CSJ - AP3584-2023(62975)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3584-2023(62975)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3584-2023 Radicación n.º 62975
CUI: 11001020400020230001400
Aprobado acta no. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO La Sala decide la solicitud probatoria formulada por el defensor del ciudadano dominicano TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.Extradición
Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS
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II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1175 del 21 de julio de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra por los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ” en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en el siguiente marco fáctico1: Una investigación por parte de autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en Guatemala y era responsable del contrabando y de la distribución de cantidades en kilogramos de
identificó a una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en Guatemala y era responsable del contrabando y de la distribución de cantidades en kilogramos de heroína a los Estados Unidos y dentro del país. La investigación identificó a LIZÓN BARIAS como un miembro de la DTO responsable de hacer tratos de heroína y coordinar recogidas de mensajeros. La investigación reveló que desde al menos 2018, LIZÓN BARIAS, en estrecha colaboración con otros miembros de la DTO, envió drogas a México para su importación y distribución en los Estados Unidos.
2.- De acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 22 de julio de 2022 en la que ordenó la aprehensión de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS para el anotado propósito, este proveído se notificó al requerido el 2 de noviembre de 2022 al momento de su captura en la ciudad de Pereira, Risaralda. 3.- A través de la Comunicación Diplomática No. 2205 del 21 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el
1 Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Amber McKeone. Pág. 2.Extradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 3 requerimiento de extradición del ciudadano dominicano TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS. 4.- El 29 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia
TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 3 requerimiento de extradición del ciudadano dominicano TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS. 4.- El 29 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6.- Dentro del lapso previsto, el representante de la Procuraduría Delegada de Intervención I para la Casación Penal manifestó que no era necesaria la petición de medios de prueba. 7.- Por su parte, el defensor de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS solicitó las siguientes pruebas:Extradición Radicado 62975
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Penal manifestó que no era necesaria la petición de medios de prueba. 7.- Por su parte, el defensor de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS solicitó las siguientes pruebas:Extradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 4 1.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan porqué si el señor TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS, siendo un ciudadano de la República Dominicana, tienen competencia para pronunciarse con relación al tema de su extradición y por ende exponer que es viable la aplicación de lo dispuesto por la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, conforme lo dispone el artículo 6, numerales 4 y 5, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002, artículo 16, numerales 6 y 7. (…)
2. Solicitar a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES,
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que certifiquen si dentro de su MANUAL DE FUNCIONES, se encuentra consagrado, que tengan jurisdicción y competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de aplicación de Tratados Internacionales, respecto de ciudadanos extranjeros, concretamente de REPÚBLICA DOMINICANA, en el evento de ser positiva la respuesta que se allegue el respectivo MANUAL DE FUNCIONES, que sustente la misma. (…)
3. Pedir certificación ante el señor Fiscal General de la República de Guatemala, en la cual se plasme, si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS , ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642, tiene antecedentes por hechos relacionados con el narcotráfico o de cualquier otro tipo de acciones delictivas o por hechos similares sucedidos en el Municipio de Antigua u otros, entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019. (…) 4.). Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Guatemala, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o gestionado algún pedido de extradición en contra del ciudadano, TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS , ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 0030013125-7 y pasaporte 2480642. (…) 5.). Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, para que expongan si los Estados Unidos, han
pasaporte 2480642. (…) 5.). Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o gestionado algún pedido de extradición en contra deExtradición Radicado 62975
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5 TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642. (…) 6.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan mediante qué leyes fueron introducidos al organigrama jurídico colombiano LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. (…) 7.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, para que expongan mediante que leyes fueron introducidos a su organigrama jurídico LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS,
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, para que expongan mediante que leyes fueron introducidos a su organigrama jurídico LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. (…) 8.). Oficiar al señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, de la República Dominicana, para que certifique si dentro del Código Penal, vigente en dicha Nación, se encuentra contemplada la pena de cadena perpetua. (…)
9. Oficiar al señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, de la República Dominicana, para que certifique en qué consiste la figura jurídica de la acusación formal de un delito y en qué obra se encuentra contemplada, ello para examinar el tema de la equivalencia. 10-. Emitir comunicación al H. Presidente del Senado de la República de Colombia, para que emita certificación, sobre la existencia de la Ley y su vigencia, a través de la cual se introdujo al panorama jurídico colombiano, LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988,
al panorama jurídico colombiano, LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRAExtradición Radicado 62975
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6 LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. (…)
11. Oficiar a la H. Corte Constitucional de Colombia, para que certifiquen si han emitido alguna sentencia de exequibilidad con
relación a LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002. (…)
12. Oficiar al Dr. Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación de la República de Colombia, para que certifique si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS , ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-00131257 y pasaporte 2480642, tiene antecedentes, por hechos sucedidos en suelo colombiano y relacionados con el narcotráfico o de
ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-00131257 y pasaporte 2480642, tiene antecedentes, por hechos sucedidos en suelo colombiano y relacionados con el narcotráfico o de cualquier otro tipo de acciones delictivas o por hechos similares sucedidos, entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019. (…)
13. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o a la Cancillería Colombiana, para que certifiquen si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS , ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642, ha iniciado, finiquitado o solicitado, algún trámite para adquirir la ciudadanía colombiana.
(…)
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con laExtradición
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 7 ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre
América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.- Por ello, específicamente, las solicitudes probatorias que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición 3; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto
2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio
3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».Extradición Radicado 62975
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8 Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos,
de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por la defensa del requerido cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Prueba pertinente
4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros).Extradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 9 14.- El defensor del requerido en el numeral 12º de su escrito de peticiones probatorias consideró que se hacía necesario establecer si TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción estadounidense. 15.- Tal postulación, resulta pertinente de acuerdo con
la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, no solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem de la persona reclamada, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía fundamental, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas constitucionales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 17.- Por lo tanto, se accede a la petición probatoria de la defensa y, en consecuencia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulten en sus bases de datos e informen si obra alguna investigación o condena en contra de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los hechos objeto deExtradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 10 investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 18.- Adicionalmente, la Sala, de oficio, requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN,
deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 18.- Adicionalmente, la Sala, de oficio, requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional con el mismo propósito señalado anteriormente. 3.2.2. Pruebas innecesarias 19.- En términos generales, el defensor del requerido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 13 de su escrito pidió: i) requerir a las autoridades de Colombia, Estados Unidos de América, Guatemala y República Dominicana para consultar el proceso a través del cual incorporaron los mecanismos internacionales que rigen este asunto a los ordenamientos jurídicos internos de cada país, así como la competencia de las autoridades de los Estados para intervenir en el trámite del pedido internacional; ii) consultar la posible existencia de otras solicitudes de extradición contra TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS en la República Dominicana y en Guatemala, así como los antecedentes que figuren en las jurisdicciones de ambos países respecto del requerido; iii) oficiar a las autoridades de la República Dominicana para que informen aspectos concretos de su sistema jurídico, tales como, la existencia o no de la pena de cadena perpetua y las característicasExtradición Radicado 62975
la República Dominicana para que informen aspectos concretos de su sistema jurídico, tales como, la existencia o no de la pena de cadena perpetua y las característicasExtradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 11 esenciales de la acusación formal y, por último; (iv) establecer la existencia del trámite de la solicitud de la cédula de extranjería colombiana del requerido. 20.- Estas postulaciones probatorias resultan innecesarias por las siguientes razones: 21.- En primer lugar, los procesos internos que cada país desarrolló en relación con la implementación de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, es un asunto de público conocimiento que no precisa de la práctica de ningún medio de convicción, ya que es información general accesible a cualquier persona. 22.- En ultimas, la verdadera intención del defensor es cuestionar la aplicabilidad de los instrumentos internacionales en comento. Sin embargo, ambas convenciones son disposiciones que emitió la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de orientar la creación y aplicación del derecho interno de los países que la integran y que participaron en la adopción de esos mecanismos.
disposiciones que emitió la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de orientar la creación y aplicación del derecho interno de los países que la integran y que participaron en la adopción de esos mecanismos. 23.- Al respecto, es necesario destacar que basta con consultar la plataforma digital5 de la Organización de las Naciones Unidas para establecer que la «Convención de las
5 https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI19&chapter=6&clang=_enExtradición Radicado 62975
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12 Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 rige para Colombia (firmó el 20 de diciembre de 1988 y ratificó el 10 de junio de 1994), los Estados Unidos de América (firmó el 20 de diciembre de 1988 y ratificó el 20 de febrero de 1990), Guatemala (firmó el 20 de diciembre de 1988 y ratificó el 28 de febrero de 1991) y la República Dominicana (adhirió el 21 de septiembre de 1993). En ese sentido, se concluye que cada uno de los Estados mencionados hace parte de la convención referida.
24.- Por su parte, en relación con la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional»6, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, Colombia (firmó el 12 de diciembre de 2000 y ratificó el 4
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional»6, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, Colombia (firmó el 12 de diciembre de 2000 y ratificó el 4 de agosto de 2004), los Estados Unidos de América (firmó el 13 de diciembre de 2000 y ratificó el 3 de noviembre de 2005), Guatemala (firmó el 12 de diciembre de 2000 y ratificó el 25 de septiembre de 2003) y la República Dominicana (firmó el 13 de diciembre de 2000 y ratificó el 26 de octubre de 2006). De esta manera, es claro que también este instrumento internacional orienta a los Estados en comento en su interacción con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. 25.- Como puede advertirse, la pretensión probatoria del defensor es innecesaria, ya que la información que él desea incorporar al trámite de la extradición en relación con los acuerdos y convenciones que rigen este asunto es de público
6 https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII12&chapter=18&clang=_enExtradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 13 conocimiento y cualquier persona puede acceder a ella sin necesidad de oficiar a las autoridades estatales. Además, para la emisión del concepto, la Sala verificará cuales son los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto y bajo sus derroteros adoptará la decisión que en derecho corresponda.
la emisión del concepto, la Sala verificará cuales son los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto y bajo sus derroteros adoptará la decisión que en derecho corresponda. 26.- Es más, el tratado de extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y Colombia no es aplicable en la actualidad, puesto que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron al ordenamiento jurídico colombiano fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia7. Por lo mismo, el trámite se debe instruir bajo los presupuestos del Código de Procedimiento Penal de Colombia y, en todo caso, las Convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada Trasnacional solamente son herramientas supletorias que orientan la emisión del concepto. 27.- Así, pues, no es necesario disponer la práctica de ningún medio de convicción para conocer el proceso a través del cual Colombia, Estados Unidos de América, Guatemala o República Dominicana incorporaron a sus sistemas jurídicos los instrumentos internacionales bajo estudio. Asimismo, tampoco es necesario pedir a las autoridades judiciales o al parlamento de cada país certificaciones o convalidaciones sobre la vigencia, fuerza vinculante y aplicabilidad de esos mecanismos. Al respecto, se insiste, todos estos aspectos son de conocimiento público y el peticionario puede acceder a esa
7 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Radicado 62975
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conocimiento público y el peticionario puede acceder a esa
7 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 14 información en cualquier momento sin que requiera la legalización o formalización proveniente de ninguna autoridad judicial o administrativa. 28.- En segundo lugar, el defensor pretende demostrar que el Gobierno de los Estados Unidos de América carece de competencia para pedir la entrega de TEDDY ALBERTO LIZÓN BARIAS, según él, por dos razones: (i) porque los delitos que se le atribuyen fueron cometidos en Guatemala y (ii) porque el requerido es nacional de República Dominicana. 29.- La información suministrada por el país requirente es suficiente para evaluar los argumentos que plantea la defensa en relación con el lugar de comisión de los comportamientos atribuidos y la nacionalidad de la persona reclamada. Al respecto, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó documentos que dan cuenta sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales tuvieron lugar los hechos que soportan la solicitud internacional, entre ellos se destacan: (i) la Acusación Formal No. 21-20602-CR-BLOOM/OTAZO-REYES emitida el 14 de
diciembre de 2021 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; (ii) las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición proferidas por el fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, KEVIN J. LARSEN, y (iii) la que rindió el agente especial de la Administración para el Control de Drogas, AMBER MCKEONE.Extradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 15 30.- La Sala no advierte la necesidad de ampliar o complementar la información contenida en los anteriores documentos para la emisión del concepto correspondiente, puesto que ilustran plenamente el fundamento fáctico de la solicitud de extradición. 31.- Adicionalmente, es preciso recordar que, de acuerdo con los lineamientos del artículo 35 de la Constitución Política, cuando la persona requerida no es nacional de Colombia solamente se debe verificar que los delitos por los cuales es pedido no sean considerados como políticos y, en esos casos, la Sala se releva de valorar los otros presupuestos relacionados con el lugar de comisión de los comportamientos y la fecha en que se ejecutaron. En consecuencia, la petición probatoria que en este sentido formuló la defensa es innecesaria, ya que ni siquiera versa sobre uno de los asuntos de los cuales se debe ocupar la Sala cuando emita la decisión correspondiente. 32.- Por su parte, la concurrencia de otros trámites de extradición no son obstáculo para que en Colombia se
sobre uno de los asuntos de los cuales se debe ocupar la Sala cuando emita la decisión correspondiente. 32.- Por su parte, la concurrencia de otros trámites de extradición no son obstáculo para que en Colombia se resuelva la solicitud internacional que ya formalizó el Gobierno estadounidense. Es más, este aspecto no tiene la entidad suficiente para comprometer la garantía constitucional del non bis in ídem de la persona reclamada, pues no representa un doble juzgamiento para el requerido. En igual sentido, los antecedentes del reclamado en otros países como Guatemala o República Dominicana son temas irrelevantes para la emisión del concepto, pues los registros que reposen en su contra en las jurisdicciones de otrosExtradición Radicado 62975
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16 Estados son ajenos a la valoración que la Sala efectúa en relación con la garantía que prohíbe juzgar dos veces a un sujeto por el mismo hecho. 33.- En tercer lugar, tampoco es necesario oficiar a las autoridades de la República Dominicana para establecer aspectos como la existencia de la pena de cadena perpetua o las características del acto procesal de la acusación formal. 33.1.- La Sala cuando emita el concepto evaluará si hay lugar a la emisión de algún condicionamiento en relación con las formas de sanción que eventualmente se podrán imponer a la persona requerida. Para el efecto, se consultarán los fines y funciones de las penas bajo el ordenamiento jurídico interno colombiano y, principalmente, los postulados constitucionales que delimitan la intervención estatal en el ejercicio del ius
la persona requerida. Para el efecto, se consultarán los fines y funciones de las penas bajo el ordenamiento jurídico interno colombiano y, principalmente, los postulados constitucionales que delimitan la intervención estatal en el ejercicio del ius puniendi, de tal forma que con el sentido del concepto no se afecte el fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho de Colombia. 33.2.- Asimismo, la información que obra en el expediente es suficiente para que la Sala evalúe el requisito relacionado con la equivalencia de la providencia dictada en el exterior. Con ello basta para ratificar o descartar la similitud que debe existir entre la acusación formal proferida en el país requirente con el acto complejo de la formulación de acusación que se emite en el proceso penal de tendencia acusatoria de Colombia. En este punto, es necesario aclararle al defensor que, la equivalencia de la providencia se estudia entre los sistemas jurídicos de los países involucrados en el trámite de extradición y no, como malExtradición Radicado 62975
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TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS 17 lo entiende él, entre el país del cual es nacional la persona reclamada y el país objeto del requerimiento internacional. 34.- Por últim
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