Bello y Fredonia), Pitalito - Huila y Popayán, Cauca, incluso en Ecuador. Como se mencionó con anterioridad, se logró establecer que el jefe y dueño del dinero es el señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS, quien a su vez, tiene jefes de cartera en el eje cafetero, esto es, los señores NESTOR MAURICIO RAMIREZ GARZÓN, alias “Alex o la “Firma”, JAIDER RUBIO CORREA, alias “Brandon”, y el señor LUIS ALFREDO PERDOMO PALOMINO, alias “Santiago”, quien tenía a cargo carteras de cobro en la ciudad de Pereira y Popayán. Y como jefe de cartera de Antioquia es el señor GILBERTO CARDONA GONZALEZ, conocido como alias “buñuelo”, hombre de confianza del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO

CALAMBAS.

Como coadministradoras de la empresa criminal GOTA A GOTA encontramos a la señora SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ, quien además es la compañera sentimental del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS y la señora BLANCA GISSELA PEREA PARRA. La señora GONZALEZ GONZALEZ es inversionista de igual manera de carteras de crédito, se encarga del control de los empleados que tienen el rol de prestamistas, quienes la contactan con el fin de solicitar más dinero para seguir prestando, a ella le informan las anomalías que se presentan con los clientes cuando estos no pagan y su mano derecha en GISSELA PEREA quien también

tiene manejo de personal y realizar los reportes financieros, así como realizar trámites económicos y administrativos, dentro de la organización, teniendo acceso al dinero, tanto así que tiene acceso a las claves de la caja fuerte y es la encargada del pago a los empleados. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien fijó el 28 3 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros de junio de 2022 como fecha para la audiencia de formulación de acusación. En el transcurso de esta diligencia, la titular del despacho manifestó que presentaba inquietudes respecto de su competencia, por lo que dispuso suspender de la diligencia, esto con la finalidad de estudiar con mayor detenimiento el escrito de acusación. 4.- La audiencia fue reanudada el 19 de julio de 2022 y en esta oportunidad la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró su falta de competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso. Al respecto, argumentó que este asunto particular se debe dirimir conforme al artículo 52 de la Ley 906 del 2004 que regula la competencia por conexidad, esto en atención a la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. A partir de esta norma, aseveró que el factor de competencia funcional dispone que el proceso debe ser adelantado por un juzgado penal del circuito especializado; mientras que el factor de competencia territorial establece que debe ser de conocimiento de un despacho de Pereira, comoquiera que en este municipio se materializó el mayor

número de delitos. 5.- Por estos motivos, y debido a que la impugnación de competencia comprende a despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esta funcionaria dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte 4 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 906 del 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es pertinente reiterar como la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó que: Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la

competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. 5 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesalesa quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original) En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que consideré competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto.

b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del caso. 6 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 2.1.- En el presente asunto, la Sala advierte un claro desconocimiento de este precedente, comoquiera que en la audiencia del pasado 19 de julio, la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín se abstuvo de correr traslado a los demás intervinientes de la audiencia luego de declarar su falta de competencia para conocer del proceso 110016000000202201025, lo cual impidió que estos manifestaran que autoridad consideraban como la competente, evento que implica una flagrante vulneración de sus garantías procesales. Por estos motivos, la Sala concluye que existe una falencia en el procedimiento que impide resolver de fondo el conflicto de competencia y, por ende, se devolverán las diligencias a la mencionada autoridad judicial para que le dé el trámite pertinente a su decisión, conforme a lo dispuesto la parte considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en el marco del

proceso penal 110016000000202201025, adelantado contra Luis Alfredo Perdomo Palomino, Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y 7 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros Jaider Rubio Correa por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado y financiación de grupos de delincuencia organizada.

SEGUNDO: Remitir la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín para que continue con el trámite correspondiente, en atención al precedente jurisprudencial reiterado en esta providencia.

TERCERO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 8 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 9 CUI 11001600000020220102501 Definición de competencia 62103 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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