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CSJ - AP3585-2015(45082)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3585-2015(45082)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Hipatia A Clarín / Fut Fra of fat

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3585-2015 Radicación N° 45082 (Aprobado Acta No.220) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presentan los procesados Orlando

Rodríguez Roberto, Eliécer Criollo, Miguel Antonio García Camargo, Fredy Buitrago Arroyo y Bibiano Manuel Buitrago Arroyo coadyuvados por su defensor. Co == A . Casafion No. 45082 Miguel Antonio Garcia Camargo y otros.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en Función de Conocimiento, mediante sentencia del 19 de marzo de 2014 condenó, entre otros, a Orlando Rodríguez

Roberto, Eliécer Criollo, Miguel Antonio García Camargo, Fredy Buitrago Arroyo y Bibiano Manuel Buitrago Arroyo a la pena principal cada uno, de 192 meses de prisión y multa equivalente a 800 salarios mínimos mensuales legales al hallarlos coautores responsables del delito de secuestro simple.

2. Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpusieron la defensa de los procesados y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca dictó el suyo el 25 de julio del mismo año, a través del cual modificó el impugnado para en su lugar condenar a cada uno de los

citados encausados a la pena principal de 106 meses de prisión y multa equivalente a 410 salarios mínimos mensuales legales, como cómplices del referido punible. Contra la decisión del ad quem el defensor de los enjuiciados interpuso y sustentó el recurso de casación.

3. Una vez el asunto en la Corte, los procesados en mención confirieron poder al abogado Pedro Nel Quesada Ortiz; simultáneamente, aquellos con la coadyuvancia de éste, manifestaron desistir del recurso extraordinario formulado.

Casación No. 45082 Miguel Antonio García Camargo y otros.

4. Por ser jurídicamente viable, además de reconocerle personería al nuevo defensor designado por los procesados en cita, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por aquellos con la coadyuvancia de su apoderado toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

1. En los términos y para los efectos del poder conferido, téngase a Pedro Nel Quesada Ortiz como defensor de los

procesados Orlando Rodríguez Roberto, Eliécer Criollo, Miguel Antonio García Camargo, Fredy Buitrago Arroyo y Bibiano Manuel Buitrago Arroyo.

2. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentaron los mencionados acusados con la coadyuvancia de su defensor.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

JOSÉ LUIS BARZELÓ CAMACHO 25 JUN 2015 Casgfion No. 45082

Miguel Antonio Garcia Camargo y otros. Ge

EUGENIO" ER ANDEZ ARLE

PERMISO -——

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GPILLERNO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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